
EL PROTESTANTISMO COMPARADO CON EL CATOLICISMO
Dr. D. Jaime
Balmes
Tomo 4 cap 46 al 59
TRATÁNDOSE
de los institutos
religiosos no es posible dejar de recordar esa orden célebre, que a los pocos
años de su existencia había tomado ya tanto incremento, que se presentaba con
las formas de un coloso y desplegaba las fuerzas de un gigante; esa orden, que
pereció sin que antes sintiese el desfallecimiento, que no siguió el curso
regular de las demás, ni en su fundación ni desarrollo, ni tampoco en su caída;
de esa orden que, como se ha dicho con mucha verdad y exactitud, no tuvo infancia ni vejez:
bien se entiende que hablo de los jesuitas.
Este
solo nombre bastará para poner en alarma a cierta clase de lectores; por lo
mismo me apresuro a tranquilizarlos, advirtiéndoles que no me propongo escribir
aquí la apología de los jesuitas. Esta tarea no corresponde al carácter de la
obra: además, otros la han tomado a su cargo, y no debo repetir lo que nadie
ignora. Corno quiera, es imposible mentar los institutos religiosos, ni dar una
mirada a la historia religiosa, política y literaria de Europa de tres siglos a
esta parte, sin tropezar a menudo con los jesuitas: es imposible viajar por
tierras las más remotas, surcar mares desconocidos,
abordar a playas las más distantes, penetrar en los desiertos más espantosos,
sin que ocurra el recuerdo de los jesuitas; es imposible acercarse a ningún
estante de nuestras bibliotecas, sin que se ofrezcan a los ojos los escritos de
algún jesuita; y siendo esto así, bien pueden perdonar los lectores enemigos de
jesuitas el que se fije por algunos momentos la atención sobre un instituto que
ha llenado el mundo con la fama de su nombre.
422
Aun cuando se prescinda de su renacimiento y
se consideren como poco dignas de examen su actual existencia y las
probabilidades de su porvenir, no obstante fuera muy impropio no tratar de
ellos, siquiera como un hecho histórico: de otra suerte, nos pareceríamos a
aquellos viajeros ignorantes e insensibles que pisan con estúpida indiferencia
las más interesantes ruinas.
En hablando de los jesuitas salta desde luego
a los ojos un hecho muy, singular, cual es que a pesar del poco tiempo que
contaron de existencia en comparación de otros institutos, ninguno de éstos fue
objeto de tanta animosidad. Desde su nacimiento se hallaron con numerosos
enemigos: jamás se vieron libres de ellos, ni en su prosperidad y grandeza, ni
en su caída, ni después de ella; nunca ha cesado la persecución, o mejor dicho
el encarnizamiento.
Desde que han vuelto a renacer se les tienen
continuamente los ojos encima, se recela que no vuelvan a levantarse a su
antiguo poder; el esplendor que sobre ellos reflejan las páginas de su
brillante historia, los hace más visibles por todas partes, y aumenta la
zozobra de los que más se alarman con la fundación de un colegio de jesuitas,
que no se alarmarían de una irrupción de cosacos.
Algo habrá, pues, de muy singular y
extraordinario en ese instituto, que de tal manera excita la atención pública,
y cuyo solo nombre desconcierta a sus enemigos. A los jesuitas no se los desprecia, se los
teme; una que otra vez se quiere ensayar de echar sobre ellos el
ridículo, pero desde luego se conoce que cuando se maneja contra ellos esa
arma, el que la emplea no disfruta de calma bastante para esgrimirla
felizmente.
Vano es que se quiera aparentar el desprecio;
al través del disimulo se traslucen la inquietud y el sobresalto; échase de ver
que quien los ataca no cree estar en presencia de adversarios de poca monta,
pues que la bilis se le exalta, sus facciones se contraen, sus palabras salen
bañadas de una amargura terrible, como destilan las gotas de una copa
emponzoñada; se conoce al instante que toma el negocio a pechos, que no mira la
materia como cosa de chanza, y parece que le estamos oyendo que se dice a sí
mismo: "todo lo tocante a los jesuitas es negocio grave en extremo; con
ellos no se puede jugar; nada de miramientos, nada de indulgencia, nada de
consideraciones de ninguna clase; es necesario tratarlos siempre con rigor, con
dureza, con execración: el menor descuido podría sernos fatal".
423 O
yo me engaño mucho, o ésta es la mejor demostración que pueda darse del
eminente mérito de los jesuitas. A las clases y corporaciones les ha de suceder
lo propio que a los individuos; es decir, que un mérito muy extraordinario ha
de acarrearles precisamente enemigos en crecido número, por la sencilla razón
de que un mérito semejante es siempre envidiado, y no pocas veces temido.
Para formar concepto sobre el verdadero origen
de ese odio implacable contra los jesuitas, basta considerar quiénes son sus
enemigos principales.
Sabido es que los protestantes y los
incrédulos figuran en primera línea; notándose en la segunda todos aquellos
hombres que con más o menos claridad, con más o menos decisión, se muestran
poco adictos o afectos a la autoridad de
Esta es una reflexión sobre la que deben
meditar los católicos sinceros, que por una u otra causa abriguen prevenciones
injustas.
Recordemos
que cuando se trata de formar concepto sobre el mérito y conducta de un hombre,
es muy a menudo un seguro expediente para decidirse entre opiniones encontradas
el preguntar quiénes son sus enemigos.
Fijando la atención sobre el instituto de los
jesuitas, la época de su fundación, y la rapidez y magnitud de sus progresos,
se confirma más y más la importante verdad que he notado anteriormente, a
saber: la admirable fecundidad de
El Protestantismo combatía los dogmas
católicos con lujoso aparato de erudición y de saber; el brillo de las letras
humanas, el conocimiento de las lenguas, el gusto por los modelos de la
antigüedad, todo se empleaba contra la religión, con una constancia y ardor
dignos de mejor causa.
Hacíanse increíbles esfuerzos para destruir la
autoridad pontificia; o ya que esta destrucción no fuera posible en algunas
partes, se procuraba a lo menos desacreditarla y enflaquecerla. El mal cundía
con velocidad terrible, el mortífero tósigo circulaba ya por las venas de una
considerable porción de los pueblos de Europa, el contagio amenazaba propagarse
a los países que habían permanecido fieles a la verdad; y para colmo de infortunio,
el cisma y la herejía atravesaban los mares, yendo a corromper la fe pura de
los sencillos neófitos en las regiones del nuevo mundo. ¿Qué debía hacerse en
semejante crisis? El remedio de tamaños males ¿podía encontrarse en los
expedientes ordinarios?
424 ¿Era
dable hacer frente a tan graves e inminentes peligros, echando mano de armas
comunes? ¿No era conveniente fabricarlas adrede para semejante lucha, de temple
acomodado al nuevo género de combate, con la mira de que la causa de la verdad
no pelease con desventaja en la nueva arena? Es indudable. La aparición de los
jesuitas fue la digna respuesta a estas cuestiones, su instituto la resolución
del problema.
El espíritu de los siglos que iban a comenzar,
era esencialmente de adelanto científico y literario; el instituto de los
jesuitas no desconoce esta verdad, la comprende perfectamente; es necesario
marchar con rapidez, no quedarse rezagado en ningún ramo de conocimientos; y así lo ejecuta,
y lo conduce todos de frente, y no permite que nadie le aventaje.
Se estudian las lenguas orientales, se hacen
grandes trabajos sobre
Las
matemáticas, la astronomía, todas las ciencias naturales van tomando vuelo;
fúndanse en las capitales de Europa sociedades de sabios para cultivarlas y
fomentarlas; los jesuitas se distinguen en esa clase de estudios y brillan con
alto renombre en las grandes academias.
El
espíritu de los siglos es de suyo disolvente, y el instituto de los jesuitas
está pertrechado de preservativos contra la disolución; y a pesar de la
velocidad de su carrera, marcha compacto, ordenado, como la masa de un grande
ejército.
Los errores, las eternas disputas, el
sinnúmero de opiniones nuevas, los mismos progresos de las ciencias, exaltan
los ánimos, comunicando al espíritu humano una volubilidad funesta; un
impetuoso torbellino lo lleva todo agitado , revuelto; el instituto de los
jesuitas figura en medio de ese torbellino, pero no se resiente de esa
inconstancia y volubilidad, antes sigue su rumbo sin extraviarse, sin ladearse;
y cuando en sus adversarios sólo se descubre la irregularidad de una conducta
vacilante, ellos marchan con paso seguro, se enderezan a su objeto, semejantes
al planeta que recorre bajo leyes constantes el curso de su órbita.
La autoridad pontificia era combatida con
encarnizamiento por los protestantes, y atacada indirectamente por otros con
disimulo y cautela; los jesuitas se le muestran fielmente adictos, la defienden
dondequiera que se halle amenazada, y cual celosos atalayas están velando
siempre por la conservación de la unidad católica.
425
Su saber, su influencia, sus riquezas, nunca
disminuyen la profunda sumisión a la autoridad de los papas con que desde el principio se
distinguieron.
Con el descubrimiento de nuevas regiones en
Oriente y Occidente, se ha desplegado en Europa el susto de los viajes, de la
observación de tierras lejanas, y del conocimiento de las lenguas, usos y
costumbres de sus habitantes; los jesuitas desparramados por la faz del globo,
mientras predican el Evangelio a todas las naciones, no olvidan el estudio de
cuanto pueda interesar a la culta Europa; y al regresar de sus colosales
expediciones, enriquecen con preciosos tesoros el caudal de la ciencia moderna.
¿Qué extraño, pues, si los, protestantes se
desencadenaron con tanto furor contra ese instituto, viendo, corno veían, en él
un adversario tan temible?
Nada
más natural que en este punto se hallasen acordes con ellos todos los demás
enemigos de la religión; ora se mostrasen tales sin disfraz, ora se ocultaran
con más o menos embozo.
Ellos encontraban en los jesuitas un muro de
bronce en que se estrellaban los ataques contra la religión católica; se
propusieron minar ese muro, derribarle, y al fin lo consiguieron. Pocos años
habían transcurrido desde la supresión de los jesuitas, y la memoria de los
grandes crímenes que se les imputaban se había borrado completamente con los
estragos de una revolución sin ejemplo.
Los incautos que de buena fe habían dado
crédito a las insidiosas calumnias, se pudieron convencer de que las riquezas,
el saber, la influencia, la pretendida ambición de los jesuitas, no les
hubieran sido tan fatales, como llegaron a creer: esos
religiosos no hubieran volcado ningún trono, ni decapitado en un cadalso a
ningún rey.
Al echar M. Guizot una ojeada sobre la
civilización europea, no ha podido menos de encontrarse con los jesuitas; y
menester es confesar que no les ha hecho la justicia debida.
Después de haberse lamentado de la
inconsecuencia de la reforma protestante y, del espíritu limitado que la ha dirigido,
después de confesar que los católicos sabían bien lo que deseaban y lo que
hacían, que partían de principios fijos, que marchaban hasta sus últimas
consecuencias, que nunca ha existido gobierno más consecuente que el de
426
"Nadie ignora dice que el principal poder creado para luchar
contra la revolución religiosa fueron los jesuitas; abrid su
historia y veréis que siempre se han estrellado sus tentativas, que dondequiera
que han intervenido con alguna extensión, han llevado siempre la desgracia a la
causa en que se mezclaron: en Inglaterra perdieron a los reyes y en España al
pueblo".
Antes
nos había ponderado M. Guizot las ventajas que dan sobre los adversarios una
conducta regular y coherente, la completa y cabal adopción de su sistema, la
fijeza en una idea: con motivo de todo esto, como expresión dc1 sistema de
¿Quién
puede conciliar semejantes aserciones?
El poderío, la influencia, la sagacidad de los jesuitas, se habían hecho proverbiales;
lo que se les había achacado era el haber extendido demasiado sus miras, el
haber concebido planes ambiciosos, el haberse granjeado con su habilidad un
decidido ascendiente dondequiera que pudieron introducirse; los mismos protestantes habían confesado abiertamente,
que los jesuitas eran sus más temibles adversarios; siempre se había creído que el resultado de la fundación de
este instituto había sido inmenso; pero ahora sabemos por M. Guizot
que los jesuitas siempre se han estrellado en sus tentativas, y que su apoyo
era de tan poco valer, que la causa por ellos servida podía estar segura de
atraerse la fatalidad v la desgracia.
Si tan malos servidores eran, ¿por qué se
buscaban sus servicios con tanto afán? Si tan mal conducían los negocios, ¿cómo
es que los principales iban a parar a sus manos? Adversarios tan torpes, o tan
infortunados, no debían por cierto levantar la polvareda que levantaron en el
campo enemigo.
"Perdieron en Inglaterra a los reyes dice
M. Guizot y en España al pueblo"; nada mis fácil que esas atrevidas
plumadas, que en brevísimo rasgo encierran una grande historia, y que haciendo
pasar a los ojos del lector y con la velocidad del rayo una infinidad de hechos
agrupados y confundidos, no le dejan tiempo siquiera para mirarlos, y mucho
menos para deslindarlos, como sería menester.
Por lo tocante a la pérdida de los reyes de
Inglaterra, es imposible internarse en un examen de las revoluciones religiosas
y políticas que agitaron y desolaron aquel país, durante dos siglos después del
cisma de Enrique VIII: esas revoluciones en la inmensidad de su órbita se presentan
con fases muy diferentes, que desfiguradas además y adulteradas por los
protestantes, quienes tenían en su favor un argumento, que si no es convincente
a lo menos es decisivo, el triunfo, han dado ocasión a que algunos
incautos hayan creído que los desastres de Inglaterra fueron debidos en buena
parte a la imprudencia de los católicos; y como corolario indispensable, a las
pretendidas intrigas de
Como quiera, el movimiento católico desplegado
en Inglaterra de medio siglo a esta parte y los grandes trabajos que se están
haciendo en vindicación del Catolicismo, van disipando las calumnias con que se
le había afeado; bien pronto la historia de los últimos tres siglos quedará
refundida cual conviene, y la verdad ocupará el puesto que le corresponde.
Esta reflexión me excusa de entrar en
pormenores sobre el hecho afirmado por M. Guizot, pero no me es dado dejar sin
contestación lo que tan gratuitamente establece con respecto a España.
Afirma el citado publicista que los jesuitas
perdieron en España al pueblo; yo hubiera deseado que M. Guizot nos dijera a
qué perdición del pueblo refiere sus palabras, a qué época alude; pues
recorriendo nuestra historia, no acierto a descubrir cuál es la perdición que
los jesuitas acarrearon al pueblo; no adivino dónde se fijaba la mirada de
Guizot cuando esto decía.
El contraste de España con Inglaterra, y de
pueblos con reyes, induce a sospechar que M. Guizot quiso aludir a la pérdida
de la libertad política; no parece que haya otra interpretación más fundada y
más razonable; pero entonces se hace recio de creer que un hombre tan
aventajado en esta clase de estudios, que precisamente se estaba ocupando en
hacer un curso de la historia general de la civilización europea, cayese en un
error tan grave, padeciendo un imperdonable anacronismo.
En efecto: sea cual fuere el juicio de los
publicistas sobre las causas que acarrearon la pérdida de la libertad política
en España, y sobre los graves acontecimientos del tiempo de los Reyes
Católicos, de Felipe el Hermoso, de doña Juana
428 Pues bien, la batalla de Villalar se dio en 1521: a esta
fecha los jesuitas no existían aún, y San Ignacio, su fundador, no era más
todavía que un gallardo caballero que peleaba como un héroe en los muros de
Pamplona. Esto no tiene réplica: toda la filosofía y toda la elocuencia no
bastan a borrar las fechas.
Durante el siglo XVI anduvieron reuniéndose
las Cortes con más o menos frecuencia, con más o menos influjo, sobre todo en
la corona de Aragón; pero es más claro que la luz del día, que el poder real lo
avasallaba ya todo, que nada era capaz de resistirle, y la desgraciada
tentativa de los aragoneses cuando el negocio de Don Antonio Pérez, es buen
indicio de que no se conservaban más vestigios de la libertad antigua, sino los
que no se oponían a la voluntad de los reyes.
Algunos
años después de la guerra de las comunidades, Carlos V dio el último golpe a
las Cortes de Castilla excluyendo de ellas el clero y la nobleza, dejando tan
sólo el estamento de procuradores: débil reparo contra las exigencias, y hasta
las meras insinuaciones de un monarca, en cuyos dominios no se ponía el sol. Dicha exclusión
se verificó en 1538; en aquella época San Ignacio estaba ocupado en la
fundación de su instituto, los jesuitas en nada pudieron influir.
Todavía más: después de establecidos los
jesuitas en España, nunca ejercieron su influencia contra la libertad del
pueblo. En sus cátedras no se enseñaron doctrinas favorables al despotismo; si
mostraron sus deberes al pueblo, también se los recordaron a los reyes; si
querían que los derechos del monarca fuesen respetados, tampoco sufrían que se
pisasen los del pueblo. En confirmación de esta verdad, apelo al testimonio de
los que hayan leído los escritos de los jesuitas de aquella época sobre
materias de derecho público.
"Los jesuitas -prosigue Guizot- fueron llamados
a luchar contra el curso general de los sucesos, contra el desarrollo de la
civilización moderna, contra la libertad del espíritu humano".
Si el curso general de los sucesos no es más
que el curso general del Protestantismo, si el desarrollo de éste es el
desarrollo de la civilización moderna, si la libertad del espíritu humano no
consiste en otra cosa que en el funesto orgullo y en la desatendida
independencia que le comunicaron los pretendidos reformadores, entonces es
mucha verdad lo que afirma M. Guizot; pero si algo ha de pesar en la historia
de Europa la conservación del Catolicismo, si algo ha de valer su influencia en
los últimos tres siglos, si los reinados de Carlos V, de Felipe II y de Luís
XIV no se han de borrar de la historia moderna, si se ha de tener en cuenta ese
inmenso contrapeso que sostenía el equilibrio de las dos religiones, si puede
figurar dignamente en el cuadro de la civilización moderna la religión que
profesaron Descartes, Malebranche, Bossuet y Fenelón, entonces no se atina cómo
los jesuitas defendieron intrépidamente el Catolicismo, pudieron luchar contra
el curso general de los sucesos, contra el desarrollo de la civilización
moderna, contra la libertad del espíritu humano.
429 Dado
el primer paso en tan falso terreno, continúa M. Guizot resbalando de una
manera lastimosa. Llamo muy particularmente la atención de los lectores sobre
las contradicciones patentes que van a oír.
"No se ve -dice- en sus planes ningún
brillo, no se descubre en sus obras ningún grandor"; el publicista olvida
completamente lo, que acaba de asentar, o mejor diremos lo retracta sin rodeos,
cuando a pocas líneas de distancia añade: "y
sin embargo nada hay más cierto, ellos han tenido grandor, el grandor de una idea,
que va unida a su nombre, a su influencia, a su historia. Los jesuitas sabían
lo que hacían y lo que querían, tenían un conocimiento pleno y claro de los
principios en que estribaban y del objeto a que se dirigían: en una palabra,
tuvieron el grandor del pensamiento, y el grandor de la voluntad".
Preguntaremos a Guizot: ¿cómo es posible que no haya brillo en los planes, ni
grandor en las obras, cuando hay grandor de idea, grandor de pensamiento,
grandor de voluntad?
El genio en sus más grandes empresas, en la
realización de los más gigantescos proyectos, ¿qué pone más de su parte sino un
pensamiento grande y una voluntad grande? El entendimiento concibe, la voluntad
ejecuta; aquél forma el modelo, éste le aplica; con grandor en el modelo, con
grandor en la ejecución, ¿puede faltar grandor a la obra?
Continuando M. Guizot su tarea de rebajar a
los jesuitas, forma un paralelo entre ellos y los protestantes, confundiendo de
tal manera las ideas, y olvidándose hasta tal punto de la naturaleza de las
cosas, que se haría muy difícil creerlo si no le atestiguaran de un modo
indudable sus palabras. No advirtiendo que los términos de una comparación no
deben ser de géneros totalmente distintos, pues en tal caso no hay medio de
compararlos, pone en parangón un instituto religioso con naciones enteras y
hasta achaca a los jesuitas el que no levantaran en masa los pueblos, que no
cambiasen la condición y forma de los Estados. He aquí el pasaje a que se
alude: "Obraron los jesuitas por caminos subterráneos, oscuros, subalternos;
por caminos nada propios para herir la imaginación, ni granjearles ese interés
publico que inspiran las grandes cosas, sea cual fuere su principio y objeto.
430 Al
contrario, el partido con que lucharon los jesuitas no solamente venció a sus enemigos,
sino que triunfó con esplendor y gloria; hizo cosas grandes; y por medios
igualmente grandes: levantó los pueblos, llenó
Sea dicho con perdón de Guizot; que es
menester confesar, que para honor de su lógica sería deseable que pudieran
borrarse de sus escritos semejantes cláusulas. ¿Pues qué?, ¿debían los jesuitas
poner en movimiento las naciones, levantar en masa los pueblos, cambiar la
condición y forma de los Estados? ¿No habría sido bien extraña casta de
religiosos, la que tales cosas hubiera hecho, ni aun imaginado? Se ha dicho de
los jesuitas que tenían una ambición desmedida, que pretendían dominar el
mundo; ahora, poniéndolos en parangón con sus adversarios, se les echa en cara
el que éstos trastornaron el mundo, y se alega este mérito para deprimirlos a
ellos. En verdad que los jesuitas no intentaron jamás imitar en este punto a
sus enemigos y en cuanto al espíritu de turbulencia y trastorno, ceden gustosos
la palma a quien de derecho corresponda.
Por lo que toca a los hombres grandes, si se
habla de aquel grandor que cabe en las empresas de los ministros de un Dios de
paz, tuvieron los jesuitas esas calidades en un grado superior a todo
encarecimiento.
Ora se tratase de los más arduos negocios, ora
de los más colosales proyectos científicos y literarios, ora de viajes
dilatados y peligrosos, ora de misiones que trajeran consigo los riesgos más
inminentes, nunca se quedaron atrás los jesuitas; antes al contrario
manifestaron un espíritu tan atrevido y emprendedor, que les granjeó el más
alto renombre.
Si los
hombres grandes de que nos habla M. Guizot son los inquietos tribunos que
acaudillando un pueblo sin freno perturbaban la tranquilidad pública, si eran
los militares protestantes que se distinguieron en las guerras de Alemania, de
Francia y de Inglaterra, la comparación carece de sentido, nada significa; pues
que sacerdotes y guerreros, religiosos y tribunos, pertenecen a orden tan
diferente, sus obras llevan un carácter tan diverso, que el parangón es
imposible.
La justicia exigía, que tratándose de formar
paralelos de esta naturaleza, no se tomasen los jesuitas por extremo de
comparación con los protestantes, a no ser que se hablase de los ministros
reformados; y aun en este caso no hubiera sido del todo exacta, pues que en la
gran contienda de las dos religiones no se han encontrado solos los jesuitas en
la defensa del Catolicismo. Grandes prelados, santos sacerdotes, sabios
eminentes, escritores de primer orden ha tenido
431 Ésta
fue uno de los principales atletas, pero no el único. Si se quería comparar el
Protestantismo con el Catolicismo, a las naciones protestantes era menester
oponerles las naciones católicas, con sacerdotes comparar otros sacerdotes, con
sabios otros sabios, con políticos otros políticos, con guerreros otros guerreros;
lo contrario es confundir monstruosamente los nombres y las cosas, y contar más
de lo que conviene con la poca inteligencia y extremada candidez de oyentes y
lectores. A buen seguro que siguiéndose el indicado método no apareciera el
Protestantismo tan brillante, tan superior, como pretendió mostrarlo el
publicista: ni en la pluma, ni en la espada, ni en la habilidad política, bien
sabe M. Guizot que los católicos no ceden a los protestantes. Ahí está la historia: consultadla.
AL FIJAR la vista sobre el vasto e interesante
cuadro que despliegan a nuestros ojos las comunidades religiosas; al recordar
su origen, sus varias formas, sus vicisitudes de pobreza y de riquezas, de
abatimiento y de prosperidad, de enfriamiento y de fervor, de relajación y de
austeras reformas; al pensar en la influencia que bajo tantos aspectos han
ejercido sobre la sociedad, hallándose ésta en las situaciones más diferentes;
al verlas subsistir todavía, retoñando acá y acullá, a pesar de todos los
esfuerzos de sus enemigos, se pregunta uno naturalmente: y ahora, ¿cuál será su
porvenir?
En unas partes se han disminuido, como va
cayendo un muro sordamente minado por el tiempo, en otras desaparecieron en un
instante, como arboleda arrasada por el soplo del huracán; y, además, a primera
vista pudieran parecer condenadas sin apelación por el espíritu del siglo.
La entronización de la materia, extendiendo
por todas partes sus dominios, consintiendo apenas un instante de tiempo al
espíritu para recogerse a meditar, y no dejando casi lugares en la tierra donde
no llegue el estrépito del movimiento industrial y mercantil, diríase que viene
a confirmar el fallo de la filosofía irreligiosa contra una clase de hombres
consagrados a la oración, al silencio y a la soledad.
432 Sin embargo, los hechos van desmintiendo esas conjeturas;
y mientras el corazón del cristiano conserva todavía halagüeñas esperanzas, que
se van robusteciendo y avivando más y más cada día, mientras admira la mano de
Ya hemos visto cuál es el verdadero origen de
los institutos religiosos; hémosle encontrado en el mismo espíritu de la
religión católica; y la historia confirma nuestro juicio en esta parte, diciéndonos
que estos institutos han aparecido dondequiera que se estableció la religión.
Con esta o aquella forma, con estas o aquellas reglas, con este o aquel objeto;
pero el hecho es siempre el mismo; de lo que podemos inferir que donde el
Catolicismo se conserve volverán a presentarse de una u otra manera. Éste es un
pronóstico que puede hacerse con entera seguridad; no es de temer que le
desmientan los tiempos.
Vivimos en un siglo anegado en un materialismo voluptuoso; lo que se llama intereses positivos, o, en términos más
claros, el oro y, los placeres, han adquirido tal ascendiente que al parecer
hay algún riesgo de que ciertas sociedades retrocedan a las costumbres del paganismo, cuya religión
venía a ser en el fondo la divinización de la materia.
Pero en medio de ese cuadro tan aflictivo,
cuando el espíritu está angustiado y pronto a desfallecer, se nota que el alma
del hombre no ha muerto aún, y que la elevación de ideas, la nobleza y dignidad
de los sentimientos no están desterradas del todo de la faz de la tierra. El
espíritu humano se siente demasiado grande para limitarse a objetos pequeños;
conoce que puede remontarse más alto todavía que un globo henchido de vapor.
Reparad lo que sucede con respecto al adelanto
industrial. Esas máquinas humeantes que salen de nuestros puertos con la
velocidad de una flecha para atravesar la inmensidad de los mares; esas otras
que cruzan las llanuras, que penetran en el corazón de las montañas, que
realizan a nuestros ojos lo que hubiera parecido un sueño a nuestros antepasados;
esas otras que comunican movimiento a colosales fábricas, y que, semejantes a
la acción de un mago, hacen jugar un sinnúmero de instrumentos para elaborar
con indecible precisión los productos más exquisitos; todo esto, por grande,
por admirable que sea, ya no nos asombra, ya no llama más vivamente nuestra
atención, que la generalidad de los objetos que nos rodean.
El hombre siente que es más grande todavía que
esas máquinas, que esos artefactos; su corazón es un abismo que con nada se
llena: dadle el mundo entero y el vacío será el mismo.
La profundidad es
insondable; el alma criada a imagen y semejanza de Dios, no puede estar
satisfecha sino con la posesión de Dios.
La religión católica está avivando de continuo
esos altos pensamientos, señala sin cesar con el dedo ese inmenso vacío. En los
tiempos de la barbarie se colocó en medio de pueblos groseros e ignorantes para
conducirlos a la civilización; ahora permanece entre los pueblos civilizados
para prevenirlos contra la disolución que los amenaza.
Nada les importan ni la frialdad ni el
desprecio con que le responden la indiferencia y, la ingratitud; ella clama sin
cesar, dirige infatigable sus amonestaciones a los fieles, hace resonar su voz
a los oídos del incrédulo, y se conserva intacta, inmutable, en medio de la
agitación e inestabilidad de las cosas humanas. Así vemos esas admirables
basílicas que nos ha legado la antigüedad más remota, permanecer enteras al
través de la acción de los tiempos, de las revoluciones y trastornos; en rededor
de ellas se levanta y, desaparecen sucesivamente las habitaciones del mortal,
los palacios del poderoso, como la choza del pobre; el negruzco edificio se
presenta como una aparición misteriosa y sombría en medio de una campiña
halagüeña y de las brillantes fachadas que la rodean; su gigantesca cúpula
anonada todo cuanto se encuentra a sus inmediaciones; su atrevida flecha se
remonta hasta el cielo.
Los trabajos de la religión no quedan sin
fruto; los entendimientos mas claros van conociendo su verdad; y aun aquellos
que se resisten a sometérsele en obsequio de la fe, confiesan su belleza, su
utilidad, su necesidad; la miran como el hecho histórico de la mayor
importancia, y están acordes en que de ella dependen el buen orden y la
felicidad de las familias y de los Estados. Pero Dios, que vela por la
conservación de
434 En
el retiro de la soledad, en la meditación de las verdades eternas, adquieren el
alto temple del alma, necesario para llevar a cabo las más arduas empresas; y
arrostrando la burla y la ingratitud se consagran al servicio y consuelo de la
humanidad desgraciada, a la educación de la infancia, a la conversión de los
pueblos idólatras.
La religión católica subsistirá hasta la consumación de los siglos;
y mientras ella dure, existirán esos hombres privilegiados que Dios separa de
los demás para llamarlos a una santidad extraordinaria, o al consuelo y alivio
de los males de sus Hermanos; y esos hombres se buscarán recíprocamente, se
reunirán para orar, se asociarán para ayudarse en sus designios, pedirán la
bendición apostólica al Vicario de Jesucristo, y fundarán institutos
religiosos. Que sean los antiguos pero modificados; que sean otros enteramente
nuevos, que tengan esta o aquella forma, este o aquel método de vida, que vista
este o aquel traje: todo esto nada importa: el origen, la naturaleza, el objeto
no habrán variado en su esencia; en vano los esfuerzos del hombre se opondrán a
los milagros de la gracia.
El mismo estado de las sociedades actuales
reclamará la existencia de institutos religiosos; porque cuando se haya
examinado más a fondo la organización de los pueblos modernos, cuando el tiempo
con sus amargas lecciones, con sus terribles desengaños, haya podido aclarar
algo más la verdadera situación de las cosas, se palpará que en el orden social
como en el político se han padecido mayores equivocaciones de lo que se cree
todavía; a pesar de lo mucho que se han rectificado ya las ideas, merced a
tantos y tan dolorosos escarmientos.
Es evidente que las sociedades actuales
carecen de los medios que han menester para hacer frente a las necesidades que
los aquejan.
La propiedad se divide y subdivide más y más, y va haciéndose todos
los días más inconstante y movediza; la industria aumenta sus productos de un
modo asombroso; el comercio va extendiéndose en escala indefinida; es decir,
que se está tocando el término de la pretendida perfección social, señalado por
esa escuela materialista que no ha visto en los Hombres otra cosa que máquinas,
ni ha imaginado que la sociedad pudiese encaminarse a objeto más útil y
grandioso que a un inmenso desarrollo de los intereses materiales. En la misma
proporción del aumento de los productos ha crecido la miseria; y para todos los
hombres previsores es claro como la luz del día que las cosas llevan una
dirección errada; que si no puede acudirse a tiempo, el desenlace será fatal; y
que esa nave, que marcha veloz con viento en popa y a velas desplegadas, se
encamina derechamente a un escollo donde perecerá.
435 La acumulación de riquezas,
causadas por la rapidez del movimiento industrial y mercantil, tiende al
planteo de un sistema que explote en beneficio de pocos el sudor y la vida de
todos; pero esta tendencia halla su contrapeso en las ideas niveladoras que
bullen en tantas cabezas, y que formulándose en diferentes teorías, atacan más
o menos a las claras la actual organización del trabajo, la distribución de sus
productos, y hasta la propiedad. Masas inmensas sufriendo la miseria y privadas
de instrucción y de educación moral, se hallan dispuestas a sostener la
realización de proyectos criminales e insensatos, el día que una funesta
combinación de circunstancias haga posible el ensayo. No es necesario confirmar
con hechos las tristes aserciones que acabo de emitir; la experiencia de cada
día las confirma demasiado.
En vista de situación semejante puédese
preguntar a la sociedad: ¿de qué medios dispone, ni para mejorar el estado de
las masas, ni para dirigirlas y contenerlas? Claro es que para lo primero no
basta la inspiración del interés privado, ni el instinto de conservación de las
clases más acomodadas.
Éstas, propiamente hablando, tales como
existen en la actualidad, no tienen el carácter de clase; no hay más que un
conjunto de familias, que salieron ayer de la oscuridad y de la pobreza, y que
marchan rápidamente a hundirse allí mismo de donde salieron; cediendo así el
puesto a otras que van a recorrer el mismo círculo.
Nada se
descubre en ellas de fijo ni estable; viven en el día de hoy, sin pensar en el
de mañana; no son como la antigua nobleza, cuya cuna se perdía en las tinieblas
de la antigüedad más remota, y cuya organización y robustez prometían largos
siglos de vida.
En este caso podía seguirse un sistema, y se
seguía en efecto; porque lo que vivía hoy estaba seguro de vivir mañana. Ahora
todo es inconstante, movedizo; los individuos como las familias se afanan para
amontonar; pero su sed de tesoros no es para fundar el apoyo que haya de
sostener al través de los siglos la ostentación y el aparato de una casa
ilustre; se atesora hoy, para gozar hoy mismo; y el presentimiento de la poca
duración aumenta el vértigo del frenesí disipador.
Pasaron aquellos tiempos en que las familias opulentas se esmeraban
a porfía para fundar algún establecimiento duradero que atestiguase su
generosidad v perpetuase la fama de su nombre; los hospitales y demás casas de
beneficencia no salen de las arcas de los banqueros, como salían de los
antiguos castillos, abadías e iglesias.
Es preciso
confesarlo, por más triste que sea; las clases acomodadas de la sociedad actual
no cumplen el destino que les corresponde; los pobres deben respetar la
propiedad de los ricos; pero los ricos a su vez están obligados a socorrer el
infortunio de los pobres; así lo ha establecido Dios.
436
Infiérese de lo que acabo de exponer que falta
en la organización social el resorte de la beneficencia. Esta se ejerce, es verdad;
pero como un ramo de administración; y téngase presente que la administración
no constituye la sociedad, la supone ya existente, formada; y cuando se pide la
salvación de ésta a los medios puramente administrativos, se intenta una cosa
que está fuera del orden de la naturaleza. En vano se imaginarán nuevos
expedientes, en vano se trazarán ingeniosos planes, en vano se tantearán nuevos
ensayos: la sociedad ha menester un agente cíe Irás alcance.
Necesario es que el mundo se someta o a
la ley del amor o a la ley, de la fuerza, a
la caridad o a la esclavitud; todos los
pueblos que no han tenido la caridad, no han encontrado otro medio de resolver
el problema social que el de sujetar el mayor número a ese estado degradante.
La razón enseña, y la historia acredita que el orden
público, que la propiedad, que la sociedad misma, no pueden subsistir sino
optando entre dichos extremos; las sociedades modernas no podrán eximirse de la
ley general; los síntomas que nosotros presenciamos indican de una manera nada
equívoca los acontecimientos reservados a las generaciones que nos han de
suceder.
Afortunadamente existe todavía sobre la tierra el fuego de
la caridad; pero le precisan a estar entre cenizas la indiferencia y las
preocupaciones impías, alarmándose con las chispas que despide de vez en
cuando, como si amenazara con funesto incendio. Aumentando el desarrollo de las
instituciones basadas exclusivamente sobre la caridad se palparían en breve los
saludables resultados y la superioridad que llevan sobre todo cuanto se funda
en principios diferentes.
No es dable hacer frente a las necesidades indicadas sino
organizando en una vasta escala sistemas de beneficencia regida por la caridad;
y esa organización no puede plantearse sin institutos religiosos. Es indudable
que los cristianos, viviendo en medio del siglo, pueden formar asociaciones que
llenen más o menos cumplidamente dicho objeto; pero quedan siempre un sinnúmero
de atenciones que no pueden cubrirse sin la cooperación de hombres
exclusivamente consagrados a ellas. Se necesita además un núcleo que sirva de
centro a todos los esfuerzos, y que ofreciendo en su propia naturaleza una
garantía de conservación impida las interrupciones, los vaivenes, inevitables
cuando concurren muchos agentes que no tienen entre sí un lazo bastante fuerte
para preservarlos de la separación, de la dispersión y quizás de la lucha.
437 Este
vasto sistema de que estarnos hablando debe extenderse no sólo a los ramos de
beneficencia, tales como se los entiende comúnmente, sino también a la
educación e instrucción de la clase más numerosa. La fundación de escuelas será
estéril, cuando no dañosa, mientras no estén cimentadas sobre la religión; y
este cimiento será sólo de nombre, mientras la dirección de ellas no pertenezca
a los ministros de la religión misma.
El clero secular puede llenar una parte de estas
atenciones, pero no todas: ni su número ni sus otros deberes le permiten
extender su acción en la escala dilatadísima que reclaman las necesidades de la
época. De lo que se infiere que la propagación de los institutos religiosos
tiene en la actualidad una importancia social que no puede desconocerse si no
se quieren cerrar los ojos a la evidencia de los hechos.
Reflexionando sobre la organización de las naciones
europeas, echase de ver, desde luego, que alguna causa funesta ha torcido su
verdadera marcha; pues que se hallan indudablemente en una posición tan
singular, que no puede haber sido el resultado de los principios que les dieron
origen e incremento.
Salta a los ojos que esa muchedumbre innumerable que se
halla en medio de la sociedad, disponiendo libremente de todas sus facultades,
no ha podido, en el estado en que se halla, entrar en el primitivo diseño, en
el plan de la verdadera civilización europea.
Cuando se crean
fuerzas, es necesario saber qué se hará de ellas, cómo se les ha de comunicar
movimiento y dirección; de lo contrario, sólo se preparan rudos choques,
agitación indefinida, desórdenes destructores. El maquinista que no puede
introducir en su artefacto una fuerza, sin quebrantar la armonía de las otras,
se guarda muy bien de emplearla; y sacrifica gustoso la mayor velocidad, el
mayor impulso del sistema, a las indispensables exigencias de la conservación
de la máquina y del orden y utilidad de las funciones.
En la sociedad actual existe esta fuerza, que no se halla
en armonía con las otras; y los encargados de la dirección de la máquina se
toman escaso trabajo para obtener esa armonía que falta. Ningún medio eficaz
obra sobre las masas del pueblo, si no es una sed ardiente de mejorar su
situación, de alcanzar comodidades, de obtener los goces de que disfrutan las
clases ricas; nada para inclinarlas a resignarse a la dureza de la suerte, nada
para consolarlas en su infortunio, nada para hacerles llevaderos los males
presentes, con la esperanza de mejor porvenir; nada para inspirarles el respeto
a la propiedad, la obediencia a las leyes, la sumisión al gobierno; nada que
engendre en sus ánimos la gratitud por las clases poderosas, que temple sus
rencores, que disminuya su envidia, que amanse su cólera; nada que eleve sus
pensamientos sobre las cosas de la tierra, que despliegue sus deseos de los
placeres sensuales; nada que forme en sus corazones una moralidad sólida,
bastante a contenerlos en la pendiente del vicio y del crimen.
438
Si bien se observa,
para poner un freno a esas turbas, los hombres del siglo cuentan con tres
medios; ellos los consideran como suficientes, pero la razón y la
experiencia los muestran muy ineficaces, y algunos hasta dañosos; el interés privado
bien entendido, la fuerza pública bien empleada, y el enervamiento de los
cuerpos con el enflaquecimiento del ánimo, que apartan a la plebe de los medios
violentos.
"Hagámosle entender al pobre -dice la filosofía- que
él también tiene un interés en respetar la propiedad del rico; que sus
facultades y su trabajo son también una verdadera propiedad, la cual a su vez
no demanda menos respeto que las otras; mantengamos una fuerza pública
imponente, siempre en disposición de acudir al punto de peligro y de ahogar en
su nacimiento las tentativas de desorden; organicemos una policía, que como
inmensa red se extienda sobre la sociedad, y a cuya escudriñadora mirada nada
pueda sustraerse; abrevemos al pueblo con todo género de goces baratos, y
proporcionémosle los medios de imitar en sus groseras orgías, los refinados
placeres de nuestros teatros y salones: así sus costumbres se endulzarán, es
decir, se enervarán; así la plebe será impotente para realizar grandes
trastornos, sintiendo la flaqueza en su brazo, y la cobardía en su pecho".
De esta suerte
puede formularse el sistema de los que se proponen dirigir la sociedad, y
enfrenar las pasiones perturbadoras, sin echar mano de la religión.
Detengámonos un instante en el examen de esos medios. Muy
fácil es escribir en bellas páginas que el pobre tiene un interés en respetar
la propiedad del rico, y que por esta sola consideración le conviene el
procurar la conservación del orden establecido, aun dejando aparte todos los
principios morales, todo cuanto se aparta del interés puramente material: es
muy fácil escribir libros enteros exponiendo semejantes doctrinas; pero la
dificultad está en hacerlo entender así al desgraciado padre de familia que,
encadenado todo el día a un rudo trabajo, sumergido en una atmósfera ingrata y
malsana, o sepultado en las entrañas de la tierra excavando una mina, puede
ganar apenas el sustento necesario para sí y para sus hijos; y que a la noche,
al entrar en su mugrienta habitación, en vez de reposo y de alivio encuentra el
llanto de su mujer y de sus hijos que le piden un bocado de pan.
439
En verdad, no es extraño que semejante teoría
no halle lisonjera acogida entre aquellos miserables, y que a tanto no pueda
remontarse su inteligencia, que alcance cumplidamente la paridad entre los pobres
y los ricos, por lo tocante al interés de todos en el respeto debido a la
propiedad.
Lo diremos sin rebozo: si se destierran del mundo los
principios morales, si se quiere cimentar exclusivamente sobre el interés
privado el respeto debido a la propiedad, las palabras dirigidas a los pobres
no son más que una solemne impostura; es falso que su interés privado esté
identificado del todo con el interés del rico. Suponed la revolución más
espantosa, imaginad que se trastorna radicalmente el orden establecido, que el
poder sucumbe, que todas las instituciones se hunden, que las leyes
desaparecen, que las propiedades se reparten o quedan abandonadas al primero
que de ellas se apodere; por de pronto el rico pierde, en esto no cabe duda;
veamos lo que sucede o puede suceder al pobre.
¿Le robarán su miserable ajuar? Nadie
pensará en ello: la miseria no tienta la codicia. Me diréis que le
faltará el trabajo, y que en pos vendrá el hambre, es verdad; ¿pero no advertís
que el pobre es entonces un jugador, y que la eventualidad de la pérdida que
sufre con la falta del trabajo, se la compensan las probabilidades de tener una
parte en el rico botín?
Añadiréis que esta parte no le sería dada conservarla;
pero reflexionad que si la suerte le trocara su pobreza en riqueza, no dejaría
de imaginar para tal caso un nuevo orden, un nuevo arreglo, un gobierno que le
garantizase los derechos adquiridos, que no permitiese destruir los hechos
consumados.
¿Le faltarían acaso modelos que imitar? ¿Han podido tan
fácilmente olvidarse ejemplos muy recientes? No deja de conocer que un número
considerable de sus iguales sufrirá males sin cuento y sin compensación alguna;
no desconoce que quizás él mismo pertenecerá a este número desgraciado; pero
supuesto que no tiene otra guía que su interés, supuesto que los nuevos
infortunios llevados hasta el extremo sólo pueden acarrearle desnudez y hambre,
cosas a las que está ya muy acostumbrado, ora por la escasa retribución de su
trabajo, ora por la frecuente interrupción de éste a causa de las vicisitudes
de la industria, no puede tacharse de temeraria su osadía, cuando se aventura
al riesgo de aumentar algún tanto sus privaciones, con la esperanza de librarse
de ellas, quizás para siempre.
Es cuestión de cálculo; y en tratándose de interés propio,
la filosofía no tiene derecho de arreglarle al pobre sus cuentas.
La fuerza pública y la vigilancia de la policía son los
dos recursos en que se funda la principal esperanza; y por cierto que no sin
razón, dado que en la actualidad a ellas se debe, si el mundo no se trastorna
dése que nada de esto es imposible dejando a la religión católica la influencia
que le pertenece; de ella puede decirse, con entera verdad, que se hace toda
para todos, para gastarlos a todos.
442
Los entendimientos mezquinos que no extienden
sus miradas más allá de un reducido horizonte, los corazones malignos que sólo
se alimentan de rencores y que se complacen en promover odios y atizar pasiones
bastardas, los fanáticos de una civilización de máquinas que no aciertan a ver
otro agente que el vapor, otro móvil que el dinero, otro objeto que la
producción, otro término que el goce, todos esos hombres darán por cierto poca importancia a las
reflexiones que acabo de emitir: lo mismo que pasa en su presencia no
lo ven; para ellos nada significa el desarrollo moral del individuo y de la
sociedad; la historia es muda, la experiencia
estéril, el porvenir nada.
Afortunadamente, se encuentran en número considerable los
hombres que creen su espíritu más noble que los metales, más poderoso que el
vapor y demasiado grande para que pueda encontrarse satisfecho con un placer
momentáneo: a sus ojos no es la humanidad un ser que viva al ocaso, y que
entregado a la corriente de los siglos y a merced de las circunstancias no haya
de pensar en los destinos que le aguardan, ni prepararse dignamente a ellos,
sirviéndose de las calidades intelectuales y morales con que le ha favorecido
el Autor de la naturaleza.
Si el mundo físico está sujeto a las leyes del Criador, no
lo está menos el mundo moral; y si la materia puede ser explotada de infinitas
maneras en beneficio del hombre, el espíritu criado a imagen y semejanza de
Dios siéntese también con caudal de fuerzas para obrar en esfera más alta,
donde sirva al bien de la humanidad, sin limitarse a combinar o modificar la
materia. El espíritu inmortal no debe ser el-instrumento o esclavo de lo mismo,
cuya dirección y dominación le fueron concedidas por la voluntad de Dios.
Dejad que la fe en otra vida, que la caridad bajada del seno
del Altísimo vengan a fecundar esos nobles sentimientos, a ilustrar y dirigir
esos pensamientos elevados; y palparéis que la materia carece de títulos para
ser la reina del mundo, y que el rey de la creación no ha abdicado todavía los
suyos. Pero guardaos de meceros en halagüeñas esperanzas, mientras
os empeñéis en edificar sobre otro cimiento que el establecido por el mismo
Dios; vuestro edificio será la casa levantada sobre la arena: cayeron las
lluvias, soplaron los vientos, y vino al suelo con grande estrépito. Ver NOTA 26
443
EN EL CAPÍTULO XIII de esta obra decía: "Levantase el pecho con generosa indignación
al oír que se achaca a la religión de Jesucristo tendencia a esclavizar. Cierto
es que, si se confunde el espíritu de verdadera libertad con el espíritu de los
demagogos, no se le encuentra en el Catolicismo; pero si no se quiere
trastrocar monstruosamente los nombres, si se da a la palabra libertad su
acepción más razonable, más justa, más provechosa, más dulce, entonces la
religión católica puede reclamar la gratitud del humano linaje: ella ha
civilizado las naciones que la han profesado, y la civilización es la verdadera
libertad".
El lector ha podido juzgar, por lo que se lleva demostrado
hasta aquí, si el Catolicismo ha sido favorable o contrario a la civilización
europea: y, por tanto, si la verdadera libertad ha recibido de él ningún daño.
En la variedad de puntos en que le hemos comparado con el Protestantismo, han
resaltado las nocivas tendencias de éste, así como los beneficios que produce
aquél: el fallo de una razón ilustrada y justa no puede ser dudoso.
Como la verdadera libertad de los pueblos no consiste en
apariencias, sino que reside en su organización íntima, cual la vida en el
corazón, podría excusarme de entrar en la comparación de las dos religiones con
respecto a la libertad política; pero no quiero que se diga que he esquivado
una cuestión delicada por temor de que saliese mal parado el Catolicismo, ni
que pueda sospecharse que no le es dable sostener el parangón en este terreno
con tanta ventaja como en los otros.
Necesario es, para dilucidar completamente la cuestión que
forma el objeto de la obra, examinar a fondo en qué estriban las vagas
acusaciones que en esta materia se han dirigido al Catolicismo, y los elogios
tributados a la pretendida reforma; necesario es evidenciar que no son más que
gratuitas calumnias los cargos que a la religión católica se han hecho, de
favorecer la esclavitud y la opresión; es preciso desvanecer a la luz de la
filosofía y de la historia la engañosa preocupación en que los incrédulos y los
protestantes se han esforzado en imbuir a los pueblos de que el Catolicismo era
favorable a la servidumbre, de que
444
En esta contienda se presentan dos arenas
donde lidiar: las
doctrinas y los hechos: antes de tratar de los hechos, examinaremos las
doctrinas.
El que
dijo que el linaje humano tenía perdidos sus títulos, y Rousseau los había
encontrado, me parece que no debió de fatigarse
mucho en examinar ni los verdaderos títulos del humano linaje, ni los apócrifos
producidos por el filósofo de Ginebra en su Contrato Social. En efecto: poco
falta si no puede decirse que el linaje humano tenía sus títulos muy buenos y
reconocidos por tales, y Rousseau se los hizo perder. El autor del Contrato se
propuso examinar a fondo el origen del poder civil; y sus desatentadas
doctrinas, lejos de aclarar la cuestión, no han hecho más que embrollarla.
Yo creo
que de algunos siglos a esta parte jamás se habían tenido sobre este importante
punto ideas menos claras y distintas que ahora.
Las revoluciones han producido un trastorno en las teorías
como en los hechos; los gobiernos han sido o revolucionarios o reaccionarios; y
de la revolución y de la reacción se han empapado las doctrinas. Es sobremanera
difícil adquirir por medio de los libros modernos un conocimiento claro,
verdadero y exacto sobre la naturaleza del poder civil, su origen y sus
relaciones con los súbditos: en unos encontraréis a Rousseau, en otros a
Bonald: y Rousseau es un minador que zapa para derribar, y Bonald es el héroe
que salva en sus brazos los dioses tutelares de la ciudad incendiada: temeroso
de la profanación los lleva cubiertos con un velo.
Es menester advertir que no fuera justo atribuir a
Rousseau el haber comenzado la confusión de las ideas en este punto: en varias
épocas han existido perversos que han procurado perturbar la sociedad por medio
de doctrinas anárquicas; pero el reducirlas a cuerpo, formando con ellas
seductoras teorías, data principalmente del nacimiento del Protestantismo.
Lutero, en su obra De libertate christiana,
esparcía la semilla de interminables disturbios, con su insensata doctrina de
que el cristiano era súbdito de nadie.
En vano buscó el efugio de decir que él no hablaba de los
magistrados ni de las leyes civiles; los paisanos de Alemania se encargaron de
sacar la consecuencia, levantándose contra sus señores, y encendiendo una
guerra espantosa.
445
El derecho divino proclamado por los católicos
ha sido acusado de favorable al despotismo; se ha llegado a considerarse tan
contrario de los derechos del pueblo, que se emplean frecuentemente esas
palabras para formar antítesis. El derecho divino, bien entendido, no se opone
a los derechos del pueblo, sino a sus excesos; y lejos de ensanchar
desmedidamente las facultades del poder, las encierra en los límites de la
razón, de la justicia y de la conveniencia pública.
Guizot, en sus Lecciones sobre la civilización europea,
hablando de este derecho proclamado por
Antes de pasar adelante, haré una observación que no debe
ser olvidada. En estas materias se habla continuamente de la escuela de
Bossuet, de Bonald, empleándose de distintas maneras nombres propios.
Respetando como el que mas el mérito de estos y otros
hombres insignes que ha tenido
Quien desee saber cuál es la enseñanza de
¿En qué consiste este derecho divino de que tanto
se habla? Para aclarar perfectamente la cuestión,
conviene ante todo deslindar bien los objetos sobre que versa; pues que siendo
éstos muy diferentes entre sí, será también muy distinta la aplicación que del
principio se haga.
En esta gravísima materia son muchas las cuestiones que se
presentan; sin embargo, no me parece difícil reducirlas a las siguientes, las
cuales abarcan todas las otras.
446 ¿Cuál es el origen del poder civil? ¿Cuáles sus
facultades? ¿Es lícito en ningún caso el resistirle?
Primera cuestión: ¿Cuál es el origen del
poder civil? ¿Cómo se entiende que este poder viene de Dios? Yo no se qué confusión
se ha introducido sobre estos puntos: y es lamentable, por cierto, que
cabalmente en unas épocas tan turbulentas se tengan ideas equivocadas sobre
ellos; pues por más que se diga, las doctrinas no se arrumban del todo ni en
las revoluciones ni en las restauraciones; los intereses figuran en mucho, pero
nunca permanecen solos en la arena.
El mejor medio para formarse ideas claras sobre este
particular, es acudir a los autores antiguos; valiéndose principalmente de
aquéllos cuyas doctrinas han sido respetadas por espacio de largo tiempo, que
continúan siéndolo todavía, y que están en posesión de ser considerados como
guías seguros para la buena interpretación de las doctrinas eclesiásticas.
Este método de estudiar la presente cuestión no pueden
desecharlo ni aun aquellos que tienen en poca estima a los indicados
escritores; dado que, no tanto se trata aquí de examinar la verdad de una
doctrina, como de indagar en qué consiste la misma doctrina: para lo cual no
caben testigos más bien informados, ni intérpretes más competentes que los
hombres que han consagrado toda su vida al estudio de ella.
Esta última reflexión en nada se opone a lo dicho más
arriba, sobre el cuidado que conviene tener en no confundir las meras opiniones
de los hombres con las augustas doctrinas de
Se comprenderá mejor la opinión de dichos escritores sobre
la materia que nos ocupa, observando la diferente manera con que aplican el
principio general del derecho divino, al origen del poder civil, y al del poder
eclesiástico; de cuyo cotejo brota una vivísima luz que esclarece y resuelve
todas las dificultades.
Abrid las obras de los teólogos más insignes; consultad
sus tratados sobre el origen del poder del Papa, y encontraréis que, al fundar
en el derecho divino ese poder, entienden que dimana de Dios, no sólo en un
sentido general, es decir, en cuanto todo ser viene de Dios; no sólo en un
sentido social, es decir, en cuanto, siendo
447
En cuanto al poder civil, he aquí cómo se explican. En primer lugar todo poder
viene de Dios; pues que el poder es un ser, y Dios es la fuente de todo ser; el poder es un dominio, y Dios es el señor,
el primer dueño de todas las cosas; el poder es un derecho, y en Dios se halla
el origen de todos los derechos; el poder es un motor moral, y Dios es la causa
universal de todas las especies de movimiento; el poder se endereza a un
elevado fin, y Dios es el fin de todas las criaturas, y su providencia lo
ordena y dirige todo con suavidad y eficacia.
Así vemos que Santo Tomás en su opúsculo De regimine
principum, afirma que "todo dominio viene
de Dios, como primer dueño, lo que puede demostrarse de tres maneras: o en
cuanto es un ser, o en cuanto es motor, o en cuanto es fin". (Lib. 3,
Cáp. 1).
Ya que acabo de tocar esta manera de explicar el origen
del poder, impugnaré de paso a Rousseau, quien, haciendo alusión a esta
doctrina, manifiesta haberla comprendido muy mal. "Todo poder dice viene de Dios: yo lo confieso; pero también las
enfermedades vienen de Dios; y por esto ¿deberá decirse que me sea prohibido
llamar al médico?" (Contrato Social, L. 1, c. 3).
Es verdad que uno de los sentidos en que se afirma el
origen divino del poder, es que todos los seres finitos dimanan del ser
infinito; pero este sentido no es el único: porque los teólogos sabían muy bien
que esta idea por sí sola no entrañaba la legitimidad, y que era común a la
fuerza física; pues, como añade el autor del Contrato Social, "la pistola del ladrón también es un poder".
Rousseau, en este pasaje, por mostrarse ingenioso se ha
hecho fútil; ha sacado la cuestión de su terreno, por el prurito de salir con
una ocurrencia picante. En efecto, no era difícil conocer que al tratarse del
poder civil, no se hablaba de un poder físico, sino de un poder moral, de un
poder legítimo; pues, de otra suerte, vano fuera cansarse en buscar su origen.
Esto equivaldría a investigar de dónde vienen las
riquezas, la salud, la robustez, el valor, la astucia y otras calidades que
contribuyen a formar la fuerza material de todo poder. La
cuestión versaba, pues, sobre el ser moral que se llama potestad; y
en el orden moral, la potestad ilegítima no es potestad, no es un ser, es nada;
y, por tanto, no hay necesidad de buscar su origen, ni en Dios ni en otra
parte.
El poder, pues, dimana de Dios, como fuente de todo
derecho, de toda justicia, de toda legitimidad; y al considerar ese poder, no
precisamente como un ser físico, sino como un ser moral, se afirma que sólo
puede haber venido de Dios, en quien reside la plenitud del ser.
448 Esta doctrina, tomada en general, no sólo no está sujeta
a dificultades de ninguna especie, sino que debe ser admitida sin discusión por
cuantos no profesan el ateísmo: sólo a los ateos les es dable el ponerla en
duda.
Descendamos ahora a los pormenores que la cuestión
entraña; y veamos si los doctores católicos enseñan algo que no sea muy
razonable, hasta a los ojos de la filosofía.
El hombre, según ellos, no ha sido criado para vivir solo;
su existencia supone una familia, sus inclinaciones tienden a formar otra
nueva, sin la que no podría perpetuarse el linaje humano. Las familias están
unidas entre sí por relaciones íntimas, indestructibles; tienen necesidades
comunes; las unas no pueden ni ser felices, ni aun conservarse, sin el auxilio
de las otras; luego han debido reunirse en sociedad. Ésta no podía subsistir
sin orden, ni el orden sin justicia; y tanto la justicia como el orden
necesitaban una guarda, un intérprete, un ejecutor. He aquí el poder civil.
Dios, que ha criado al hombre, que ha querido la
conservación del humano linaje, ha querido por consiguiente la existencia de la
sociedad y del poder que ésta necesitaba. Luego, la existencia del poder civil
es conforme a la voluntad de Dios, como la existencia de la patria potestad: si
la familia necesita de ésta, la sociedad no necesita menos de aquél.
El Señor se ha dignado poner a cubierto de las
cavilaciones y errores esta importante verdad, diciéndonos en las Sagradas
Escrituras que de él dimanan todas las potestades, que estarnos obligados a
obedecerlas, que quien les resiste, resiste a la ordenación de Dios.
No acierto a ver qué es lo que puede objetarse a esta
manera de explicar el origen de la sociedad y del poder que la gobierna: con
ella se salvan el derecho natural, el divino y el humano; todos se enlazan
entre sí, se afirman mutuamente; la sublimidad de la doctrina compite con su
sencillez; la revelación sanciona lo mismo que nos está dictando la luz de la
razón; la gracia robustece la
naturaleza.
A esto se reduce el famoso derecho divino, ese espantajo
que se presenta a los ignorantes e incautos para Hacerles creer que
Al oír a ciertos hombres burlándose del derecho divino de
los reyes, diríase que los católicos suponemos que el cielo envía a los
individuos o familias reales como una bula de institución, y que ignoramos
groseramente la historia de las vicisitudes de los poderes civiles; si hubiesen
examinado más a fondo la materia, hubieran encontrado que, lejos de que se nos
puedan achacar ridiculeces semejantes, no hacemos más que establecer un
principio cuya necesidad conocieron todos los legisladores antiguos, y que
conciliamos muy bien nuestro dogma con las sanas doctrinas filosóficas y los
acontecimientos históricas.
449
En confirmación de lo dicho, véase con qué
admirable lucidez explica este punto San Juan Crisóstomo en la homilía 23,
sobre la carta a los Romanos: "No
hay potestad que no venga de Dios. ¿Qué dices? ¿Luego todo príncipe es
constituido por Dios? Yo no digo esto; pues que no hablo de ningún príncipe en
particular, sino de la misma cosa, es decir, de la potestad misma; afirmando
que es obra de la divina sabiduría la existencia de los principados y el que
todas las cosas no estén entregadas a temerario acaso".
Por cuyo motivo, no dice "no hay príncipe que no
venga de Dios", sino que trata de la cosa misma, diciendo: "no hay
potestad que no venga de Dios".
"Non est potestas nisi a Deo. Quid Bicis? Ergo omnis
princeps a Deo constitutes est? Istud non dico. Non enim de quovis principe
mihi serme est, sed de re ipsa, id est de ipsa potestate. Quod enim principatus
sint, quodque non sirnpliciter et temere cuneta ferantur, divinae sapientiae opus
esse dico. Propterea non dicit: non enim princeps est nisi a Deo. Sed ele re
ipsa disserit dicers: non est potestas nisi a Deo". (Hom. 23, et in epist. ad Rom.)
Por las palabras de San Juan Crisóstomo se echa de ver
que, según los católicos, lo que es de derecho divino es la existencia de un
poder que gobierne la sociedad, y que ésta no quede abandonada a merced de las
pasiones y caprichos; doctrina que, al propio tiempo que asegura el orden
público, fundando en motivos de conciencia la obligación de obedecer, no
desciende a aquellas cuestiones subalternas que dejan salvo e intacto el
principio fundamental.
Si se objeta que, admitida la interpretación de San Juan
Crisóstomo, no había necesidad de que el sagrado texto nos enseñase lo que con
tanta evidencia está dictando la razón, responderemos dos cosas:
lº que en
2º que mediaba en este caso una razón poderosísima para
que los apóstoles recomendasen de una manera particular la obediencia a las
potestades legítimas, y sancionasen de un modo claro y terminante esta
obligación fundada en la misma ley natural. En efecto: el mismo San Juan
Crisóstomo nos dice que "en aquel tiempo era fama muy extendida la que
presentaba a los apóstoles como sediciosos y novadores, que en todos sus
discursos y hechos procuraban la subversión de las leyes comunes".
"Plurima tunc temporis circumferebatur fama, traducens apostolos veluti
sediciosos rerumque novato- qui omnia ad evertendum leyes communes et facerent
et dicerent". (S. Joan. Chrysos., Horn.
La necesidad de inculcar un deber cuyo cumplimiento es
indispensable para la conservación de las sociedades, se manifiesta bien claro,
observando que este error podía arraigarse muy fácilmente, lisonjeando, como
lisonjea, los espíritus orgullosos y amantes de disturbios. Catorce siglos
habían transcurrido y hallamos que se reproduce en tiempo de Wiclef de Juan
Huss y que los anabaptistas hacen del mismo aplicaciones horrorosas, inundando
de sangre
La religión de Jesucristo, ley de paz y de amor, al
predicar la libertad hablaba de aquélla que nos saca de la esclavitud de los vicios
y del poder del demonio, haciéndonos coherederos de Cristo y participantes de
la gracia y de la gloria, pero estaban muy lejos de propagar doctrinas que
favoreciesen desórdenes, ni que subvirtiesen las leyes y las potestades; por lo
que le importaba sobremanera disipar las calumnias con que procuraban afearla
sus enemigos; era necesario que proclamase con sus palabras y sus hechos que la
causa pública nada tenía que temer de las nuevas doctrinas. Así vemos que a más
de inculcar tan a menudo los apóstoles esta obligación sagrada, insisten
repetidas veces sobre ella los padres de los primeros tiempos.
San Policarpo, citado por Eusebio (lib. 4 hist., cap. 15),
hablando al procónsul le dice: "Nos
está mandado el rendir el debido honor a los magistrados y a las potestades
constituidas por Dios". San Justino en
451 El
celo apostólico de los santos varones encargados de la enseñanza y dirección de
los fieles, alcanzó a imbuirlos de tal suerte en este precepto, que los
cristianos presentaron por todas partes un modelo de sumisión y de obediencia.
Así Plinio, escribiendo al emperador Trajano, confesaba que excepto en materias
de religión, en nada se los podía acusar por falta de cumplimiento de las leyes
y edictos imperiales.
La naturaleza misma ha señalado las personas en quienes
reside la patria potestad; las necesidades de la familia marcan sus límites;
los sentimientos del corazón le prescriben el objeto, y regulan su conducta.
En la sociedad acontece de otra manera: el derecho del
poder civil anda revuelto en el torbellino de los acontecimientos humanos: aquí
reside en uno, allá en muchos, hoy pertenece a una familia, mañana habrá pasado
a otra; ayer se ejercía bajo cierta forma, hoy bajo otra muy diferente. El niño
llorando en el regazo de su madre le está recordando bien claro la obligación
de alimentarle y cuidarle; la mujer, flaca y desvalida, está diciendo al varón
que ella y su hijo han menester amparo: y la infancia, débil, sin fuerzas para
sostenerse, sin conocimiento para guiarse, enseña al padre y a la madre el
deber de mantenerla y educarla.
Allí se ve clara la voluntad de Dios; el orden mismo de la
naturaleza es su expresión viva; los sentimientos más tiernos, su eco y su
intérprete. No hay necesidad de atender a otra cosa, para conocer la voluntad
del Criador; no hay necesidad de cavilaciones para buscar el conducto por donde
ha bajado del cielo la patria potestad. Derechos y deberes de padres y de hijos, escritos
están con caracteres tan claros como hermosos. Pero ¿dónde encontraremos
esa expresión tan inequívoca en lo tocante al poder civil? Si el poder viene de
Dios ¿por qué medios le comunica? ¿De qué conductos se vale? Esto lleva a otras
cuestiones secundarias, pero encaminadas todas al esclarecimiento y resolución
de la principal.
¿Hay algún hombre, o le ha habido nunca, que por derecho
natural, se hallase investido del poder civil? Claro es que si esto se hubiese
verificado, no habría tenido otro origen que el de la patria potestad; es
decir, que el poder civil debiera en tal caso considerarse como una ampliación
de esa potestad, como una transformación del poder doméstico en poder civil.
Por de pronto salta a los ojos la diferencia del orden
doméstico al social, el distinto objeto de ambos, la diversidad de las reglas a
que deben estar sujetos, y que los medios de que se echa mano en el gobierno
del uno, son muy diferentes de los empleados en el otro.
No negaré que el
tipo de una sociedad no se encuentre en la familia; y que la primera sea tanto
más hermosa y suave, cuanto más se aproxima, así en el mando como en la
obediencia, a la imitación de la segunda; pero las simples analogías no bastan
a fundar derechos, y queda siempre como cosa indudable que los del poder civil
no pueden confundirse con los de la patria potestad.
452
Por otra parte, la misma naturaleza de las
cosas está indicando que
La teoría que reconoce en la patria potestad el origen del
poder civil, podrá ser tan bella como se quiera; podrá reclamar el apoyo que
parecen darle los gobiernos patriarcales que observarnos en la cuna de las
sociedades; pero tiene en contra dos cosas: la que afirma, pero no prueba; la
que es inútil para el objeto que se propone de solidar los gobiernos; pues
ninguno de estos puede probar su legitimidad, si se pretende apoyarla en
semejante título.
El primer monarca, como el último vasallo, sabe que son
hijos de Noé, nada más. Ni en Santo Tomás, ni en otro de los principales
teólogos, he podido encontrar esta teoría; y subiendo más arriba, no sé que se
la pueda fundar tampoco en la doctrina de los santos padres, en las tradiciones
de
Manifestado ya que el poder civil no reside en ningún
hombre por derecho natural, y sabiendo de otro lado que el poder viene ele
Dios, ¿quién recibe de Dios este poder? ¿Cómo le recibe? Ante todo es necesario
advertir que
453
Creo de tanta importancia la aclaración de las ideas en
este punto, presentando las doctrinas sobre él profesadas por los teólogos
católicos más esclarecidos, que conceptúo muy conveniente consagrar a este
objeto un capítulo entero.
ES SOBREMANERA instructivo e interesante el estudiar las
cuestiones de derecho público en aquellos autores, que sin pretensión dé pasar
por hombres de gobierno, ti, no abrigando por otra parte miras ambiciosas,
hablan sin lisonja ni amargura, y dilucidan con tanta tranquilidad y sosiego
estas materias, como si únicamente se tratase de teorías que tuviesen poca
aplicación, o cuyas consecuencias se limitasen a esfera poco importante. En
nuestra época casi no es dable abrir una obra sin que desde luego se trasluzca
en cuál de los partidos militantes está afiliado el autor; muy raro es si` sus
ideas no llevan el sello de una pasión o no sirven de bandera a particulares
designios; y fortuna, si a menudo no puede sospecharse que falto de
convicciones, se expresa de este o aquel modo, sólo porque conceptúa que así le
conviene. No sucede empero de esta manera con los escritores antiguos a que nos
referimos; es menester hacerles justicia.
454 Sus opiniones son
concienzudas, su lenguaje es leal y sincero; y sea cual fuere el juicio que de
ellos se forme, ora se los considere como verdaderos sabios, ora se los tache atrevidamente
de fanáticos e ignorantes, no es lícito dudar que sus palabras son veraces; y
que ya sea que estén dominados de una idea religiosa, ya sea que vayan en pos
cíe un sistema filosófico, su pluma es el órgano fiel de sus pensamientos.
Rousseau se propone buscar el origen de la sociedad y del poder
civil, y empieza el primer capítulo de su obra en estos términos: "el
hombre nace libre y en todas partes se halla en cadenas". ¿No conocéis
desde luego al tribuno bajo el manto del filósofo? ¿No columbráis que el
escritor en vez de dirigirse al entendimiento se endereza a las pasiones,
hiriendo la más delicada y revoltosa que es el orgullo? En vano se empeñaría el
filósofo en aparentar que sus doctrinas no intenta reducirlas a la práctica; el
lenguaje revela el designio.
En otro lugar, proponiéndose nada menos
que aconsejar a una gran nación, apenas comienza su tarea y ya arroja sobre
¿Qué es lo que nos impide el ser como
ellos? Nuestras preocupaciones, nuestra baja filosofía, las pasiones del
mezquino interés concentradas con el egoísmo en todos los corazones, por instituciones
ineptas que jamás fueron obra del genio". (Consideraciones sobre el
gobierno de Polonia, Cáp. 2.)
¿No sentís
qué ponzoña destilan las palabras del publicista? ¿No palpáis que se propone
algo más que ilustrar el entendimiento? ¿No advertís con qué arte procura
irritar los espíritus zahiriéndolos y abochornándolos de la manera más
indecente y cruel?
Tomemos el otro extremo de la
comparación y véase con qué tono tan diferente comienza su explicación en la misma
materia 3, sus consejos para bien gobernar, Santo Tomás de Aquino, en su opúsculo
De regimine principtnn *: "si el hombre debiese vivir solo, como
muchos de los animales, no necesitaría de nadie que le dirigiese a un fin, sino
que cada cual sería para sí mismo su propio rey bajo la autoridad de Dios, rey
supremo, en cuanto se dirigía a sí mismo en sus actos por medio de la luz de la
razón que le ha dado el Creador.
“La
gravedad y delicadeza de la materia no me permiten contentarme con presentar
solamente la traducción de los pasajes que me propongo insertar; por más que
haya cuidado de hacerla exacta y literal, no atreviéndome ni aun a corregir el
desaliño del estilo, y a riesgo de estropear algún tanto el habla castellana.
Quiero, pues, que el lector vea por sí mismo los textos originales, que por
ellos deseo que juzgue, y no por el mio.[i]
456 Pero es natural al hombre el ser animal social y político,
y ha de vivir en comunidad, a diferencia de los otros animales; cosa que la
misma necesidad natural pone de manifiesto. A los demás animales les preparó la
naturaleza, el alimento, vestido de pelos, los medios de defensa, como dientes,
cuernos, uñas o al menos la velocidad para la fuga; mas al hombre no le ha
dotado de ninguna de estas cualidades; y en su lugar le ha concedido la razón,
por la cual, y con el auxilio de las manos, puede procurarse lo que necesita.
Para alcanzar esto no basta un hombre
solo, pues ni se bastaría a sí mismo para conservar la propia vida: luego es
natural al hombre vivir en sociedad.
Además, a los otros animales les ha
otorgado la naturaleza la discreción de lo que les es útil o nocivo; así la
oveja naturalmente tiene horror a su enemigo el lobo. Hay también ciertos
animales que naturalmente conocen las yerbas que pueden servirles de medicina y
otras cosas necesarias a su conservación; pero el hombre de lo necesario a su
vida no tiene conocimiento natural, sino en
común; en cuanto con el auxilio de la razón puede llegar de los
principios universales al conocimiento de las cosas particulares necesarias a
la vida humana.
No siendo, pues, posible que un hombre
solo alcance por sí mismo todos estos conocimientos, es necesario que el hombre
viva en sociedad, y que el uno ayude al otro, ocupándose cada cual en su
respectiva tarea: por ejemplo, uno en la medicina, otro en esto, otro en
aquello. Declarase lo mismo con mucha evidencia por la facultad propia del
hombre que es el hablar; por la cual puede comunicar a los demás todo su
pensamiento. Los brutos animales se expresan mutuamente sus pasiones en común,
como el perro por su ladrido la ira y los otros sus pasiones de diferentes maneras.
Y así el hombre es más comunicativo con
respecto a sus semejantes que otro cualquier animal, aun de aquellos que son
más inclinados a reunirse, como las grullas, las hormigas o las abejas.
Considerando esto Salomón, dice en el Eclesiastés: es mejor ser dos que uno,
pues tienen la ventaja de la mutua sociedad.
Si, pues, es natural al hombre el vivir
en sociedad, es necesario que haya entre ellos quien rija la multitud; pues que
habiendo muchos hombres reunidos y haciendo cada cual lo que bien le pareciese,
la multitud se disolvería si alguien no cuidaba del bien común; como sucedería
también al cuerpo humano y al de cualquier animal, no existiendo una fuerza que
le rigiese, mirando por el bien de todos los miembros.
457 Los
que, considerando Salomón dice: "donde no hay gobernador se disipará el
pueblo. En el mismo hombre el alma rige al cuerpo; y en el alma, las facultades irascible y
concupiscible son gobernadas por la razón.
Entre los miembros del cuerpo, hay
también uno principal que los mueve todos, como el corazón o la cabeza. Luego
en toda multitud ha de haber algún gobernante." Santo Tomás. De
regimine principum, Lib.1, Cáp.1)
Este pasaje tan notable por su profunda
sabiduría, por la claridad de las ideas, por la solidez de los principios, por
el rigor y exactitud de las deducciones, contiene en pocas palabras cuanto
decirse puede sobre el origen de la sociedad y del poder, sobre los derechos
que éste disfruta y las obligaciones a que está sometido, considerada la
materia en general, y a la sola luz de la razón.
Convenía en primer lugar hacer evidente
la necesidad de la existencia de las sociedades, y esto lo verifica el santo
doctor fundándose en un principio muy sencillo; el hombre es de tal naturaleza
que no puede vivir solo, luego ha menester reunirse con sus semejantes.
¿Queríase un indicio de esta verdad fundamental? líelo aquí: el hombre está
dotado del habla, lo que es señal de que por la naturaleza misma está destinado
a e comunicarse con los demás, y por consiguiente a vivir en sociedad.
Probado ya que ésta es una necesidad
imprescindible, faltaba demostrar que lo era también un poder que la
gobernase. Para esto no excogita el Santo sistemas extravagantes, ni teorías
descabelladas, ni apela a suposiciones absurdas; bástale una razón fundada en
la misma naturaleza de las cosas, dictada por el sentido común y apoyada en la
experiencia de cada día; en toda reunión de hombres ha de haber un director,
pues sin él es inevitable el desorden y hasta la dispersión de la multitud; luego en
toda sociedad ha de haber un jefe.
Es necesario confesar que con esta
exposición tan sencilla y tan llana, se comprende mucho mejor la teoría sobre
el origen de la sociedad v del poder, que con todas las cavilaciones sobre los
pactos explícitos o implícitos; basta que una cosa esté fundada en la naturaleza
misma, basta verla demostrada como una verdadera necesidad, para concebir
fácilmente su existencia y la inutilidad de investigar con sutilezas v
suposiciones gratuitas lo que salta a la vista a la primera ojeada. No se crea,
sin embargo, que Santo Tomás desconociese el derecho divino, ignorando que en
el pudiera fundarse la obligación de obedecer a las potestades. En distintos
lugares de sus obras asienta esta verdad:
pero lo hace de manera que no olvida el derecho natural y el humano, que en
este punto se combinan y hermanan con el divino, sólo que éste es una
confirmación y sanción de aquéllos.
458 Así deben interpretarse aquellos textos del santo doctor
en que atribuye al derecho humano el poder civil, contraponiendo el orden de
éste al orden de la gracia. Por ejemplo, tratando la cuestión de sí los
infieles pueden tener prelación o dominio sobre los fieles, dice [ii] *: "donde se ha de considerar que el dominio o prelación se han
introducido por el derecho humano, pero la distinción de los fieles e infieles
es de derecho divino. El derecho divino que dimana de la gracia no quita el
derecho humano que proviene de la ratón natural; y por esto la distinción de
los fieles e infieles considerada en sí no quita el dominio y prelación de los
infieles sobre los fieles."
Buscando en otro lugar si el príncipe
apóstata de la fe pierde por este hecho el dominio sobre sus súbditos, de
manera que no estén obligadas a obedecerle, se expresa de esta suerte **:[iii] "como se ha
dicho más arriba, la infidelidad de por sí, no repugna al dominio; pues que el
dominio se ha introducido por el derecho de gentes, que es derecho humano, y la
distinción de los fieles e infieles es de derecho divino, el cual no quita el
derecho humano."
Más abajo, investigando si el hombre tiene
obligación de obedecer a otro, dice *** [iv] : "así como las acciones de las cosas naturales proceden
de las potencias naturales, así también las operaciones humanas proceden de la voluntad
humana. En las cosas naturales fué conveniente que las superiores moviesen a
las inferiores a sus acciones respectivas, por la excelencia de la virtud
natural que Dios les ha dado; y así es necesario también que en las cosas
humanas los superiores muevan a los inferiores por medio de la voluntad, en
fuerza de la autoridad ordenada por Dios.
459
El mover por
medio de la razón y de la voluntad es mandar; .y así como por el mismo orden
natural instituido por Dios, en la naturaleza las cosas inferiores están por
necesidad sujetas a la moción de las superiores, así también en las humanas los
inferiores deben, por derecho natural y divino, obedecer a sus
superiores." En la misma cuestión, buscando si la obediencia es virtud
especial, responde * [v] : "que el obedecer al superior es un deber conforme al
orden divino comunicado a las cosas."
En el artículo sexto, proponiéndose la
cuestión de si los cristianos están obligados a obedecer a las potestades
seculares, dice'*[vi] : "la fe de
Cristo es el principio y la causa de la justicia, según aquello de la carta a
los romanos, Cáp. 3: "la justicia
de Dios por la fe de Jesucristo"; y así por esta fe no se quita el orden
de la justicia, sino más bien se le afirma.
Este orden requiere que los inferiores
obedezcan a sus superiores; pues de otra manera no podría conservarse la sociedad
humana; y por esto la fe de Cristo no exime a los fieles de la obligación de
obedecer a las potestades seculares."
He citado con alguna extensión estos notables
pasajes de Santo Tomás, para que se viera que no entiende el derecho divino en
ningún sentido extraño, como los enemigos de la religión católica han querido
achacarnos; y que antes bien salvado el dogma tan expresamente consignado en
el sagrado texto, considera el derecho divino como una confirmación y sanción
del natural y humano.
Sabido es que por
espacio de seis siglos han mirado los doctores católicos la autoridad de Santo
Tomás como altamente respetable en todo lo que concierne al dogma y a la moral;
por lo que, de la propia suerte que él asienta el deber de obedecer a las
potestades como fundado en el derecho natural, divino y humano, afirmando que
en Dios se halla el origen de toda potestad, sin descender, empero, a decidir
dogmáticamente si este poder le comunica Dios mediata o inmediatamente
a los qué lo ejercen, y dejando anchuroso
terreno donde las opiniones humanas pudiesen campear sin alteración de la
pureza de la fe, así también los doctores más eminentes que le han sucedido en
las cátedras católicas, se han contentado con establecer y sustentar el dogma,
sin extenderlo más allá de lo que conviene, anticipándose temerariamente a la
autoridad de
460 En prueba de lo que acabo de decir, insertaré algunos textos
de teólogos notables. El cardenal Belarmino se expresa en estos términos *:
"es cierto que la potestad política viene de
Dios, de quien sólo dimanan las cosas buenas y lícitas, lo que prueba San
Agustín en casi todos los libros 4º y
5° de
Y el profeta Daniel en el capítulo 2:
"el Dios del cielo te dio el reino y el imperio"; y el mismo profeta
en el Cáp. 4: "habitarás con las bestias y las fieras, comerás
heno como el buey; caerá sobre ti el rocío del cielo, se mudarán sobre ti siete
tiempos, hasta que sepas que el Altísimo domina sobre el reino de los hombres,
y lo da a quien quiere."
Probado ya con la autoridad de
461
Es así que el
derecho de la naturaleza es derecho divino, luego por derecho divino se ha
introducido también la gobernación; y esto es, según parece, lo que propiamente
quiere significar el Apóstol en la carta a los Romanos, Cáp. 13, cuando dice:
"quien resiste a la potestad resiste a la ordenación de Dios."
Con esta doctrina viene al suelo toda
la teoría de Rousseau que hace depender de las convenciones humanas la existencia
de la sociedad y los derechos del poder civil; caen también los absurdos
sistemas de algunos protestantes y demás herejes sus antecesores, que invocando
la libertad cristiana pretendieron condenar todas las potestades. No; la
existencia de la sociedad no depende del consentimiento del hombre; la
sociedad no es obra del hombre; es la satisfacción de una necesidad imperiosa,
que siendo desatendida, acarrearía la destrucción del género humano.
Dios al criarle no le entregó a merced del
acaso; le concedió el derecho de satisfacer sus necesidades y le impuso el
deber de cuidar de la propia conservación; luego la existencia del género
humano envuelve también la existencia del derecho de gobernar y de la
obligación de obedecer. No cabe teoría más clara, más sencilla, más sólida.
¿Qué? ¿Se dirá también que es depresiva de la
dignidad humana y enemiga de la libertad? ¿Es por ventura mengua para el hombre
el reconocerse criatura de Dios, el confesar que de él ha recibido lo necesario
para su conservación? La intervención de Dios, ¿bastará para coartar la
libertad del hombre? ¿No podrá ser libre sin ser ateo?
Es absurdo el afirmar que sea
favorable a la esclavitud una doctrina que nos dice: "Dios no quiere que
viváis como fieras, os manda que estéis reunidos en sociedad, y para este
objeto os manda también que viváis sometidos a una potestad legítimamente
establecida."
Si esto se apellida opresión y
esclavitud, nosotros la deseamos; abdicamos con mucho gusto el derecho que se
pretende otorgarnos de andar errantes por los bosques a manera de brutos: la
verdadera libertad no existe en el hombre cuando se le despoja del más bello
timbre de su naturaleza, que es obrar conforme a la razón. Visto ha cómo
entiende el derecho divino el esclarecido intérprete que nos ocupa, veamos
cuáles son las aplicaciones que hace de este derecho y de qué manera, según su
opinión, comunica Dios la potestad civil al encargado de ejercerla. Después de las
palabras citadas más arriba,
continúa*.[viii]
462 "En segundo
lugar, nótese que esta potestad reside inmediatamente como en su sujeto,
en toda la multitud; porque esta potestad es de derecho divino. Este derecho
no ha dado dicha potestad a ningún hombre particular, luego la ha dado a la
multitud; y además quitado el derecho positivo, no hay más razón porque entre
muchos iguales domine uno más bien que otro, luego la potestad es de toda la
multitud. Por fin la sociedad humana debe ser república perfecta, luego debe
tener la potestad de conservarse y por consiguiente de castigar a los perturbadores
de la paz."
La doctrina que precede nada tiene de común
con las desatentadas doctrinas de Rousseau y sus secuaces; y sólo podrían
confundir cosas tan diferentes los que jamás hubiesen saludado el estudio del
derecho público. En efecto: lo que asienta el cardenal en el citado pasaje, de
que la potestad reside inmediatamente en la multitud, no se opone a lo
que enseña poco antes de que el poder viene de Dios y no nace de las
convenciones humanas.
Podría formularse su doctrina en estos
términos: supuesta una reunión de hombres, haciendo abstracción de todo derecho
positivo, no hay ninguna razón por que uno cualquiera de entre ellos pueda
arrogarse el derecho de gobernarlos. No obstante, este derecho existe, la
naturaleza indica su necesidad.
Dios prescribe que haya un gobierno; luego en
esta reunión de hombres existe la legítima facultad de instituirlo. Para mayor
aclaración de las ideas del ilustre teólogo, supóngase que un número
considerable de familias, del todo iguales entre sí, y enteramente
independientes unas de otras, son arrojadas por una tempestad a una isla
enteramente desierta.
La nave ha zozobrado, no hay esperanza
ni de volver al punto de que salieron, ni de llegar al otro adonde se
encaminaban; toda comunicación con el resto de los hombres se les ha hecho
imposible; preguntamos: ¿esas familias pueden vivir sin gobierno?
No; ¿alguna de ellas tiene derecho a
gobernar a las otras? Es claro que no; ¿algún individuo puede tener semejante
pretensión? Es evidente que no; ¿tienen derecho de instituir este gobierno que
necesitan? Es cierto que sí; luego en aquella multitud representada por los
padres de familia o de otra manera, reside la potestad civil con el derecho de
ser trasmitida a una o más personas, según se juzgare conveniente.
463 Difícil será que
pueda objetarse nada sólido a la doctrina de Belarmino presentada desde este
punto de vista. Que éste es el verdadero sentido tic sus palabra, se infiere de
las observaciones que presenta a continuación *: [ix]
"En tercer lugar, nótese que esta potestad la multitud la
transfiere a una persona o a muchas, por el mismo derecho de la naturaleza;
pues que la república no pudiendo ejercerla por sí misma, está obligada a
comunicarla a uno solo; o bien a algunos pocos; y así de esta manera la
potestad de los príncipes considerada en general, es derecho natural y divino;
y el mismo género humano, aun cuando se reuniese todo, no podría establecer lo
contrario; a saber, que no existiesen príncipes o gobernantes."
Salvándose, empero, el principio fundamental,
queda a la sociedad, según la opinión de Belarmino: amplio derecho de
establecer la forma de gobierno que bien le pareciere. Lo que debería bastar
para desvanecer los cargos que se lean hecho a la doctrina católica, de que
favorecía la esclavitud; puesto que si con ella pueden avenirse todas las
formas de gobierno, es bien claro que es una calumnia el apellidarla
incompatible con la libertad. Véase cómo el citado autor prosigue explicando
este punto [x]
"Cuarto, nótese que, en particular, las formas de gobierno son de
derecho de gentes, no de derecho natural; pues que depende del consentimiento
de la multitud el constituir sobre sí o rey o cónsules u otros magistrados,
como es bien claro; y mediando causa legítima puede la multitud mudar el reino
en Aristocracia o Democracia y viceversa, como leemos que se hizo en Roma. [xi]
464 "Quinto, nótese que de lo dicho se
infiere que esta potestad en particular viene de Dios, pero mediante el
consejo y elección humana como todas las demás cosas que pertenecen al derecho
de gentes; pues que el derecho de gentes es como una conclusión deducida del
derecho natural por el discurso humano.
De lo que se infieren dos diferencias
entre la potestad política y la eclesiástica: una por parte del sujeto, pues
que la política está en la multitud y la eclesiástica en un hombre como en su
sujeto inmediatamente; otra por parte de la causa, pues que la política
considerada generalmente es de derecho divino y en particular es de derecho de
gentes, pero la eclesiástica es de todos modos de derecho divino y dimana inmediatamente
de Dios.
Las últimas palabras que se acaban de
leer manifiestan bien claro con cuánta verdad dije más arriba que los teólogos
entendían de un modo muy diferente el derecho divino, según se aplicaba al
poder civil o al eclesiástico.
Y no se crea que la doctrina hasta aquí
expuesta sea particular del cardenal Belarmino; le siguen en este punto la
generalidad de los teólogos; y he preferido aducir su autoridad, porque, siendo
tan adicto como es a
No es difícil prever lo que se objetará
a lo que estoy exponiendo: diráse, sin duda, que Belarmino tenía por blanco
principal el ensalzar la autoridad del Sumo Pontífice; y que con esta mira
procuraba deprimir el poder de los reyes, para que desapareciese o se eclipsase
todo cuanto podía oponer resistencia a la autoridad de los papas.
No entraré ahora en un examen de las
opiniones de Belarmino sobre las relaciones de las dos potestades; esto me
desviaría de mi intento; y además, puntos hay de derecho civil y eclesiástico
que a la sazón excitaban grande interés por motivo de las complicadas
circunstancias de la época, y que en la actualidad lo ofrecerían muy escaso,
por la profunda mudanza que se ha verificado en las ideas y el diferente rumbo
que han tomado los acontecimientos.
Responderé no obstante a la dificultad
indicada, haciendo dos observaciones muy sencillas. Primera: no se trata aquí
de las intenciones que pudiera abrigar Belarmino al exponer su doctrina, sino
de saber ésta en qué consiste. Sea por el motivo que fuere, siempre se verifica
que un autor de muy esclarecida nota, cuyo dictamen es de mucho peso en las
escuelas católicas, que escribía en Roma, que no vio condenadas sus obras, que
antes bien estuvo rodeado de consideraciones y honores; este teólogo, repito,
al explicar la doctrina de
465 El cargo se dirigía contra
Roma, y con esto Roma queda vindicada. Segunda: el cardenal Belarmino no
profesa aquí una opinión aislada, están de su parte la generalidad de los
teólogos; luego, cuanto se diga contra su persona, nada prueba contra sus
doctrinas. Entre los muchos otros autores que podría citar escogeré algunos
pocos que sean la expresión de diferentes épocas; y supuesto que en obsequio de
la brevedad me es indispensable ceñirme a estrechos límites, ruego al lector
que por sí mismo recorra las obras de los teólogos y moralistas católicos, para
asegurarse de su manera de pensar sobre esta cuestión importante.
He aquí cómo explica Suárez el origen
del poder: [xii] "En esto, parece
que la opinión común es que Dios, como autor de la naturaleza, da esta
potestad; de suerte que los hombres como que disponen la materia y. forman
sujeta capaz de esta potestad; y, Dios como que da la forma dando esta
potestad." (De Legibus, lib. 3, Cáp. 3.)
Continúa
desenvolviendo su doctrina, apoyándola con las razones que suelen alegarse en esta
materia, y pasando a deducir las consecuencias de ella, explica cómo la
sociedad que, según él, recibe inmediatamente el poder de Dios, le comunica a
determinadas personas y añade: [xiii] "En segundo lugar,
síguese de lo dicho que la potestad civil, siempre que se la encuentra en un
hombre o príncipe, ha dimanado por derecho legítimo y ordinario del pueblo y
comunidad o próxima o remotamente, y que no se la puede tener de otra manera,
para que sea justa." (Ibíd., Cáp.. 4.)
Quizás no todos los lectores tendrán
noticia de que fuera un jesuita, y español, el que sostuviese nada menos que contra el rey de Inglaterra
en persona, la doctrina de que los príncipes reciben el poder mediatamente de
Dios e inmediatamente del pueblo.
Este jesuita es el mismo Suárez y la obra a que aludo se titula
[xiv] : "Defensa de
la fe católica y, apostólica contra los errores de la secta.
Anglicana, con una respuesta a la apología que por el juramento de fidelidad ha
publicado el serenísimo rey de Inglaterra Jacobo, por el P. D. Francisco
Suárez, profesor en
En el libro 3, Cáp.. 2, en que se propone la cuestión de si el principado
político proviene inmediatamente de Dios o de la institución divina,
dice: "en lo que el serenísimo rey no sólo opina de
una manera nueva Y singular, sino que ataca con acrimonia al cardenal
Belarmino, por haber afirmado que los reyes no han recibido de Dios la
autoridad inmediatamente, como
los pontífices".
Afirma, pues, el mismo, que el rey no
tiene su poder del pueblo, sino inmediatamente de Dios, y procura persuadir su
parecer con argumentos y ejemplos cuyo peso examinaré en el siguiente capítulo.
"Aun cuando esta controversia no pertenezca
directamente a los dogmas de fe (pues que nada puede manifestarse definido en
ella, ni por
467 No se crea que estas opiniones fueran hijas de las
circunstancias de la época, y que apenas nacidas desapareciesen de las escuelas
de los teólogos.
Sería
muy fácil citar crecido número de autores en apoyo de las mismas, con lo que se
manifestaría la verdad de lo que dice Suárez, de que el dictamen de Belarmino
era recibido y antiguo; y además se echaría de ver, que continuó admitida como
cosa muy corriente, sin que se la notase de contrario en algo a las doctrinas
católicas, ni aun de que pudiese acarrear algún riesgo a la estabilidad de las
monarquías.
En confirmación de lo que acabo de
decir, insertaré algunos pasajes de escritores distinguidos, con lo que se
pondrá de manifiesto que en Roma esta manera de explicar el derecho divino no
se ha mirado nunca como cosa sospechosa; y que en Francia y España, donde tan
profundas raíces había echado la monarquía absoluta, tampoco era considerada
dicha opinión como peligrosa a la seguridad de los tronos. Había transcurrido
ya muchísimo tiempo y desaparecido, por consiguiente, la situación crítica que
pudiera influir más o menos en el giro de las opiniones, y notamos que todavía
continúan los teólogos sosteniendo las mismas doctrinas.
Así vemos que el cardenal Gotti, que escribía
en el primer tercio del siglo pasado, en su Tratado de las Leyes, da por
supuesta la opinión indicada, no deteniéndose siquiera en confirmarla* [xv]: "En la teología moral de Herman Busembaum,
comentada por San Alfonso de Ligorio en el libro 1, tratado 2 de las leyes, Cáp.. 1, duda 2, párrafo
104, se dice expresamente: "es cierto que
hay en los hombres la potestad de hacer leyes; pero esta potestad, en cuanto a
las civiles, a nadie compete por la naturaleza, sino a la comunidad de los
hombres, la cual la transfiere a uno o a muchos a fin de que gobiernen la misma
comunidad."
Para que no se diga que solamente cito
autores jesuitas, y no se sospeche que quizás estas doctrinas no pertenezcan
sino a los casuistas, insertaré pasajes notables de otros teólogos, que no son
ni casuístas ni apasionados de los jesuitas. El padre Daniel Concina, que
escribía en Roma al promediar el último siglo, sostiene la misma doctrina como
admitida generalmente.
34 En su Teología
cristiana dogmático-moral, en la edición de Roma de 1768, se expresa en
estos términos *: [xvi]
"Comúnmente todos los escritores
hacen derivar de Dios el origen del poder supremo, lo que declaró Salomón en el
libro de los Proverbios, Cáp.. 8, diciendo: "por mí reinan los reyes, y los
legisladores decretan cosas justas."
Y a la verdad, así como los príncipes
inferiores dependen de la majestad superior terrena, así es necesario que ésta
dependa del supremo rey y Señor de los señores. Disputan les teólogos y los
jurisconsultos si esta potestad suprema viene próximamente de Dios, o
sólo remotamente.
Pretenden muchos que dimana de Dios inmediatamente, porque
no puede dimanar de los hombres, ni considerándolos reunidos, ni separados;
pues que todos los padres de familia son iguales y cada uno de ellos sólo tiene
con respecto a la propia familia, una potestad económica, por lo cual no pueden
conferir a otro la civil y política, de que ellos mismos carecen.
Además, si la comunidad, como superior,
hubiese comunicado a uno o a muchos la dicha potestad, podría revocarla
cuando bien le pareciese, pues que el superior es libre de retirar las
facultades otorgadas a otro, lo que acarrearía grave detrimento a la sociedad.
469 "Al contrario;
disputan algunos, y ciertamente con más probabilidad y verdad, advirtiendo
que realmente toda potestad viene de Dios, pero añaden que no se comunica a
ningún hombre particular inmediatamente, sino mediante el
consentimiento de la sociedad civil. Que esta potestad reside inmediatamente,
no en ningún particular, sino en toda la colección de los hombres, lo
enseña expresamente Santo Tomás, 1, 2, qu. 90, art. 3, ad 2, y qu. 97, art. 3, ad
La razón de esto es evidente; porque
todos los hombres nacen libres con respecto al imperio civil, luego, ninguno
tiene potestad civil sobre otro; no residiendo, pues, ésta ni en cada uno de
ellos ni en ninguno determinadamente, síguese que se halla en toda la colección
de los hombres.
Cuya potestad no la confiere Dios por
ninguna acción particular distinta de la. creación, sino que es como una
propiedad que sigue la recta razón, en cuanto ésta ordena que los hombres
reunidos moralmente en uno, prescriban por medio de consentimiento expreso o
tácito el modo de dirigir, conservar y defender la sociedad."
Conviene notar que cuando el padre
Concina habla en este lugar de consentimiento tácito o expreso, no se refiere
a la misma existencia de la sociedad, ni del poder que la gobierna, sino
únicamente al modo de ejercer este poder, para dirigir, conservar y
defender la misma sociedad.
Su opinión, pues, coincide con la de
Belarmino: la sociedad y la potestad son de derecho divino y natural; sólo es
de derecho humano el modo de constituir la primera y de transmitir y ejercer la
segunda. Explicado el sentido en que debe entenderse que la potestad civil
viene de Dios, pasa a resolver la cuestión que se había propuesto, sobre el
modo con que aquella potestad reside en los reyes, príncipes u otros supremos
gobernantes; y se expresa de este modo *: [xvii]
35 Aquí se infiere que la potestad que reside en el príncipe,
en el rey o en muchos, sean nobles o plebeyos, dimana de la misma comunidad,
próxima o remotamente; pues que esta potestad no viene inmediatamente de Dios,
lo que deberla constarnos por particular revelación, como sabemos que Saúl y
David fueron elegidos por Dios. "Así tenemos por falsa la opinión que afirma
que Dios confiere inmediata y próximamente esta potestad al rey, al príncipe o
a cualquier gobernante supremo, excluido el consentimiento tácito o expreso
de la república.
Aunque esta disputa versa más bien sobre las
palabras que sobre las cosas; porque esta potestad viene de Dios, autor de la
naturaleza, en cuanto dispuso y ordenó que la misma república, para la
conservación y defensa de la sociedad, confiriese a uno o a muchos la potestad
del gobierno supremo.
Hecha la designación de la persona o personas
que hayan de mandar, se dice que esta potestad proviene de Dios, en cuanto la
sociedad misma está obligada por derecho natural y divino a obedecer al que
impera.
Porque en efecto Dios ha ordenado que
la sociedad esté gobernada por uno o muchos. Y de esta suerte se concilian
todas las opiniones, y se exponen en su verdadero sentido los oráculos ele las
Escrituras: "quien resiste a la potestad, resiste a la ordenación de
Dios"; "todo poder viene de Dios"; "Estad sujetos a toda
criatura por Dios, sea al rey, etc."; "no tendrías en mí potestad
alguna, si no te hubiese sido dada de lo alto"; cuyos testimonios, y otros
semejantes, convencen que Dios, como supremo moderador de todas las cosas, lo
dispone y ordena todo.
Pero no se excluyen por esto las
operaciones y consejos humanos, como sabiamente interpretan San Agustín y San
Juan Crisóstomo." El padre Billuart, que vivía en la primera mitad del
siglo pasado, y por consiguiente en una época en que las tradiciones altamente
monárquicas del siglo de Luís XIV estaban en todo su vigor, escribía sobre
estas materias en el mismo sentido que los teólogos que se acaban de citar.
471 En su obra teológico-moral, que hace cerca de un sigla
anda en manos de todo el mundo, se expresa de esta suerte *: [xviii] "Digo en primer lugar que la potestad legislativa
compete a la comunidad o a aquel que cuide de la misma comunidad",
después de haber citado a Santo Tomás, y a San Isidoro, continúa:
"pruébase primero con la razón; el hacer leyes pertenece a aquel a quien incumbe
el mirar por el bien común, porque, como se ha dicho ya, este bien es el fin de
las leyes; toca a la comunidad, o a quien cuida de ella, el mirar por el bien
común, pues así como el bien particular es un fin proporcionado al agente
particular, así el bien común es un fin proporcionado a la comunidad o a aquel
que ejerce sus veces; luego el hacer leyes pertenece a aquélla o a éste.
Confirmase
lo dicho. La ley tiene fuerza de mando y de
coacción; es así que ningún particular tiene esta fuerza para mandar a la
multitud o hacerle coacción, sino tan solamente ella misma o aquel que la rige,
luego a éstos pertenece la potestad legislativa."
Previas estas reflexiones, se propone
el mismo una dificultad, por la demasiada extensión que al parecer acaba de
otorgar a los derechos de la multitud; y con esta ocasión desenvuelve más y más
su sistema. ** [xix] "Se me objetará, dice, que el mandar y el forzar es
propio del superior, lo que no puede hacer la comunidad no siendo superior a
sí misma; a esto responderé, distinguiendo; la comunidad considerada bajo el
mismo respecto no es superior a sí misma, pero sí lo es bajo un respecto
diverso.
472 La comunidad puede ser considerada o
colectivamente, a manera de cuerpo moral, y así es superior a sí misma mirada
distributivamente en cada uno de sus miembros.
Además, puede ser considerada en cuanto
ejerce las veces de Dios, de quien dimana toda potestad legislativa, según
aquello de los Proverbios: "por mi reinan los reyes, y los legisladores
decretan cosas justas", o en cuanto es capaz de ser gobernada en orden al
bien común; considerada del primer modo, es superior y legisladora;
considerada del segundo, es inferior y susceptible de ley."
Como esta explicación pudiera dejar
todavía cierta oscuridad, entra más a fondo en el examen del origen de las
sociedades, y de la potestad civil, procurando manifestar cómo se hallan de
acuerdo en este punto el derecho natural, el divino y humano, y deslinda lo que
pertenece a cada uno de ellos; continuando como sigue: * [xx]
"Para que esto se entienda con más
claridad se ha de observar que a diferencia de los animales nace el hombre
destituido de muchas cosas necesarias al cuerpo y al alma, para las cuales
necesita la compañía y ayuda de los demás; y por consiguiente es por su misma
naturaleza animal social. Esta sociedad, que la naturaleza y la razón natural
le dictan como necesaria, no puede subsistir por mucho tiempo sin algún poder
que la gobierne, según aquello de los Proverbios: "donde no hay gobernador el pueblo caerá.”
473 De lo que se infiere que Dios, que concedió esta
naturaleza, le otorgó al mismo tiempo la potestad gubernativa y legislativa;
pues quien da la forma, da también aquellas cosas que esta forma exige por
necesidad.
Pero como esta potestad gubernativa y
legislativa no puede fácilmente ejercerla toda la multitud, pues que sería
difícil que todos y cada uno de los que la forman pudiesen reunirse, siempre y
cuando se hubiese de tratar de los asuntos necesarios al bien común o
establecer leyes, por esto suele la multitud transferir su derecho o potestad
gubernativa, o a algunos del pueblo tornados de todas las clases, lo que se
llama democracia, o
a pocos nobles, lo que se denomina aristocracia, o a uno tan solamente, o para sí o
también para sus sucesores por derecho hereditario, lo que se apellida monarquía. De lo que se sigue que toda
potestad viene de Dios, como dice el Apóstol en la carta a los romanos, Cáp.. 13.
Cuya potestad reside en la comunidad inmediatamente
y por derecho natural; pero en los reyes y demás gobernantes, tan sólo mediatamente
y por derecho humano; a no ser que el mismo Dios confiera inmediatamente a
algunos esta potestad, como la confirió a Moisés sobre el pueblo de Israel, y
como la dio Cristo al Sumo Pontífice sobre toda
Nada más curioso que la ninguna alarma
que daban a nuestros gobiernos absolutos estas doctrinas de los teólogos; no
tan sólo antes de la revolución de Francia, sino también después de ésta, y aun
durante lo que se llama la ominosa década. Sabido es que el Compendio
Salmanticense corría con mucha aceptación en nuestro país en dicho tiempo y
que servía de texto en las cátedras de moral de las universidades y colegios.
Los que declaman incesantemente contra
dicha temporada, imaginándose que no era dable enseñar otras doctrinas que las
favorables al más estúpido despotismo, oigan lo que dice el citado autor, que a
la sazón andaba en manos de todos los jóvenes destinados a la carrera
eclesiástica.
Después de haber establecido que
existe entre los hombres un poder civil legislativo, continúa *: [xxi] "preguntarás, en segundo lugar, ¿si esta potestad
civil la recibe de Dios el príncipe? 1
474 Respuesta:
todos afirman que dicha potestad los príncipes la tienen de Dios; pero se dice con
más verdad que ellos no la reciben inmediatamente , sino mediante
el consentimiento del pueblo; pues que todos los hombres son iguales en
naturaleza, y por naturaleza no hay superior ni inferior; y ya que ésta a nadie
dió potestad sobre otro, esta potestad la ha dado Dios a la comunidad, la cual
juzgando que le sería mejor el ser gobernada por una o muchas determinadas
personas, la transfirió a uno o a muchos, para que la rigiesen, como dice Santo
Tomás, l. 2, qu. 90, art. 3, ad 2.
"De
este principio natural nacen las diferencias del régimen civil; porque si la
república transfirió toda su potestad a uno solo, se llama régimen monárquico;
si la confirió a los nobles del pueblo, se apellida régimen aristocrático; pero
si el pueblo o la república retiene para sí esta potestad, toma el nombre de
régimen democrático. Tienen, pues, los príncipes recibida de Dios la potestad
de mandar, porque supuesta la elección hecha por la república, Dios confiere al
príncipe ese poder que estaba en la comunidad. De lo que se sigue que el
príncipe rige y gobierna en nombre de Dios, y que quien le resiste, resiste la
ordenación de Dios, como dice el Apóstol en el lugar citado.".
475
CONSIDERANDO la doctrina del derecho divino en sus
relaciones con la sociedad, es menester distinguir los dos puntos principales
que encierra:
1° el origen divino del poder civil;
2º el modo con que Dios comunica este
poder.
Lo primero pertenece al dogma, a ningún
católico le es lícito ponerlo en duda; lo segundo está sujeto a cuestión y
salvo la fe, pueden ser varias las opiniones. En orden al derecho divino,
considerado en sí, está de acuerdo con el Catolicismo la verdadera filosofía.
En efecto, si el poder civil no viene de Dios, ¿qué origen se le podrá señalar?
¿En qué principio sólido será posible apoyarle?
Si el hombre que lo ejerce no hace estribar
en el cielo la legitimidad de su mando, todos los títulos serán impotentes para
escudar su derecho. Este derecho será radicalmente nulo, y con nulidad
imposible de revalidar.
Suponiendo que la autoridad viene de Dios,
concebimos fácilmente el deber de someternos a ella; esta sumisión en nada
ofende nuestra dignidad; pero en el caso contrario, vemos la fuerza, la
astucia, la tiranía, nada de razón, nada de justicia; necesidad quizá de
someterse, obligación ninguna. ¿Con qué título pretende mandarnos otro
hombre? ¿Por la superioridad de su inteligencia? ¿Quién ha decidido la
contienda adjudicándole la palma?
Además, esta superioridad no funda un
derecho; en ciertos casos podrá sernos útil su dirección, pero no obligatoria.
¿A causa de sus mayores fuerzas? En tal caso el rey del mundo entero debiera
ser el elefante. ¿Como más rico? La razón y la justicia no están en los
metales; desnudo nació el rico y cuando baje al sepulcro no llevará sus
riquezas; sobre la tierra pudieron servirle de medios para adquirir el poder,
mas no de títulos para legitimarle.
¿En fuerza de las facultades otorgadas por
otros hombres? ¿Quién los constituyó nuestros procuradores? ¿Dónde está su
consentimiento? ¿Quién reunió sus votos? Y nosotros y ellos, ¿cómo nos
lisonjeamos de tener las grandes facultades que supone el ejercicio del poder
civil?
38 Careciendo de ellas,
¿cómo podemos delegarlas? Ofrécese aquí la doctrina que busca el origen del
poder en la voluntad de los hombres; suponiendo que es resultado de un pacto,
en que se han convenido los individuos en dejarse cercenar una parte de la
libertad natural, con la mira de disfrutar de los beneficios a que los brinda
la sociedad. En este sistema, los derechos del poder civil, así como los
deberes del súbdito, están fundados únicamente sobre un pacto, el cual no se
diferencia en nada de los contratos comunes, sino en la naturaleza y amplitud
de su objeto.
Por manera que, en tal caso, el poder dimanaría
de Dios tan sólo en un sentido general, en cuanto de él dimanan todos los
derechos y deberes. Los que han explicado de esta suerte el origen del poder,
no siempre han coincidido con Rousseau; el contrato del filósofo de Ginebra nada tiene que ver con
el pacto de que se habla en otros libros.
No es éste el lugar de entrar en un
cotejo de la doctrina de Rousseau con la de dichos escritores; baste recordar que fundándose
en el pacto, ellos quieren llegar a establecer los derechos del poder civil tales
como los ha entendido hasta ahora el buen sentido de la humanidad; cuando al
contrario, el autor del Contrato Social se propone resolver en su libro
el problema siguiente, que él llama fundamental; he aquí sus propias palabras: "Encontrar
una forma de asociación que defienda y proteja con toda la fuerza común la
persona y los bienes de cada asociado, y por la cual cada uno, uniéndose a
todos, no obedezca, sin embargo, más que a sí mismo, y quede tan libre como
antes".
Tal es el problema fundamental, de que
el Contrato Social da la solución.
Esta algarabía de no obedecer más que a
sí mismo, de haber pactado y quedar tan libre como antes, no necesita
comentarios, sobre todo si se advierte que, según nos dice el autor a renglón
seguido: "las
cláusulas de este contrato son de tal suerte determinadas por la naturaleza del
acto, que la menor modificación las haría vanas y de ningún
efecto". (Lib. 1, Cáp.. 6).
No ha sido,
pues, la mente de Rousseau la de otros escritores que han hablado de pactos para
explicar el origen del poder: éstos se proponían buscar una teoría para
apoyarle; aquél intentaba reducir a cenizas todo lo existente y poner en
combustión la sociedad. El que tuvo la extraña ocurrencia de presentárnosle en
su tumba del Panteón con la puerta entreabierta, y sacando la mano con
una antorcha encendida, imaginó un emblema quizá más significativo y verdadero
de lo que él se figuraba. Ya se deja entender que el artista pretendería
expresar que Rousseau alumbraba el mundo, aun después de su muerte; pero debiera
recordar que el fuego representa también al incendiario.
477
Es evidente, en primer lugar, que el
pacto explícito no ha existido jamás; y que, cuando le supongamos en la
formación de una sociedad reducida, no ha podido obtener el consentimiento de
todos los individuos. Los jefes de las familias fueron los únicos que habrían
tomado parte en la convención; y así, desde luego, quedaba abierto el camino a
las reclamaciones de las mujeres, hijos y dependientes. ¿Con qué derecho los
padres pactaban en representación de toda su familia?
La voluntad de ésta, se nos dirá,
estaba implícita en la de su jefe; pero esto es lo que falta demostrar. El suponerlo es
muy cómodo, el probarlo no tanto. Se quiere encontrar el origen del
poder en principios de riguroso derecho, se pretende que no sea más que un
caso particular a que se han de aplicar las reglas generales de los
contratos; y no obstante desde el primer paso se tropieza con una grave
dificultad, habiendo de recurrir a una ficción; porque ficción es, y no otra
cosa, lo que se expresa por el consentimiento implícito.
En este sistema no es posible salir
nunca de semejante ficción: implícito ha de ser el consentimiento de las
familias, aun en el caso en que sea explícito el de sus jefes; lo que será
imposible también, en tratándose de una sociedad algo considerable; y además
implícito habrá de ser el de las generaciones que vayan sucediéndose, pues que
no es dable renovar a cada momento el pacto, para consultar la voluntad de los
que se interesan en sus efectos.
La razón y la historia enseñan que las
sociedades no se han formado nunca de esta manera; la experiencia nos dice que
las actuales no se conservan ni se gobiernan por semejante principio; ¿de qué sirve,
pues, una doctrina inaplicable?
Cuando una teoría tiene un objeto
práctico, el mejor modo de convencerla de falsa es probar que es impracticable.
Las facultades de que se considera y siempre se ha considerado revestido el
poder civil, son de tal naturaleza, que no pueden haber emanado de un pacto. El
derecho de vida y muerte sólo puede haber provenido de Dios; el hombre no tiene
este derecho, de ningún pacto suyo podía resultar una facultad de que el carece
con respecto a sí mismo y a los otros.
40 Me
esforzaré en aclarar este punto importante, presentando las ideas con la mayor
precisión posible. Si el derecho de matar ha dimanado, no de Dios, sino de un
pacto, tendremos que la cosa se habrá verificado de esta suerte. Cada asociado
habrá dicho, expresa o tácitamente: "Yo
convengo en que se dicten leyes en las que se señale la pena de muerte a
ciertas acciones; y si yo contravengo, consiento ahora para entonces, en que
se me quite la vida".
De esta manera todos los asociados
habrán cedido sus vidas, en el supuesto de verificarse las debidas condiciones;
pero como ninguno de ellos tiene derecho sobre la propia, la cesión que de ella
hacen es radicalmente nula.
La suma de los consentimientos de todos
los asociados en nada obsta a la nulidad radical, esencial de cada una de las
cesiones; luego la suma de éstas es también nula, y por tanto incapaz de
engendrar derechos de ninguna clase.
Diráse, tal vez, que el hombre no
tiene derecho sobre su vida, si se habla de un derecho arbitrario; pero que
cuando se trata de disponer de ella en beneficio propio, el principio general
debe restringirse. Esta reflexión, que a primera vista pudiera parecer
plausible, lleva a una consecuencia horrorosa: a legitimar el suicidio. Se
replicará que el suicidio no acarrea utilidad a quien le comete; pero una vez
que acabáis de conceder al individuo el derecho de disponer de su vida, con tal
que le resulte un beneficio, no podéis erigiros en jueces de si en un caso
particular le resulta este beneficio o no.
Según vosotros, él tenía derecho de ceder su
vida en el caso, por ejemplo, de que para satisfacer sus necesidades o sus
gustos, tomase la propiedad de otro, es decir, que él era el juez entre las
ventajas de la existencia, y las de satisfacer un deseo: ¿qué le responderéis,
pues, cuando os diga que prefiere la muerte a la tristeza, al tedio, al pesar o
a otros males que le atormentan?
El derecho de vida y muerte no puede,
por consiguiente, dimanar de un pacto; el hombre no es propietario de su vida: la tiene sólo
en usufructo, mientras el Criador quiere conservársela; luego carece
de facultad para cederla: y todas las convenciones que haga con este objeto son
nulas.
En ciertos casos es lícito, glorioso y aun
puede ser obligatorio el entregarse a una muerte segura; pero conviene no
confundir las ideas; entonces el hombre no dispone de su vida como dueño; es
una víctima voluntaria, consagrada a la salud de la patria o al bien de la
humanidad. El guerrero que escala una muralla, el hombre caritativo que
arrostra el más inminente contagio por socorrer a los enfermos, el misionero
que aborda a playas desconocidas, que se resigna a vivir en climas malsanos,
que penetra en inaccesibles selvas en busca de hordas feroces, no disponen de
su vida como propietarios, la sacrifican a un designio grande, sublime, justo,
agradable a Dios; porque Dios ama la virtud, y más la virtud heroica; y
virtud heroica es el morir por su patria, el morir por socorrer a los
desgraciados, el morir por llevar la cruz de la verdad a los pueblos sentados
en las tinieblas y sombras de la muerte.
479 Quizás el derecho de vida y muerte, de que se ha
considerado investido siempre el poder civil, pretenderán algunos fundarle en
el derecho natural de defensa que tiene la sociedad. Todo individuo, se dirá,
puede quitar a otro la vida en defensa de la propia; luego puede hacerlo
también la sociedad. Al tratar de la intolerancia toqué de paso este punto,
haciendo algunas reflexiones que deberé repetir aquí: sin embargo, procuraré
darles mayor extensión, y robustecerlas con otra clase de argumentos.
En primer lugar, tengo por cierto que
el derecho de defensa puede engendrar en la sociedad el derecho de dar la
muerte. Si un individuo atacado por otro puede lícitamente rechazarle y hasta
matarle, si necesario fuere para salvar su propia vida, es evidente que una
reunión de hombres tendrá también el mismo derecho. Esto es tan evidente que no
es menester demostrarlo. Una sociedad, atacada por otra, tiene el indisputable derecho
de resistirle, de rechazarla, hacer justamente la guerra; luego, con tanta y
más razón podrá resistir al individuo, hacerle la guerra, matarle.
Todo esto es muy verdadero, muy claro:
y así convengo en que se halla en la misma naturaleza de las cosas un título donde se puede
fundar el derecho de dar la muerte. Pero si bien estas ideas son muy
plausibles, y parecen a primera vista disipar las razones en que apoyábamos la
necesidad de recurrir a Dios para encontrar el origen de ese formidable derecho,
examinadas a fondo distan mucho de ser tan satisfactorias; y aun puede añadirse
que, según como se las entienda y aplique, son subversivas de los principios
reconocidos en toda sociedad.
Por de pronto, si se admite semejante
teoría, si sobre ella se hace estribar exclusivamente el derecho de dar la muerte,
desaparecen las ideas de pena, castigo, justicia humana.
Se ha creído siempre que cuando el criminal
muere en el patíbulo, sufre una pena; y si bien es cierto que en este acto
terrible se ha visto la satisfacción de una necesidad social, un medio de conservación,
no obstante la idea principal y dominante, la que se levanta sobre todas las
otras, la que más justifica y sincera a la sociedad, la que reviste al juez de
un carácter augusto, la que arroja sobre el criminal una mancha, es la idea de
castigo, de pena, de justicia.
Todo esto desaparece, se anonada, desde
el momento en que digamos que la sociedad, quitando la vida, no hace más que
defenderse; su acto será conforme a la razón, será esto, pero no merecerá el
honroso título de administración de justicia.
480 El hombre que rechaza al asesino o le mata, hace un acto
justo, pero no administra justicia, no aplica una pena, no castiga. Estas son
cosas muy distintas, de orden muy diferente, no
pueden confundirse sin chocar con el buen sentido de la humanidad.
Hagamos más sensible esta diferencia,
procurando que hablen las dos teorías por boca del juez. El contraste es muy
chocante.
En el primer caso el juez dice al criminal: "Tú eres culpable, la ley te señala la pena de
muerte; yo, ministro de la justicia, te la aplico; el verdugo queda encargado
en ejecutarla".
En el segundo le dice: "Tú
has atacado la sociedad, ésta no puede subsistir tolerando semejantes ataques;
ella se defiende, por esto se apodera de ti, y te mata; yo soy su órgano,
declaro que ha venido al caso de esta defensa, y así te entrego al
verdugo".
En la primera suposición, el juez es un
sacerdote de la justicia, y el ajusticiado un criminal que sufre el digno castigo;
en la segunda, el juez es un instrumento de la fuerza, y el ajusticiado una
víctima. "Pero, se me dirá, el criminal siempre queda criminal y merecedor
de la pena que sufre"; es cierto en cuanto a la culpabilidad, pero no en cuanto
a la pena.
La culpa existe a los ojos de Dios, y a
los ojos de los hombres también, en cuanto tienen una conciencia que juzga de
la moralidad de las acciones, pero no como jueces; pues desde el momento en que
se los revista de este carácter, ya hacen algo más que defender la sociedad,
por consiguiente se cambia el estado de la cuestión.
De lo que acabamos de
asentar se infiere que el derecho de imponer la pena de muerte no puede
dimanar sino de Dios; y, por consiguiente,
aun cuando no hubiera otra razón para buscar en él el origen del poder, ésta
seria bastante.
La guerra contra una nación invasora
puede explicarse por el derecho de defensa; la invasión es susceptible también
del mismo principio, pues que siendo justa, no será más que para exigir una
reparación o una compensación a que se niega el enemigo; la guerra por alianzas
entrará en el círculo de las acciones que se ejercen por socorrer a un amigo;
de manera que este fenómeno de la guerra con todo su grandor, con todos sus estragos,
no obliga
tanto a recurrir al origen divino, como el simple derecho de llevar a un hombre
al patíbulo.
Sin duda que en Dios se encuentra
también la sanción de las guerras legítimas, porque en el está la sanción de
todos los derechos y deberes; pero al menos no se necesita una autorización
particular como para la muerte, bastando
la sanción general que Dios, como autor de la naturaleza, ha dado a todos los
derechos y deberes naturales.
481 ¿Cómo sabemos que Dios ha otorgado a los hombres
semejante autorización? A esta pregunta pueden darse tres respuestas:
1º Para los cristianos, basta el
testimonio de
2º El derecho de vida y muerte es una
tradición universal del linaje humano, luego existe en realidad; y como hemos
demostrado que su origen no puede encontrarse sino en Dios, debemos suponer que
Dios lo ha comunicado a los hombres de un modo u otro.
Este derecho es necesario a la
conservación de la sociedad, luego Dios se lo ha dado; pues que si quiere la
conservación de un ser, le habrá concedido precisamente todo lo necesario para
esta conservación. Resumamos lo dicho hasta aquí.
La " Iglesia se contenta con asentar este
dogma, con fundar en él la inmediata consecuencia que de él resulta, a saber, que la obediencia a
las potestades legítimas es de derecho divino.
En cuanto al modo con que este derecho
divino se comunica al poder civil,
En lo tocante a las formas políticas,
nada ha determinado
El respeto a la propiedad es de derecho
natural y divino; pero la pertenencia de ésta o aquélla, los derechos que a una
misma pueden alegar diferentes personas, las restricciones a que deba
sujetárselas, son cuestiones de derecho civil que se han resuelto siempre y se
resuelven a cada paso de muy distintas maneras.
43 Lo
que conviene es salvar el principio tutelar de la propiedad, base
indispensable en toda organización social; pero sus aplicaciones están y deben
por necesidad estar sujetas a la variedad de circunstancias y acontecimientos
que consigo trae el curso de las cosas humanas.
Lo propio sucede con el poder:
Explicada de esta suerte la doctrina católica, en nada se opone
a la verdadera libertad; afirma el poder, y no prejuzga las cuestiones que
ofrecerse puedan entre gobernantes y gobernados.
Ningún poder ilegítimo puede
afianzarse en el derecho divino; porque para la aplicación de semejante derecho
es necesaria la legitimidad. Ésta la
determina y la declaran las leyes de cada país, de lo que resulta que el órgano
del derecho divino es la ley.
Con él, sólo se afirma lo que es justo; y por
cierto que no puede tacharse de tender al despotismo lo que asegura en el mundo
la justicia; porque nada hay más contrario a la libertad y a la dicha de los
pueblos que la ausencia de la justicia y de la legitimidad. La libertad de un
pueblo no peligra por estar bien afianzados los títulos de legitimidad del
poder que le gobierna; muy al contrario, pues que la
razón, la historia y la experiencia nos enseñan que todos los poderes
ilegítimos son tiránicos.
La ilegitimidad lleva necesariamente consigo
la debilidad; y los poderes opresores no son los fuertes, sino los débiles. La
verdadera tiranía consiste en que el gobernante atiende a sus intereses propios
y no a los del común; y cabalmente esta circunstancia se cumple cuando,
sintiéndose flaco y vacilante, se ve precisado a cuidar de conservarse y
robustecerse.
Entonces no tiene por fin la sociedad
sino a sí mismo; y cuando obra sobre aquélla, en vez de atender al bien que
puede acarrear a los gobernados, calcula de antemano la utilidad que puede
sacar de sus propias disposiciones.
Lo he dicho en otro lugar, y lo
repetiré aquí: recorriendo la historia se encuentra escrita por doquiera con
letras de sangre esta importante verdad: ¡Ay de los pueblos gobernados por un poder que ha de
pensar en la conservación propia! Verdad fundamental en la ciencia
política, y que sin embargo ha sido lastimosamente desconocida en los tiempos
modernos.
Se ha discurrido
prodigiosamente, y se discurre todavía para garantizar la libertad; con esta
mira se han derribado innumerables gobiernos, y se ha procurado enflaquecerlos
a todos, sin advertir que éste era el medio más seguro para introducir la
opresión.
483 ¿Qué importan los
velos con que se cubra el despotismo y las formas con que intente hacer su
existencia menos notable? La historia, que va recogiendo en silencio los
atentados cometidos en Europa de medio siglo a esta parte; la verdadera
historia, digo, no la escrita por los autores, ni los cómplices, ni los
explotadores, ella dirá a la posteridad las injusticias y los crímenes
perpetrados en medio de las discordias civiles, por gobiernos que veían
aproximar su fin, que sentían su extrema flaqueza a causa de su conducta
tiránica y de su origen ilegítimo. ¡Cómo ha sido posible que se declarase tan cruda guerra a
las doctrinas que procuraban robustecer la potestad civil haciéndola legítima,
y probar esta legitimidad declarándola dimanada del cielo!
¡Cómo se ha podido olvidar que la legitimidad
del poder es un elemento indispensable para su fuerza, y que esta fuerza es la
más segura garantía de la verdadera libertad! No se diga que esto son
paradojas, no, no lo son.
¿Cuál es el objeto de la institución de
las sociedades y de los gobiernos?, ¿no se trata de sustituir la fuerza pública a la
privada, haciendo de esta suerte prevalecer el derecho sobre el hecho?
Desde el momento que os empeñáis en
minar el poder, en hacerle objeto de aversión o desconfianza a los ojos de los
pueblos, que le mostráis como su enemigo natural, que ridiculizáis los santos
títulos en que se funda la obediencia que le es debida, desde entonces atacáis
el objeto mismo de la institución de la sociedad, y debilitando la acción de la
fuerza pública promovéis el desarrollo individual de la privada, que es lo que
cabalmente se ha tratado de evitar por medio de los gobiernos.
El secreto de la suavidad de la
monarquía europea se encontraba en gran parte en su seguridad, en su robustez
misma, fundadas en la elevación y- legitimidad de sus títulos; así como en los
peligros que rodean el tono de los emperadores romanos, de los
soberanos orientales, se halla una de las razones de su monstruoso
despotismo.
No temo asegurar, y en el discurso de
la obra lo iré confirmando más y más, que una de las causas de las calamidades
sufridas por Europa en la trabajosa resolución del problema de aliar el orden con la
libertad,
está en el olvido de las doctrinas católicas sobre este punto: se las ha condenado sin entenderlas, sin tomarse la pena de
investigar en qué consistían; y los enemigos de la iglesia se han copiado unos
a otros, sin cuidar de recurrir a las verdaderas fuentes, donde les hubiera
sido fácil encontrar la verdad.
484 El
Protestantismo, desviándose de la enseñanza católica, ha dado alternativamente en
dos escollos opuestos: cuando ha querido establecer el orden, lo ha hecho en
perjuicio de la verdadera libertad; cuando se ha propuesto sostener ésta, se ha
hecho enemigo de aquél.
Del seno de la falsa reforma salieron las
insensatas doctrinas que predicando la libertad cristiana eximían a los
súbditos de la obligación de obedecer a las potestades legítimas: del seno de
la misma reforma salió también la teoría de Hobbes, la cual levanta el
despotismo en medio de la sociedad, como un ídolo monstruoso al que todo debe
sacrificarse, sin consideración a los eternos principios de la moral, sin más
regla que el capricho del que manda, sin más límite en sus facultades que el
señalado por el alcance de su fuerza.
Este
es el necesario resultado de desterrar del mundo la autoridad de Dios:
el hombre abandonado a sí mismo no acierta a producir otra cosa que esclavitud
o anarquía; un mismo hecho bajo diferentes formas: el imperio de la fuerza.
Al explicar el origen de la sociedad y del poder, varios publicistas
modernos han hablado mucho de cierto estado natural anterior a todas las
sociedades, suponiendo que éstas se han formado por medio de una lenta
transición del estado salvaje al de civilización. Esta errada doctrina tiene
raíces más profundas de lo que algunos se figuran. Si bien se observa, se
hallará el origen del extravío de las ideas en el olvido de la enseñanza
cristiana.
Hobbes hace derivar todo
derecho de un pacto.
Según él, cuando viven los hombres en
el estado natural, todos tienen derecho a todo; lo que en otros términos
significa que no hay diferencia alguna entre el bien y el mal. De donde resulta
que a las organizaciones sociales no ha presidido ningún género de moralidad, y
que no deben ser miradas sino como un medio útil para conseguir un objeto.
Puffendorf y otros, adoptando el principio de la socialidad, es decir, haciendo
dimanar de la sociedad las reglas de la moral, caen en último resultado en el
principio de Hobbes, dando por el pie a la ley natural y eterna.
Reflexionando sobre las causas de
tamaños errores, las encontramos en que se ha tenido en nuestros últimos siglos
el lamentable prurito de no aprovecharse, en las discusiones filosóficas y
morales, del caudal de luces que bajo todos aspectos suministra la religión,
fijando con sus dogmas los puntos cardinales de toda verdadera filosofía, y
ofreciéndonos con sus narraciones la única lumbrera que existe para
desembrollar el caos de los tiempos primitivos.
485 Leed a los publicistas protestantes, comparadlos con los escritores
católicos, y descubriréis una diferencia notable. Éstos razonan, dan rienda
suelta a su discurso, dejando campear a su ingenio; pero conservan siempre
intactos ciertos principios fundamentales; y cuando encuentran que una teoría
no puede conciliarse con ellos, la rechazan inexorablemente como falsa.
Aquéllos divagan sin guía, sin norte,
por el inmenso espacio de las opiniones humanas, presentándonos una viva imagen
de la filosofía del paganismo, la cual destituida de las luces de la fe, al
andar en busca del principio de las cosas, lejos de encontrar un Dios criador y
ordenador, y que cual bondadoso padre se ocupa con cuidado de la felicidad de
los seres a quienes ha sacado de la nada, no acertaban a descubrir más que el
caos, así en el mundo físico como en el social.
Ese estado de degradación y
embrutecimiento que se ha querido disfrazar con el nombre de naturaleza, no
es, en realidad, otra cosa que el caos aplicado a la sociedad; caos que
hallaréis en gran número de los publicistas modernos que no son católicos, y
que por una coincidencia sorprendente, y que da lugar a las más graves
reflexiones, se halla en los principales escritores de la ciencia pagana.
Desde el momento que se pierden de
vista las grandes tradiciones del linaje humano, que nos presentan al hombre
como recibiendo del mismo Dios la inteligencia, la palabra y las reglas para
conducirse en esta vida; desde el momento que se olvida la narración de Moisés,
la sencilla, la sublime, la única verdadera explicación del origen del hombre y
de la sociedad, las ideas se confunden, los hechos se trastornan, unos
absurdos traen otros absurdos, y el investigador sufre el digno castigo de su
orgullo, a manera de los antiguos constructores de la torre de Babel.
¡Cosa notable! La antigüedad, que,
destituida de las luces del cristianismo, y perdida en el laberinto de las
invenciones humanas, había casi olvidado la primitiva tradición sobre el origen
de las sociedades, apelando a la absurda transición del estado salvaje al
civilizado; cuando trataba de constituir alguna sociedad, invocaba siempre ese
mismo derecho divino, que ciertas modernos filósofos han mirado con tanto
desdén.
Los Irás famosos legisladores
procuraron apoyar en la autoridad divina las leyes que daban a los pueblos:
tributando de esta manera Insolemne homenaje a la verdad establecida por
los católicos, de que todo poder para ser mirado como legítimo, y ejercer el debido ascendiente, es necesario que pida al cielo sus
títulos. ¿Queréis que los legisladores no se
encuentren en la triste necesidad de fingir revelaciones que no han recibido, y
que a cada paso no sea menester
hacer intervenir a Dios de una manera extraordinaria en los negocios humanos?
46 Asentad el principio general de que toda potestad legítima viene de
Dios, que el autor de la naturaleza es también el autor de la sociedad, que la
existencia de ésta es un precepto impuesto al linaje humano para su propia
conservación; haced que el orgullo no se sienta herido por la sumisión y la
obediencia; presentad al que manda como investido de una autoridad superior, de
suerte que el sujetarse a ella no traiga consigo ninguna mengua; en una
palabra, estableced la doctrina católica: y entonces, sean cuales fueren las
formas de gobierno, hallaréis siempre sólidos cimientos sobre qué fundar el
respeto debido a las autoridades, y tendréis asentado el edificio social sobre
base por cierto más estable que las convenciones humanas.
Examinad el derecho
divino tal como lo acabo de presentar, apoyándome en la interpretación de
esclarecidos doctores, y estoy seguro que no podréis menos de aceptarle como
muy conforme a las luces de una sana filosofía. Si os empeñáis en darle
sentidos extraños que en sí no tiene, si creéis que debe explicársele de otro
modo, os exigiré una cosa que no me podréis negar: presentadme un texto de
487
Aún más, ni en teoría quizás sea tanta la discrepancia como a
primera vista pudiera parecer. Lo manifestaré examinando cota riguroso
análisis las dos opiniones. La explicación que del origen divino del poder
hacen los partidarios de las escuelas contendientes puede formularse en los
siguientes términos: en concepto de unos Dios dice: "Sociedad, para tu conservación y dicha,
necesitas un gobierno; escoge, pues, por los medios legítimos la forma en que
debe ser ejercido, y designa las personas que de él se hayan de encargar; que
yo les comunicaré las facultades necesarias para llenar su objeto".
En concepto de los otros, Dios dice: "Sociedad,
para tu conservación y dicha, necesitas un gobierno; yo te comunico las
facultades necesarias para llenar este objeto; ahora, escoge tú misma la forma
en que deba ser ejercido, y designando las personas que de él se hayan de
encargar, trasmíteles estas facultades que yo te he comunicado".
Para convencerse de la identidad de resultados a que las dos fórmulas han de
conducir, examinémoslas por su relación:
1° con la santidad del origen;
2° con los derechos y deberes del poder;
3º con los derechos v
deberes de los súbditos.
47
Que Dios haya comunicado el poder a la
sociedad para que fuese trasmitido por ésta a las personas que hayan de
ejercerlo, o bien que le haya otorgado solamente el derecho de determinar la
forma y designar las personas, para que mediante esta determinación y designación
se comuniquen inmediatamente a las personas encargadas los derechos anejos a la
suprema potestad, siempre resulta que ésta cuando exista, habrá dimanado de
Dios; y no será menos sagrada, por suponerse que haya pasado por un intermedio
establecido por el mismo Dios.
Aclararé estas ideas un ejemplo muy sencillo y
muy llano. Supóngase que existe en un estado una comunidad particular cualquiera,
que instituida por el soberano, no tiene otros derechos que los que éste le
otorga, ni más deberes que los que él mismo le impone; en una palabra, que a él
le debe todo cuanto es, y todo cuanto tiene.
Esta comunidad, por pequeña que sea,
necesitará su gobierno, el cual podrá ser formado de dos maneras: o bien que el
soberano que le ha dado sus reglamentos, le haya concedido el derecho de gobernarse
y de transmitirlo a la persona o personas que a ella bien le pareciere; o bien
que haya querido que la misma comunidad determinase la forma y designase las
personas, añadiendo que hecha la determinación y designación, se entenderá que
por este mero acto, el soberano otorga a las personas designadas el derecho de
ejercer sus funciones dentro de los límites legítimos.
Es evidente que la paridad es
completa; y ahora preguntaré: ¿No es verdad que, tanto en un caso como en otro,
las facultades del gobernante serían consideradas y acatadas como una emanación
del poder del soberano? ¿No es verdad que apenas podría encontrarse diferencia
entre las dos clases de investidura?
En uno y otro supuesto, tendría la comunidad
el derecho de determinar la forma, y de designar la persona, en uno y otro
supuesto no obtendría el gobernante sus facultades sino precediendo esta
determinación y designación; en uno y otro supuesto, no fuera necesaria ninguna
nueva manifestación por parte del soberano para que se entendiese que la
persona nombrada se hallaba revestida de todas las facultades correspondientes
al ejercicio de sus funciones; luego en la práctica no habría ninguna
diferencia; más diré: hasta en pura teoría es difícil señalar lo que va de uno
a otro caso.
Ciertamente que si miramos la cosa a la luz de
una metafísica sutil, podremos concebir muy bien esta diferencia, y considerar
la entidad moral que apellidamos poder, no por lo que es en sí y en sus
efectos de derecho, sino como un ser abstracto que pasa de unas manos a otras,
a semejanza de los objetos corporales.
489 Pero si examinamos la cuestión, no con la curiosidad de saber si esa entidad
moral antes de llegar a una persona ha pasado primero por otra, sino únicamente
para averiguar de dónde dimana y cuáles son las facultades que concede y los
derechos que impone, entonces hallaremos que quien dice: "Te comunico esta facultad, y trasmítela
a quien quieras y del modo que quieras", viene a expresar lo
mismo que si hablase de esta otra suerte: "A la persona que quieras, en la forma que tú quieras, le quedará
concedida por mí tal o cual facultad, por el mero acto de tu elección".
Infiérese de lo dicho, que ora se abrace la
sentencia de la comunicación inmediata, ora se elija la opuesta, no serán
menos sagrados, menos sancionados por la autoridad divina, los derechos
supremos de los monarcas hereditarios, de los electivos, y en general de todas
las potestades supremas, sean cuales fueran las formas de gobierno.
La diferencia de éstas en nada
disminuye la obligación de someterse a la potestad civil legítimamente
establecida: de manera que no resistiría menos a la ordenación de Dios quien
negase la obediencia al presidente de una república, en un país donde fuera
ésta la legítima forma de gobierno, que quien cometiese el mismo acto con
respecto al monarca más absoluto.
Bossuet, tan adicto a la monarquía,
escribiendo en un país y en una época donde el rey podía decir: El estado soy
yo, y en una obra en que se proponía nada menos que ofrecer un tratado completo
de política sacada de las palabras de
Continúa: "No hay forma de gobierno, ni
establecimiento humano que no tenga sus inconvenientes; de manera que conviene
continuar en el estado a que un pueblo se halle acostumbrado de largo tiempo;
por esto Dios toma bajo su protección a todos los gobiernos legítimos, sea
cual fuere su forma; quien emprende el derribarlos es no sólo enemigo
público sino enemigo de Dios". (L. 2, propos. 12).
Si el que la comunicación del poder se
haya hecho mediata o inmediatamente, no influye en el respeto y obediencia que
se le deben y por consiguiente queda en salvo la santidad de su origen, sea
cual fuere la
opinión que se adopte, se verifica lo mismo con respecto a los derechos y
deberes así del gobierno como de los gobernados.
490 Ni esos derechos ni esos deberes tienen nada que ver con
la existencia o no existencia de un intermedio en la comunicación; su
naturaleza y sus límites se fundan en el mismo objeto de la institución de la
sociedad, el cual es del todo independiente del modo con que Dios lo haya
comunicado a los hombres.
Se me objetará en contra de lo dicho
sobre la poca o ninguna diferencia entre las indicadas opiniones, la autoridad
de los mismos teólogos, cuyos textos llevo citados en el capítulo anterior.
"Ellos me dirá comprendían muy bien
estas materias; y dado que concedían semejante importancia a la distinción, sin
duda veían envuelta en ella alguna verdad digna de tenerse presente".
Adquiere mayor peso esta observación si
se reflexiona que el distinguir en este punto no procede de espíritu de
cavilosidad, como tal vez pudiera sospecharse si tratáramos únicamente de
aquella clase de teólogos escolásticos, en cuyas obras abundan más los argumentos
dialécticos que los discursos fundados en las Sagradas Escrituras, en las tradiciones
apostólicas y demás lugares teológicos, donde se deben principalmente buscar
las arias en este género de controversias; pues no pertenecen ciertamente a
este número los teólogos citados.
Basta nombrar a Belarmino, para
recordar desde luego un autor grave, sólido en extremo y que atacando a los
protestantes con
Todavía más: hemos visto que era tanta
la importancia que se daba a la indicada distinción, que el rey de Inglaterra
Jacobo se quejaba altamente de Belarmino, porque este cardenal enseñaba que la
potestad de los reyes venía de Dios sólo mediatamente; y tan lejos estuvieron
las escuelas católicas de considerar como de poca valía esta distinción,
dejándola sin defensa en el ataque que le dirigía el rey Jacobo, que antes bien
uno de sus más ilustres doctores, el insigne Suárez, salió a la palestra en pro
de las doctrinas de Belarmino.
Parece, pues, a primera vista, que no
es verdad lo que se ha dicho sobre la poca importancia de la expresada
distinción; no obstante, creo que puede muy bien desvanecerse esta dificultad,
para lo que bastará deslindar los varios aspectos que la cuestión ha ofrecido.
491 Y ante todo observaré que los teólogos católicos procedían en
este punto con una sagacidad y previsión
admirables; y que tan lejos
estoy de opinar que en la cuestión, tal como entonces se proponía, no se volviese
más que una sutileza que, al contrario, soy de parecer que se ocultaba aquí uno
de los puntos más graves de derecho público. Para profundizar la materia y
alcanzar el verdadero sentido de estas doctrinas de los teólogos católicos,
conviene fijar la atención en las tendencias que comunicó a la monarquía
europea la revolución religiosa del siglo XVI. Aún antes de que ésta se
verificase, los tronos habían adquirido mucha firmeza y poderío con el
abatimiento de los señores feudales y el mismo desarrollo del elemento
democrático.
Éste, si bien con el tiempo debía
adquirir la pujanza que nosotros presenciamos, no estaba a la sazón en
circunstancias bastante ventajosas para ejercer su acción en la dilatada
esfera que lo ha hecho después; y por lo mismo era natural que se acogiese a la
sombra del trono, que levantado en medio de la sociedad como un emblema de
orden y de justicia, era una especie de regulador y nivelador universal, muy a
propósito para andar borrando las excesivas desigualdades que tanto molestaban
y ofendían al pueblo.
Así la misma democracia que en los
siglos venideros debía derribar tantos tronos, les servía entonces de robusto
pedestal, escudándolos contra los ataques que les dirigía una aristocracia
turbulenta y poderosa, que no acertaba a resignarse con el papel de mera
cortesana que los reyes le iban imponiendo.
Nada había en esto que pudiese acarrear graves
daños, manteniéndose las cosas en los límites prescritos por la razón y por la
justicia; pero acontecía por desgracia que los buenos principios se exageraban
demasiado, y se trataba nada menos que de convertir el poder real en una fuerza
absorbente que reasumiese en sí todas las demás; desviándose del verdadero
carácter de la monarquía europea, que consiste en estar rodeada siempre de justos límites,
aun cuando éstos no se hallen consignados y garantizados en las instituciones
políticas.
El Protestantismo, atacando la potestad
espiritual de los papas, y pintando sin cesar con negros colores los peligros
de lo temporal, aumentó hasta un grado desconocido las pretensiones de los
reyes; mayormente estableciendo la funesta doctrina de que la suprema potestad civil tenía
enteramente bajo su dirección todos los asuntos eclesiásticos, y acusando de
abuso, de usurpación, de ambición desmedida la independencia que
492 Basta dar una ojeada a la historia de Europa del tiempo a
que nos referimos, para conocer las desastrosas consecuencias de semejante
doctrina, y cuán agradable se hacía a los oídos del poder, lisonjeado nada menos que con la concesión de
facultades ilimitadas, hasta en los negocios puramente religiosos.
Con esta exageración de los derechos
de la potestad civil, que coincidía con los esfuerzos para deprimir la
autoridad pontificia, debía tomar incremento la doctrina que procuraba
equiparar bajo todos aspectos la potestad de los reyes a la de los papas; y por
lo mismo era también muy natural que se procurase establecer y afirmar la
teoría de que aquéllos habían recibido de Dios la autoridad de la misma manera
que éstos, sin diferencias de ninguna clase.
La doctrina de la comunicación inmediata,
si bien muy susceptible, como hemos visto ya, de una explicación razonable,
podía, sin embargo, envolver un sentido más lato, que hiciese olvidar a los
pueblos la manera especial y característica con que fué instituida por el mismo
Dios la suprema potestad de
Lo que acabo de exponer no puede ser
tachado de vanas conjeturas, está apoyado en hechos que nadie ha podido
olvidar. Para confirmar esta triste verdad, bastarían
sin duda los reinados de Enrique VIII y de Isabel de Inglaterra, y las
usurpaciones y atropellamientos que contra
Las circunstancias en que escribieron
los dos insignes teólogos arriba citados, Belarmino y Suárez, vienen en
confirmación de lo dicho.
La famosa obra del teólogo español, de
la cual he copiado algunos textos, fué escrita contra una publicación del rey
Jacobo de Inglaterra, quien no podía sufrir que el cardenal Belarmino hubiese
asentado que la potestad de los reyes no venía inmediatamente de Dios, sino
que les era comunicada por conducto de la sociedad, la cual la había recibido
inmediatamente. Este monarca tocado, como es bien sabido, de la manía de
discutir haciendo de teólogo, no se limitaba sin embargo a la mera teoría, sino
que haciendo descender sus doctrinas al terreno de la práctica, sabía decir a
su parlamento que "Dios le había hecho señor absoluto, y que
todos los privilegios que disfrutaban los cuerpos colegisladores, eran puras
concesiones emanadas de la bondad de los reyes".
493 Sus cortesanos le adulaban, llamándole el moderno
Salomón; y así no es extraño que los teólogos italianos y españoles procurasen
por medio de sus escritos rebajar los altos timbres de su presuntuosa
sabiduría, y poner trabas a su despotismo. Léanse con reflexión las palabras de
Belarmino y muy especialmente las de Suárez, y se echará de ver que lo que se
proponían estos esclarecidos teólogos era señalar la diferencia que mediaba entre
la potestad civil y la eclesiástica, con respecto a la manera de su origen.
Reconocían que ambas potestades
dimanaban de Dios, que era un imprescindible deber el obedecerlas, que el
resistirlas era resistir a la ordenación divina; pero no hallando en las
Sagradas Escrituras ni en la tradición fundamento alguno para establecer que la
potestad civil hubiese sido instituida de una manera singular y extraordinaria
como la del Sumo Pontífice, procuraban que esta diferencia quedase bien
consignada, no permitiendo que en punto tan importante se introdujese
confusión de ideas, que pudiese dar margen a peligrosos errores. "Esta opinión -dice Suárez- es nueva y singular, y
parece inventada para exagerar la potestad temporal y debilitar la
espiritual". (V. sup., pág. 177).
Por esta razón no consentían que al
tratarse del origen del poder civil, se olvidase la parte que había cabido a la
sociedad: mediante concilio et electione humana, dice Belarmino; recordando de esta suerte a aquél, que por
más sagrada que fuese su autoridad, había sido instituida muy de otra manera
que la del Sumo Pontífice.
La distinción entre la comunicación
mediata e inmediata, servía muy particularmente para consignar la indicada
diferencia; pues que con ella se recordaba que la potestad civil, bien que
establecida por Dios, no debía su existencia a providencia extraordinaria, ni
había de ser considerada como cosa sobrenatural, sino como perteneciente al orden
natural y humano, aunque sancionado expresamente por el derecho divino.
Quizás los teólogos citados no hubieran
insistido tanto en la mencionada distinción, a no mediar esta necesidad que
los excitaba a esclarecer lo que otros procuraban confundir. Importábales
refrenar el orgullo de la potestad, no dejándole que se atribuyese ni por lo tocante
a su origen ni a sus derechos, timbres que no le pertenecían; y que arrogándose
una supremacía ilimitada hasta en los asuntos eclesiásticos, viniese la
monarquía a degenerar en el despotismo oriental, donde un hombre lo es todo, y
las cosas y los pueblos no son nada.
494 Si se pesan atentamente las palabras de dichos teólogos,
se verá que su pensamiento dominante era el que acabo de exponer. A primera
vista podríase creer que su lenguaje es democrático en demasía, por tomar en
boca con tanta frecuencia los nombres de comunidad, república, sociedad, pueblo;
pero examinando la totalidad de su sistema de doctrina, y hasta atendiendo
a su manera de expresarse, se echa de ver que no abrigaban designios
subversivos, ni tenían cabida en su mente teorías anárquicas.
Se esforzaban en sostener con una mano
los derechos de la autoridad, mientras con la otra escudaban los de los
súbditos; procurando resolver el problema que forma la eterna ocupación de todos los
publicistas de buena fe: limitar el poder sin destruirle, y sin ponerle
excesivas trabas: dejar la sociedad a cubierto de los desmanes del despotismo, sin hacerla,
empero, desobediente ni revoltosa.
Por lo expuesto hasta aquí se echa de
ver que la distinción entre la comunicación mediata y la inmediata puede tener poca o
mucha importancia, según el aspecto por el cual se la considere.
Encierra mucha, en cuanto sirve para
recordar a la potestad civil que el establecimiento de los gobiernos y la
determinación de su forma ha dependido en algún modo de la misma sociedad; y
que ningún individuo ni familia pueden lisonjearse de que hayan recibido de
Dios el gobierno de los pueblos, de tal suerte que para nada hayan debido
mediar las leyes del país, y que todas cuantas existen, aun cuando sean de las
apellidadas fundamentales, hayan sido una gracia otorgada por su libre
voluntad.
Sirve también la expresada distinción, en
cuanto establece el origen del poder civil, como dimanado de Dios, autor de la
naturaleza; mas no cual si fuera instituido por providencia extraordinaria a
manera de objeto sobrenatural, como se verifica con respecto a la suprema
autoridad eclesiástica.
De esta última consideración resultan
dos consecuencias a cual más trascendentales, para la legítima libertad de los
pueblos y la independencia de
Recordando la intervención que expresa
o tácitamente le ha cabido a la sociedad en el establecimiento de los gobiernos,
y en la determinación de su forma, no se encubre con misterioso velo su
origen, se fija lisa y llanamente su objeto, y se aclaran por consiguiente sus
deberes, al propio tiempo que se establecen sus facultades.
De esta suerte se pone un dique a los
desmanes y abusos de la autoridad; y si se arroja a cometerlos, sabe que no le
es dado apoyarse en enigmáticas teorías.
495 La independencia de
Mientras se salven las ideas que acabo
de exponer, mientras la comunicación inmediata no se entienda en un
sentido demasiado lato, confundiéndose cosas cuyo deslinde interesa en gran
manera a la religión, a la sociedad, pierde su importancia la expresada distinción;
y hasta podrían conciliarse las dos opiniones encontradas.
Como quiera, esta discusión habrá
manifestado con cuánta elevación de miras ventilaron los teólogos católicos
las altas cuestiones de derecho público; y, que guiados por la sana filosofía,
sin perder nunca de vista el norte de la revelación, satisfacían con sus
doctrinas los deseos de las escuelas opuestas, sin caer en sus extravíos; eran democráticos
sin ser anarquistas, eran monárquicos sin ser viles aduladores.
Para establecer los derechos de los pueblos no
habían Menester, como los modernos demagogos, destruir la religión: con ella cubrían así los del pueblo como
los del rey. La libertad no era para ellos sinónimo de licencia y de
irreligión.
.
En su concepto, los hombres podían ser libres sin ser rebeldes ni impíos, la
libertad consistía en ser esclavos de la ley; y como sin religión y sin Dios no concebían posible la ley, también
creían que sin Dios y sin religión era imposible la libertad.
Lo
que a ellos les enseñaba la razón, la historia y la revelación, a nosotros nos
lo ha evidenciado la experiencia. Por lo que toca a los peligros que las
doctrinas más o menos latas de los teólogos podían acarrear a los gobiernos, ya
nadie se deja engañar por afectadas e insidiosas declamaciones: los reyes saben muy bien si los destierros y los cadalsos les han
venido de las escuelas teológicas. VER NOTA 28
NI
Los pueblos y los gobiernos no deben perder nunca de vista
aquella regla de conducta que tanto sirve a los individuos discretos, la cual
consiste en desconfiar de quien lisonjea, y en adherirse a quien amonesta y
reprende. Adviertan que cuando se les halaga con afectado cariño, y se sostiene
su causa con desmedido calor, es señal de que se los quiere hacer servir de
instrumento para algunos intereses que no son los suyos.
En Francia fue tanto el celo monárquico que se desplegó en
ciertas épocas, que en una asamblea de los Estados Generales se llegó a
proponer la canonización del principio de que los reyes reciben inmediatamente
de Dios la suprema potestad;
497 y si bien no se llevó a efecto, esto indica bastante el
ardor' con que se defendía la causa del trono.' Pero, ¿sabéis qué significaba
este ardor? Significaba la antipatía con la corte de Roma, el temor de que se
extendiese demasiado el poder de los papas; era un obstáculo que se trataba de
oponer al fantasma de la monarquía universal. Luís XIV que tanto se desvelaba
por las regalías, no preveía ciertamente el infortunio de Luís XVI, y Carlos
III al oír al conde de Aranda y a Campomanes, no pensaba que estuviesen tan
próximas las constituyentes de Cádiz.
En medio de su deslumbramiento se olvidaron los monarcas
de un principio que domina toda la historia de
¿Qué le importaba a la monarquía española que durante los
tres últimos siglos circulasen entre nosotros doctrinas muy latas y populares
sobre el origen del poder civil, cuando los mismos que las sustentaban eran los
primeros en condenar la resistencia a las potestades legítimas, en inculcar la
obligación de obedecerlas, en arraigar en los corazones el respeto, la
veneración, el amor al soberano?
La causa del desasosiego de nuestra época y de los
peligros que incesantemente, corren los tronos, no está precisamente en la
propagación de doctrinas más o menos democráticas, sino en la falta de
principios religiosos y morales. Proclamad que el poder viene de Dios, ¿qué
lograréis si los súbditos no creen en Dios? Ponderad lo sagrado de la
obligación de obedecer, ¿qué efecto producirá en los que no admitan siquiera la
existencia de un orden moral, y para quienes sea el deber una idea quimérica?
Al contrario, suponed que tratéis con hombres penetrados
de los principios religiosos y morales, que acaten la voluntad divina, que se crean
obligados a someterse a ella, tan luego como les sea manifestada; en tal caso,
ora la potestad civil dimane de Dios mediata o inmediatamente, ora se les
muestre de un modo u otro que sea cual fuere el origen de ella, Dios la aprueba
y quiere que se la obedezca, siempre se someterán gustosos, porque verán en la
sumisión el cumplimiento de un deber.
Estas consideraciones manifiestan por qué ciertas
doctrinas parecen más peligrosas ahora que antes; no siendo otra la causa, sino
que la incredulidad y la inmoralidad les dan interpretaciones perversas, y
promueven aplicaciones que sólo acarrean excesos y trastornos.
Tanto se insiste sobre el despotismo de Felipe II y de sus
sucesores, que al parecer no debían de circular a la sazón otras doctrinas que
los más rigurosos principios en favor del absolutismo más puro; y no, obstante
vemos que corrían, sin infundir temor, obras en que se sostenían teorías que
hasta en el siglo actual se juzgarían demasiado atrevidas.
498 Es bien
notable que la famosa obra del padre Mariana,
titulada De rege et regis institutione, que fue quemada en París por la mano
del verdugo, se había publicado en España 11 años antes, sin que la autoridad
eclesiástica ni la civil le pusieran impedimento ni obstáculo de ninguna clase.
Emprendió Mariana su tarea a instancia y ruego de D. García de Loaisa,
preceptor de Felipe III y después arzobispo de Toledo; por manera que la obra
estaba destinada a servir nada menos que para la educación e instrucción del
heredero de la corona.
Jamás se habló a
los reyes con más libertad, jamás se condenó con voz más aterradora la tiranía,
jamás se proclamaron doctrinas más populares; y, no obstante, salió a luz la
obra en Toledo en 1599 en la imprenta de Pedro Rodrigo, impresor real, con
aprobación del P. Fr. Pedro de Oña, provincial de mercenarios de Madrid, con
licencia de Esteban Hojeda, visitador de
Es de advertir que, a más de la dedicatoria que se halla
al principio, quiso Mariana que constase hasta en la misma portada la persona a
quien la dirigía: De rege et regis institutione Libri 3 Ad Felipe III Hispaniae
regem catholicum; y como si esto no bastase, al dedicar a Felipe III la edición
castellana de
Dejemos aparte su doctrina sobre el tiranicidio, que es lo
que principalmente provocó su condenación en Francia, que sin duda tenía
motivos de alarmarse cuando veía morir sus reyes a manos de asesinos.
Examinando solamente su teoría sobre el poder, se manifiesta bien claro que la profesaba
tan popular y tan lata, cual hacerlo pueden los demócratas modernos: y se
atreve a expresar sus opiniones sin rodeos ni embozo. Comparando, por ejemplo,
al rey con el tirano, dice: "El rey ejerce con mucha moderación la
potestad que recibió del pueblo... Así no domina a sus súbditos como a
esclavos, a la manera de los tiranos, sino que los gobierna como a hombres
libres, y habiendo recibido del pueblo la potestad, cuida muy particularmente
que durante toda su vida se le conserve sumiso de buena voluntad".
499
"Rex quam a subditis accepit potestatem singulari
modestia exercet... Sic fit ut subditis non tanquam servis dominetur, quod
faciunt tyranni, sed tanquam liberis praesit, et qui a populo potestatem
accipit, id in primis cure habeat ut per totam vitam volentibus imperet". (Lib.
1, Cáp. 4, pág. 57).
Esto decía en España un simple religioso, esto aprobaban
sus superiores, esto escuchaban atentamente los reyes; ¡a cuántas y cuán graves
reflexiones da lugar este solo hecho! ¿Dónde está la estrecha e indisoluble
alianza que los enemigos del Catolicismo han querido suponer entre los dogmas
de
Fuera muy fácil formar tomos enteros de pasajes notables de
nuestros escritores, ya seglares, ya eclesiásticos, en que se echaría de ver la
mucha libertad que en este punto se concedía, así por parte de
Hoc uno reyes olim sunt fine creati: Dicere jus populis,
injustaque tollere facta.
"En la primera edad, ni fue menester la pena porque
la ley no conocía la culpa; ni el premio, porque amaba por sí mismo lo honesto
y glorioso. Pero creció con la edad del mundo la malicia, e hizo recatada a la
virtud, que antes sencilla e inadvertida vivía por los campos.
Desestimóse la
igualdad, perdióse la modestia y la vergüenza, e introducida la ambición y la
fuerza, se introdujeron también las dominaciones: porque obligada de la necesidad
la prudencia, y despierta con la luz natural, redujo los hombres a la compañía
civil, donde ejercitasen las virtudes, a que les inclina la razón, y donde se
valiesen de la voz articulando sus conceptos y manifestando sus sentimientos y
necesidades, se enseñasen, aconsejasen y defendiesen. Formada, pues, esta
compañía, nació del común consentimiento en tal modo de comunidad una potestad
en toda ella ilustrada de la ley de naturaleza, para conservación de sus
partes, que la mantuviese en justicia y paz, castigando los vicios, y premiando
las virtudes: y porque esta potestad no pudo estar difusa en todo el cuerpo del
pueblo, por la confusión en resolver y ejecutar, y porque era forzoso que
hubiese quién mandase y quién obedeciese, se despojaron de ella, y la pusieron
en uno, o en pocos, o en muchos, que son las tres formas de república,
monarquía, aristocracia y democracia.
500
La monarquía fue la primera, eligiendo los
hombres en sus familias y después en los pueblos para su gobierno al que
excedía a los demás en bondad, cuya mano (creciendo la grandeza) honraron con
el cetro, y cuyas sienes ciñeron con la corona en señal de majestad y de la
potestad suprema que le habían concedido, la cual principalmente consiste en la
justicia para mantener con ella el pueblo en paz, y así faltando ésta, falta el
orden de república, y cesa el oficio de rey, como sucedió en Castilla reducida
al gobierno de dos jueces, y excluidos los reyes por las injusticias de D.
Ordoño y D. Fruela..."
(Idea de un príncipe político cristiano representada en
cien empresas. Por D. Diego de Saavedra Fajardo, caballero del orden de
Santiago, del consejo de S. M. en el Supremo de las Indias, etc. Empresa 22).
Las palabras de pueblo, pacto, consentimiento, han llegado
a causar espanto a los hombres de sanas ideas y rectas intenciones, por el
deplorable abuso que de ellas han hecho escuelas inmorales, que más bien que
democráticas, debieran apellidarse irreligiosas. No, no ha sido el deseo de
mejorar la causa de los pueblos lo que las ha movido a trastornar el mundo,
derribando los tronos, y haciendo correr torrentes de sangre en discordias
civiles; sino el ciego frenesí de arruinar todas las obras de los siglos,
atacando particularmente a la religión, que era el más firme de todo cuanto
había conquistado más sabio, más justo y saludable la civilización europea.
Y, en efecto, ¿no hemos visto a las escuelas impías, que
tanto ponderaban su amor a la libertad, plegarse humildemente bajo la mano del
despotismo, siempre que lo han considerado útil a sus designios? Antes de
501
Las doctrinas trastornadoras, a más de los
desastres que acarrean ala sociedad, producen indirectamente otro efecto, que
si bien a primera vista puede parecer saludable, no lo es en la realidad; en el
orden de los hechos dan lugar a reacciones peligrosas, y en el de las ciencias,
apocan y estrechan las ideas, haciendo que se condenen como erróneos y dañosos
o se miren con desconfianza, principios que antes hubieran pasado por
verdaderos o cuando menos por equivocaciones inocentes. La razón de esto es muy
sencilla: el mayor enemigo de la libertad es la licencia.
En apoyo de esta última observación, es de notar que las
doctrinas más rigurosas en materias políticas han nacido en los países donde la
anarquía ha hecho más estragos; y cabalmente en aquellas épocas en que, o
estaba presente el mal, o muy reciente su memoria.
La revolución religiosa del siglo XVI, y los trastornos
políticos que fueron su consecuencia, afectaron principalmente el norte de
Europa; habiéndose preservado casi del todo el mediodía, en especial
En España, donde no penetraron hasta el último tercio del
pasado siglo las doctrinas impías y anárquicas que habían perturbado
502
La religión dominando en todas las
conciencias, las mantenía en la obediencia debida al soberano, y no había
necesidad de que se le favoreciese con títulos imaginarios, bastándole como le
bastaban los verdaderos. Para quien sabe que Dios prescribe la sumisión a la
potestad legítima, poco le importa que ésta dimane del cielo mediata o
inmediatamente; y que en la determinación de las formas políticas y en la
elección de las personas o familias que han de ejercer el mando supremo, le
haya cabido a la sociedad más o menos parte. Así vemos .que a pesar de hablarse
en España de pueblo, de consentimiento, de pactos, estaban rodeados los
monarcas de la veneración más profunda, sin que en los últimos siglos no
ofrezca la historia un solo ejemplar de atentado contra sus personas; siendo
además muy raros los tumultos populares, y debiéndose los que acontecieron a
causas que nada tenían que ver con estas o aquellas doctrinas.
¿Cómo es que a fines del siglo XVI no alarmaron al Consejo
de Castilla los atrevidos principios de Mariana en el libro De Rege et Regis
institutione, y a fines del XVIII le causaron espanto los del abate Spedalieri?
La razón no se encuentra tanto en el contenido de las obras como en la época de
su publicación; la primera salió a luz en un tiempo en que los españoles,
afianzados en los principios religiosos y morales, se parecían a aquellas
complexiones robustas que pueden sufrir alimentos de mala digestión; la segunda
se introdujo en nuestro suelo, cuando las doctrinas y los hechos de
Así como en un pueblo donde prevaleciesen y dominasen la
razón y la virtud, donde no se agitasen pasiones malas, donde todos los
ciudadanos se propusiesen por fin en todos sus actos civiles el bien y la
prosperidad de su patria, no serían temibles las formas más populares y más
latas; porque ni las reuniones numerosas producirían desórdenes, ni las
intrigas oscurecerían el mérito, ni sórdidos manejos ensalzarían al gobierno a
personas indignas, ni se explotarían los nombres de libertad y felicidad
pública, para labrar la fortuna y satisfacer la ambición de unos pocos; así
también en un país donde la religión y la moral reinen en todos los espíritus,
donde no se mire como vana palabra el deber, donde se considere como un verdadero
crimen a los ojos de Dios la turbación de la tranquilidad del Estado, y la
rebelión contra las autoridades legítimas, serán menos peligrosas las teorías
en que analizándose la formación de las sociedades e investigándose el origen
del poder civil, se hagan suposiciones más o menos atrevidas y se establezcan
principios favorables a los derechos de los pueblos.
503
Pero cuando estas condiciones faltan, poco vale la
proclamación de doctrinas rigurosas; de nada sirve el abstenerse de nombrar el
pueblo como una palabra sacrílega; quien no acata la majestad divina, ¿cómo
queréis que respete la humana?
Las escuelas conservadoras de nuestros tiempos, que se han
propuesto frenar el ímpetu revolucionario y hacer entrar las naciones en su causa,
han adolecido casi siempre de un defecto, que consiste en el olvido de la
verdad que acabo de exponer. La majestad real, la autoridad del gobierno, la
supremacía de la ley, la soberanía parlamentaria, el respecto a las formas
establecidas: el orden, son palabras que salen incesantemente de su boca,
presentando estos objetos como el paladión de la sociedad y condenando con
todas sus fuerzas la república, la desobediencia a la ley, la insurrección, las
asonadas, la anarquía; pero no recuerdan que estas doctrinas son insuficientes
cuando no hay un punto fijo donde se afiance el primer eslabón de la cadena.
Generalmente hablando, esas escuelas salen del seno mismo
de las revoluciones, tienen por directores a hombres que han figurado en ellas,
que han contribuido a promoverlas e impulsarlas, y que ansiosos de lograr su
objeto no repararon en mirar el edificio por sus cimientos, debilitando el
ascendiente de la religión y dando lugar a la relajación moral. Por esta causa,
se sienten impotentes cuando la prudencia o sus intereses propios les aconsejan
decir basta; y arrastrados como los demás en el furioso torbellino, no aciertan
a encontrar el medio de parar el movimiento, ni de darle la debida dirección.
Oyese a cada paso
que se condena el Contrato Social de Rousseau, por sus doctrinas anárquicas;
mientras por otra parte se vierten otras, que tienden visiblemente al
enflaquecimiento de la religión; ¿creéis por ventura, que es solamente el
Contrato Social lo que ha trastornado
Daños gravísimos ha
producido sin duda; pero mayores los ha causado la irreligión, que tan
hondamente socava todos los cimientos de la sociedad, que relaja los lazos de
la familia, y que dejando al individuo sin freno de ninguna clase, le entrega a
merced de sus pasiones, sin más guía que los consejos del torpe egoísmo.
Empiezan ya a penetrarse de estas verdades los pensadores
de buena fe; pero en las regiones de la política existe todavía el error de
atribuir a la simple acción de los gobiernos civiles una fuerza creadora, que
independientemente de las influencias religiosas y morales, alcanza a
constituir, organizar y conservar la sociedad. Poco importa que se diga otra
cosa en teoría, si se obra de esta suerte en la práctica; poco vale la
proclamación de algunos buenos principios, si a ellos no se acomoda la
conducta.
504
Estas escuelas filosófico-políticas que se
proponen dirigir los destinos del mundo, proceden cabalmente de una manera
diametralmente opuesta a la del cristianismo. Éste, que teniendo por objeto
principal el cielo, no descuidó tampoco la prosperidad de los hombres en la
tierra, se encaminó directamente al entendimiento y al corazón, creyendo que
para ordenar bien la comunidad era necesario arreglar al individuo, que para
tener una sociedad buena era indispensable formar socios buenos.
La proclamación de
ciertos principios políticos, la institución de particulares formas, son la
panacea de algunas escuelas que creen posible dirigir la sociedad sin ejercer
eficaz influencia sobre el entendimiento y el corazón del hombre; la razón y la
experiencia están de acuerdo en enseñarnos lo que podemos prometernos de
semejante sistema.
Arraigar profundamente en los ánimos la religión y la
buena moral, he aquí el primer paso para prevenir las revueltas y la
desorganización; cuando aquellos sagrados objetos predominen en los corazones,
no debe causar recelo la mayor o menor latitud de las opiniones políticas. ¿Qué
confianza puede fundar un gobierno en un hombre que las profese altamente
monárquicas, si con éstas reúne la impiedad? Quien niega al mismo Dios sus
derechos, ¿pensáis que respetará los de los reyes de la tierra? "Ante
todo, decía Séneca, es el culto de los dioses, y la fe en su existencia, acatar
su majestad, su bondad, sin la cual no hay ninguna majestad." "Primum
est Deorum cultus, Deos credere; deinde reddere illis majestatem suam, reddere
bonitatem, sine qua nulla majestas est." (Séneca, Epist. 95.) He aquí cómo
se expresa sobre el mismo punto, el primer orador, y quizás el mayor filósofo
de Roma, Cicerón:
"Conviene
que los ciudadanos comiencen por estar persuadidos de que hay dioses señores y
gobernadores de todas las cosas, en cuyas manos están todos los
acontecimientos, que dispensan continuamente grandes bienes al linaje humano,
que ven lo interior del hombre, lo que hace, y el espíritu y la piedad con que
profesa la religión, y que llevan en cuenta la vida del pío y del impío."
"Sit igitur
jam hoc a principio persuasum civibus, dominos esse omnium rerum, ac
moderatores deos; Baque quae gerantur, eorum geri ditione, ac numine, eosdemque
optime de genere hominum mereri, et qualis piusque sit, quid agat, quid in se
admittat, qua mente, qua pietate colat religiones intueri: piorumque et
impiorum habere rationem." (Cic., De Nat. Deor., 2.)
Es preciso grabar profundamente en el ánimo estas
verdades: los daños de la sociedad no dimanan principalmente de las ideas ni
sistemas políticos; la raíz del mal está en la irreligión; y si ésta no se
ataja, será inútil que se proclamen los principios monárquicos más rígidos. Hobbes
adulaba a los reyes algo más por cierto que no lo hacía Belarmino; sin embargo,
en comparación del autor del Leviathan, ¿qué soberano juicioso no preferiría
por vasallo al sabio y piadoso controversista?
505
ACLARADO ya que la doctrina católica sobre el origen del
poder civil nada encierra que no sea muy conforme a la razón y conciliable con
la verdadera libertad de los pueblos, pasemos ahora a la segunda de las
cuestiones propuestas, investigando cuáles son las facultades del mismo poder,
y si bajo este aspecto enseña
Pensarán quizás algunos que, permaneciendo puras las
fuentes, han venido los comentadores a enturbiar los raudales; o en otros
términos, que los teólogos de los últimos siglos, constituyéndose en aduladores
del poder civil, han trabajado poderosamente en extender sus derechos, y por
consiguiente en cimentar el despotismo.
Como muchos se arrogan la facultad de juzgar a los
doctores de lo que se apellida época de decadencia, y lo hacen con tanta mayor
serenidad y desembarazo, cuanto no se han tomado nunca la pena de abrir las
obras de aquellos hombres ilustres, necesario se hace entrar en algunos
pormenores sobre este asunto, disipando preocupaciones y errores, que acarrean
gravísimos males a la religión, y no escasos prejuicios a la ciencia.
506
Merced a las declamaciones e invectivas de los
protestantes, imagínense algunos que toda idea de libertad hubiera desaparecido
de Europa, si no hubiese acudido a tiempo la pretendida Reforma del siglo XVI,
dado que a los teólogos católicos se los figuran como una turba de frailes
ignorantes que nada sabían sino escribir en mal lenguaje y peor estilo un conjunto
de necedades, que en último resultado no se encaminaban a otro blanco que a
ensalzar la autoridad de los papas y de los reyes; la opresión intelectual y la
política; el oscurantismo y la tiranía.
Que se padezcan ilusiones sobre objetos cuyo detenido examen
sea muy difícil, que los lectores se dejen engañar por un autor, cuando se
trata de materias en las que es menester deferir la palabra de éste, so pena de
quedarse del todo a oscuras, como por ejemplo, en la descripción de un país o
de un fenómeno vistos únicamente por el que narra, nada tiene de extraño; pero
que se sufran errores que pueden desvanecerse de un soplo con pasar algunos
ratos en la más oscura de las bibliotecas; que los autores de las brillantes
ediciones de París puedan desbarrar a mansalva sobre las opiniones de un
escritor que polvoriento y olvidado yace en la misma biblioteca donde aquél
luce, y quizás debajo del mismo estante; que el lector recorra ávido las
hermosas páginas empapándose de los pensamientos del autor, sin curarse de
alargar la mano al voluminoso tomo, que allá está esperando que le abran para
desmentir a cada página las imputaciones que con tanta ligereza, cuando no mala
fe, le está haciendo su moderno colega, esto es lo que no se concibe
fácilmente, lo que carece de excusa en todo hombre que se precia de amante de
la ciencia, de sincero investigador de la verdad.
A buen seguro que no anduvieran tan fáciles muchos
escritores en hablar de lo que no han estudiado, y en analizar obras que jamás
han leído, si no contaran con la docilidad y la ligereza de sus lectores; a
buen seguro, que andarían con más tiento en fallar magistralmente sobre una
opinión, sobre un sistema, sobre una escuela, en recopilar en dos palabras las
obras de muchos siglos, en decidir con una salida ingeniosa las cuestiones más
graves, si temieran que el lector tocado a su vez de la desconfianza, y
participando un poco del escepticismo de la época, no dará fe ciega a las
aserciones sin cotejarlas con los hechos a que se refieren.
Nuestros mayores no se creían autorizados, no diré para
narrar, pero ni aun para aludir, sin acotar cuidadosamente las citas de las
fuentes donde habían bebido; rayaba esto en exceso, pero nosotros nos hemos
curado del mal, de tal suerte que nos juzgamos dispensados de toda formalidad,
siquiera se trate de la materia más importante, y que más exija el testimonio
de los hechos. Y hechos son las opiniones de los escritores antiguos, hechos
son conservados en sus obras; y quien los juzga de un golpe sin descender a
pormenores, sin imponerse la obligación de citar los lugares a que se refiere,
es sospechoso de falsificar la historia; la historia repito, y la más preciosa,
cual es la del espíritu humano.
Esta ligereza de ciertos escritores proviene en buena
parte del carácter que ha tomado la ciencia en nuestro siglo. Ya no las hay
particulares, hay una ciencia general que las abraza todas, que encierra en su
inmenso ámbito todos los ramos de los conocimientos, y que por consiguiente
obliga al común de los espíritus a contentarse con noticias vagas, que por lo
mismo son más propias para remedar la abstracción y la universalidad. Nunca
como ahora se han generalizado los conocimientos, y nunca fue más difícil
merecer el dictado de sabio. El estado actual de la ciencia reclama, en quien pretenda
poseerla, gran laboriosidad en adquirir erudición, profunda meditación para
ordenarla y dirigirla, vasta y penetrante ojeada para simplificarla y
centralizarla, elevada comprensión para levantarse a las regiones donde la
ciencia ha establecido su asiento.
¿Cuántos son los hombres que reúnen estas circunstancias?
Pero volvamos al intento.
Los teólogos católicos tan lejos están de inclinarse al
sostén del despotismo, que dudo mucho puedan encontrarse mejores libros para
formarse ideas claras y verdaderas sobre las legítimas facultades del poder; y
aun añadiré que, generalmente hablando, propenden de un modo muy notable al
desarrollo de la verdadera libertad.
El gran tipo de las escuelas teológicas, el modelo de
donde no han apartado sus ojos durante muchos siglos, son las obras de Santo
Tomás de Aquino; y con entera confianza podemos retar a nuestros adversarios a
que nos presenten un jurista ni un filósofo donde se hallen expuestos con más
lucidez, con más cordura, con más noble independencia y generosa elevación, los
principios a que debe atenerse el poder civil. Su tratado de las leyes es un
trabajo inmortal; y a quien lo haya comprendido a fondo, nada le queda que
saber con respecto a los grandes principios que deben guiar al legislador.
Vosotros que despreciáis tan livianamente los tiempos
pasados, que os imagináis que hasta los nuestros nada se sabía de política ni
de derecho público, que allá en vuestra fantasía os forjáis una incestuosa
alianza de la religión con el despotismo, que allá en la oscuridad de los
claustros entrevéis urdida la trama del pacto nefando;
508 ¿Cuál pensáis sería la opinión de un religioso del siglo
XII sobre la naturaleza de la ley? ¿No os parece ver la fuerza dominándolo
todo, y cubierto el grosero engaño con el disfraz de algunas mentidas palabras
apellidando religión? Pues sabed que no dierais vosotros definición más suave;
sabed que no imaginaríais jamás, como él, que desapareciese hasta la idea de la
fuerza; que no concibierais nunca cómo en tan pocas palabras pudo decirlo todo,
con tanta exactitud, con tanta lucidez, en términos tan favorables a la
verdadera libertad de los pueblos, a la dignidad del hombre.
Como la indicada definición es un resumen de toda su
doctrina, y es además la norma que ha dirigido a todos los teólogos, puede ser
mirada como un compendio de las doctrinas teológicas en sus relaciones con las
facultades del poder civil, y presenta de un golpe cuáles eran, bajo este
aspecto, los principios dominantes entre los católicos.
El poder civil obra sobre la sociedad por medio de la ley;
pues bien, según Santo Tomás la ley es una disposición de la razón, enderezada
al bien común, y promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad.
Quaedam rationis ordinatio ad bonum commune, et ab eo qui
curara communitatis haber promulgator." (11 2x. quarst. 90, art. 4.)
Disposición de la razón, rationis ordinatio: he aquí
desterradas la arbitrariedad y la fuerza; he aquí proclamado el principio de
que la ley no es un mero efecto de la voluntad; he aquí muy bien corregida la
célebre sentencia, quod principi placuit legis habet vigorem; sentencia que si
bien es susceptible de un sentido razonable y justo, no deja de ser algo
inexacta, y de resentirse de la adulación.
Un célebre escritor moderno ha empleado muchas páginas en
probar que la legitimidad no tiene su raíz en la voluntad sino en la razón,
infiriendo que lo que debe mandar sobre los hombres no es aquélla sino ésta;
con mucho menos aparato, pero con no menos solidez y con mayor concisión, lo
expresó el Santo Doctor en las palabras que acabo de citar: rationis ordinatio.
Si bien se observa, el despotismo, la arbitrariedad, la
tiranía, no son más que la falta de razón en el poder, son el dominio de la
voluntad. Cuando la razón impera, hay legitimidad, hay justicia, hay libertad;
cuando la sola voluntad manda, hay ilegitimidad, hay injusticia, hay
despotismo. Por esta causa la idea fundamental de toda ley es que sea conforme
a razón, que sea una emanación de ella, su aplicación a la sociedad; y cuando
la voluntad la sanciona, y la hace ejecutar, no ha de ser otra cosa que un
auxiliar de la razón, su instrumento, su brazo.
509 Claro es que sin acto de voluntad no hay ley; porque los
actos de la pura razón sin el concurso de la voluntad son pensamiento, no
mando; iluminan, no impulsan; por cuyo motivo no es posible concebir la
existencia de la ley, hasta que al dictamen de la razón que dispone, se añada
la voluntad que manda. Sin embargo esto no quita que toda ley deba tener un
fundamento en la razón, y que a ella se haya de conformar si ha de ser digna de
tal nombre.
Estas observaciones no se escaparon a la penetración del
santo Doctor, y haciéndose cargo de ellas, disipa el error en que se podría
incurrir de que la sola voluntad' del príncipe hace la ley, y se expresa en
estos términos: "la razón recibe de la voluntad la fuerza de mover, como
más arriba se ha dicho (Quaest. 17, art. 1.): pues por lo mismo que la voluntad
quiere el fin, la razón impera sobre las cosas que se ordenan al fin; pero la
voluntad, para tener fuerza de ley en las cosas que se mandan, debe estar
regulada por alguna razón; y de este modo se entiende que la voluntad
del''príncipe tiene fuerza de ley: al contrario, la voluntad del príncipe fuera
más bien iniquidad que ley.
"Ratio habet vira movendi a voluntate, ut supra
dictum est. (Quaest. 17, art. 1.) Ex hoc enim quod aliquis vult finem, ratio
imperat de his quar sunt ad finem, sed voluntas de his quae imperantur, ad hoc
quod legis rationem habeat, oportet quod sit aliqua ratione regulata, et hoc
modo intelligitur quod voluntas principis habet vigorem legis; alioqum voluntas
principis magis esset finiquitas quam lex." (Quaest. 90, art. 1.)
Estas doctrinas de Santo Tomás han sido las de todos los
teólogos; y si ellas son favorables a la arbitrariedad y al despotismo, si en
algo se oponen a la verdadera libertad, si no son altamente conformes a la
dignidad del hombre, si no son la proclamación más explícita y terminante del
poder civil, si no valen algo más que las declaraciones de los derechos
imprescriptibles, díganlo la imparcialidad y el buen sentido. Lo que humilla la
dignidad del hombre, lo que hiere su sentimiento de justa independencia, lo que
introduce en el mundo el despotismo, es el imperio de la voluntad, es la sujeción
a ella por solo este título; pero el someterse a la razón, el regirse por sus
prescripciones, no abate, antes bien eleva, agranda; porque agranda y eleva el
vivir conforme al orden eterno, a la razón divina.
510 La obligación de obedecer a la ley no radica en la
voluntad de otro hombre, sino en la razón; pero aun ésta considerada en sí
sola, no la juzgaron los teólogos suficiente para mandar. Buscaron más alto la
sanción de la ley; y cuando se trató de obrar sobre la conciencia del hombre,
de ligarla con un deber, no hallaron en la esfera de las cosas creadas nada que
a tanto alcanzar pudiera. "Las leyes
humanas, dice el santo Doctor, si son justas, la fuerza de obligar en el fuero
de la conciencia la tienen de la ley eterna, de la cual se derivan, según
aquello de los Proverbios, Cáp. 8: Por mí reinan los reyes y los legisladores
decretan cosas justas.
Si quidem justa
sunt, habent vim obligandi in foro conscientix a lege aeterna, a qua
derivantur, secundum illud Proverb., cap. 8: Per me reges regnant, et legum
condcones justa decernunt " (11. 2x., q. 96, art. 3.)
Por donde
se ve que, según Santo Tomás, la ley justa se deriva, no precisamente de la
razón humana, sino de la ley eterna, y que de ésta recibe la fuerza de obligar
en el fuero de la conciencia.
Esto es sin duda algo más filosófico que el buscar la
fuerza obligatoria de las leyes en la razón privada, en los pactos, en la
voluntad general: así se explican los títulos, los verdaderos títulos de la
humanidad; así se limita razonablemente el poder civil, así se alcanza
fácilmente la obediencia, así se asientan sobre bases firmes e indestructibles
los derechos y los deberes de los gobernantes como de los gobernados. Así
concebimos sin dificultad lo que es el poder, lo que es la sociedad, lo que es
el mando, lo que es la obediencia. No reina sobre los hombres la voluntad de
otro hombre, no reina su simple razón, sino la razón emanada de Dios o mejor
diremos la misma razón de Dios, la ley eterna, Dios mismo.
Sublime teoría, donde halla el poder sus derechos, sus
deberes, su fuerza, su autoridad, su prestigio; y donde la sociedad encuentra
su más firme garantía de orden, de bienestar, de verdadera libertad: sublime
teoría que hace desaparecer del mando la voluntad del hombre, convirtiéndola en
instrumento de la ley eterna, en un ministerio divino.
Enderezada al bien común, ad bonum commune; ésta es otra
de las condiciones señaladas por Santo Tomás para constituir la verdadera ley.
Se ha preguntado si los reyes eran para los pueblos, o los pueblos para los
reyes: los que han hecho esta pregunta no pararon mucho la atención, ni en la
naturaleza de la sociedad, ni en su objeto, ni en el origen y fin del poder. La
concisa expresión que acabamos de citar, al bien común, ad bonum commune, responde felizmente
a esa pregunta. "Son injustas las leyes, dice el santo Doctor, de dos
maneras; o bien por ser contrarias al bien común, o por el fin, como cuando
algún gobierno impone leyes onerosas a los súbditos, y no de utilidad común,
sino más bien de codicia o de ambición: y éstas más, bien son violencias que
leyes Injusta.
511 Autem
sunt leges dupliciter; uno modo per contrarietatem ad bonum commune, e
contrario praedictis: vel ex fine, sicut cum aliquis prxsidens leges imponit
onerosas subditis non pertinentes ad utilitatem communem, sed magis ad propriam
cupiditatem vel gloriam ................... .et hujusmodi magissunt violenti
quam leges." (1x..211,.q..96, art.
.4.)
Infiérese de esta doctrina que el mando es para el bien
común, que faltándole esta condición es injusta, que los gobernantes no están
investidos de su autoridad sino para emplearla en pro de los gobernados. Los
reyes no son los esclavos de los pueblos, como lo ha pretendido una filosofía
absurda que ha querido reunir monstruosamente las cosas más contradictorias: el
poder no es tampoco un simple mandatario que ejerce una autoridad ficticia, y
dependiente a cada instante del capricho de aquellos a quienes manda; pero
tampoco son los pueblos propiedad de los rey" tampoco pueden éstos mirar a
sus súbditos como esclavos, de quienes les sea lícito disponer conforme a su
libre voluntad; tampoco son los gobiernos árbitros absolutos de las vidas y de
las haciendas de sus gobernados; y están obligados a mirar por ellos, no como
el dueño por el esclavo de quien se utiliza, sino como el padre por el hijo, a
quien ama y cuya felicidad procura.
"El reino no es
para el rey, sino el rey para el reino",
dice el santo Doctor, a quien no me cansaré de citar; y con estilo notable por
su brío y energía, prosigue: "porque Dios los constituyó para regir y
gobernar, y para conservar a cada cual en su derecho; este es el fin de la
institución; que si hacen otra cosa, mirando por su interés particular, no son
reyes sino tiranos."
"Itere
guod regnum non est propter regent, sed rea propter regnum, quia ad hoc Deus
providit de eis, ut regnum regant et gubernent, et unumquemque in suo jure
conservent; et hic est finis regiminis, quod si aliud faciunt in seipsos
commodum retorquendo, non sunt reges, sed tyranni" (D. Th., De Reg. Prin.,
cap. 11.)
Según esta doctrina, es evidente que los pueblos no son
para los reyes, que los gobernandos no son para los gobernantes; sino que todos
los gobiernos se han establecido para el bien de la sociedad, y que este bien
debe ser el norte de los que mandan, sea cual fuere la forma de gobierno.
Desde el presidente de la más insignificante república,
hasta el más poderoso monarca, nadie puede eximirse de esta ley; porque es ley
anterior a las sociedades, ley que presidió a la formación de ellas, que es
superior a las leyes humanas, porque es emanada del autor de toda sociedad, de
la fuente de toda ley.
512 No, los pueblos no son para los reyes: los reyes son para
el bien de los pueblos, porque en faltando este objeto, el gobierno de nada
sirve, es inútil; y en esta parte no cabe diferencia entre la república y la
monarquía. Quien adula a los reyes con semejantes máximas, los pierde: no es
así como les ha hablado en todos tiempos la religión; no es éste el lenguaje de
los hombres ilustres que revestidos del hábito sacerdotal han llevado a los
poderosos de la tierra los mensajes del cielo.
"Reyes,
príncipes, magistrados, exclama el venerable Palafox, toda jurisdicción es
ordenada de Dios para conservación, no destrucción, de sus pueblos; para defensa,
no para ofensa; para derecho, no para injuria de los hombres. Los que escriben
que los reyes pueden lo que quieren, y fundan en su querer su poder, abren la
puerta a la tiranía. Los que escriben que los reyes pueden lo que deben, y
pueden lo que han menester para la conservación de sus vasallos, y para la
defensa de su corona, para la exaltación de la fe y religión, para la buena y
recta administración de justicia, para la conservación de la paz y para el
preciso sustento de la guerra, para el congruo y ordenado lucimiento de la
dignidad real, y para honesta sustentación de su casa y de los suyos; éstos
dicen la verdad sin lisonja, abren a la justicia la puerta, y a las virtudes
magnánimas y reales." (Historia
Real Sagrada, lib. 1, Cáp. 11.)
Cuando Luís XIV decía "el Estado soy yo" no lo
había aprendido ni de Bossuet, ni de Bourdaloue, ni de Massillón; el orgullo
exaltado por tanta grandeza y poderío, e infatuado por bajas adulaciones, era
quien hablaba por su boca; ¡hondos secretos de
Así expían sus
faltas las familias como las naciones; así llenándose la medida de la indignación,
el Señor recuerda a los hombres despavoridos que el Dios de las misericordias
es también el Dios de las venganzas; y que así como soltó sobre el mundo las
cataratas del cielo, así desencadena sobre los reyes y sobre los pueblos los
huracanes de la revolución.
Fundados los derechos y los deberes del poder en tan
sólido cimiento como es el origen divino, y regulados por norma tan superior
cual es la ley eterna, no hay necesidad alguna de ensalzarle con desmedido
encarecimiento, ni de atribuirle facultades que no le pertenecen; así como, de
otra parte, no se hace preciso exigirle el cumplimiento de sus obligaciones,
con aquella imperiosa altanería que le humilla y desvirtúa.
513 La lisonja y la amenaza son inútiles cuando hay otros
resortes que le comunican movimiento, y otros diques que le detienen en los
límites debidos. No se levanta la estatua del rey para que le tributen culto
los pueblos; ni se entrega a merced de los tributos para que la hagan objeto de
befa y escarnio, convirtiéndola en juguete de las pasiones de los demagogos.
Son bien notables la suavidad y templanza de la definición
que estarnos analizando; pues que ni siquiera se encuentra en ella la menor
palabra que pueda herir la más delicada susceptibilidad, aun de los ardientes
apasionados a las libertades públicas.
Después de haber hecho consistir la ley en el imperio de
la razón, después de haberle señalado por único objeto el bien común, al llegar
a la autoridad de quien la promulga, de quien debe cuidar de su ejecución y observancia,
no se habla de dominio, no se emplea ninguna expresión que indicar pueda una
sujeción excesiva, se usa de la palabra más mesurada que cabe encontrar
cuidado:
Qui communitatis curan habet promulgata.
Adviértase que se trata de un autor que pesa las palabras
como metal precioso, que se sirve de ellas con escrupulosidad indecible,
gastando si es menester largo espacio en explicar el sentido de cualquiera que
ofrezca la menor ambigüedad; y entonces se comprenderá cuáles eran las ideas de
este grande hombre sobre el poder; entonces se verá si el espíritu de doctrinas
de opresión y despotismo ha podido prevalecer en las escuelas de los católicos,
cuando de tal suerte pensaba y se expresaba quien fué y es todavía un oráculo
tenido por poco menos que infalible.
Compárese esta definición dada por Santo Tomás, y adoptada
por todos los teólogos, con la señalada por Rousseau. En la de aquél, la ley es
la expresión de la razón, en la de éste la expresión de la voluntad; en la de
aquél es una aplicación de la ley eterna, en la de éste, el producto de la
voluntad general: ¿de qué parte están la sabiduría, el buen sentido?
Con haberse entendido entre los pueblos europeos la ley
tal como la explica Santo Tomás y todas las escuelas católicas, se desterró de
Europa la tiranía, se hizo imposible el despotismo asiático, se creó la
admirable institución de la monarquía europea; con haberse entendido tal como
la explica Rousseau, se creó
La teoría de la voluntad general está ya casi abandonada
por todos los publicistas; y aun los mismos sostenedores de la soberanía
popular explican de tal manera su ejercicio, que no admiten que la ley haya de
ser el producto de la voluntad de todos los ciudadanos.
514 La, ley, dicen, no es la expresión de la voluntad general,
sino de la razón general; por manera, que así como el filósofo de Ginebra
pensaba que era menester andar recogiendo las voluntades particulares, como
para formar la suma que era la voluntad general, así piensan ahora los publicistas
de que hablamos, que es necesario recoger en la nación gobernada la mayor suma
de razón, para que colocada en la esfera del gobierno pueda servir de guía y de
regla, no siendo más los gobernantes que los instrumentos para aplicarla. Lo
que manda, dicen ellos, no son los hombres, sino la ley; y la ley no es otra
cosa que la razón y la justicia.
Esta teoría, en lo que tiene de verdad, y prescindiendo de
las malas aplicaciones que de ella se hacen, no es un descubrimiento de la
ciencia moderna; es un principio tradicional de Europa, que ha presidido a la
formación de nuestras sociedades, y organizado el poder civil de tal manera,
que en nada se parece al de los antiguos, ni tampoco al de los demás pueblos
actuales que no han participado de nuestra civilización.
Si bien se mira, éste es el principio que ha producido el
singular fenómeno de que las monarquías europeas, aun las más absolutas, han
sido muy diferentes de las asiáticas; y que aun cuando la sociedad carecía de
garantías legales contra el poder de los reyes, las tenía sin embargo morales,
y muy robustas. La ciencia moderna no ha descubierto, pues, un nuevo principio
de gobierno; sin advertirlo ha resucitado al antiguo; y reprobando la doctrina
de Rousseau, no ha dado, como dice, un paso adelante, sino atrás; que no
siempre es mengua el retroceder, pues que no lo es ni puede serlo el apartarse
del borde del precipicio para buscar el verdadero camino.
Rousseau se queja con mucha razón de que ciertos
escritores han exagerado de tal manera las prerrogativas de la potestad civil,
que han convertido a los hombres en un ganado del cual podían disponer los
gobernantes conforme a sus intereses o caprichos. Pero estas máximas no pueden
achacarse ni a
Es verdad que Grocio ha dado algún motivo para que se le
culpe; sosteniendo que hay casos en que los imperios son, no para utilidad de
los gobernados sino de los gobernantes.
"Sic imperia
quaedam esse possunt comparata ad regum utilitatem." (De jure belli et pacis. L. 1, Cáp. 3.)
515 Pero, reconociendo la peligrosa tendencia de semejante
principio, es necesario convenir en que el conjunto de las doctrinas del
publicista holandés no se encaminan como las de Hobbes a la completa ruina de
la moral.
Hecha a Grocio la debida justicia, no permitiendo que en
ningún sentido se exagere el mal, aun cuando se halle de parte de nuestros
adversarios, lícito ha de ser a los corazones católicos el complacerse en notar
que semejantes doctrinas no tuvieron jamás cabida entre los que profesamos la
verdadera fe: y que cabalmente las funestas máximas que conducen a la opresión
de la humanidad, hayan nacido entre aquellos que se desviaron de la enseñanza
de
No; los católicos no han disputado nunca si los reyes
tenían ilimitado derecho sobre las vidas y las haciendas de los súbditos; de
tal suerte que jamás les irrogasen injuria, por más que llevaran hasta el
último exceso la arbitrariedad y el despotismo. Cuando la lisonja ha levantado
su voz exagerando las prerrogativas de los reyes, se ha visto desde luego
sofocada por el unánime clamor de los sostenedores de las sanas doctrinas; y no
falta un ejemplo singular de una retractación solemne, mandada por el tribunal
de
No sucedió así en Inglaterra, país clásico de aversión al
Catolicismo; mientras entre nosotros se prohibía severamente que se vertiesen
esas máximas degradantes, allí se entablaba esta cuestión con toda seriedad,
dividiéndose los publicistas en opiniones encontradas. (Véase t.
1, Pág. 508.)
El lector imparcial ha podido ya formar concepto sobre el
valor que encierran las declaraciones contra el derecho divino, y la pretendida
afinidad de las doctrinas católicas con el despotismo y la esclavitud. La
exposición que acabo de presentar no se funda ciertamente en varios raciocinios
a propósito para oscurecer la cuestión, huyendo, como suele decirse, el cuerpo
a la dificultad. Tratábase de saber en qué consistían esas doctrinas, y he
manifestado hasta la evidencia que los que las calumnian no las entienden, y
que de muchos puede suponerse que no se tomaron jamás el trabajo de
examinarlas; tanta es la ligereza y la ignorancia con que sobre las mismas se
expresan.
Quizás habré multiplicado en demasía los textos y las
citas; pero recuérdese que no me proponía ofrecer un cuerpo de doctrina, sino
examinarla históricamente; la historia no exige discursos sino hechos; y los
hechos en materia de doctrinas no son otra cosa que el modo de pensar de los
autores que las profesaron.
516 En la saludable reacción que se va observando hacia los
buenos principios, conviene guardarse de presentar a los espíritus la verdad a
medias; importa a la causa de la religión católica que sus defensores no puedan
ser ni remotamente sospechosos de disimulo o mala fe. Por esto no he vacilado
en desarrollar el conjunto de las doctrinas de los escritores católicos, tal
como le he encontrado en sus obras. Los protestantes y los incrédulos han
logrado engañar oscureciendo y confundiendo; abrigo la esperanza de que
aclarando y deslindando haya logrado desengañar.
En lo que resta de la obra, propóngame todavía examinar
otras cuestiones relativas al mismo asunto, las que si no son más importantes,
serán por cierto más delicadas. Por esta causa me ha sido necesario allanar
completamente el camino, para que pudiese marchar por él con desembarazo y
soltura.
He procurado que la causa de la religión se defendiese con
sus propias fuerzas, sin mendigar el apoyo de auxiliares que no necesita. Como
he procedido hasta aquí, procederé en adelante; porque estoy profundamente
convencido de que el Catolicismo sale perjudicado cuando al hacer su apología
se le identifica con intereses políticos, intentando encerrarle en estrecho
espacio donde no cabe su amplitud inmensa.
Los imperios pasan y desaparecen, y
Cuando salgamos en su defensa penetrémonos del grandor de nuestra
misión: nada de exageraciones, nada de lisonjas; la verdad pura, con lenguaje
mesurado, pero severo y firme. Ora nos dirijamos a los pueblos, ora hablemos a
los reyes, no olvidemos que sobre la política está la religión, sobre los
pueblos y los reyes está Dios. VER NOTA 29
517
VINDICADO ya el Catolicismo en lo concerniente al origen y
facultades del poder civil, llegamos a otro punto, si no más grave, por cierto
más delicado y espinoso. Y para que se vea que miro de frente la cuestión, y
que en defensa de la verdad no echo mano de disimulos y anfibologías, diré
explícitamente que voy a tratar de si en algún caso puede ser lícito resistir a
la potestad civil. No me es posible expresarme con más claridad, ni tampoco
asentar en términos más lisos y llanos, la cuestión más trascendental, más
difícil, más pavorosa que ofrecerse pueda en este linaje de materias.
Sabido es que el Protestantismo proclamó desde un
principio el derecho de insurrección contra las potestades civiles, y nadie
ignora que el Catolicismo ha predicado siempre la obediencia a ellas; por
manera que así como aquél fué desde su cuna un elemento de revoluciones y
trastornos, así lo ha sido éste de tranquilidad y buen orden. Esta diferencia
podría inducir a creer que el Catolicismo es favorable a la opresión, pues que
deja a los pueblos desarmados para vindicar la libertad. "Vosotros, nos dirán
los adversarios, predicáis la obediencia a las potestades civiles,
anatematizáis en todo caso la insurrección contra ellas; cuando sobrevenga,
pues, la tiranía, vosotros seréis sus más poderosos auxiliares, dado que con
vuestra doctrina detendréis el brazo pronto a levantarse en defensa de la
libertad, y ahogaréis con el grito de la conciencia la indignación que empiece
a fermentar en los corazones generosos."
Por cuyo motivo es
de la mayor importancia dilucidar en cuanto cabe esta gravísima materia, distinguiendo
la verdad del error, lo cierto de lo dudoso.
No faltarán hombres tímidos que no se atrevan a mirar cara
a cara esa clase de cuestiones, y quizás deseen que se las cubra con un velo;
velo que no osarían levantar, recelosos de encontrarse con un abismo.
518 Y a buen seguro que no carece de excusa su pusilanimidad,
supuesto que abismos hay aquí, y abismos insondables; peligros hay, y peligros
que hacen temblar. Un paso mal seguro puede llevaros a la perdición; con un
golpe imprudente podéis franquear la puerta a los huracanes, y trastornar la
sociedad. A pesar de todo, a esas personas tan excesivamente tímidas como bien
intencionadas, es necesario advertirles que de nada sirve su mesura, que para
nada aprovecha su previsora cautela. Sin ellas y a pesar de ellas, las
cuestiones son promovidas, agitadas, resueltas de un modo lastimoso; y lo que
es peor, las teorías salieron de la órbita de tales, bajaron al terreno de la
práctica; las revoluciones no disponen tan sólo de libros, se apoyan en la fuerza:
abandonaron la silenciosa vivienda del filósofo, y se colocaron en las calles y
en las plazas.
Llegadas las cosas a semejante extremo, es inútil andarse
con paliativos, ni echar mano de restricciones, ni apelar al silencio: conviene
decir la verdad, tal como sea, toda entera; pues que siendo verdad, no teme los
rayos de la luz ni los ataques del error; siendo verdad, no dañarán su
manifestación y propagación: porque Dios, autor de las sociedades, no ha
necesitado fundarlas sobre mentiras. Esto se hace tanto más necesario cuanto
las vicisitudes políticas han podido acarrear que algunos la desconociesen, o
al menos no la comprendiesen perfectamente; llegando otros a imaginarse que la
proclamación de las doctrinas de obediencia a las potestades legítimas, no
habla sido más que la voz de un partido que se esforzaba en asegurar su
dominación.
Los hombres de malas doctrinas o de intenciones perversas
tienen su código, adonde acuden siempre que conviene a sus designios; sus
funestos errores o sus villanos intereses son la guía de sus pasos; allí buscan
su luz, de allí sacan sus inspiraciones. Preciso es, pues, que los de sana
doctrina y recta intención sepan también a qué atenerse en las oscilaciones
políticas; y que no sólo conozcan en general el principio de la obediencia a
las potestades legítimas, sino que alcancen cuáles son sus aplicaciones.
Verdad es que en los conflictos que consigo traen las
turbulencias civiles, no son pocos los que arrumban su propia convicción para
acomodarse a lo que exigen sus intereses; pero también es cierto que los
hombres concienzudos son todavía en crecido número; y se agrega a esto, que no
siendo frecuente que la generalidad de los individuos de una nación se halle
apremiada de suerte que no le sea dado escoger entre el sacrificio de sus
convicciones y el arrostrar peligros graves e inminentes, queda por lo común el
necesario desahogo para que éstas puedan ejercer su influjo, y prevenir o
remediar muchos males.
519 Al decir de ciertos pesimistas, la razón y la justicia han
abandonado para siempre la tierra, dejándola en presa a los intereses, y
sustituyendo a los dictámenes de la conciencia las miras del egoísmo. A los
ojos de estos hombres es inútil ventilar y profundizar las cuestiones que
puedan guiar en la práctica; pues sean cuales fueren las convicciones teóricas,
la resolución en el hecho ha de ser una misma. Yo tengo la fortuna o la
desgracia de mirar las cosas con menos sobreceño, y de creer que hay todavía en
el mundo, y muy particularmente en España hombres de convicciones profundas, y
de bastante fuerza de ánimo para conformar con ellas su conducta. La más
evidente prueba de la exageración en que se cae cuando se pondera la inutilidad
de las doctrinas, es el ahínco con que procuran asirse de las mismas todos los
partidos. Por interés; o por pudor, todos las invocan; y este interés y este
pudor no existirían si las doctrinas no conservasen todavía en la sociedad un
poderoso ascendiente.
Nada más propio para enredar las cuestiones que el tratar
muchas a un mismo tiempo; por cuyo motivo procuraré deslindar las varias que
aquí se ofrecen, resolviendo por separado las conducentes al objeto, y
eliminando las extrañas.
Ante todo es menester recordar el principio general,
enseñado en todos tiempos por el Catolicismo, a saber: la obligación de
obedecer a las potestades legítimas. Veamos ahora cuáles son las aplicaciones
que de él han de hacerse.
En primer lugar: ¿se debe obedecer a la potestad civil
cuando manda cosas que en si sean malas? No; ni se debe, ni se puede; por la
sencilla razón de que lo que es en sí malo está prohibido por Dios; y antes se
ha de obedecer a Dios que a los hombres.
En segundo lugar: ¿se ha de obedecer a la potestad civil,
cuando manda en materias que no están en el círculo de sus facultades? No;
porque con respecto a ellas no es potestad; pues, por lo mismo que se supone
que no llegan allá sus facultades, se afirma que, con respecto a tal punto, no
es verdadera potestad. Y no se crea que hable precisamente con relación a
negocios espirituales, y que a éstos únicamente aludo; entiendo esa limitación
del poder civil también con respecto a cosas puramente temporales. Para cuya
inteligencia es necesario recordar lo que dije ya en otra parte de esta obra, a
saber: que si bien el poder civil debe tener la fuerza y las atribuciones
bastantes para conservar el orden y la unidad en el cuerpo social, conviene,
sin embargo, que el gobierno no absorba de tal suerte al individuo 'y a la
familia, que resulten anonadados en su existencia peculiar, sin esfera propia
donde obrar puedan, prescindiendo de que son parte de la sociedad.
520 Una de las diferencias entre la civilización cristiana y
la pagana consiste en que ésta cuidaba de tal modo de la unidad social, que en
nada atendía a los derechos del individuo y de la familia; mientras aquélla ha
combinado los intereses del individuo y de la familia con los de la sociedad,
de tal manera que no se destruyan ni embaracen. Así, a más de la esfera donde
alcanza la acción del poder público, concebimos otras donde éste nada tiene que
ver, en las cuales viven los individuos y las familias sin tropezar con la
fuerza colosal del gobierno.
Justo es advertir aquí cuánto ha contribuido el
Catolicismo a mantener este principio que es una robusta garantía para la
libertad de' los pueblos. La separación de los dos poderes temporal y
espiritual, la independencia de éste con respecto a aquél, el estar depositado
en manos diferentes, ha sido una de las causas más poderosas de la libertad,
que bajo diferentes formas de gobierno disfrutan los pueblos europeos. Esta
independencia del poder espiritual, a más de lo que es en sí por su naturaleza,
origen y objeto, ha sido desde el principio de
Éste es otro de los puntos en que el Protestantismo falseó
la civilización europea; y lejos de abrir el camino a la libertad, forjó las
cadenas de la esclavitud. Su primer paso fue abolir la autoridad del Papa,
echar a tierra la jerarquía, negar a
Es singularidad bien notable que los amantes de las
teorías de equilibrios y contrapesos, los que tanto han ensalzado la utilidad
de la división de los poderes, para que compartida entre ellos la autoridad no
degenere en tiránica, no hayan advertido la profunda sabiduría que se encierra en
esta doctrina católica, aun mirándola únicamente bajo el aspecto social y
político.
521 Lejos de esto se ha observado, al contrario, que todas las
revoluciones modernas han manifestado una decidida tendencia a reunir en una
sola mano la potestad civil y la eclesiástica. Prueba evidente de que esas
revoluciones han procedido de un origen opuesto al principio generador de la
civilización europea, y que en vez de encaminarla a su perfección la han
extraviado.
La
supremacía eclesiástica reunida con la civil produjo en Inglaterra el más atroz
despotismo bajo los reinados de Enrique VIII y de Isabel; y si aquel país logró posteriormente conquistar un mayor
grado de libertad, no fue ciertamente por esa investidura religiosa que dio el
Protestantismo al jefe del Estado, sino a pesar de ella. Y es de notar; que
cuando en los últimos tiempos ha ido entrando
En el norte de Europa, donde ha prevalecido también el
sistema protestante, la autoridad civil no ha reconocido límites; y en la
actualidad estamos viendo al emperador de Rusia entregarse a la más bárbara
persecución contra los católicos, mostrándose más receloso contra los
defensores de la independencia del poder espiritual, que no contra los clubes
revolucionarios. El autócrata está sediento de una autoridad sin límites; y un
instinto certero le conduce a ensañarse de un modo particular con la religión
católica, que es su principal obstáculo.
Es cosa digna de llamar la atención la uniformidad que en
esta parte se nota en todos los poderes que tienden al despotismo, sea bajo la
forma revolucionaria, sea bajo la monarquía. El mismo motivo que impulsaba el
absolutismo de Luís XIV a sufrir de mala gana las trabas que le imponía la
independencia del poder espiritual, y a, quebrantar en cuanto era posible el de
Roma, movía a la asamblea Constituyente cuando entraba en el propio camino. El
monarca se apoyaba en las regalías y en las libertades de
522 Cuando Napoleón se propuso quebrantar la cabeza a la hidra
revolucionaria, reorganizar la sociedad y crear un poder, echó mano de la
religión, como del más poderoso elemento; y no habiendo en Francia otra
religión influyente que la católica, la llamó en su auxilio y firmó el
Concordato. Pero nótese bien, tan pronto como creyó
haber concluido su obra de reparación y reorganización, tan pronto como pasados
los momentos críticos de la afirmación de su poder, sólo se propuso extenderle,
desembarazándole de todo linaje de trabas, comenzó a mirar con sobreceño al
mismo pontífice, cuya asistencia a la coronación imperial tanto le había
agradado; y principiando por serias desavenencias acabó por romper con él, y
por hacerse su más violento enemigo.
Estas observaciones, que sujeto a la consideración de
todos los hombres pensadores, adquieren todavía más peso, parando la atención
en lo que ha sucedido con la monarquía eminentemente religiosa y católica, es
decir, la española. A pesar del predominio que entre nosotros ha ejercido la
religión católica, es bien extraño que se haya conservado siempre de un modo
muy particular el principio de resistencia a la corte de Roma; por manera que
al paso que durante la dinastía austríaca y la borbónica se procuraba arrumbar
las antiguas leyes en todo lo que tenían de favorable a la libertad política,
se guardaban como un depósito sagrado las tradiciones de resistencia de
Fernando el Católico, de Carlos V y de Felipe II.
Sin duda que el profundo arraigo que en España había
alcanzado el Catolicismo, no permitía que las cosas se llevasen al extremo;
pero no deja de ser verdad que el germen existía, y que se andaba trasmitiendo
de generación en generación, cual si esperase desenvolverse completamente en
tiempos más oportunos.
Presentóse más de bulto el hecho cuando con el
entronizamiento de la familia de Borbón se aclimató entre nosotros la monarquía
de Luis XIV y se borraron hasta los últimos vestigios de las antiguas
libertades, en Castilla, Aragón, Valencia y Cataluña; llegando la manía de las
regalías a su más alto punto en el reinado de Carlos III y de Carlos IV.
¡Notable coincidencia!, que precisamente la época en que más suspicacia se
mostró contra las pretensiones de la corte de Roma, y la independencia del
poder espiritual, fuese aquella en que se hallaba en su mayor auge el
despotismo ministerial, y lo que fué peor todavía, la arbitrariedad de un
privado.
Verdad es, que sin advertirlo los reyes, ni quizás algunos
de los ministros, obraba en aquella época el espíritu de las ideas de la
escuela francesa; pero esta circunstancia, lejos de desvirtuar en nada las
reflexiones que estamos presentando, las confirma más y más, probándolas tanto
más sólidas y trascendentales, cuanto que se aplican a situaciones muy
diferentes.
523
Tratábase de destruir el antiguo poder y
sustituirle por otro no menos ilimitado, y para esto convenía conducirle al
abuso de su autoridad; pero al propio tiempo se asentaban los antecedentes que
pudieran ser invocados, cuando la revolución hubiese reemplazado la monarquía
absoluta. Graves reflexiones se agolpan a la mente, raras analogías se
descubren entre situaciones en apariencia las más opuestas, cuando se han visto
causas contra obispos por motivos semejantes a los que se alegaron en una
famosa causa en tiempo de Carlos III; y cuando en los supremos tribunales de
nuestros tiempos han resonado en boca de los fiscales las mismas doctrinas que
oyó de boca de los suyos el antiguo consejo.
Así se tocan los extremos al parecer más distantes, así se
llega al mismo término por diferentes caminos.
La autoridad del monarca lo era todo en los principios de
los antiguos fiscales, los derechos de la corona eran el arca santa que no era
lícito tocar, ni mirar siquiera sin cometer sacrilegio; la antigua monarquía
desapareció, el trono es una sombra de lo que fué, la revolución triunfante le
ha dado la ley, y después de cambio tan profundo, no ha mucho que un fiscal del
tribunal supremo acusando a un obispo de atentado contra los derechos de la
potestad civil, decía: "en el Estado, ni una hoja puede moverse sin
permiso del gobierno."
Estas palabras no necesitan comentarios; oyólas el que
esto escribe, y al ver tan lisa y llanamente proclamada la arbitrariedad,
pareció que un nuevo rayo de luz alumbraba la historia.
La gravedad e importancia de la materia reclamaba esta
breve digresión, para manifestar cuánto puede contribuir a la verdadera
libertad el principio católico de la independencia del poder espiritual; pues
que en el se encuentra la proclamación de que las facultades del poder civil
reconocen límites, y por tanto es una perenne condenación del despotismo.
Volviendo, pues, a la cuestión primitiva, ha de quedar por asentado que la
potestad civil debe ser obedecida cuando manda en el círculo de sus atribuciones;
no hay ninguna doctrina católica que prescriba la obediencia, cuando esta
potestad sale de la esfera que le pertenece.
No desagradará al lector el oír cómo entendía el principio
de la obediencia uno de los más ilustres intérpretes del dogma católico, el santo
Doctor a quien repetidas veces llevo citado. Según el, cuando las leyes son
injustas, y adviértase que esta injusticia pueden en su opinión tenerla por
muchos títulos, no obligan en conciencia, no deben ser obedecidas, a no ser
para evitar escándalo, para no acarrear mayores males;
524
Es decir, que en ciertos casos el cumplimiento
de la ley injusta podrá ser obligatorio, no por un deber que de ella emane,
sino por no desoír los consejos de la prudencia. He aquí sus palabras, sobre
las que llamo muy particularmente la atención de los lectores. "Las leyes
son injustas de dos maneras: o por contrarias al bien común, o por su fin, como
en el caso en que el: gobernante impone a sus súbditos leyes onerosas, no por
motivos de bien común, sino de propia codicia o ambición; o también por su
autor, como cuando alguno da una ley extralimitándose de la facultad que tiene
cometida; o también por su forma, como, por ejemplo, cuando se distribuyen
desigualmente entre la multitud las cargas, aun cuando sean ordenadas al bien
común; y esas leyes más bien son violencias que leyes; pues que como dice San
Agustín, lib. 1, De lib. arb., cap. 5, no parece ser ley la que no fuere justa,
y por tanto esas leyes no obligan en el fuero de la conciencia; a no ser tal
vez para evitar escándalo o perturbación, motivo por el cual debe el hombre
ceder de su propio derecho, según aquello de San Mateo: "Quien te forzare a llevar una carga por
espacio de mil pasos, anda con él todavía otros dos; y al que quiera pleitear
contigo y quitarte la túnica, dale también la capa."
De otra manera son
injustas las leyes por contrarias al bien divino, como las leyes de los tiranos
que inducen a la idolatría, o a otra cualquier cosa contraria a la ley divina;
y esas leyes de ninguna manera es lícito observarlas, porque, como se lee en
las Actas de los Apóstoles, Cáp. 5, "antes
se debe obedecer a Dios que a los hombres." "Injusta autem sunt leges dupliciter; uno
modo per contrarietatem ad bonum commune e contrario praedictis, vel ex fine,
sicut cum aliquis praesidens leges imponit onerosas subditis non pertinentes ad
utilitatem communem, sed magis ad propriam cupiditatem vel gloriam; vel etiam
ex auctore, sicut cum aliquis legem fert ultra sibi commissam potestatem; vel
etiam ex forma, cum inxqualiter onera multitudinis dispensantur, etiamsi
ordinentur ad bonum commune; et hujusmodi magis sunt violentiae quam leges,
quia sicut Augustinus dicit, lib. 1, De lib. arb., cap. 5, parum a princ., lea
esse non videtur qux justa non fuerit, unde tales leges in foro conscientiae
non obligant, nisi forte propter vitandum scandalum vel turbationem, propter
quod etiam homo juri suo cedere debet secundum illud Math., cap. V qui te angariaverit
mille passus, vade cum eo alía duo, et qui abstulerit tibi tunicam da el et pallium.
Alio modo leges possunt esse injusta per contrarietatem ad bonum divinum, sicut
leges tyrannorum inducentes ad idololatriam vel ad quodcumque aliud quod sit
contra legem divinam, et tales leges nullo modo licet observare, quia sicut
dicitur Act., cap. v, obedire oported Deo magis quam hominibus." (D. Th., 1° 2x, quxst. 90, art. 1.)
525
Dedúcense de esta doctrina las reglas
siguientes:
1° Que de ningún modo se debe obedecer a la potestad civil
cuando manda cosas contrarias a ley divina.
2° Que cuando las leyes son injustas no obligan en el
fuero de la conciencia.
3° Que tal vez será necesario prestarse a obedecer estas
leyes, por razones de prudencia, es decir, para evitar escándalo o
perturbación.
4° Que las leyes son injustas por uno cualquiera de los
motivos siguientes: cuando son contrarias al bien común; cuando no se dirigen a
este bien; cuando el legislador excede sus facultades; cuando, aunque dirigidas
al bien común y emanadas de la autoridad competente, no entrañan la debida
equidad, como por ejemplo, si se reparten desigualmente las cargas públicas.
Citado y copiado está el respetable texto de donde se
deducen estas reglas: el insigne Autor ha sido la guía de todas las escuelas
teológicas en los seis últimos siglos; su autoridad; no se recusaba nunca en
ellas, en tratándose de puntos de dogma y de moral; y por tanto esas reglas
deben ser consideradas como un compendio de las doctrinas de los teólogos
católicos con respecto a la obediencia debida a la autoridad. Ahora bien, puede
apelarse con entera confianza al fallo de todos los hombres de buen sentido,
para que juzguen si en esas doctrinas se encuentra el menor resabio de
despotismo, si envuelven ninguna tendencia a la tiranía, si atenta en lo más
mínimo contra la verdadera libertad.
No se descubre en ellas ni el más ligero asomo de lisonja
al poder; sus límites se le señalan con severo rigor; y en pasando de ellos, se
le dice abiertamente: "Tus leyes no son leyes, sino violencias; no obligan
en conciencia; y si en tal caso se te obedece, no es por obligación, es por
prudencia, por evitar escándalo y perturbación; y con tal mengua para ti, que
lejos de poder gloriarte del triunfo, te asemejas al ladrón que roba al hombre
pacífico la túnica, y a quien éste por espíritu de paz le entrega también la
capa". Si estas doctrinas son de opresión y despotismo, nosotros somos
partidarios de ese despotismo y opresión porque entonces no comprendemos cuáles
serán las doctrinas que podrán llamarse favorables a la libertad.
Con estos principios se ha fundado la admirable
institución de la monarquía europea, con esta enseñanza se le han puesto los
diques morales de que se halla rodeada, y que la mantienen en la línea de sus
deberes, aun no existiendo garantías políticas.
526
Fatigado el ánimo de leer tantas y tan
insulsas declamaciones contra la tiranía de los reyes, y fastidiado por otra
parte con el lenguaje adulador y rastrero empleado en los tiempos modernos para
lisonjear al poder, ensánchase y complácese al encontrar la expresión pura,
sincera, desinteresada, en que con tanta sabiduría como recta intención y
generosa libertad se señalan los derechos y deberes de los gobiernos y de los
pueblos.
¿Qué libros habían consultado los hombres que hablaban
así?
GRAVISIMAS son las cuestiones hasta aquí tratadas sobre la
obediencia debida al poder, pero lo es todavía más la cuestión de resistencia.
¿En ningún caso, en ninguna suposición, puede ser lícito resistir físicamente
al poder? ¿No puede encontrarse en parte alguna el derecho de destituirle?
¿Hasta qué punto llegan en esta materia las doctrinas católicas? He aquí los
extremos que vamos a examinar.
Ante todo, conviene dejar asentado que es falsa
la doctrina de aquellos que dicen que a un gobierno por solo serlo,
considerando únicamente el hecho, y aun suponiéndolo ilegítimo, se le debe
obediencia.
527Esto es contrario a la sana razón, y nunca fue enseñado
por el Catolicismo.
No, no es verdadera esa doctrina degradante, esa doctrina
que decide de la legitimidad por el resultado de la usurpación, esa doctrina
que a un pueblo vencido y sojuzgado por cualquier usurpador, le dice: "Obedece a tu
tirano, sus derechos se fundan en su fuerza, tu obligación en tu
flaqueza".
No, no es verdadera esa doctrina que borraría de nuestra
historia una de sus más hermosas páginas, cuando, levantándose contra las intrusas
autoridades del usurpador, luchó por espacio de seis años en pro de la
independencia, y venció por fin al vencedor de Europa. Si el poder de Napoleón
se hubiese establecido entre nosotros, el pueblo español hubiera tenido después
el mismo derecho de sublevarse que tuvo en 1808; la victoria no habría
legitimado la usurpación.
Las víctimas del 2 de mayo no legitimaron el mando de
Murat; y aun cuando se hubieran visto en todos los ángulos de
Es menester repetirlo: el mero hecho no crea derecho, ni en el orden
privado ni en el público; y, el día en que se reconociese este principio, aquel
día desaparecieran del mundo las ideas de razón y de justicia. Los
que por medio de esa funesta doctrina pretendieron quizás halagar a los
gobiernos, no advirtieron que los minaban en su base, y que esparcían el más
fecundo germen de usurpaciones y de insurrecciones.
¿Qué es lo que permanece seguro, si establecemos el
principio de que el buen éxito decide de la justicia, que el vencedor es
siempre el dominador legítimo? ¿No se abre anchurosa puerta a todas las
ambiciones, a todos los crímenes? ¿No se instiga a los hombres a que olvidando
todas las nociones de derecho, de razón, de justicia, no conozcan otra norma
que la fuerza brutal?
Por cierto que cuantos
gobiernos se hallen defendidos con tan peregrina enseñanza, deberían estarles
poco agradecidos a sus desatentados padrinos: esa defensa no es defensa, sino
insulto; y más bien que como seria apología debiera mirarse como crudo
sarcasmo.
528 En efecto: ¿sabéis a qué viene a reducirse?, ¿sabéis como
puede formularse? Helo aquí: "Pueblos, obedeced a
quien os manda; vosotros decís que su autoridad fué usurpada; no lo negamos,
pero el usurpador, por lo mismo que ha logrado su fin, ha adquirido también un derecho.
Es un ladrón que os ha asaltado en medio del camino, os ha robado vuestro
dinero, es verdad; pero por lo mismo que vosotros no pudisteis resistirle, y os
fue preciso entregárselo, ahora que ya se halla en posesión de él, debéis
respetar ese dinero como una propiedad sagrada: es un robo, pero siendo el robo
un hecho consumado, no es lícito volver la vista atrás".
Presentada desde este punto de vista la doctrina del
hecho, se ofrece tan repugnante a las nociones más comúnmente recibidas, que no
es posible que la admita seriamente ningún hombre razonable. No negaré que hay
casos en que aun bajo un gobierno ilegítimo, conviene recomendar al pueblo la
obediencia; como en aquellos en que se está previendo que la resistencia será
inútil, y que no conducirá a más que a desórdenes y efusión de sangre; pero
recomendando al pueblo la prudencia, es menester no disfrazarla con malas
doctrinas, es necesario guardarse de templar la exasperación del infortunio,
propalando errores subversivos de todo gobierno, de toda sociedad.
Es de notar que todos los poderes, aun los más ilegítimos,
tienen un instinto más certero del que manifiestan los sostenedores de
semejantes doctrinas. Todo poder en el primer momento de su existencia, antes
de obrar, antes de ejercer ningún acto, lo primero que hace es proclamar su
legitimidad.
La busca en el derecho divino o humano, la funda en el
nacimiento o en la elección, la hace dimanar de títulos históricos, o del
súbito desarrollo de extraordinarios acontecimientos; pero siempre viene a
parar a lo mismo: a la pretensión de la legitimidad; la palabra hecho no sale
de sus labios; el instinto de su propia conservación le está diciendo que no
puede emplearla, y que le bastaría hacerlo, para desvirtuar su autoridad, para
menoscabar su prestigio, para enseñar al pueblo el camino de la insurrección,
para suicidarse.
Aquí se ve la más explícita condenación de la doctrina que
estamos impugnando; los usurpadores más imprudentes respetan mejor que ella el
buen sentido y la conciencia pública.
Sucede a veces que las doctrinas más erróneas se cubren
con el velo de la mansedumbre y la caridad cristianas; por cuyo motivo se hace
necesario hacerse cargo de los argumentos que en contra podrían allegar los
partidarios de una ciega sumisión a todo poder constituido.
529
A esta dificultad pueden
darse las soluciones siguientes, todas cabales:
1)
La potestad
ilegítima no es potestad; la idea de potestad envuelve la idea de derecho; al
contrario no es más que potestad física, es decir, fuerza. Luego cuando
2)
El Sagrado Texto,
explicando la razón por qué debemos someternos a la potestad civil, nos dice
que ésta es ordenada por el mismo Dios, que es ministro del mismo Dios; y claro
es que de tan alto carácter no se halla revestida la usurpación. El usurpador será,
si se quiere, el instrumento de
3)
En confirmación de la doctrina del hecho se cita a veces
la conducta de los primeros cristianos. "Éstos, se dice, obedecieron a las
autoridades constituidas, sin cuidar si eran legítimas o no. En aquella época
las usurpaciones eran frecuentes; el mismo trono del imperio se había fundado
sobre la fuerza; los que le iban ocupando sucesivamente debían no pocas veces
su elevación a la insurrección militar, y al asesinato del antecesor. Sin
embargo, no se vio que los cristianos entrasen nunca en la cuestión de
legitimidad: respetaban el poder establecido y cuando éste caía, se sometían
sin murmurar al nuevo tirano que se apoderaba del imperio." No puede
negarse que éste argumento es algo especioso, y que a primera vista presenta
una dificultad muy grave; no obstante, bastarán pocas reflexiones para
convencerse de su extrema futilidad.
530 Si ha de ser legitima y prudente la insurrección contra un
poder ilegítimo, es necesario que los que acometen la empresa de derribarle,
estén seguros de su ilegitimidad, se propongan sustituirle un poder legitimo, y
cuenten además con probabilidad de buen éxito. En no mediar estas condiciones,
la sublevación carece de objeto, es un estéril desahogo, es una venganza
impotente, que, lejos de acarrear a la sociedad ningún beneficio, sólo produce
derramamiento de sangre, exasperación del poder atacado, y por consiguiente
mayor opresión y tiranía.
En la época a que nos referimos, no existía por lo común
ninguna de las condiciones expresadas; y por tanto el único partido que podían
tomar los hombres de bien era resignarse tranquilamente a las calamitosas
circunstancias de su tiempo, y elevar sus oraciones al cielo para que se
compadeciese de la tierra. ¿Quién decidía si este o aquel emperador se había
elevado legítimamente, cuando las armas lo resolvían todo? ¿Qué reglas existían
para la sucesión imperial?
¿Dónde estaba la legitimidad que debiera sustituirse a la
ilegitimidad? ¿Estaba en el pueblo romano, en ese pueblo envilecido, degradado,
que besaba villanamente las cadenas del primer tirano que le ofrecía pan y
juegos? ¿Estaba en la indigna prole de aquellos ilustres patricios que dieron
la ley al universo?
¿Estaba en los hijos o parientes de este o de aquel
emperador asesinado, cuando las leyes no habían arreglado la sucesión
hereditaria, cuando el cetro del imperio flotaba a merced de las legiones,
cuando tan a menudo acontecía que el emperador víctima de la usurpación, no
había sido a su vez más que un usurpador, que escalara el trono pisando el
cadáver de su rival?
¿Estaba en los
antiguos derechos de los pueblos conquistados, que reducidos a meras provincias
del imperio, habían perdido el recuerdo de lo que fueron un día, y faltos de
espíritu de nacionalidad, sin pensamiento que pudiera dirigirlos en su
emancipación, se hallaban además sin medios para resistir a las colosales
fuerzas de sus dueños?
Dígase de buena fe; ¿qué objeto podía proponerse quien en
semejantes circunstancias se arrojara a tentativas contra el gobierno
establecido?
Cuando las legiones decidían de la suerte del mundo, elevando
y asesinando sucesivamente a sus amos, ¿qué podía, qué debía hacer el
cristianismo?
Discípulo de un Dios de paz y de amor, no le era lícito
tomar parte en criminales escenas de tumulto y de sangre; incierta y fluctuante
la autoridad, no era él quien debía entrometerse en decidir si era legítima o
ilegitima; no le quedaba otro recurso que someterse a la potestad generalmente
reconocida; y, en sobreviniendo uno de los cambios a la sazón tan frecuentes,
resignarse a prestar la misma obediencia a los gobernantes nuevamente
establecidos.
531 Mezclándose los cristianos en los disturbios políticos, no
hubieran alcanzado más que desacreditar la religión divina que profesaban, dar
asa a los falsos filósofos y a los idólatras para aumentar el catálogo de las
negras calumnias con que procuraban afearla, suministrar pretextos a que se
extendiese y acreditase la fama que acusaba al cristianismo de subversivo de
los Estados, excitar contra si el odio de los gobernantes y aumentar los
rigores de la persecución que tan crudamente acosaba a todos los discípulos del
Crucificado.
Esta situación ¿es acaso semejante a otras muchas que se
han visto en los tiempos antiguos y modernos? Esta conducta de los primeros
cristianos, ¿podía ser, por ejemplo, como pretendían algunos, la norma de
conducta de los españoles cuando se trató de resistir a la usurpación de
Bonaparte? ¿Puede serlo de otro pueblo que se halle en circunstancias
parecidas? ¿Puede ser un argumento para asegurar en su poder a todo linaje de
usurpadores? No; el hombre por ser cristiano, no deja de ser ciudadano, de ser
hombre, de tener sus derechos y de obrar muy bien cuando en los límites de la
razón y de la justicia se lanza a defenderlos con intrépida osadía.
El ilustrísimo Sr. D. Félix Amat, arzobispo de Palmira, en
su obra póstuma titulada Diseño de
Como lo dicho más
arriba parece bastante para destruir semejante aserción y como además pienso
volver sobre este asunto examinando más detenidamente la opinión del citado
escritor y las razones en que la apoya, no me extenderé ahora en impugnarla.
Una observación emitiré que me ocurrió al leer los pasajes en que la
desenvuelve. La expresada obra ha sido prohibida en Roma; sean cuales fueren
los motivos de la prohibición, puede asegurarse, que tratándose de un libro
donde se enseña semejante doctrina, todos los pueblos amantes de sus derechos
podrían suscribir al decreto de
Ya que la oportunidad se brinda, digamos dos palabras
sobre los hechos consumados, que tan íntimamente se enlazan con la doctrina que
nos ocupa. Consumado significa una cosa perfecta en su línea: así un acto lo
será, cuando se le haya llevado a complemento. Aplicada esta palabra a los
delitos, se contrapone al conato, diciéndose que hubo conato de robo, de
asesinato, de incendio, cuando con algún acto se mostró el empeño de
cometerlos, como rompiendo la cerradura de una puerta, atacando con arma
mortífera o principiando a pegar fuego a un combustible; pero el delito no se
llama consumado hasta que en realidad se ha perpetrado el robo, dado la muerte
o llevado a cabo el incendio.
532 Del mismo modo, en el orden social y político, se
apellidarán hechos consumados una usurpación en que se haya derribado completamente
al poder legítimo, ocupando ya su puesto el usurpador; una providencia que esté
ejecutada en todas sus partes, como la supresión de los regulares en España, y
la incorporación de sus bienes al erario; una revolución que haya triunfado, y
que disponga sin rival de la suerte del país, como la de nuestras posesiones de
América. Con esta aclaración se manifiesta, que el ser un hecho consumado, no
muda su naturaleza; es un hecho acabado, pero no más que un simple hecho; su
justicia o injusticia, su legitimidad o ilegitimidad, no vienen expresadas por
aquel adjetivo. Atentados horrendos que jamás prescriben, que jamás dejan de
ser merecedores de ignominia y pena, se apellidan también hechos consumados.
¿Qué significan, pues, las siguientes expresiones que tan
a menudo se oyen en boca de ciertos hombres? "Respétense los hechos
consumados.” "Nosotros aceptamos siempre los hechos consumados",
"es un desacuerdo el luchar contra hechos consumados", "una
sabia política se acomoda y somete a los hechos consumados”. Lejos de mí el
afirmar que todos los que establecen semejantes reglas, profesen la funesta
doctrina que ellas suponen. Sucede muy a menudo que admitimos principios cuyas
consecuencias rechazamos, y que damos por buena una línea de conducta sin advertir
las máximas inmorales de donde arranca.
En las
cosas humanas está el mal tan cerca del bien, y el error de la verdad, la
prudencia linda de tal modo con la timidez culpable, la indulgente
condescendencia se halla tan inmediata a la injusticia, que así en teoría como
en práctica, no siempre es fácil mantenerse en los limites prescritos por la
razón y los eternos principios de la sana moral.
Cuando se habla del respeto a los hechos consumados, no
faltan hombres perversos que entienden significar sanción de crímenes,
seguridad de la presa cogida en las revueltas, ninguna esperanza de reparación
para las víctimas, tapar sus bocas para que no se oigan sus quejas. Pero otros
no abrigan semejantes designios; sólo padecen una confusión de ideas que nace
de no distinguir entre los principios morales y la conveniencia pública. Lo que
interesa, pues, en este punto es deslindar y fijar. Helo aquí en pocas
palabras.
Un hecho consumado, por sólo serlo, no es legítimo, y por
consiguiente no es digno de respeto.
533 El ladrón que ha robado, no adquiere derecho a la cosa
robada; el incendiario que ha reducido a cenizas una casa, no es menos digno de
castigo y merecedor de que se le fuerce a la indemnización, que si se hubiese
detenido en su conato; todo esto es tan claro, tan evidente, que no consiente
réplica.
Quien lo contradiga es enemigo de toda moral, de toda
justicia, de todo derecho; establece el exclusivo dominio de la astucia y de la
fuerza. Por pertenecer los hechos consumados al orden social y político no cambian
de naturaleza: el usurpador que ha despojado de una corona al poseedor
legítimo, el conquistador que sin más título que la pujanza de sus armas ha
sojuzgado una nación, no adquieren con la victoria ningún derecho; el gobierno
que haya cometido grandes tropelías despojando a clases enteras, exigiendo
contribuciones no debidas, aboliendo fueros legítimos, no justifica sus actos
por sólo tener la suficiente fuerza para llevarlos a cabo. Esto no es menos
evidente; y si diferencia existe, está sin duda en que el delito es tanto
mayor, cuanto se han irrogado daños de más extensión y gravedad, y se ha dado
un escándalo público. Estos son los principios de sana moral; moral del
individuo, moral de la sociedad, moral del linaje humano, moral inmutable,
eterna.
Veamos ahora la conveniencia pública. Casos hay en que un
hecho consumado a pesar de toda su injusticia, de toda su inmoralidad y
negrura, adquiere no obstante tal fuerza, que el no querer reconocerle, el
empeñarse en destruirle, acarrea una cadena de perturbaciones y trastornos, y
quizás sin ningún fruto. Todo gobierno está obligado a respetar la justicia y
hacer que los súbditos la respeten; pero no debe empeñarse en mandar lo que no
sería obedecido, no teniendo medios para hacer triunfar su voluntad. En tal
situación, si él no ataca los intereses legítimos, si no procura la reparación
a las víctimas, no comete ninguna injusticia; pues se asemeja a quien estuviese
mirando a los ladrones que acaban de consumar el delito, y careciese de medios
para forzarlos a restituir lo robado. Supuesta la imposibilidad, nada importa
el decir que el gobierno no es un simple particular, sino un protector nato de
todos los intereses legítimos; pues que a lo imposible nadie está obligado.
'Y es menester advertir que la imposibilidad en este caso
no es necesario que sea física; basta que sea moral. Así, aun cuando el
gobierno contase con medios materiales suficientes para ejecutar la reparación,
si previese que el emplearlos había de traer graves compromisos al Estado,
poniendo en peligro la tranquilidad pública o esparciendo para más adelante
semillas de trastornos, existiría la imposibilidad moral; porque el orden y los
intereses públicos son objetos que reclaman su preferencia, pues que son los
primordiales de todo gobierno; y por
tanto, lo que no se puede hacer sin que ellos peligren, debe ser mirado como
imposible.
534 La aplicación de estas doctrinas será siempre una cuestión
de prudencia, sobre la que nada puede establecerse en general; como dependiente
de mil circunstancias, debe ser resuelta no por principios abstractos, sino en
vista de los datos presentes, pesados y apreciados por el tino político. He
aquí el caso del respeto a los hechos consumados: conociendo su injusticia,
conviene no desconocer su fuerza; el no atacarlos, no es sancionarlos. La
obligación del legislador es atenuar el daño en cuanto cabe, pero no exponerse
a agravarle, empeñándose en una reparación imposible. Y como es altamente
dañoso a la sociedad el que grandes intereses permanezcan mal seguros, dudosos
de su porvenir, conviene excogitar los medios justos que sin envolver
complicidad en el mal, prevengan los daños que podrían resultar de la situación
incierta creada por la misma injusticia.
Una política justa no sanciona lo injusto; pero una
política cuerda no desconoce nunca la fuerza de los hechos. No los reconoce
aprobando, no los acepta haciéndose cómplice; pero, si existen, si son
indestructibles, los tolera; transigiendo con dignidad, saca de las situaciones
difíciles el mejor partido posible, y procura hermanar los principios de eterna
justicia con las miras de conveniencia pública. No será difícil ilustrar este
punto con un ejemplo que vale por muchos. Después de los grandes males, de las
enormes injusticias de
Así concibo el respeto a los hechos consumados, que más
bien debieran llamarse indestructibles. Y para hacer más sensible mi
pensamiento, lo presentaré bajo una forma bien sencilla. Un propietario que
acaba de ser arrojado de sus posesiones por un vecino poderoso carece de medios
para recobrarlas. No tiene ni oro ni influencia, y la influencia y el oro
sobran a su expoliador. Si apela a la fuerza, será rechazado; si acude a los
tribunales, perderá el pleito; ¿qué recurso le resta? Negociar para transigir,
alcanzar lo que pueda, y resignarse con su mala suerte. Con esto queda dicho
todo: siendo de notar que a tales principios se acomodan los gobiernos. La
historia y la experiencia nos enseñan que los hechos consumados se les respeta
cuando son indestructibles; es decir, cuando ellos mismos entrañan bastante
fuerza para hacerse respetar; en otro caso, no. Nada más natural: lo que se funda en derecho,
no puede apoyarse en la fuerza. VER
NOTA 31
535
DE LO DICHO en los capítulos anteriores se infiere que es
lícito resistir con la fuerza a un poder ilegítimo. La religión católica no
prescribe la obediencia a los gobiernos de mero hecho; porque en el orden moral
el mero hecho es nada. Más cuando el poder es legítimo en sí, pero tiránico en
su ejercicio, ¿es verdad que nuestra religión prohíba en todos los casos la
resistencia física, de suerte que el deber de la no resistencia sea uno de sus
dogmas? ¿En ningún supuesto, por ningún motivo, podrá ser lícita la
insurrección? A pesar de la eliminación de cuestiones que acabo de hacer,
todavía es necesario distinguir de nuevo para fijar con exactitud el punto
hasta que llega el dogma, y desde el cual empiezan las opiniones.
En primer lugar: es cierto que un particular no tiene
derecho de matar al tirano por autoridad propia. En el concilio de Constanza,
sesión 15, fue
condenada como herética la siguiente proposición: "Cualquier
vasallo o súbdito puede y debe lícita y meritoriamente matar a un tirano
cualquiera, hasta valiéndose de ocultas asechanzas, o astutos halagos o
adulaciones, no obstante cualquier juramento o pacto con él, y sin esperar la
sentencia o el mandato de ningún juez."
"Quilibet tyranus potest et debet licite et meritorie
occidi per quemcumque vasallum suum vel subditum etiam per clanculares
insidias, et subtiles blanditias vel adulaciones, non obstante quocunaeluc
prestito juramento, seu confoederatione factis cum eo, non expectata sententia
vel mandato judicis cujuscumque."
La proposición anterior ¿condena toda especie de insurrección?
No. Habla de la muerte dada al tirano por un particular cualquiera; y no todas
las resistencias las hace un simple particular, y no en todas las
insurrecciones se trata de matar al tirano.
536 Lo
que se hace con esta doctrina es cerrar la puerta al asesinato, poniendo un
dique a un sinnúmero de males que inundarían la sociedad, una vez establecido
que cualquiera puede por su autoridad propia dar muerte al gobernante supremo.
¿Quién se atreverá a culpar semejante principio de favorable a la tiranía?
La libertad de los pueblos no debe fundarse en el horrible
derecho del asesinato; la defensa de los fueros de la sociedad no se ha de
encomendar al puñal de un frenético. Siendo tan vastas y variadas las
atribuciones del poder público, ha de acontecer por necesidad que con sus
providencias ofenda repetidas veces a diferentes individuos. El hombre
inclinado a exagerar y a vengarse, abulta fácilmente los daños que sufre; y
pasando de lo particular a lo universal, propende a mirar como a malvados a los
que en algo les perjudican o contrarían.
Apenas recibe el menor agravio del que gobierna, clama
desde luego contra lo insoportable de la tiranía; y la arbitrariedad real o
imaginada, que contra él se comete, píntala como una de las infinitas que se
ejercen, o como el comienzo de las que se quieren ejercer. Conceded, pues, a un
particular cualquiera el derecho de matar al tirano; decid al pueblo que para
consumar lícita y meritoriamente un acto semejante, no se necesita ni sentencia
ni mandato de ningún juez; y desde luego veréis perpetrado con frecuencia el
horrendo crimen.
Los reyes más sabios, más justos y bondadosos, perecerán
víctimas del hierro parricida, o de la copa mortífera: sin dar ninguna garantía
a la libertad de los pueblos, habréis expuesto a formidables azares los más
caros intereses de la sociedad.
Grandes naciones se han visto y se ven todavía entregadas
a crueles zozobras, merced al olvido de esta máxima católica: la historia de
los tres siglos últimos, y la experiencia del presente nos manifiestan, que la
augusta enseñanza de
537 No hay aquí adulación a los reyes, pues que no son ellos
los únicos que se aprovechan de la doctrina: la proposición habla en general, y
así están comprendidas las demás personas que con un título cualquiera ejercen
el poder supremo, sea cual fuere la forma de gobierno, desde el autócrata de
las Rusias hasta el presidente de la república más democrática.
Es digno de notarse que en las constituciones modernas
salidas del seno de las revoluciones, se ha tributado sin pensarlo un solemne
homenaje a la máxima católica: en ellas se declara la persona del monarca
sagrada e inviolable. ¿Qué significa esto sino la necesidad de ponerla bajo
impenetrable salvaguardia? Achacabais a
Pero si el poder supremo abusa escandalosamente
de sus facultades, si las extiende más allá de los límites debidos, si conculca
las leyes fundamentales, persigue la religión, corrompe la moral, ultraja el
decoro público, menoscaba el honor de los ciudadanos, exige contribuciones
ilegales y desmesuradas, viola el derecho de propiedad, enajena el patrimonio
de la nación, desmiembra las provincias, llevando sus pueblos a la ignominia y
a la muerte, ¿también en este caso, prescribe el Catolicismo obediencia?
¿También veda el resistir?
¿También obliga a los súbditos a mantenerse quietos,
tranquilos, como corderos entregados a las garras de bestia feroz?
¿Ni en los particulares, ni en las corporaciones
principales, ni en las clases mas distinguidas, ni en el cuerpo total de la
república, en ninguna parte podrá encontrarse el derecho de oponerse, de
resistir, después de haber agotado todos los medios suaves, de representación,
de consejo, de aviso, de súplica? ¿También en casos tan desastrosos,
En tales extremos gravísimos, teólogos opinan que es
lícita la resistencia; pero los dogmas de
538 Y
El abate Lamennais en su impotente y obstinada
resistencia a
El abate Gerbet en su excelente impugnación de los errores
de Lamennais ha observado, muy juiciosamente, que el Sumo Pontífice reprobando
las doctrinas modernas había intentado cortar el renuevo de los errores de
Wiclef; que al tiempo de la condenación de este heresiarca eran bien conocidas
las doctrinas de Santo Tomás y demás teólogos, y que sin embargo nadie las
había creído envueltas en ella.
El ilustre impugnador creyó que esto bastaba para quitar
al abate de Lamennais el escudo con que procuraba defender y ocultar su
apostasía; y por este motivo se desentendió de un cotejo de ambas doctrinas.
Efectivamente, a los ojos de todo hombre juicioso es
suficiente esta reflexión para convencerse que las doctrinas de Santo Tomás en
nada se parecen a las de Lamennais; pero tal vez no será inútil presentar en
breves palabras ese importante parangón; pues en los tiempos que corren, y en
tales materias, es muy conveniente saber no sólo que semejantes doctrinas
discrepan, sino también en qué discrepan.
La teoría de Lamennais puede compendiarse en los términos
siguientes: igualdad de naturaleza en todos los hombres; y como consecuencias
necesarias:
1)
Igualdad de
derechos, comprendiendo en ellos los políticos;
2)
Injusticia de toda
organización social y política en que no existe esta completa igualdad, como se
verifica en Europa y en todo el universo;
3)
Conveniencia y
legitimidad de la insurrección para destruir los gobiernos y cambiar la
organización social;
4)
Término del progreso
del linaje humano: la abolición de todo gobierno.
539 Las doctrinas de Santo Tomás sobre estos puntos se reducen
a lo siguiente:
Igualdad de la naturaleza en todos los hombres; es decir, igualdad de esencia, pero salvas las
desigualdades de las dotes físicas, intelectuales y morales; igualdad de todos
los hombres ante Dios; es decir, igualdad de origen en ser todos criados por
Dios; igualdad de destino en ser todos criados para gozar de Dios; igualdad de
medios en ser todos redimidos por Jesucristo, en poder recibir todas las
gracias de Jesucristo, pero salvas las desigualdades que en los grados de
gracia gloria le pluguiere al Señor establecer:
1)
Igualdad
de derechos sociales y políticos.
Imposible, según el santo Doctor; antes bien utilidad y legitimidad de ciertas
jerarquías; respeto debido a las establecidas por las leyes; necesidad de que
unos manden y otros obedezcan; obligación de vivir sumiso al gobierno
establecido en el país, sea cual fuere su forma; preferencia dada al
monárquico.
2)
Injusticia
de toda organización social y política en que no existe esta igualdad. Error opuesto a la razón y a la fe. Antes al contrario,
la desigualdad fundada en la misma naturaleza del hombre y de la sociedad, y si
es efecto y castigo del pecado original en lo que tiene a veces de injusto o
dañoso, no obstante, hubiera existido hasta en el estado de inocencia.
3)
Conveniencia
y legitimidad de la insurrección para destruir los gobiernos y cambiar la
organización social. Opinión errónea y funesta. Sumisión debida a los gobiernos
legítimos; conveniencia de sufrir con longanimidad aun a los que abusen de sus
facultades; obligación de agotar todos los recursos de súplica, de consejo, de
representación, antes de apelar a otros medios; empleo de la fuerza sólo en
casos muy extremos, muy raros, y todavía con muchas restricciones, como veremos
en su lugar.
4)
Término
del progreso del linaje humano, la abolición de todo gobierno. Proposición absurda, sueño irrealizable. Necesidad de
gobierno en toda reunión; argumentos fundados en la naturaleza del hombre;
analogías sacadas del cuerpo humano, del orden mismo del universo. Existencia
de un gobierno hasta en el estado de la inocencia.
He aquí las doctrinas: comparad y juzgad. Imposible me es
aducir los textos del Santo, ellos llenarían el volumen. Sin embargo, si alguno
de los lectores desea informarse por sí mismo, a más de los trozos insertados
en el Apéndice que va al fin de este libro, y puede leer todo el opúsculo De
regimine principum, los comentarios sobre
540 Quien así lo haga, se quedará convencido de la verdad y
exactitud de cuanto acabo de decir; de que, al defender M. de Lamennais sus
desvaríos, anduvo muy desacertado cuando se empeñó en hacer cómplices de su
apostasía a escritores insignes, a santos que veneramos sobre los altares.
Como en las materias graves y delicadas la confusión trae
el error, los enemigos de la verdad tienen un interés en derramar tinieblas, en
sentar proposiciones generales, vagas, susceptibles de mil sentidos; entonces
buscan con ansia un texto que sea favorable a alguna de las muchas
interpretaciones posibles, y dicen ufanos: "Ved con cuánta injusticia nos
condenáis; ved cuán ignorantes sois; lo que nosotros decimos, lo habían dicho
siglos ha los doctores más insignes y acreditados."
El abate de Lamennais debió de contar mucho con la
credulidad de sus lectores, cuando quiso darles a entender que en Roma no había
una buena alma que advirtiese al Papa que al condenar las doctrinas del apóstol
de la revolución condenaba con él al ángel de las escuelas, y a otros teólogos
insignes. Es regular que M. de Lamennais los había leído muy de prisa, y a
trozos; y en Roma son muchos los que han consumido una larga vida en estudiarlos.
Conocidas son las fogosas declamaciones de Lutero,
Zuinglio, Knox, Jurieu y otros corifeos del Protestantismo para levantar a los
pueblos contra sus príncipes, y las violentas y groseras invectivas que contra
éstos se permitían, para enardecer a la muchedumbre; semejante extravío lo
contemplan con horror los católicos. De la propia suerte miran con espanto la
anárquica doctrina de Rousseau, cuando asienta que "las
cláusulas del contrato social son de tal manera determinadas, por la naturaleza
del acto, que la menor modificación las haría vanas y de ningún efecto...
volviendo cada cual a sus derechos primitivos, y a su libertad natural."
(Contrato Social. Lib. 1, Cáp. 6.)
Las doctrinas de los teólogos citados no encierran ese
germen fecundo de insurrecciones y desastres; pero tampoco se muestran tímidos
y pusilánimes para cuando llega el último extremo. Predican el sufrimiento, la
paciencia, la longanimidad; pero hay, un punto en que dicen basta: no aconsejan
la insurrección, pero tampoco la prohíben; en vano se les exigiría que para
casos tan extremos predicasen la obligación de la no resistencia como una
verdad dogmática.
541 Lo que no conocen como dogma, no pueden enseñarlo como tal
a los pueblos. No es suya la culpa si estalla la tormenta, si se levantan
bramando las olas, sin que pueda apaciguarlas otra mano que la del Señor que
cabalga los aquilones y domina la tempestad.
Durante muchos siglos se profesó y practicó en Europa una
doctrina que ha sido muy criticada por los que no acertaron a comprenderla. La
intervención de la autoridad pontificia en las desavenencias entre los pueblos
y los soberanos, ¿era por ventura otra cosa que el cielo viniendo como árbitro
y juez a poner fin a las discordias de la tierra?
La potestad temporal de los papas sirvió admirablemente a
los enemigos de
En
Este principio es anárquico, incompatible con la
existencia de toda sociedad; porque una vez establecido, queda la potestad
incierta y fluctuante, dejándose ancha puerta a los perturbadores para declarar
decaído de la misma al que le pluguiere mirar como culpable.
Pero la cuestión que ventilamos es muy diferente; y la
opinión de los expresados teólogos nada tiene que ver con semejante error.
También ellos dicen que se ha de obedecer a los príncipes, aunque sean
díscolos; también condenan la insurrección que no tiene otro pretexto que los
vicios de las personas que ejercen el poder supremo; tampoco admiten que un
abuso cualquiera de la autoridad sea bastante a legitimar la resistencia: pero
no creen contradecir al Sagrado Texto cuando admiten que en casos extremos es
lícito oponer un valladar a los desmanes de un tirano.
"Si los gobernantes por ser malos no pierden la
potestad, ¿cómo se concibe que sea lícito resistirles?" No lo será
ciertamente en 1o que mandan dentro del círculo de sus facultades; pero cuando
se extralimitan, sus mandatos, como dice Santo Tomás, más bien son violencias
que leyes.
542 "Al poder supremo nadie puede juzgarlo"; esto es
verdad, pero sobre él están los principios de razón, de moral, de justicia, de
la religión; por ser supremo no deja de estar obligado a cumplir lo prometido,
a observar lo jurado. No se forman las sociedades con el soñado pacto de
Rousseau, pero existen en ciertos casos verdaderos pactos entre los príncipes y
los pueblos, de los cuales no pueden apartarse ni éstos ni aquéllos.
En la famosa Proclamación católica a la majestad piadosa de Felipe el
Grande, rey de las Españas y emperador de las Indias, por los Concelleres y
Consejo de Ciento de la ciudad de Barcelona, en 1640, en una época
tan profundamente religiosa, que los concelleres alegan, como alto timbre de
gloria, el culto de la fe católica de los catalanes, la devoción catalana a
"Además de la obligación civil (hablan de
los usos, constituciones y actos de corte de Cataluña), obligan en conciencia,
y su rompimiento sería pecado mortal: porque no le es lícito al príncipe
contravenir al contrato: libremente se hace, pero ilícitamente se provoca: aunque
nunca estuviese sujeto a leyes civiles, lo está a la razón.
Y aunque es señor de leyes, no lo es de
contratos que hace con sus vasallos; pues en este acto es particular persona, y
el vasallo adquiere igual derecho, porque el pacto ha de ser entre iguales. Y
así como el vasallo no puede lícitamente faltar a la fidelidad de su señor, ni
éste tampoco a lo que le prometió con pacto solemne, antes menos se ha de
presumir el rompimiento de parte del príncipe. Si la palabra real ha de tener
fuerza de ley, más firmeza pide la que se da en contrato solemne." (Proclamación católica, § 27).
Los cortesanos impelían al monarca a echar mano de la
fuerza para hacer entrar en el orden a los catalanes; el ejército de Castilla
estaba aparejándose para penetrar en el Principado; y en tan apurado trance,
después de agotados los medios de representación y de súplica, se expresan los
concelleres en estos términos: "Últimamente,
pueden tanto las persuasiones continuas de los que aborrecen con odio
interminable a los catalanes, que no sólo han procurado desviar de la rectitud
y equidad de V. M, los medios propuestos de la paz y sosiego, que debían ser
admitidos, siquiera para experimentarlos; pero para llegar al cabo de la
malicia, proponen a V. M. como obligación forzosa que se prosiga en la opresión
del Principado, acudiendo a él con ejército, para entregarle libremente al
antojo de soldados de saco y pillaje universal; exponiéndole a que pueda decir
(si no tuviera atenencia al amor y fidelidad que a V. M. ha tenido, tiene y tendrá siempre) que en
virtud de tanto rompimiento de contrato le dan por libre, cosa que ni la
provincia la imagina, antes ruega a Dios no la permita.
543 Y como el Principado
sabe por experiencia que estos soldados no tienen respeto, ni piedad a casadas,
vírgenes inocentes, templos, ni al mismo Dios, ni a las imágenes de los santos,
ni a lo sagrado de los vasos de las iglesias, ni al Santísimo Sacramento del
altar, que se ha visto este año dos veces a las llamas, aplicadas por estos
soldados, está puesto universalmente en armas, para defender (en caso tan
apretado, urgente y sin esperanza de remedio) la hacienda, la vida, la honra,
la libertad, la patria, las leyes y sobre todo los templos santos, las imágenes
sagradas y el Santísimo Sacramento del altar, sea por siempre alabado, que en semejantes
casos los sagrados teólogos sienten, no sólo ser lícita la defensa, pero
también la ofensa para prevenir el daño; siendo lícito el ejercicio de las
armas, desde el seglar al religioso, pudiendo y aún debiendo contribuir con
bienes seglares y eclesiásticos, y por ser esta causa universal pueden unirse y
confederarse los invadidos y hacer juntas para ocurrir con prudencia a estos
daños." (§ 36.)
Así se hablaba a los monarcas en un tiempo en que la
religión preponderaba sobre todo; y no saberlos que las doctrinas de los
concelleres, quienes conforme al estilo de la época tuvieron cuidado de acotar
los parajes de donde las sacaban; fuesen condenadas por heréticas.
Sería la más
insigne mala fe el confundirlas con las de muchos protestantes y
revolucionarios modernos; basta dar una ojeada sobre esa clase de escritos para
conocer desde luego la diferencia de principios y de intenciones.
Los que sostienen que en ningún caso, por extremo que se
imagine, aunque se trate de lo más precioso y sagrado, es lícito resistir a la
potestad civil, creen afirmar el trono de los reyes, y de éstos hablan casi
siempre; pero debieran advertir que su doctrina se extiende también a todos los
poderes supremos, en todas las formas de gobierno. Porque los textos de
Se dirá que el presidente tiene determinadas sus
facultades; pero ¿acaso no las tiene determinadas un monarca? Hasta en los
gobiernos absolutos, ¿por ventura no existen leyes que marcan los límites de
ellas? ¿No es ésta la distinción que señalan continuamente los defensores de la
monarquía, cuando rechazan la mala fe de sus adversarios que se empeñan en
confundirla con el despotismo?
544 "Pero, se replicará, el presidente de una república
es temporal"; ¿y si fuera perpetuo? Además, el ser las facultades más o
menos duraderas, no las hace mayores ni menores. Si un consejo, si un hombre,
si una familia, son revestidos de tal o cual derecho, en fuerza de esta o
aquella ley, con estas o aquellas limitaciones, con ciertos pactos, con ciertos
juramentos, el consejo, el hombre, la familia, están obligados a lo pactado, a
lo jurado, sean las facultades más o menos grandes, y la duración limitada o
perpetua. Estos son principios de derecho natural, tan ciertos, tan sencillos,
que no consienten dificultad.
Hasta los teólogos adictos al Sumo Pontífice enseñan una
doctrina que conviene recordar, por la analogía que tiene con el punto que
estamos examinando. Sabido es que el Papa reconocido como infalible cuando
habla ex cathedra, no lo es sin embargo como persona particular, y en este
concepto podría caer en herejía. En tal caso, dicen los teólogos que el Papa
perdería su dignidad; sosteniendo unos que se le debería destituir, y afirmando
otros que la destitución quedaría realizada por el mero hecho de haberse
apartado de la fe.
Escójase una cualquiera de estas opiniones, siempre
vendría un caso en que sería lícita la resistencia; y esto ¿por qué? Porque el
Papa se habría desviado escandalosamente del objeto de su institución, conculcaría
la base de las leves de
Es cosa peregrina el observar el celo monárquico con que
los protestantes y los filósofos incrédulos inculpan a la religión católica,
porque se ha sostenido en su seno que en ciertos casos pueden los súbditos
quedar libres del juramento de fidelidad; mientras otros de las mismas escuelas
le echan en cara el apoyo que presta al despotismo, con su detestable doctrina
de la no resistencia, como se expresa el doctor Beattie.
La potestad directa, la indirecta, la
declaratoria de los papas, han servido
admirablemente para asustar a los reyes; los principios peligrosos de las obras
teológicas eran un excelente recurso para gritar alarma, y hacer que se mirase al Catolicismo como un semillero de
máximas sediciosas. Sonó la hora de las revoluciones, las circunstancias cambiaron,
las necesidades fueron otras, a ellas se acomodó el lenguaje.
545 Los católicos, antes sediciosos y tiranicidas, fueron
declarados fautores del despotismo, rastreros aduladores de la potestad civil;
antes los jesuitas, de acuerdo con la infernal política de la corte de Roma,
andaban minando todos los tronos, para levantar sobre sus ruinas la monarquía
universal del Papa; el hilo de la horrible trama fue cogido; y fortuna, porque
de no, al cabo de poco el mundo hubiera sufrido un cataclismo espantosos.
Vivían aún los jesuitas expulsados, y expiaban sus
crímenes en el destierro, cuando estallando la revolución francesa, preludio de
tantas otras, se mudó de repente la faz de los negocios. Los protestantes, los incrédulos, los amigos de la antigua disciplina,
y celosos adversarios de los abusos de la curia romana, conocieron a fondo
la nueva situación, se identificaron con ella: desde entonces los jesuitas, los
católicos, el papa, ya no fueron sediciosos ni tiranicidas, sino maquiavélicos
sostenedores de la tiranía, enemigos de los derechos y libertad del pueblo: así
como antes se había descubierto la liga de los jesuitas con el Papa para
establecer la teocracia universal, así ahora se descubrió, merced a las
indagaciones de filósofos superiores y de cristianos severos e incorruptibles,
se descubrió el pacto nefando del Papa con los reyes, para oprimir, envilecer,
degradar a la mísera humanidad.
¿Queréis
descifrado el enigma? Helo aquí en pocas
palabras.
Cuando los reyes son poderosos, cuando reinan seguros
sobre sus tronos, cuando
“Entonces
546
YA HEMOS visto cuál ha sido la conducta de la religión
cristiana con respecto a la sociedad: es decir, que cuidando muy poco de que
fueran estas o aquellas las formas políticas establecidas en el país, se
dirigía siempre al hombre, procurando iluminar su entendimiento y purificar su
corazón; bien segura de que logrados estos objetos, naturalmente seguiría la
sociedad un rumbo acertado. Esto debiera ser bastante para vindicarla del cargo
que se le ha pretendido achacar llamándola enemiga de la libertad de los
pueblos.
Siendo innegable que el Protestantismo no ha revelado al
mundo ningún dogma por el cual se manifestaran ni mayor dignidad del hombre, ni
nuevos motivos de consideración y respeto, y demás estrechos lazos de
fraternidad, no puede
Observaré en primer lugar, que los que miran el
Protestantismo como inseparable de las libertades públicas, tienen por
contrario al mismo Guizot, a quien seguramente no puede achacarse que escasee
de simpatías por
He citado a Guizot, porque como estamos tan acostumbrados
a traducir, y se ha pretendido imbuirnos en la opinión de que los españoles no
servimos sino para creer a ciegas lo que nos dicen los extranjeros, es menester
que en tratando de cuestiones graves eche uno mano de autoridad extranjera; del
contrario, mediaría el riesgo de ser motejado el atrevido escritor de ignorante
y atrasado.
547 Además, que para ciertos publicistas la autoridad de M.
Guizot será decisiva; porque en algunas de las producciones que han visto la
luz pública con pretensiones de filosofía de la historia; se conoce a la legua
que el libro de texto de sus autores han sido las obras del escritor francés.
¿Qué es lo que hay de verdadero o de falso, de exacto o
inexacto en la aserción que enlaza el Protestantismo con la libertad? ¿Qué nos
dicen sobre esto la historia y la filosofía? ¿El Protestantismo hizo adelantar
a los pueblos, contribuyendo al establecimiento y desarrollo de las formas
libres?
Para colocar la presente cuestión en su propio terreno y
desenvolverla cumplidamente, es necesario fijar la vista sobre la situación de
Europa a fines del siglo XV y principios del XVI. Es indudable que avanzaban
rápidamente hacia la perfección el individuo y la sociedad; pues que así lo
indican el asombroso desarrollo de la inteligencia, el planteo de muchas
mejoras, el anhelo de otras nuevas, y la ventajosa organización que se iba
introduciendo en todos los ramos; organización que, si bien dejaba mucho que
desear, era tal, sin embargo, que por cierto no podía comparársele con la de
los tiempos anteriores. .
Observando atentamente la sociedad de aquella época, ora
nos atengamos a lo que nos revelan los escritos, ora reparemos en los
acontecimientos que se iban realizando, notaremos cierta inquietud, cierta
ansiedad, cierta fermentación, que al paso que indican la existencia de grandes
necesidades todavía no satisfechas, muestran también que había un conocimiento
bastante claro de ellas. Lejos de descubrirse en el espíritu del hombre, ni
descuido de sus intereses, ni olvido de sus derechos y dignidad, ni apocado
desaliento a la vista de los obstáculos y, dificultades, échase de ver que
abundaba de previsión y cautela, que estaba señoreado por pensamientos elevados
y grandiosos, que rebosaba de sentimientos nobles, que latía en su pecho un
corazón intrépido y brioso.
Grande era a la sazón el movimiento de la sociedad
europea, contribuyendo a ello tres circunstancias muy notables: el entrar en el
orden civil la masa total de los hombres, resultado necesario del
desaparecimiento de la esclavitud, y de la agonía en que estaba ya el
feudalismo; el carácter mismo de la civilización, en la que todo marchaba junto
y de frente; y por fin la existencia de un medio que aumentaba incesantemente
la extensión y velocidad, cual era la imprenta.
548 Si quisiéramos valernos de una expresión físico-matemática
que por su analogía viene aquí muy a propósito, diríamos que la cantidad del
movimiento había de ser muy grande, porque, siendo ésta el producto de la masa
por la velocidad, eran a las sazones muy grandes, tanto la masa como la
velocidad.
Este poderoso movimiento, que traía su origen de un bien,
que en sí era un bien, y que se encaminaba a un bien, andaba, no obstante,
acompañado de inconvenientes y peligros; al paso que inspiraba halagüeñas esperanzas,
no dejaba de infundir recelos y temores. Era
A la vista de situación semejante, ocurre desde luego que
había un gran problema que resolver, y era: encontrar los medios más a propósito,
para que sin embargar el movimiento de la sociedad, se la pudiese dirigir por
un camino que la apartara de precipicios, y la condujera al término donde
encontrase lo que forma el objeto de sus deseos: inteligencia, moralidad,
felicidad.
Basta dar una ojeada a ese problema para asombrarse de su
inmensa magnitud: tantos son los objetos a que se extiende, las relaciones que
abarca, los obstáculos y dificultades que encierra. Al contemplarle con
atención, comparándole con la debilidad del hombre, como que el ánimo se siente
desalentado y abatido.
Pero el problema existía, y no como objeto de especulación
científica, sino como una verdadera necesidad, y necesidad urgente,
apremiadora. En tales casos las sociedades hacen lo mismo que el individuo:
cavilan, ensayan, tantean, forcejean por salir del paso del mejor modo posible.
El estado civil de los hombres iba mejorándose cada día;
mas para conservar esas mejoras y llevarlas a perfección era necesario un
medio; he aquí el problema de las formas políticas. ¿Cuáles debían ser éstas?
y, ante todo, ¿de qué elementos podía disponerse?; ¿cuál era su respectiva
fuerza, cuáles sus tendencias, relaciones y afinidades? ¿Cómo debía hacerse la
combinación?
549 Monarquía,
aristocracia, democracia, he aquí tres
poderes que se presentaban juntos, para disputarse la dirección y el mando de
la sociedad.
Por cierto que no eran enteramente iguales, ni en fuerzas,
ni en medios de acción, ni en inteligencia para aplicarlos; pero todos eran
respetables; todos tenían pretensiones de alcanzar predominio más o menos
decisivo; y ninguno carecía de probabilidades de triunfo. Esta simultaneidad de
pretensiones, esta rivalidad de tres poderes tan diferentes en su origen,
naturaleza y objeto, forma uno de los caracteres más distintivos de aquella
época, es como la llave para explicar buena parte de los principales
acontecimientos, y, a pesar de la variedad de aspectos con que se presenta,
puede señalarse como un hecho general que se realizaba en todos los pueblos de
Europa, que habían entrado en el camino de la civilización.
Aún antes de internarnos más en la materia, la sola
indicación de tal hecho sugiere la reflexión de que debe ser muy falso que el
Catolicismo entrañe tendencias contrarias a la verdadera libertad de los
pueblos; pues que la civilización europea, que por tantos siglos había estado
bajo la influencia y tutela de esta religión, no ofrecía ningún principio de
gobierno dominando de una manera exclusiva.
Tiéndase la vista por toda Europa, y no se verá un solo
país en que no se verifique el mismo hecho: en España, en Francia, en
Inglaterra, en Alemania, ora bajo el nombre de Cortes, ora de Estados
Generales, ora de Parlamentos o Dietas, por todas partes lo mismo; con solas
aquellas modificaciones, que no podían menos de llevar consigo las
circunstancias de cada país. Lo que hay aquí de muy notable es, que si se
verifica alguna excepción es en favor de la libertad; y ¡cosa singular!
esto sucede cabalmente en Italia, es decir, allí donde se había sentido más de
cerca la influencia pontificia.
En efecto: nadie ignora los nombres de las repúblicas de
Génova, Pisa, Sena, Florencia y Venecia; nadie ignora que
Si
550 Para comprender a fondo las relaciones del Catolicismo con
las instituciones políticas, averiguar hasta qué punto haya tenido afinidad con
éstas o aquéllas, y formar cabal concepto del influjo que en esta parte ejerció
el Protestantismo sobre la civilización europea, es menester examinar
detenidamente y por separado cada uno de los elementos que se disputaban la
preponderancia; y entrando después a examinarlos en sus relaciones,
alcanzaremos en cuanto cabe lo que venía a ser aquel informe complexo.
Cada uno de estos tres elementos pueden considerarse de
dos maneras: o bien atendiendo a las ideas que sobre ellos se tenían a la
sazón, o bien a los intereses que los mismos representaban, y juego que en la
sociedad ejercían. Es necesario pararse mucho en esta distinción, porque de
otra manera se padecerían capitales equivocaciones.
En efecto: no siempre marcharon de frente las ideas que se
tenían sobre un principio de gobierno, con los intereses por él representados,
y con el papel por el mismo ejercido; y aunque se deja bien entender que esos
extremos debían tener entre sí muy estrechas relaciones, y que no podían
sustraerse a efectiva y recíproca influencia, no es por ello menos cierto que
son muy diferentes entre sí, y que su diferencia da origen a consideraciones
muy varias, y presenta la cosa desde puntos de vista nada parecidos.
MONARQUÌA. La idea de monarquía permaneció siempre en el seno de la
sociedad europea, hasta en los tiempos en que tuvo menos aplicación; y es
notable, que
aun cuando se la desvirtuaba y anonadaba en la práctica, se la conservaba
robusta en teoría. La naturaleza del objeto representado por esa
idea no puede decirse que fuera para nuestros mayores una cosa enteramente
fija; pues que mal podía serlo cuando las continuas variaciones y mudanzas que
en ella veían no debían de permitirles que se formasen un concepto bien
determinado y exacto. No obstante, si damos una ojeada a los códigos en los
lugares en que tratan de la monarquía, y los escritos que con respecto a ella
se han conservado, echaremos de ver que las ideas sobre este punto estaban más
determinadas de lo que pudiera creerse.
551 Estudiando con atenta observación el curso del pensamiento
en aquellas épocas, se advierte que en general los hombres estaban muy faltos
de espíritu analítico, y que su saber consistía más en
erudición que en filosofía: por manera, que apenas saben dar un paso
que no sea al apoyo de un sinnúmero de autoridades.
Este gusto por la erudición, que se descubre a la primera
ojeada en aquellas páginas que son un tejido de citas, y que debió de ser muy
natural, pues que fue tan general y duradero, produjo bienes de gran cuantía;
no siendo el menor, el que de este modo se eslabonó la sociedad moderna con la
antigua, se conservaron muchos monumentos que sin tal afición se habrían
perdido, y se desenterraron otros que hubieran sido víctimas del polvo. Pero en
cambio acarreó también muchos males, y entre ellos el de ahogar el pensamiento,
no permitiéndole abandonarse a sus inspiraciones propias, que a decir verdad,
en algunos puntos hubieran sido quizás mas felices que las de los antiguos.
Como quiera, el hecho es así; y observándole con respecto
a la materia que nos ocupa, notaremos que las ideas sobre la monarquía eran un
cuadro en que figuraban a la vez los reyes del pueblo judío, y los emperadores
de Roma; cuyas figuras se presentaban, retocadas por la mano del cristianismo.
Es decir, que los principios sobre la monarquía estaban formados de lo que
decían las Sagradas Escrituras y los códigos romanos. Buscad por todas partes
la idea de emperador, de rey, de príncipe, y siempre hallaréis lo mismo; ora atendáis al origen del poder, ora a su extensión, ora
a su ejercicio y objeto.
Pero ¿cuáles eran las ideas que se tenían sobre la
monarquía? ¿Qué significaba esta palabra? Tomada en su generalidad,
prescindiendo de las diferentes modificaciones que introducían en su
significado la variedad de circunstancias, expresaba el mando supremo de la
sociedad, puesto
en manos de un solo hombre, obligado empero a ejercerle conforme a razón y a
justicia. Esta era la idea capital, la única que estaba fija; era
como un polo en torno del cual giraban todas las otras cuestiones.
¿Tenía el monarca la facultad de legislar por sí solo, sin
consultar las juntas generales que con diferentes nombres representaban las
varias clases del reino? Al entrar en esta cuestión ya estamos en un terreno
nuevo, hemos bajado de la teoría a la práctica, hemos acercado la idea a su
objeto de aplicación: y entonces, preciso es confesarlo, todo vacila, se
oscurece; desfilan por delante de los ojos mil hechos incoherentes, extraños,
opuestos; y los pergaminos donde están escritos los fueros, las libertades, las
leyes de los pueblos, dan lugar a cien interpretaciones diferentes,
multiplicando las dudas y complicando las dificultades.
552 Conócese, desde luego, que las relaciones del monarca con
sus súbditos, o, mejor diré, el modo con que debía ejercer el gobierno, no
estaba bien determinado, que se resentía del desorden de que iba saliendo la
sociedad, de aquella irregularidad inevitable en la reunión de cuerpos muy
extraños, y combinación de elementos rivales, cuando no hostiles: es decir, que
vemos un embrión, y por tanto es imposible que se nos presenten formas
regulares y bien desenvueltas.
En esa idea de monarquía ¿se encerraba algo de despotismo?
¿Algo que sujetara al hombre a la mera voluntad de otro hombre, prescindiendo
de las leyes eternas de la razón y de la justicia? Eso no; entonces volvemos a
encontrar un horizonte claro y despejado, donde los objetos se presentan con
lucidez, sin sombra que los ofusque ni anuble. La respuesta de todos los escritores es
terminante: el mando ha de ser conforme a razón y a justicia, lo demás es
tiranía.
Por manera, que el principio proclamado por M. Guizot en
su Discurso sobre
Pero ya sabemos lo que valía este principio en las
antiguas monarquías, y lo que vale todavía en los países donde no se halla
establecido el cristianismo. Allí, ¿quién recuerda de continuo a los reyes la
obligación de ser justos?
Observad, al contrario, lo que sucede entre los
cristianos: las palabras de razón y de justicia salen incesantemente de la boca
de los vasallos, porque ellos saben bien que nadie tiene derecho de tratarlos
de otra manera: y lo saben bien porque con el cristianismo se les ha comunicado
un profundo sentimiento de la propia dignidad, con el cristianismo se les ha
acostumbrado a mirar la razón y la justicia, no como nombres vanos, sino como
caracteres eternos grabados en el corazón del hombre por la mano de Dios, como un recuerdo
perenne de que si el hombre es una criatura débil, sujeta a errores y
flaquezas, no obstante lleva en sí la imagen de la verdad eterna, de la
justicia inmutable.
Si alguien se empeñase en poner en duda lo que acabo de
decir, bastará, para mostrarle su sinrazón, recordar los numerosos textos que
llevo citado en este tomo, en que los más aventajados escritores católicos
manifiestan su manera de pensar sobre el origen y facultades de la potestad
civil.
553 Esto en cuanto a las ideas; por lo que toca a los hechos,
se nota mucha variedad, según los tiempos y países. Durante la fluctuación de
los pueblos bárbaros, y mientras prevaleció el régimen feudal, la monarquía es
muy inferior a la idea que le sirve de tipo; pero al adelantar el siglo XVI,
las cosas cambian de aspecto.
En Alemania, en Francia, en Inglaterra, en España
reinan monarcas poderosos que llenan el mundo con la faena de sus nombres; en
su presencia se inclinan humildemente la aristocracia y la democracia; y si una
que otra vez se atreven a levantar la frente, sucumben para quedar más
abatidas. Sin duda que el trono no ha llegado todavía al colmo de fuerza y de
prestigio que adquirirá en el siglo inmediato; pero su destino está fijado
irrevocablemente; en su porvenir están el poder y la gloria; la aristocracia y
la democracia pueden trabajar por compartirlos, pero fuera intento vano el
tratar de apropiárselos. Las sociedades europeas han menester un centro robusto y
fijo; y la, monarquía satisface cumplidamente esta necesidad imperiosa; los
pueblos que así lo comprenden y lo sienten, se abalanzan presurosos hacia el
principio salvador, colocándose bajo la salvaguarda del trono.
La cuestión no está ya en si el trono debe existir o no;
ni tampoco en si ha de preponderar sobre la aristocracia y la democracia; ambos
problemas están ya resueltos: a principios del siglo XVI, son ya hechos necesarios
así la existencia como la preponderancia. Quedaba, empero, por resolver si el
trono debía prevalecer de una manera tan decisiva que anonadase en el orden
político los dos elementos aristocrático y democrático; si en
adelante debía durar la combinación que había existido basta entonces; o si
desapareciendo los dos rivales, continuaría dominando solo el poder monárquico.
Algunos han acusado a
554 Si no me engaño, estas acusaciones tan opuestas prueban
que
Dejemos al espíritu de secta que ande buscando hechos
históricos para manifestar que los papas se proponían destruir la monarquía
civil, confiscándola en provecho propio; entre tanto no olvidemos que, como
dice el protestante Muller, el Padre de los fieles era en los siglos bárbaros
el tutor que Dios había dado a las naciones europeas, y así no extrañaremos que
entre él y sus pupilos se suscitasen desavenencias.
Para conocer la intención que preside a las acusaciones
dirigidas contra la corte de Roma con respecto a la monarquía, basta
reflexionar sobre la cuestión siguiente. El crear entre los pueblos de Europa
una autoridad central muy robusta, señalándole al propio tiempo sus límites
para que no abusara de su fuerza, lo consideran todos los publicistas como un
beneficio inmenso, y ensalzan hasta las nubes todo cuanto ha contribuido
directa o indirectamente a producirlo; ¿cómo es, pues, que en tratándose de la
conducta de los papas, se apellide afición al despotismo el apoyo prestado a la
autoridad real, y se califique de usurpación trastornadora el empeño de limitar
en ciertos puntos las facultades de los monarcas? La respuesta no es
difícil VER NOTA 33 .
ARISTOCRACIA. La aristocracia, en cuanto expresa las clases
privilegiadas, comprendía dos muy, distintas en origen y naturaleza: nobleza y
clero. Una y otra abundaban de poder y riquezas, ambas se levantaban muy alto
sobre el pueblo, y eran ruedas de mucha importancia en la máquina política.
Había, no obstante, entre las dos una diferencia muy notable, cual es, que el
principal cimiento de la grandeza y poder del clero eran las ideas religiosas;
ideas que circulaban por toda la sociedad, que la animaban, le daban vida, y
que por tanto aseguraban por mucho tiempo la preponderancia de los
eclesiásticos; cuando el grandor e influencia de los nobles estribaba solamente
en un hecho necesariamente pasajero, a saber, la organización social de aquella
época; organización que sufría ya entonces modificaciones profundas, pues que
la sociedad se iba desembarazando a toda prisa de las ligaduras del feudalismo.
555 No quiero decir que los nobles no tuvieran legítimos
derechos al poder e influencia que ejercían, pero sí que la mayor parte de
estos derechos, aunque se supongan fundados muy justamente en leyes y en
títulos, no tenían sin embargo una trabazón necesaria con ninguno de los
grandes principios conservadores de la sociedad; principios que rodean de
inmensa fuerza y ascendiente a la persona o a la clase que de un modo u otro
los representa.
Como ésta es una materia poco desentrañada, y de cuya
explicación depende la inteligencia de grandes hechos sociales, será bien
desenvolverla con alguna amplitud, y examinarla con detenimiento.
¿Qué representaba la monarquía? Un principio altamente conservador de la sociedad, un principio
que ha sobrevivido a todos los embates que le han dirigido las teorías y las
revoluciones, al que se han aferrado, como a única áncora de salvación, aun
aquellas naciones en que más han cundido las ideas democráticas, y en que más
se han arraigado las instituciones liberales. Ésta es una de las causas porque
hasta en los tiempos más calamitosos para la monarquía, cuando abrumada a la
vez por el orgullo feudal y la inquietud y agitación de la democracia naciente,
se divisaba apenas su poder entre las oleadas de la sociedad, como el
fluctuante mástil de un navío en naufragio, aun en ese tiempo se encuentran
ligadas a la idea de la monarquía las de fuerza y poderío; se pisaba y ultrajaba de mil maneras la
dignidad real, y se confesaba no obstante que era una cosa sagrada e
inviolable.
Este fenómeno de no estar la teoría acorde con la
práctica, de ser una idea más fuerte que el hecho por ella expresado, no debe
causar extrañeza; pues que tal es siempre el carácter de las ideas que
engendran grandes mudanzas; se presentan primero en la sociedad, se difunden,
se arraigan, se filtran por todas las instituciones; viene el tiempo preparando
las cosas, y si la idea es moral y justa, si indica la satisfacción de una
necesidad; al fin llega un momento en que los hechos ceden, la idea triunfa, y
todo se doblega y humilla en su presencia. He aquí lo que sucedía con respecto
a la monarquía: bajo una u otra forma, con estas o aquellas modificaciones, era
para los pueblos de Europa una verdadera necesidad, como lo es todavía; y por
eso debía prevalecer sobre sus adversarios, por eso debía sobrevivir a todos
los contratiempos.
556 Por lo que toca al clero, no es necesario detenerse en
manifestar que representaba el principio religioso; verdadera necesidad social para
todos los pueblos del mundo, si se le toma en general; verdadera necesidad
social para los pueblos de Europa, si se le toma en el sentido cristiano.
Ya se deja, pues, entender que la nobleza no podía
compararse con la monarquía ni el clero, ya que no es dable encontrar en ella
la expresión de ninguno de los altos principios representados por aquélla y por
éste.
Amplios privilegios, posesión antigua de grandes
propiedades, y todo esto garantido por las leyes y costumbres de la época,
enlazado con gloriosos recuerdos de hechos de armas, cubierto con pomposos
nombres, blasones y títulos de ascendientes ilustres; he aquí lo que se
encerraba en la aristocracia secular; pero todo esto no envolvía ninguna
relación esencial e inmediata con las grandes necesidades sociales; era propio
de una organización particular que por precisión había de ser pasajera;
pertenecía demasiado al derecho meramente positivo, humano, para que pudiera
contar con larga duración, y lisonjearse de salir airoso en sus pretensiones y
exigencias.
Se me objetará tal vez, que la existencia de una clase
intermedia entre el monarca y el pueblo es una verdadera necesidad, reconocida
por todos los publicistas, y fundada en la misma naturaleza de las cosas. En
efecto, estamos presenciando que en las naciones donde ha desaparecido la
aristocracia antigua se ha formado otra nueva, o bien por el curso de los
acontecimientos, o por la acción del gobierno. Mas esta dificultad nada tiene
que ver con el punto de vista bajo el cual yo considero la cuestión.
No niego la necesidad de una clase intermedia; sólo afirmo
que la nobleza antigua, tal como era, no entrañaba elementos que asegurasen su
conservación, pues que podía ser reemplazada por otra, como en efecto lo ha
sido. La superioridad de inteligencia y fuerza es lo que da a las clases
seglares importancia social y política; cuando la dicha superioridad dejase de
hallarse en la nobleza, ésta debía decaer. A principios del siglo XVI el trono
y el pueblo iban alcanzando cada día mayor ascendiente; aquél haciéndose el
centro de todas las fuerzas sociales, y éste adquiriendo mayor riqueza por
medio de la industria y comercio. Por lo tocante a conocimientos, el
descubrimiento de la imprenta los iba generalizando, y hacía imposible que en
adelante fueran el patrimonio exclusivo de ninguna clase.
557 Era evidente, pues, que a la sazón se le escapaba a la
nobleza su antiguo poder, que no tenía otros medios de conservar de él alguna
parte, sino el trabajar por no perder del todo los títulos que se lo habían
dado.
Desgraciadamente
para ella, el valor de sus propiedades iba menguando cada día; no solamente a
causa de las dilapidaciones ocasionadas por el lujo, sino también, porque
tomando grande incremento la riqueza no territorial, y sufriendo profundos
cambios todos los valores, por razón de la nueva organización social y del
descubrimiento de América, perdieron mucho de su importancia los bienes raíces.
Si menguaba la fuerza de la propiedad territorial,
caminaban más rápidamente a su ruina los derechos jurisdiccionales; combatidos
de un lado por la potestad de los reyes, y de otro por las municipalidades, y
demás centros donde obraba el elemento popular. De suerte, que aun suponiendo
un profundo respeto a los derechos adquiridos, y sólo dejando que las cosas
siguiesen su curso ordinario, era indispensable que pasado cierto tiempo
llegase la antigua nobleza al estado de abatimiento en que actualmente se
halla.
No podía suceder lo mismo con respecto al clero. Despojado
de sus bienes, cercenados o abolidos sus privilegios, todavía le quedaba el
ministerio religioso. Éste, nadie lo ejercía sino él; lo que bastaba para
asegurarle poderosa influencia, a pesar de todos los vaivenes y trastornos.
El plan
de la obra demandaba ocuparse con algún detenimiento de las comunidades
religiosas, pero no consentía que se diese a esta materia todo el desarrollo de
que es susceptible.
En
efecto: podríase en mi juicio hacer la historia de las comunidades religiosas,
de manera que conduciendo paralelamente la de los pueblos donde se han
establecido, resultase demostrado por extenso lo mismo que en compendio llevo
ya probado, a saber, que la fundación de los institutos religiosos, a más del
objeto superior y divino que era su blanco, ha sido en todas épocas la
satisfacción de una necesidad religiosa y social. Por mas que no quepa en mis
fuerzas el emprender un trabajo de tamaña importancia, capaz de arredrar, aun
cuando únicamente se atendiese a la inmensa extensión que exigiría su cumplido
desempeño, quiero insinuar la idea, por si otro que se sienta con la capacidad,
erudición y tiempo necesarios para emprenderla, se resuelve a levantar a
nuestro siglo ese nuevo monumento histórico-filosófico.
Concebido
el plan desde este punto de vista, y subordinado a la unidad de objeto cuyo
fundamento se ve en los hechos claros, se columbra en los oscuros, y se deja
conjeturar en los ocultos, podría un trabajo semejante tener toda la variedad
apetecible: que el asunto se brindaría a ella, convidando a descender a
particularidades en extremo interesantes, que fueran como los episodios de un
gran poema.
La
disposición de los ánimos cada día más favorables a los institutos religiosos,
merced al desengaño que va cundiendo con respecto a las negras calumnias que
los protestantes y filósofos habían sabido inventar, y al escarmiento producido
por las decepciones de vanas teorías, allanaría al escritor el camino para que
pudiese marchar con más desembarazo. La senda está bastante trillada; sólo
faltaría ensancharla y hacerla penetrar más adentro para conducir a un mayor
número a la región de la verdad.
Previa
esta indicación, réstame ahora consignar, aun cuando no sea más que apuntando,
algunos hechos que no han podido tener cabida en el texto, y que he preferido
reunirlos todos en una nota, porque perteneciendo a un mismo asunto, no me ha
parecido conveniente distraer a cada paso la atención del lector cortando el
hilo de las observaciones.
Entre los
gentiles fueron también conocidos los ascetas, con cuyo nombre se distinguían
los que se dedicaban a la abstinencia y al ejercicio de virtudes austeras. De
suerte que aún antes del cristianismo se tenía alguna idea del mérito de esas
virtudes que se han querido criticar en los que profesan esta religión divina.
Las vidas
de los filósofos están llenas de ejemplos que comprueban la aserción. Sin
embargo, ya se deja conocer que, faltos de la luz de la fe y de los auxilios de
la gracia, sólo podían los gentiles ofrecer una levísima sombra de lo que con
el tiempo debían realizar los ascetas cristianos.
Ya hemos
recordado el fundamento que en el Evangelio tiene la vida monástica, en lo que
encierra de ascética; y desde la cuna de
Es de
notar que el sexo débil participó muy particularmente de esa fuerza de espíritu
que para el ejercicio de las grandes virtudes había comunicado el cristianismo.
En los primeros siglos de
Esta
ceremonia exigía cierta edad en la persona que se consagraba a Dios, siendo
notable que en este punto anduviera muy varia la disciplina.
En Oriente se las recibía a los 17 y hasta a
los 16 años, según sabemos por San Basilio (Epis. canon. 19); en África a los
25, según vemos por el canon 49 del concilio 39 de Cartago; y en Francia a los
40, como consta en el canon 19 del concilio de Agde.
Aun
cuando viviesen en la casa de sus padres, se las contaba entre las personas
eclesiásticas; y así como en caso de necesidad les suministraba
El estado
de
San
Pablo, si nos atenemos a lo que dice San Jerónimo, fué el fundador de la vida
solitaria.
Ya desde
los primeros siglos se habían introducido algunos abusos, pues vemos que en
tiempos de San Jerónimo eran ciertos monjes detestados en Roma: "Quousque genus detestabile monachorum urbe
non pellitur", dice el santo en boca de los romanos escribiendo a
Paula; pero bien pronto se rehabilitó la opinión de los monjes, comprometida
quizás por los sarabaitas y giróvagos, especie de vagamundos que lo que menos
cuidaban era la práctica de las virtudes de su estado, antes bien se entregaban
a la gula y demás placeres con vergonzoso desenfreno.
San Atanasio,
el mismo San Jerónimo, San Martín y otros hombres célebres, entre los cuales se
distinguió muy particularmente San Benito, realzaron el esplendor de la vida
monacal haciendo de ella la apología más elocuente, y el ejemplo de las
austeras virtudes por ellos practicadas.
A pesar
de la multiplicación de los monjes, así en Oriente como en Occidente, es
notable que no se distinguieron en diferentes órdenes, y que durante los diez
primeros siglos se consideraban todos como de un mismo instituto, según observa
Alabillón. Esto ofrecía algo de bello en la unidad que en cierto modo formaba
con todos los monasterios una sola familia; pero necesario es confesar que la
diversidad de órdenes, que luego se fué introduciendo, era muy a propósito para
dar cumplida cima a los muchos y variados objetos que en lo sucesivo llamaron
la atención de las fundaciones religiosas.
La
disciplina que se introdujo de no poder fundarse ninguna religión sin preceder
la aprobación pontificia era necesaria, supuesto el ardor de nuevas fundaciones
que se desplegó en los tiempos siguientes: por manera que a no mediar este
prudente dique se habría introducido el desorden, dándose ocasión a que
imaginaciones exaltadas traspasasen los límites debidos.
Se
complacen algunos en recordar los excesos a que se entregaron algunos
individuos de las órdenes mendicantes, pidiéndole prestadas a Mateo de París
sus narraciones, y recordando los lamentos del mismo San Buenaventura. Sin
ánimo de excusar el mal donde quiera que se halle, observaré, sin embargo, que
las circunstancias de la época en que se fundaron aquellos institutos, Y el
tenor de vida que debían llevar, si es que habían de llenar los objetos a que
se destinaban, según tengo indicado en el texto, hacían poco menos que
inevitables los males de que se lamentan con sinceridad los hombres piadosos y
con afectación y exageración los enemigos de
Es de notar que las órdenes mendicantes fueron ya desde su
nacimiento el blanco del odio más encarnizado y que se las perseguía con
atroces calumnias.
Esto
confirma más y más lo que llevo dicho en el texto sobre los grandes bienes
producidos por dichos institutos, dado que tan despiadadamente los combatía el
genio del mal. Las cosas llegaron a tal extremo que fué preciso tratar
seriamente de atajar el daño respondiendo a la impostura con una brillante
apología. Llamábase a los mendicantes estado
condenado, y se tenía el empeño de sostener tan desatentada doctrina con la
autoridad de
Guillermo
de Santo Amor, y Sigerio, maestros de París, escribieron un libro sobre este asunto, y lo presentaron a
Clemente IV, lo que dio motivo al famoso opúsculo de santo Tomás titulado Contra impugnantes Dei cultum et religionem,
compuesto a instancia del mencionado Sumo Pontífice. He aquí, en pocas
palabras, la historia de este escrito, tal como se la encuentra entre las obras
del santo Doctor, en el pequeño prefacio que precede al opúsculo:
"Tempore sancti Ludovici, Francoruna
Regís, Wilhelmus de Sancto Amore, Sigeriusque,
magistri Parisienses, multique sequaces in hunc inciderunt errorem, ut
religiosorum mendicantium statum damnatum assererent, librumque sacrilegum
multis sacra paginse sanctorumque auctoritatibus, licet rnale intellectis, et
perverse expositis refertum, Clementi IV summo pontifici obtulerunt. Pontifex
igitur reverendo magistro Joanni de Vercellis, magistro ordinis Praedicatorum,
dictum librum tramsmisit, praecipiens ut eident per famosissimum tunc in toto
orbe doctoren fratrem Thomam de Aquino
faceret responderi, Devotissimus igitur pater et doctor Thomas, fratrum in
capitulo generali Anagniae congregatorum orationibus se faciens commendatura,
praefatum librum studiose perlegit, quem reperit crroribus plenum.
Quo
comperto, alium ipso librum, qui incipit: Ecce inimici tui sonuerunt, et qui
oderunt te, extulerunt caput, etc., tam cito tamque eleganter et copiose
composuit, ut non humano ingenio eum visus sit edidisse, sed potius in spiritu
accepisse de dextera sedentis in throno; quem librum, in quo omnia
nequissimorum tela penitus extinxerat, praefatus sumnnis Pontifex tanquam vere
catholicum approbans, librumque contrarium tanquam haereticum et nefarium
damnans, ipsius auctores cum complicibus deposuit de cathedra magistratus,
expulsosque de Parisiensi studio, onmi dignitate privavit. Praedictus vero
doctor post divinitus obtentam victoriam Parisios rediens, omnes dicti operis
artículos publice et solemniter repetens disputavit firmavitque".
El citado
opúsculo es notable bajo muchos aspectos, y en particular porque nos manifiesta
que ya entonces se acumulaban contra estos institutos las mismas acusaciones
que se les han dirigido después. Otra particularidad hay que notar, y es que se
les echaba en cara temo un defecto o un abuso lo mismo que, según llevo
probado, debía de servir mucho a la sazón para que las nuevas fundaciones
alcanzasen su santo objeto de defender
El hábito
humilde y grosero los hacía parecer bien a los ojos de los pueblos, demostrando
de una manera palpable que la austeridad de la vida y, el desprecio de las
vanidades del mundo no eran exclusivos de las falsas sectas que ostentaban
hipócritamente su santidad; y el hábito era
objeto de crítica y maledicencia.
Practicaban
los religiosos las obras de caridad; ejercían poderoso ascendiente sobre los
pueblos por medio de la predicación de la divina palabra; alcanzaban alto
renombre por su aplicación a las ciencias; procuraban acreditar su profesión
por todas partes estableciendo viva comunicación entre los miembros de ella, y
entre éstos y el mundo; se defendían de sus adversarios con el brío y energía
que demandaban la calamidad de los tiempos y el espíritu impetuoso e invasor de
las sectas pervertidas; se esmeraban en granjearse el afecto de las gentes,
visitaban la choza del pastor como el palacio del monarca; en una palabra,
desplegaban contra el error y el vicio una acción tan viva, tan eficaz, y sobre
todo tan universal, que el infierno tembló en su presencia, y puso en
movimiento todos sus recursos de ataque para desacreditar aquellos mismos
medios de que se valían los apóstoles de la verdad para defenderla y
propagarla.
El santo Doctor se ve precisado a sincerar a
sus hermanos en todos los indicados puntos, bastando dar una ojeada al título
de algunos capítulos, para convencerse de cuán al vivo se sentían lastimados
los enemigos de
Tertia
pars principalis totius operis, in qua ostenditur quomodo religiosorum faniam
corrumpere nituntur, in multis eos frivole impugnando, et primo quod habitum
vilem et humilem deferunt. (Cap. 8).
Quomodo
religiosos impugnant, quantum ad opera charitatis. (Cap. 9).
Quomodo
religiosos impugnant, quantum ad discursum propter salutem animarum. (Cal).
10).
Quomodo
religiosos impugnant, quantum ad studium. (Cap. 11).
Quomodo
religiosos impugnant, quatum ad ordinatam praedicationem. (Cap. 12).
Quomodo
judiciuni pervertunt in rebus religiosos infamando, primo quod se et suam
religionem commandant et per epistolas commendari procurant. (Cap. 13).
Secundo, de hoc quod religiosi detractoribus suis
resistunt. (Cap. 14).
Tertio, de hoc quod religiosi in judicio contendunt.
(Cali, 15).
Quarto, de hoc quod religiosi persecutores suos
puniri procurant. (Cap. 16).
Quinto, de hoc quod religiosi hominibus placero
volunt. (Cap. 17).
Sexto, de hoc quod rcligiosi gaudent de his quae
per eos Deus magnifice operatur. (Cap. 18).
Septimo, de hoc guod religiosi curias principum
freguentant. (Cap. 19).
Si para
conocer los efectos que una institución produce puede servir de algo el mirar
cuáles son sus enemigos, y si para apreciar los medios por los cuales se les
hace aquella mas temible, conviene fijar la atención en los cargos y
acusaciones que se le dirigen, será menester confesar que los nuevos institutos
religiosos habían acertado a encontrar la conducta que debía seguirse en
aquellas circunstancias, y que por tanto dispensaron un alto beneficio a la
religión y a la sociedad.Es también digno de notarse que ya en aquella sazón se
empleaban los medios de que hemos visto echar mano después para
denigrar a las
comunidades religiosas y destruir o debilitar su ascendiente sobre el ánimo de
los pueblos.
También
entonces se argumentaba, como suele decirse, a particulari ad universales,
atribuyendo a toda la comunidad los excesos de que se hacían reos algunos pocos.
También vernos que el santo Doctor se ve precisado a rechazar las calumnias que
a toda la orden se achacaban fundándose en los extravíos de este o aquel
individuo, pues que echa en cara a sus adversarios la mala fe con que
procuraban infamar a los religiosos, abultando los vicios en que, más o menos,
siempre incurre la fragilidad humana.
El frenesí contra los nuevos
institutos llegaba hasta un punto inconcebible: se los llamaba falsos
apóstoles, falsos profetas, nuncios del Anticristo y hasta Anticristos.
Échase de
ver que cuando los protestantes, al agotar contra el Papa el diccionario de los
dicterios le llamaban con tanta frecuencia el Anticristo, no inventaban la
peregrina denominación: las falsas sectas que los precedieron apellidaban ya
con el mismo título a los defensores de la verdad. En particular que los
católicos, al atacar a sus adversarios, no acostumbran alarmarse tan
fácilmente, ni expresarse con tanta destemplanza. La venida del Anticristo la
dejan para cuando Dios disponga, y no adjudican ligeramente este dictado a los
sectarios, por más caracteres que presenten que les den mucha semejanza con el
hombre de perdición.
De los
hechos que acabo de apuntar podemos sacar una lección muy saludable, para no
dejarnos alucinar fácilmente por los enemigos de
La
táctica favorita de éstos suele ser la siguiente: levantan un grito unánime de
censura, reprobación o execración contra el objeto que a ellos no les agrada;
y luego, volviéndose a los espectadores,
les dicen: "¿No oís qué clamor tan firme y tan universal está condenando
lo mismo que nosotros condenamos? Necesitáis más para convenceros de que
nuestra causa es justa y que nuestro, adversarios no abrigan otra cosa que
maldad e hipocresía?"
Así
hablan y así alucinan a no pocos, haciendo resonar con el suyo el clamoreo de
los siglos anteriores; olvidándose de advertir que los que claman ahora son los
sucesores de los que clamaban entonces; y que este ruido sólo prueba que en
todos tiempos ha tenido
Así,
cuando en nuestros tiempos se ha querido dar mucha importancia a los clamores
que se han oído contra instituciones muy santas, pretendiendo que eran el eco
de la opinión de las personas sensatas e inteligente, se ha perdido de vista,
sin duda, que en todas épocas ha sucedido lo mismo; y que si por semejante
oposición fuera necesario desistir de ciertas empresas, no se podría llevar a
cabo ninguna.
Y no
entiendo decir con esto que sea necesario ni conveniente el despreciar las
quejas y, reclamaciones, y, que no pueda acarrear perjuicios de la mayor
trascendencia el descuidar la observación del verdadero estado de las cosas; no
ignoro que la verdadera prudencia no se desentiende nunca de las circunstancias
que rodean los objetos, y que hay virtudes que en su propio nombre indican que
importa discernir, mirar en rededor, apellidándose discreción y circunspección.
Pero lejos de que a estas virtudes se oponga lo arriba indicado, es, al
contrario, una aplicación de lo que ellas mismas nos prescriben.
En
efecto: ¿qué regla más prudente y discreta que el discernir entre quejas y
quejas, entre reclamaciones y reclamaciones, entre lamentos y lamentos?
Las sentidas palabras de San Bernardo y de San
Buenaventura ¿podrán confundirse con las violentas e insidiosas declamaciones
de los herejes de su tiempo? ; ¿Pueden suponerse iguales intenciones a Lutero,
a Calvino, a Zuinglio, que a San Ignacio, San Carlos Borromeo, San Francisco de
Sales? He aquí lo que no debe confundirse cuando se trata de formar concepto
sobre los abusos que en esta o aquella época afligieron a
Condenemos
el final dondequiera que se encuentre; pero hagámoslo con sinceridad, con
intención pura, con vivo deseo del remedio, no por el maligno placer de
presentar a la vista de los fieles cuadros dolorosos y repugnantes.
Guardémoslos siempre de aquel falso celo que nada respeta; y no queramos
constituirnos en instrumento de destrucción bajo el color de promovedores de
reforma. No creamos a todo espíritu, no descuidemos de aliar la prudencia de la
serpiente con la sencillez de la paloma.
Ya llevo
demostrado con abundantes testimonios de los teólogos escolásticos cómo debe
entenderse el origen divino del poder civil; y bien se echa de ver que nada
hay, en esto que no sea muy conforme a la sana razón, y muy conducente a los
altos fines de la sociedad.
Fácil me
hubiera sido acumular en mayor número dichos testimonios; he creído que
bastaban los aducidos para esclarecer la materia y dejar satisfechos a todos
los lectores, que dejando aparte preocupaciones injustas, deseen sinceramente
prestar oídos a la verdad. Sin embargo, con la mira que este importante asunto
quede tratado bajo todos aspectos, quiero que se ilustre algo más aquel célebre
pasaje del apóstol San Pablo en la carta a los romanos, Cáp. 13, en que se
habla del origen de las potestades, y, de la sumisión y obediencia que les son
debidas.
Y no se
crea que me proponga alcanzar este objeto con raciocinios más o menos
especiosos; cuando se ha de exponer el verdadero sentido de algún texto de
Ya hemos
visto un notable pasaje de San Juan Crisóstomo, donde explica el mismo punto
con micha claridad y solidez; cómo y también algunos testimonios de santos
Padres,que nos indican los motivos que tenían los apóstoles para inculcar con
tanto ahinco la obligación de obedecer a las potestades legítimas; y así sólo
nos falta insertar a continuación los comentarios que sobre el citado texto del
apóstol San Pablo hacen algunos escritores ilustres. En ellos se encontrará un
cuerpo de doctrina, por decirlo así, y viéndose la razón de los preceptos del
Sagrado Texto, se alcanzará más fácilmente su genuino sentido.
Véase en
primer lugar con qué sabiduría; con qué prudencia y piedad expone esta
importante materia un escritor, no de los siglos de oro, sino de los que
apellidamos, con demasiada generalidad, siglos de ignorancia y barbarie: San
Anselmo. En sus
comentarios sobre el capítulo 13 de la carta a los romanos dice así:
Omnis anima potestatibus
sublimioribus subdita sit. Quae eutem sunt, a Deo ordinata sunt. ltaque qui
resistit potestad, Dei ordinationi resistit. Qui autem resistunt; ipsi sibi
damnationem acquirunt.
Sicut superius reprehendit illos,
qui gloriabantur de meritis, ita nunc, ingreditur illos redarguere, qui
postquam erant ad fiden conversi, nolebant subjici alicui potestati. Videbatur
enim quod infideles, Dei fidelibus non deberent dominari, etsi fideles deberent
esse pares. Quam superoiam removet, dicens: Omnis anima, id est, omnis homo,
sit humiliter subdita potestatibus, vel saecularibus, vel ecclesiasticis,
sublimioribus se: hoc est, omnis homo, sit subjetus superpositis sibi
potestatibus. A parte enim majore
significat totum hominem, sicut rursum a parte inferiore totus homo
significatur ubi propheta dicit; Quia videbit omnis caro salutare Dei.
Et recte admonet ne quis
ex eo quod in libertatem vocatus est, factusque christianus, extollatur in
superbiam, et non arbitretur in hujus vitae itinere servandum esse ordinem
suum, et potestatibus, quibus pro tempere rerum temporalium gubernatio nadita est,
non se putet esse subdendum.
Cum enim constemus ex anima et corpore, et
quamdiu in hac vita ternporali sumus, etiam rebus temporalibus ad subsidium
ejusdem vitae utamur, oportet nos ex ea parte, quae ad hanc vitam pertinet,
subditos esse potestatibus, id est, res humanas cum aliquo honore
administrantibus: ex illa vero parte, qua Deo credimus, et in regnum ejus
vocamur, non debemus subditi esse cuiquam homini, id ipsum in nobis evertere
cupienti, quod Deus ad vitam aeternam donare dignatus est. Si quis ergo putat,
quoniam christianus est, non sibi esse vectigal reddendum sive tributum, aut
non esse honorem exhibendum debitum eis qua haec curan potestatibus, in magno
errore versatur. Item si quis sic se putat esse subdendum, ut etiam in suam
fidem habere potestatem arbitretur eum qui temporalibus administrandis aliqua
sublimitate praecellit, in majorem errorem labitur. Sed modus iste servandus
est, quem Dominus ipse praecepit, ut reddamus Caesari quae sunt Caesaris, et
Deo quae sunt Dei.
Quamvis eninn ad illud
regnum vocati simus, ubi nulla erit potestas hujusmodi, in hoc tamen itinere
conditionem nostram pro ipso rerum humanarum ordine debemus tolerare, nihil
simulate facientes, et in hoc non tam hominibus, quam Deo, qui hoc jubet,
obtemperantes. Itaque omnis anima sit subdita sublimioribus potestatibus, id
est, omnis homo sit subditus primum divinae pote tati, deinde mundanae. Nam si
mundana potestas jusserit quod non debes facere, contemne potestatem timendo
sublimiorem potestatem. Ipsos humanarum rerum gradus adverte.
Si aliquid jusserit imperator, nonne
faciendum est? Tamen si contra proconsulem jubeat, non utique contemnis
potestatem, sed eligis majori servire. Non hic debet minor irasci, si major
praelata est. Rursus si aliquid proconsul jubeat, et aliud imperator, numquid
dubitatur, ille contemplo huic esse serviendum? Ergo si aliud imperator, et
aliud Deus jubeat, quid faciemus?
Numquid non Deus
imperatori est praeferendus? Ita ergo sublimioribus potestatibus anima
subjiciatur, id est, homo. Sive idcirco ponitur anima pro homine, qui secundum
hanc discernit, cui subdi debeat, et cui non. Vel homo, qui promotione virtutum
sublimatus est, anima vocatur a digniore parte.
Vel, non solum corpus sit
subditum, sed anima, id est, voluntas: hoc est, non solum corpore, sed et
voluntate serviatis. Ideo debetis subjici, quia non est potestas nisi a Deo.
Nunquam enim posset fiera nisi operatione solius Dei, ut tot homines uni
servirent, quem considerant unius secum esse fragilitatis et naturae. Sed quia
Deus subditis inspirat timorem et obediendi voluntatem, contigit ita. Nec valet
quisquam aliquid posse, ni-si divinitus ei datum fuerit. Potestas omnis est a Deo. Sed ea quae sunt, a
Deo ordinata sunt.
Ergo potestas est
ordinata, id est, rationabiliter a Deo disposita. ltaque qui resistit
potestati, nolens tributa dare, honorem deferre et his similia, Dei ordinationi
resistit, qui hoc ordinavit, ut talibus subjiciamur. Hoc enim contra illos dicitur, qui se putabant
ita debere uti libertare christiana, ut nulli vel honoren deferrent, vel
tributa redderent.
Unde magnum poterat adversus christianam
religionem scandalum nasci a principibus saeculi. De bona potestate patet, quod
eam perfecit Deus rationabiliter. De mala quoque videri potest, dum et boni per eam purgantur,
et mali damnantur, et ipsa deterius praecipitatur. Qui potestati resistit, cum
Deus eam ordinaverit, Dei ordinationi resistit. Sed hoc tam grave peccatum est,
quod qui resistunt, ipsi pro contumacia et perversitate sibi demnationem eterna
mortis acquirut. Et ideo
non deber quis resistere, sed subjici.
Origen del poder, su
objeto, sus deberes, sus límites, todo se encuentra en este notable pasaje;
siendo de advertir que el santo confirma expresamente lo que llevo insinuado en
el texto sobre la mala inteligencia que en los primeros tiempos daban algunos a
la libertad cristiana, creyendo que traía consigo la abolición de las
potestades civiles, y particularmente de las infieles. También observa el
escándalo que de esta doctrina podía dimanar y, por consiguiente, pone de
manifiesto que los apóstoles, aun cuando no se proponían señalar al poder civil
un origen extraordinario y sobrenatural, como es el del eclesiástico, tuvieron,
sin embargo, razones particulares para inculcar que aquel poder viene de Dios, y
que quien lo resiste, resiste a la ordenación de Dios.
Pasando a siglos posteriores
encontraremos las mismas doctrinas en los expositores más insignes. Cornelio a
Lápide explica el citado lugar del propio modo que San Anselmo, señalando las
mismas razones para evidenciar los motivos que tenían presentes los apóstoles
cuando recomendaban la obediencia a las potestades civiles. Dice así:
Omnis anima (omnis homo)
potestatibus sublimioribus, id est, principibus et magistratibus, qui potestate
regendi et imperandi sunt praediti; ponitur enim abstractum pro concreto;
potestatibus, hoc est, potestate preditis; subdita sit, scilicet is in rebus,
in quibus potestas illa sublimior et superior est, habetque jus et
jurisdictionem, puta in temporalibus, subdita sit regi et potestati civili,
quod proprie hic intendit Apostolus; per potestatem enim civilem intelligit; in
' spiritualibus vero subdita sit Pralatis, Episcopis et Pontifici.
Nota. Pro potestatibus
sublimioribus, potestatibus supereminentibus vel praecellentibus; ut Noster
vertit 1 Pet. 2: sive regi quasi praecellenti, Syrus vertit, potestatibus
dignitate paeditis; id est, magistratibus saecularibus, qui potestate regendi
prediti sunt, sive duces, sive gubernatores, sive consules, pretores, etc.
Seculares enim magistratus
hic intelligere Apostolum patet, quia his solvuntur tributa et vectigalia, quae
hisce potestatibus solvi jubet ipse, v. 7. Ita sanc. Basilius de Constit.
monast., c.23.
Nota ex Clemente Alexand.
lib. 4. Stromatum, et S. Aug. in psal. 118. cont. 31. Initio Ecclesiae, puta
tempore Christi et Pauli, rumor eras, per Evangelium politias humanas, regna et
respublicas seculares everti; uti
jam fit ab haereticis praetendentibus libertatem Evangeli: unde contrarium
docent, et studiose inculcant, Christus, cum solvi: didrachma, et cum jussit
Caesari reddi ea quae Caesaris sunt; et Apostoli: adque ne in odium traheretur
christiana religio et ne christiani abuterentum libertate fidei ad omnem
malitiam.
Ortus est: hic rumor ex
secta Judae et Galliaeorum, de qua Actor.
Quare octo argumentis
probat hic Apostolus princibus et magistratibus deberi
obecientiam..............................
Hic rationibus probat
Apostolus Evangelium et christianismum regna et magistratis non evertere, sed
firmare et stabilire: quia nil regna et principes ita confirmat, ac subditorum
bona, christiana et sancta vita. Adeo, ut etiam nunc principes Japones et Indi
Gentiles ament christianos, et suis copiam faciant baptismi et christianismi
suscipiendi, quia subditos christianos, magis quam ethnicos, faciles et obsequentes,
regnaque sea per eos magis firmara, paciri et florere experiuntur.
Por lo
tocante al modo con que la potestad civil ha venido de Dios, está de acuerdo
con los teólogos el insigne expositor; pies que también hace uso de la
distinción entre la comunicación mediata y la inmediata, teniendo cuidado de
recordar de cuán diferente manera se entiende el origen divino, cuando se habla
de la potestad eclesiástica,
Así, explicando aquellas palabras, "no
hay potestad que no venga de Dios", continúa:
Non est
enim potestas nisi a Deo; quasi
diceret principatus et magistratus non a diabolo, nec a solo homine, sed a Deo
ejusque divina ordinatione el dispositione conditi et instituti sunt: eis ergo
obediendum est.
Nota
primo. Potestas saecularis est a Deo mediate, quia natura et recta ratio, quae
a Deo est, dictat, et hominibus persuasit praeficere republicae magistratus
a quibus regantur. Potestas vero Ecclesiastica immediate est a Deo instituta;
quia Christus ipse Petrum et apostolos Ecclesioe praefecit.
Con no menor caudal de doctrina expone el
mismo pasaje el insigne Calmet, aduciendo gran copia de textos de los Santos
Padres, donde se manifiesta lo que pensaban sobre el poder civil los primeros
cristianos, y cuán calumniosamente se los acusaba de perturbadores del orden
público.
Omnis anima potestatibus etc. Pergit hic
Apostolus docere Fideles vitae ac morum officia. Quae superiori capite
vidimus, eo desinunt ut bonus ordo et pax in Ecclesia interque Fideles servetur.
Haec
potissimum spectant ad obedientiam, quam unusquisque superioribus potestatibus
debet. Christianorum libertatem atque a Mosaicis legibus immunitatem
commendaverat Apostolus; at ne quis monitis abutatur, docet hic quae debeat
esse subditorum subjectio erga Reges et Magistratus.
Hoc ipsum gravissime
monuerant primos Ecclesiae discipulos Petrus et Jacobus; repetitque Paulus ad
Titum scribens, sive ut christianos, insectantium injuriis undique obnoxios,
in patientia contineret, sive ut
vulgi opinionem deleret, qua discipuli Jesu Christi, omnes ferme Galilaei,
sententiam Judae Gaulonitae sequi et principum auctoritati repugnare
censebantur.
Omnis anima, quilibet quavis conditione aut dignitate, potestatibus sublimioribus subdita sit; Regibus, Principibus,
Magistratibus, iis denique legitima est auctoritas, sive absoluta, sive alteri
obnoxia. Neminem excipit Apostolus, non Presbyteros, non Praesules, non
monachos, ait Theodoretus; illaesa tamen Ecclesiasticorum immunitate.
Tunc solummodo parere non debes, cum aliquid
divinae legi contrarium imperatur: tunc enim praeferenda est debita Deo
obedientia; quin tamen vel arma capere adversus Principes, vel in seditionem
abire liceat. Repugnandum est in iis tantum, quae justitiam ac Dei legem
violant; in caeteris parendum. Si imperaverit aut idolorum cultum aut justitiae
violationem cum necis vel bonorum jacturae interminatione, vitam et fortunas
discrimini objicito ac repugnato; in reliquis autem obtempera.
Non est enim potestas nisi a Deo. Absolutissima in libertate conditus est horno, nulli
creatae rei, at uni Deo subditus. Nisi mundum invasisset una cum Adami
transgressione peccatum, mutuam aequaliter libertatem homines servassent. At
libertate abusos damnavit Deus, ut parerent iis, quos ipse principes
illis daret, ob poenam arrogantiae, qua pares Conditori effici voluerunt. At
inquies, quis nesciat, quorumdam veterum imperiorum initia et incrementa ex
injuria atque ambitione profecta? Nemrod, exempli, causa, Ninus,
Nabuchodonosor, allique quamplures, an Principes erant a Deo constituti?
Nonne similius vero est,
violenta imperia primum exorta esse ab imperandi libidine? Liberorum vero
imperiorum originem fuisse hominum metum, qui sese impares propulsandae
externorum injuria sentientes, aliquem sibi Principem creavere, datamque sibi
a Deo naturalem ulciscendi injurias potestatem, volentes libentesque alteri
tradiderunt? Quam vere igitur docet Apostolus quamlibet potestatem a Deo esse,
Eumque esse posita inter homines auctoritatis institutorem!
Adviértase cómo en las cuatro maneras
que señala, según las que puede decirse que la potestad viene de Dios, no hay
ninguna extraordinaria y sobrenatural, pues todas ellas se reducen a
confirmarnos más y más lo que ya nos enseña la razón y el mismo orden de las
cosas.
Omnimo Deus potestatis auctor et causa est:
1. Quod
hominibus tacite inspiraverit consilium sujiciendi se uni, a quo defenderentur.
2. Quod
imperia inter homines utilissima sint servandae concordiae, disciplinae ac religioni. Porro quidquid boni est, a Deo sicut fonte proficiscitur.
3. Cum potestas
tuendi ab aggressore vitam vel opes, hominibus a Deo tradita, atque ab ipsis in
Principem conversa, a Deo primum proveniat, Principes ea potestate ab hominibus
donati hanc ab ipso Deo accepisse jure dicuntur; quamobrem Petrus humanam
creaturam nuncupat, quam Paulus potestatem a Deo institutam: humana igitur et
divina est, varia ratione spectata, uti diximus.
4. Denique suprema auctoritas a Deo est,
utpote quam Deus, a sapientibus institutanz probavit.
Nulla unquam gens saecularibus potestatibus
magis paruit, quam prima aetatis christiani, qui a Christo Jesu et ab apostolis
edocti, nunquam ausi sunt Principibus a Providentia sibi datis re-pugnare. Discipulos fugere tantum
jubet Christus. Ait Petrus, Christum nobis exemplum reliquisse, cum sese
Judicum iniquitate pessime agi passus est. Monet hic Paulus resistere te Dei
voluntati, atque aeternae damnationis reum effici, si potestati repugnas.
Quamvis nimius et copiosus noster populus, non tamen adversus violentiam
se ulciscitur: patitur, ait Sanct. Cyprianus. Satis
virium est ad pugnam; at omnia perpeti ex Christo didicimus. Cui bello non
idonei, non prompti fuissemus, etiam copiis impares, qui tam libenter
trucidamur? Si non apud istam disciplinam magis occidi liceret, quam occidere,
inquit Tertullianus. Cum
nefanda patimur, ne verbo quidem reluctamur, sed Deo remittimus ultionem, scribebat
Lactantius. Sanct.
Ambrosius: coactus repugnare non
no-vi. Dolere potero, potero flere, potero gemere: adversus arma, milites,
Gothos quoque, lacrymae meae arma sunt. Telia enim sunt munimenta Sacerdotis.
Aliter nec debeo nec possum resistere.
He dicho
en el texto que se notaba una particular coincidencia de opiniones sobre el
origen de la sociedad, entre los filósofos antiguos, faltos de la luz de la fe,
y los modernos que la han abandonado; que unos y otros careciendo de la única
guía que es la narración de Moisés, al examinar el origen de las cosas sólo
acertaban a encontrar el caos, así en el orden físico como en el moral.
En
confirmación de mi aserto, he aquí pasajes notables de dos hombres célebres, en
donde el lector encontrará con poca diferencia el mismo lenguaje que en Hobbes,
Rousseau y otros de la misma escuela. "Hubo un tiempo, dice Cicerón, en que andaban los hombres por
los campos a manera de brutos, alimentándose de la presa como fieras, no
decidiendo nada por la razón, sino todo por la fuerza. No se profesaba entonces religión alguna, ni
se observaba moral, ni había leyes para el matrimonio; el padre no sabía
quiénes eran sus hijos, ni se conocían los bienes traídos por los principios de
equidad. Así, en medio del error y de la ignorancia, reinaban tiránicamente las
ciegas y temerarias pasiones, valiéndose para saciarse, de sus brutales
satélites que son las fuerzas del cuerpo".
"Nam fuit quoddam tempus cum in agris homines passim bestiarum more
vagabantur, et sibi victo ferino vitam propagabant; nec ratione animi quidquam,
sed pleraque viribus corporis administrabant. Nondum divinae religionis, non
humani officii ratio colebatur: nemo nuptias viderat legitimas, non certos
quisquam inspexerat libe-ros; non jus aquabile quid utilitatis haberet,
acceperat. Ita propter
errorem atque inscitiam, caeca ac temeraria dominatrix animi cupiditas, ad se
explendam viribus corporis abutebatur, perniciosissimis satellitibus". (De Inv.
1.).
La misma
doctrina se encuentra en Horacio.
Cum
prorepserunt primis animalia terris,
Mutum et turpe
pecus, glandem atque cubilia propter
Unguibus et
pugnis, dein fustibus atque ita porro
Pugnabant
armis, quae post fabricaverat usus;
Donec verba,
quibus voces, sensusque notarent,
Nominaque
invenere: dehinc absistere bello,
Oppida
coeperunt munire et ponere leges,
Ne quis fur
esset, neu latro, neu quis adulter.
Nam fuit ante
Helenam mulier teterrima belli
Causa: sed
ignotis perierunt mortibus illi,
Quos venerem
incertam rapientes more ferarum,
Viribus
editior caedebat, ut in greges taurus.
Jura inventa metu injusti fateare
necesse est,
Tempora si fastosque velis evolvere
mundi
Nec natura potest justo secernere
iniquum,
Dividit ut bona diversis, fugienda
petendis.
(Satyr. Lib. 1. Sat. 3.)
Cuando del suelo por la vez primera
La raza pululó de los humanos,
Sustento y madriguera
Mudos, cual muda fiera,
Disputaron con uñas y con manos,
Con palos pelearon en seguida,
Y armas más tarde usó su enojo ciego..
Que la necesidad fabricó luego:
En un lenguaje al fin convino el hombre,.
Y a cada objeto señaló su nombre.
Cesó entonces la guerra encarnizada;
Los pueblos mal seguros,
Se rodearon de elevados muros,
Y la ley acatada
Al adúltero y ladrón señaló pena:
Pues mucho antes que naciese Helena,
De guerra atroz y dura
Fué causa amor, y fuélo la hermosura;
Si bien a aquel que como bruto andaba
Y en pos la vaga Venus se lanzaba,
Rival de más valor dabale muerte,
Cual mata al otro débil toro fuerte.
Que para reprimir toda violencia
Se inventaron las leyes,
De los siglos pasados la experiencia
Lo prueba y de los fastos la lectura,
Pues sí basta natura
Lo útil a discernir de lo dañoso,
No de lo justo así lo criminoso.
A propósito de la cuestión sobre el
origen mediato o inmediato del poder civil, es notable que en tiempo de
Ludovico Bávaro los príncipes del imperio aprobaran solemnemente la opinión que
sostiene que el poder imperial proviene inmediatamente de Dios. En una
constitución imperial publicada contra el romano pontífice, establecieron la
proposición siguiente: "para evitar todo
mal, declaramos que la dignidad y potestad imperial procede inmediatamente de
sólo Dios. Ad tantum malum
evitandum, declaramus, quod Imperialis dignitas et potestas est immediate a Deo
solo.
Para
formarnos una idea del espíritu y tendencias de esta doctrina, recordemos quién
era Ludovico Bávaro. Excomulgado por Juan XXII y después por Clemente VI, llegó
hasta el extremo de deponer a este último pontífice, estableciendo en
El
luterano Ziegler, acérrimo defensor de la comunicación inmediata, explica su
doctrina comparando la elección del príncipe con la del ministro de
En esta
misma explicación se echa de ver con cuánta verdad he dicho en el texto, que la
tendencia de semejante doctrina era en aquellos tiempos el equiparar las dos
potestades: temporal y espiritual, dando a entender que ésta no podía pretender
sobre aquella ninguna superioridad, por motivo del origen. No diré, sin
embargo, que a este blanco se encaminase directamente la declaración hecha en
tiempo de Ludovico Bávaro, pues que más bien debe ser mirada como una especie
de arma de que se echaba mano para combatir la autoridad pontificia, cuyo
ascendiente se temía en aquellas circunstancias.
Pero es bien sabido que las doctrinas a más de
la acción que ejercen, según el uso que de ellas se hace, entrañan otra fuerza
exclusivamente propia, y cuya acción se va desarrollando a medida que se brinda
la oportunidad. Algún
tiempo después vemos que los monarcas ingleses, defensores de la supremacía
religiosa que acababan de invadir, sostienen la misma proposición asentada en
la constitución imperial.
No sé con
qué fundamento se ha podido decir que la opinión de Ziegler había sido la común
antes de Puffendorf, pues consultando los escritores, así eclesiásticos como
seglares, no creo que pueda encontrarse fundamento para aserción semejante.
Necesario es hacer justicia aun a los mismos adversarios; la opinión de
Ziegler, que defienden Boecler y otros, fué combatida también por algunos
luteranos, entre ellos por Bohemero, quien observa que esta opinión no es a
propósito para la seguridad de la república y de los príncipes, como lo
pretenden sus partidarios.
Repetiré aquí lo que llevo ya explicado en el texto: no creo que, bien entendida la opinión de la comunicación inmediata, sea tan inadmisible y dañosa como algunos han querido suponer; pero, como se prestaba de suyo a una mala inteligencia, los teólogos católicos se portaron muy bien, combatiéndola en lo que podía encerrar de atentatorio contra el origen divino de la potestad eclesiástica.
NOTA 29 Muchos y muy notables
pasajes pudiera ofrecer al lector, en los que se echaría de ver cuán ajeno de
la verdad es lo que han dicho los enemigos del clero católico, achacándole que
era favorecedor del despotismo, y que había contraído con éste una inicua
alianza.
Pero, deseoso de no fatigar con demasiados
textos y citas, y consultando la brevedad, presentaré una muestra de cuáles
eran en este punto las opiniones corrientes en España a principios del siglo
XVII, a pocos años de la muerte de Felipe II, del monarca que se nos pinta a
cada paso como horrible personificación del fanatismo religioso y de la
esclavitud política.
Entre las
muchas obras que por aquellos tiempos se escribieron sobre, estas delicadas
materias, hay una muy singular y que según parece, no es de las más conocidas.
Su título es:
Tratado de república y policía cristiana, para
reyes y príncipes, y para los que en el gobierno tienen sus veces. Compuesto
por Fray Juan de Santa Ataría, religioso descalzo de la provincia de San José,
de la orden de nuestro glorioso Padre San Francisco.
Se
Imprimió en Madrid en 1615 con todas las licencias, aprobaciones y demás
requisitos de estilo, y debió tener en aquella sazón muy buena acogida, pues
que ya en 1616 se reimprimió en Barcelona en casa de Sebastián de Cormellas.
¿Quién
sabe si esta obra inspiró a Bossuet la idea de componer la que se titula Política sacada de
las palabras de
"Esta dificultad, dice, pienso yo vencer,
proponiendo a los reyes en este tratado, no mis razones, ni las que pudiera
traer de grandes filósofos y historias humanas, sino las palabras de Dios y de
sus santos, y, las historias divinas y canónicas, de cuya enseñanza no se
podrán desdeñar, ni tendrán por afrenta el sujetarse, por más poderosos y
soberanos que sean, siendo cristianos, por haberlas dictado el Espíritu Santo
autor de ellas. Y si alegare ejemplos de reyes gentiles y me aprovechare de la
antigüedad, y me sirviere de las sentencias de filósofos extranjeros en el
pueblo de Dios, será muy de paso, y como quien toma su Hacienda de los que
injustamente la retienen y poseen". (Cap. 2).
La obra
está dedicada al rey, a quien dirigiéndose el buen religioso y rogándole que la
lea y que no se deje alucinar por los que podrían pretender apartarle de su
lectura, le dice con una candidez que encanta: "y
no le digan que son metafísicas y cosas impracticables, o casi
imposibles".
El
epígrafe que precede al primer capítulo es:
Ad vos (o reges) sunt hi sermones mea, ut discatis sapientiam, et non
excidatis: qui enim custodierint justa, juste justificabuntur: et qui
didiscerint ista, invenient quid respondeant. (Spa. 6, v. 10).
En el
capítulo I, cuyo título es: "En que brevemente se trata lo que en sí
comprende este nombre, república y de su definición", se leen estas
notables palabras:
"De suerte que la monarquía,
para que no degenere, no ha de ir suelta y absoluta (que es loco el mando y,
poder), sino atada a las leyes en lo que se comprende de debajo de la ley, en
las cosas particulares y temporales al consejo, por la trabazón que ha de tener
con la aristocracia, que es el ayuda y consejo de los principales y sabios, que
de no estar así bien templada la monarquía, resultan grandes yerros en el
gobierno, poca satisfacción y muchos disgustos en los gobernados. Todos los
hombres que ha habido de mejor juicio, y más sabios en todas facultades, han
tenido por el más acertado este gobierno y sin él, jamás ciudad ni reino se ha
tenido por bien gobernado. Los buenos
reyes y grandes gobernadores, le han siempre favorecido; así bien como los no
tales, llevados de su soberanía, han echado por otro camino.
Conforme a esto, si el monarca, sea
quien fuere, se resolviere por sola su cabeza, sin acudir a su consejo, o
contra el parecer de sus consejeros, aunque acierte en su resolución, sale de los términos de la monarquía, y se
entra en los de la tiranía. De cuyos ejemplos y malos sucesos están llenas
las historias; baste uno por muchos, y sea el de Tarquino Superbo en el primer
libro de Tito Livio, que con su grande soberbia para enseñorearse de todo, y
que nadie le fuese a la mano, puso gran cuidado en enflaquecer la autoridad del
senado romano en número de senadores, a propósito de determinar él, por sí
solo, lo que ocurría en el reino".
En el
capítulo 11, donde busca, "Qué significa el nombre de rey", se lee lo
siguiente: "Y aquí asienta bien la tercera significación de este nombre
rey, que es lo mismo que padre; como consta del Génesis adonde los sichimitas
llamaron al suyo Abimelech, que quiere decir padre mío y señor mío. Y antiguamente se
llamaban los reyes padres de sus repúblicas.
De aquí
es, que definiendo el rey Teodorico la majestad real de los reyes (según
refiere Cassiodoro) dijo así: Princeps est
Pastor publicus et conmunis. No es otra cosa el rey sino un padre público y
común de la república. Y por parecerse tanto el oficio de rey al de padre,
llamó Platón al rey, padre de las familias.
Y el
filósofo Jenofonte dijo: Bonus princeps
nibil differt a bono patre.
La
diferencia no está en más de tener pocos o muchos debajo de su imperio. Y por
cierto que es muy, conforme a razón que se les dé a los reyes este título de
padres, porque lo han de ser de sus vasallos y de sus reinos, mirando por el
bien y conservación de ellos, con afecto y providencia de padres. Porque no es
otra cosa (dice Homero) el reinar, sino un gobierno paternal, como el de un
padre con sus propios hijos: Ipsum namque
regnum imperium est supte natura paternum.
No hay mejor modo para bien gobernar, que
vestirse el rey de autor de padre, y Mirar a los vasallos como a hijos, nacidos
de sus entrañas. El autor de un padre para con sus hijos, el cuidado que no le
falte nada, el ser todo para cada uno de ellos, tiene gran similitud con la
piedad del rey para con sus vasallos.
Padre se
llama, y el nombre le obliga a corresponder con obras a lo que significa.
También porque este nombre padre es muy propio de reyes, que si bien se
considera entre los nombres y epítetos de majestad y señorío, es el mayor, y
que los comprende todos, el género, las especies, padre sobre señor, sobre
maestro, sobre capitán y caudillo; finalmente es nombre sobre todo otro nombre
humano, que denota señorío y providencia.
La
antigüedad cuando quería honrar mucho a un emperador le llamaba padre de la
república, que era más que César y que Augusto, y que cualquiera otro nombre
glorioso, ora fuese por lisonjearlos, ora por obligarlos a los grandes efectos
que obliga este nombre de padre.
Al fin, con el nombre se les dice a los reyes
lo que han de hacer, que han regir, y gobernar y mantener en justicia sus
repúblicas y reinos; que han de apacentar como buenos pastores sus racionales
ovejas; que las han de medicinar y curar como médicos; y que han de cuidar de
sus vasallos como padres de sus lujos, con prudencia, con amor, con desvelo,
siendo más para ellos que para sí mismos; porque los reyes, más obligados están
al reino y a la república, que a sí: porque si miramos al origen e institución de rey y reino, hallaremos que
el rey se hizo para el bien del reino y no el reino para el bien del rey".
En el
capítulo III, cuyo título es: "Si el nombre de rey es nombre de oficio", se expresa de
esta suerte: "Y fuera de lo dicho, el ser el nombre de rey nombre de
oficio, se confirma con aquella común sentencia: "El beneficio se da por
el oficio".
Por lo
cual, siendo los reyes tan grandes beneficiados, no sólo por los grandes
tributos que les da la república, sino también por los que llevan de los
beneficios y rentas eclesiásticas, cosa cierta es que tienen oficio, y el mayor
de todos, a cuya causa todo el reino les acude y con tanta largueza, lo cual
dijo San Pablo en la carta que escribió a los Romanos: Ideo et tributa praestatis, etc.
No pechan
de balde los reinos: tantos estados, tantos cargos, tan grandes rentas, tanta
autoridad, nombre y dignidad tan grande, no se le da sin carga. En balde
tuvieran el nombre de reyes, si no tuvieran a quien regir y gobernar y les
tocara esa obligación: in multitudinne populi dignitas Regis.
Tan gran
dignidad, tan grandes haberes, tanta grandeza, majestad y honra, con censo
perpetuo lo tienen de regir y gobernar sus estados, conservándolos con paz y
justicia.
Sepan
pites los reyes, que lo son. para servir a los reinos, pues también se lo
pagan, y que tienen oficio que les obliga al trabajo: Qui praest in sollicitudine, dice San Pablo.
Este es el título y, nombre del rey y, del que gobierna: el que va delante no
en la honra y contentos solamente, sino en la solicitud y cuidado. No piensen
que son reyes solamente de nombre y representación, que no están obligados a
más de hacerse adorar, y representar muy bien la persona real, y aquella
soberana dignidad, como hubo algunos reyes, tan olvidados de su oficio como si
no lo fueran. No hay cosa más muerta y de menos sustancia que una imagen de
sombra, que no menea brazo ni cabeza sino al movimiento del que la causa.
Mandaba
Dios a su pueblo que no tuviesen figuras de bulto, ni pinturas fingidas, que
donde no hay mano, la muestran, donde no hay, rostro, le descubren y donde no
hay cuerpo, le representan a la vista, y con acciones de vivo, como si viese y
hablase, porque
no es Dios amigo de figuras fingidas, de hombres pintados, ni reyes de talla,
como aquellos de quien dijo David: Os habent et non loquentur,
oculos habent et non videbunt.
Lengua
que no habla, ojos que no ven, oídos que no oyen, manos que no obran, ¿de qué
sirve todo? No es más que ser ídolos de piedra, que no tienen de reyes más que
aquella representación exterior.
Todo
nombre y autoridad, y para nada hombres, no dicen bien.
Los
nombres que Dios pone a las cosas, son como el título de un libro, que en pocas
palabras contiene todo lo que hay en él. El nombre de rey, es dado por Dios a
los reyes, y en él se encierra todo lo que de oficio están obligados a hacer.
Y si las
obras no dicen con el nombre, es como cuando con la boca dice uno que sí, y con
la cabeza está haciendo señas que no, que parece cosa de burla y, no hay
entenderlo. Burlería y, engaño sería el letrero en la tienda que dice: aquí se
vende oro fino, si en la verdad fuese oropel.
El nombre
de rey no ha de estar ocioso y como por demás, en la persona real; sirva de lo
que suena, y pregona; rija y gobierne el que tiene nombre de regir y gobernar:
no han de ser reyes de anillo (como dicen), esto es de solo nombre.
En
Francia hubo tiempo en que los reyes no tenían más que nombre de reyes,
gobernándolo todo sus capitanes generales y, ellos no se ocupaban más que en
darse a deleite de gula y lujuria, como bestias, y porque constase que eran
vivos (porque nunca salían) se mostraban una vez en el año, en el primer día de
mayo, en la plaza de París, sentados en un trono real, como rey-es
representantes; v allí los saludaban y servían con dones, y. ellos hacían algunas
mercedes a quien le parecía.
Y porque
se vea la miseria a que habían llegado, dice Eynardo en el principio de la vida
que escribió de Carlo Magno, que no tenían valor ninguno, ni daban muestras de
hechos ilustres, sino solamente el nombre vacío de rey, porque en el hecho no
lo eran, ni tenían mano en el gobierno y riquezas del reino que todo lo poseían
los prefectos del palacio, a quien llamaban mayordomos de la casa real, que de
tal manera se apoderaban de todo, que al triste rey, no le dejaban nada, sino
el título, sentado en una silla con su cabellera y barba larga, representaba su
figura, y dando a entender que oía a los embajadores que venían de todas
partes, y que les daba respuesta cuando volvían; pero verdaderamente respondía
lo que le habían enseñado o dado por escrito, y, eso les respondía, como que
salía de su cabeza.
De manera
que de la potestad real no tenían sino el inútil nombre de rey y aquel trono y
majestad, tan de risa, que los verdaderos reyes y señores eran aquellos, sus
privados, que con su potencia los tenían oprimidos. De un rey de Samaria dijo
Dios, que no era más que un poco de espuma, que vista de lejos parece algo, y
llegándola a tocar no es.
Simia in
tecto rex fatuos in solio suo (S Bernardo .De considerat ad Eug. Cap 7).
Mona en el tejado, que con apariencias de
hombre le tiene por tal quien no sabe lo que es; así un rey vano en su trono.
La mona también sirve de entretener a los muchachos, y el rey de risa a los que
le miran sin acciones de rey, con autoridad y sin gobierno. Un Rey vestido de
púrpura, con grande majestad sentado en un trono, conforme su grandeza, grave,
severo y terrible en la apariencia, y en el hecho todo nada. Como pintura de
mano del Griego, que puesta en alto y mirada de lejos, parece muy bien, y representa
mucho; pero de cerca todo es rayas y borrones.
El toldo
y majestad muy grande y bien mirado, no es más que un borrón y sombra de rey. Simulaera gentium, llama David a los
reyes de solo nombre, o como traslada el Hebreo: Imago fictilis et contrita.
Imagen de
barro cascada, que por mil partes se rezuma; simulacro vano, que representa
mucho, y todo es mentira; y que les cuadra muy bien el nombre que falsamente
puso Elifaz a Job, con que siendo rey tan bueno y justo, le motejó de hombre sin fondo,
ni sustancia, que no tenía más que apariencias exteriores, llamándole
Myrmicoleón, que es un animal que el latino le llama fornica-leo porque tiene
una compostura monstruosa en la mitad del cuerpo, representa un fiero león, que
siempre fué símbolo de rey, y en la otra mitad, una hormiga, pues
significa una cosa muy flaca y sin sustancia.
La autoridad, el nombre, el trono y majestad no hay más que
pedir de fuerte león, y muy poderoso rey; pero el ser, la sustancia de hormiga.
Reyes ha
habido que con solo su nombre espantaban y, ponían hiedo al mundo; pero ellos
en sí, no tenían sustancia, ni en su reino no eran más que una hormiga, el
nombre y oficio muy grande, pero sin obras. Reconózcase, pues, el rey por
oficial no sólo de un oficio, sino por oficial general y superintendente en
todos los oficios, porque en todos ha de obrar y hablar. San Agustín y santo
Tomás, explicando aquel lugar de San Pablo que trata de la dignidad Episcopal,
dicen que la palabra Episcopal se
compone en griego de dos dicciones, que significan lo mismo que
Sztperintendens. El nombre de obispo, de rey, y, de cualquiera otro superior,
es nombre que dice superintendencia y asistencia en toldos los oficios. Esto
significa el cetro real, de que en los actos públicos usan los reyes, ceremonia
de que usaban los egipcios y la tomaron de los hebreos, que para dar a entender
la obligación de un buen rey, pintaban un ojo abierto puesto en alto, sobre la
punta de una vara en forma de cetro, significando en lo uno, el poder grande
que tiene el rey, y la providencia y vigilancia que ha de tener; en lo otro,
que no se ha de contentar con sólo tener la suprema potestad y el mas alto y
eminente lugar, y con eso echarse a dormir y descansar, Sino que 111 de ser el
primero en el gobierno y en el consejo, y el todo en los oficios, desvelándose
en mirar y, remirar como hace cada uno en el.
En cuya
significación la vio también Jeremías cuando preguntándole Dios qué era lo que
veía, respondió: Virgam vigilantem ego
video. Muy bien has visto, y de verdad te digo, que yo, que soy cabeza, velaré
sobre mi cuerpo; yo que soy, pastor, velaré sobre mis ovejas; yo, que soy rey,
y monarca, velaré sin descansar sobre todos mis inferiores.
Regem festinantem, traslada el Caldeo, rey que
se da prisa, porque aunque tenga ojos, y vea, si se esta quedo en su reposo, en
sus gustos y, pasatiempos, y no anda de una parte a otra, procura ver y saber
todo lo bueno y malo que pasa en su reino, es como si no fuese; mire que es
cabeza, y de león, que aun durmiendo tiene los ojos abiertos, que es vara que
tiene ojos y vela, abra pues los suyos y, no duerma confiado de los que por
ventura están ciegos, o no tienen ojos como topos, y si los tienen, no es más
que para ver su negocio y divisar muy de lejos lo que es en orden a su medra y
acrecentamiento. Ojos para sí, que fuera mejor que no los tuvieran, ojos de
milano y de aves de rapiña".
En el
capítulo IV, que tiene por título "Del
oficio de los Reyes", explica de esta manera el origen del poder real
y sus obligaciones:
"De
aquí se sigue, que la institución del estado real o de rey, que se representa
en la cabeza no fué sólo para el uso y aprovechamiento del mismo rey, sino para
el de todo su reino. Y así, ha de ver, oír, sentir y entender, no sólo por sí o
para sí, sino por todos y para todos. No ha de tener la mira sola en sus
importancias, sino también en el bien de sus vasallos, pues para ellos y no
para sí solo nació el rey, en el mundo.
Adverte
(dijo Séneca al emperador Nerón) Rempublicam non esse tuam, sed te reipublicae.
Aquellos primeros hombres, que dejando la
soledad se juntaron a vivir en comunidad conocieron que naturalmente, cada uno
retira por si y por los suyos, y nadie por todos; y acordaron escoger uno de
valor prestante a quien todos acudiesen y entre todos, el más señalado en virtud, prudencia y fortaleza, que presidiese
a todos y los gobernase, velase por todos y fuese solícito del provecho y
utilidad común todos, como lo es un padre de sus hijos y un pastor de S71S ovejas.
Y considerando que este tal varón, ocupándose
no en sus cosas, sino en las ajenas, no podía mantenerse a si y a su casa
(porque entonces todos comían del trabajo de sus manos), determinaron darle
todos de comer y sustentarle, para que
no se distrajese en otras ocupaciones que las del bien común y gobierno
público. Para este fin fueron establecidos; este fué el principio que tuvieron
los reyes y ha de ser el cuidado del buen rey, que cuide más del bien público
que del particular.
Toda su
grandeza es a costa de mucho cuidado, congoja e inquietud del alma y cuerpo,
para ellos sirve de cansancio y para los otros de descanso, sustento y amparo,
como las hermosas flores, fruta, que aunque hermosean el árbol, no son tanto
para él, ni por su respeto, cuanto para los otros.
No piense nadie, que todo el bien está en la hermosura y lozanía
con que campea la flor, y campean los floridos del mundo; los poderosos reyes y
príncipes flores son, pero flores que consumen la vida y, dan mucho cuidado, y
la fruta otros la gozan más que ellos mismos; porque (como dice Nilón Judío) el
rey para su reino, es lo que el sabio para el ignorante, lo que el pastor para
las ovejas, lo que el padre para los hijos, lo que la luz para las tinieblas y
lo que Dios acá en la tierra para todas las criaturas; que este título dio a
Moisés cuando le hizo rey y caudillo de su pueblo, que fué decirle que había de
ser como Dios, padre común de todos, que a todo esto obliga el oficio y
dignidad de rey.
Omnium domos illus vigilia defendit, omnium
otium illius industria, omnium vacationem illius occupatio (Séneca Lib. De
Consol.)
Así se lo
dijo el profeta Samuel al rey Saúl, recién electo en rey, declarándole las
obligaciones de su oficio: Mira Saúl que hoy te ha ungido Dios en rey sobre
todo este reino, de oficio estás obligado a todo su gobierno; no te han hecho
rey para que te eches a dormir y te honres, y autorices con la dignidad real,
sino para que le gobiernes y, mantengas en paz y justicia, para que le
defiendas y ampares de sus enemigos.
Rex eligitus, non ut sui ipsius curam habeat
(dijo Sócrates), et sese molliter curet, sed ut per ipsum qui elegerunt, bene,
beateque vivant.
No fueron
criados ni introducidos en el mundo para su sola comodidad y regalo, y que los
buenos bocados todos sirvan a su plato (que si ello fuera, ninguno se les
sujetara de gracia), sino para el provecho, y bien común de todos sus vasallos,
para su gobierno, para su amparo, para su aumento, para su conservación, y para
su servicio, que así se puede decir, porque aunque al parecer el cetro y corona
tienen cara de imperio y señorío, en todo rigor el oficio es de siervo.
Servus communis, sive servus honoratus, llaman
algunos al rey.
Quia a tota Republica stipenia accipit, ut
serviat omnibus.
Y es título de que también se honra el Sumo
Pontífice, Servus servorum Dei.
Y aunque antiguamente este nombre
de siervo era infame, después que Cristo le recibió en su persona, quedó
honrado; y como no repugna
ni contradice al ser y naturaleza de Hijo de Dios, tampoco al ser y grandeza de
rey.
"Bien
lo entendió, y se lo dijo Antígono, rey de Macedonia a su hijo, reprendiéndole
porque trataba con más que moderado imperio a sus vasallos. ¿An ignoras, fili
mi, regnum nostrum nobilem esse servitutem?
Confirmándose
con lo que antes había dicho Agamenón: Vivimos (dice) al parecer en mucha
grandeza, y alto estado; y en efecto criados somos, y esclavos de nuestros
vasallos. Éste es el oficio de los buenos reyes; honradamente servir; porque en
siéndolo, no dependen sus acciones de sola la voluntad de sus personas, sino de
las leves y reglas que le dieron, y condiciones con que le aceptaron. Y cuando
falten a éstas (que suenan convención humana) no pueden faltar a las que les
dio la ley, natural y divina, tan señora de los reyes como de los vasallos, que
casi todas se contienen en aquellas palabras de Jeremías, con que (según
parecer de San Jerónimo) da Dios el oficio a los reyes:
Facite judicium et
justitiam, liberate vi oppresum de manu calumniatoris, et advenam et pupillum
et viduam nolite contristare, neque opprimatis inique et sanguinem innocentem
non affundatis.
Ésta es la suma en que
se cifra el oficio del rey, éstas las leyes de su arancel, por el cual está
obligado a mantener en paz y justicia al huérfano y a la viuda, al pobre y al rico,
al poderoso y al que poco puede.
A su
cargo están los agravios que sus ministros hacen a los unos, y las injusticias
que padecen los otros; las angustias del triste, las lágrimas del que llora: y
otras mil cargas y aun carretadas de cuidados, y obligaciones, que le corren a
cualquiera que es príncipe y cabeza del reino: que aunque lo sea en el mandar y
gobernar, en el sustentar y sobrellevar las cargas de todos, ha de ser pies,
sobre quien cargue y estribe el peso de todo el cuerpo de la república.
De los
reyes y monarcas, dice el santo Job (como ya vimos) que por razón de su oficio
llevan y traen a cuestas el mundo. En figura de esto, como se apunta en el
libro de
En siendo uno rey, téngase por dicho que le
han echado a cuestas una carga tan grande, que un carro fuerte aun no la podrá
llevar. Bien lo sentía Moisés, que habiéndole Dios hecho su Virrey y Capitán
General y Lugarteniente suyo en el gobierno, en lugar de darle gracias por el
cargo tan honroso que le había dado, se quejaba de que ha cargado sobre sus
hombros una carga tan pesada:
¿Cur
afflixisti servum tuum? Cur imposuisti pondos universi popilis humus
super me?
Y pasa más adelante con sus quejas, y dice:
¿Numquid ego concepi omnem hanc multitudinem? Aut genui eam ut dicas mihi,
Porta eos?
¿Parílos
yo, Señor, por ventura?, ¿O engéndrelos yo, por que me digas que me los eche a
cuestas, y los lleve? Y es mucho de notar que no le dijese Dios a Moisés semejante
palabra; porque sólo le mandó que los rigiese y. gobernase, que hiciese su
oficio de su capitán y caudillo: y que dijo él, que le mandó que se los echase
a cuestas, Porta eos.
Parece que se queja de vicio,
pues no le dicen más de que sea su capitán, que los rija, mande y gobierne.
Dicen acá, al buen entendedor pocas palabras. El que bien sabe, y entiende qué
cosa es gobernar, y ser cabeza, sabe que gobierno y carga es todo uno. Y los
mismos verbos, Regere y Portare, son sinónimos, y, tienen una misma
significación; no hay gobierno ni cargo, sin carga y trabajo.
En el
repartimiento de los oficios que hizo Jacob con sus hijos, señaló a Rubén por
primero en la herencia, y mayor en el gobierno: Prior in donis, major in
imperio. Y San Jerónimo traslada: major ad portandum porque imperio y carga son
una misma cosa: y cuanto el imperio es mayor, mayor es la carga y el trabajo.
San
Gregorio en los Morales dice que la potestad, el dominio y señorío, que los
reyes tienen sobre todos, no se ha de tener por honra sino por trabajo: Potestas accepta
non honor, sed onus aestimatur.
Y esta
verdad alcanzaron aun los más ciegos gentiles: y uno de ellos vio en este mismo
término, hablando de otro que estaba muy hinchado, y contento con el cargo y
oficio que su dios Apolo le había dejado: Laetus erat mixtoque oneri gaudebat
honore.
De
suerte, que el reinar y mandar, es una mezcla de un poco de honra, y de mucha
carga. Y la palabra latina que significa honra, no difiere de la que significa
carga más que en una letra, Onos, et omus; y nunca faltó ni faltará jamás quien por la honra tome la carga; aunque todos toman lo
menos que pueden de lo pesado, y lo mas de lo honroso, aunque no es esto lo más
seguro".
Si semejante
lenguaje puede tacharse de lisonja, no es fácil atinar en qué deberá de
consistir el decir verdades. Y cuenta, que no sueltas como de paso, sino que se
las inculca con tanto ahínco que hasta llegaría a rayar en desacato, si el
candor infantil con que están expresadas no revelase la intención más pura. El
pasaje es largo, pero interesante porque en él está pintado el espíritu de la
época.
Otros
muchos textos podría aducir, donde se vería cuan calumniosamente se ha supuesto
que el clero católico era favorable al despotismo; porque no quiero concluir
sin insertar dos excelentes pasajes del sabio P. Fr. Fernando de Ceballos,
monje jerónimo del monasterio de San Isidro del Campo, conocido por su obra
titulada: La falca filosofía o el
Ateísmo, Deísmo, Materialismo, y demás nuevas sectas convencidas de crimen de
Estado, contra los soberanos y sus regalías, contra los magistrados y
potestades legítimas. (Madrid,
1776). Véase con qué pulso aprecia este sabio monje la influencia
de la religión sobre la sociedad, en el lib. 2,
disert. 12, nrt. 2.
"El gobierno moderado y suave es el que Más conviene al espíritu del Evangelio.
"Una
de las excelencias que deben estimarse en nuestra santa Religión es lo que
ayuda con sus importantes verdades a la política humana, para que con menos
trabajo conserve el buen orden entre los hombres. "La religión cristiana
(dice con verdad Montesquieu) va muy distante del puro despotismo. Esto es,
porque siendo la dulzura tan recomendada en el Evangelio, se opone por ella a la cólera
despótica, con que el príncipe se quisiera hacer justicia y ejercitar sus
crueldades".
"Conviene
advertir, que esta oposición del
Cristianismo a la crueldad del príncipe no debe ser activa, sino pasiva, y con
aquella dulzura que no puede dejar sin olvidar su carácter. En esto se
diferencian los cristianos católicos de los calvinistas y demás protestantes.
Basnage y Jurieu han escrito a nombre de toda su reforma, que los pueblos
pueden hacer la guerra a sus príncipes, siempre que se sientan oprimidos por
ellos, o cuando les parezca que se portan como tiranos.
"
"A
los gobiernos que se dirigen por las falsas religiones, no les basta una
política moderada: y es en ellos un mal necesario el despotismo o tiranía de
los príncipes, la atrocidad de las penas, y el rigor de unas leves inflexibles
y
crueles.
Y por qué
la religión católica solamente puede purgar de esta inhumanidad a los gobiernos
humanos?
"Lo primero, por la fuerte impresión que
causan sus dogmas; y lo segundo por la gracia de Jesucristo que hace a los
hombres dóciles para obrar lo bueno, y fuertes contra lo malo.
"Donde faltan estos dos socorros, a causa
de profesarse una religión vana, es necesario que la falta de virtud que se
nota en ésta para contener a los ciudadanos, la supla el gobierno cuanto es
posible, por los esfuerzos de una política violenta, dura y llena de terrores
que muevan.
"Pues
la religión católica libra a los gobiernos de la necesidad de esta dureza por
el influjo que tienen sus dogmas sobre las acciones humanas. Se observa que en
el Japón, no teniendo la religión dominante algunos dogmas, ni proponiendo
alguna idea de paraíso, ni de infierno, hacen las leyes por suplir este
defecto, ayudándose de la crueldad con que están hechas, y, de la puntualidad
con que se ejecutan.
"Donde
los deístas, fatalistas y filósofos inspiraren el error de la necesidad de
nuestras acciones, no podrá evitarse que las leyes sean más terribles y
sangrientas que cuantas se vieron jamás en los pueblos bárbaros: porque no
habiendo ya los hombres de moverse a obrar lo mandado ni a omitir lo
prohibido, sino por motivos sensibles,
al modo de las bestias, deberán
estos motivos o pena, ser de día en día más
tremendas, para que con el uso no pierdan la fuerza de hacerse sentir.
La
religión cristiana que enseña e ilustra admirablemente el dogma de la libertad
racional, no tiene necesidad de una vara de hierro para conducir a los hombres,
"El
miedo de los infiernos, ya eternos por los delitos no detestados, o ya
temporales por las manchas de los pecados ya confesados, excusa a los jueces la
necesidad de mayores suplicios. Por otra parte la esperanza del Paraíso por
las obras, palabras y pensamientos buenos, lleva a los hombres a ser justos,
no sólo en lo público, sino en lo secreto de su corazón.
"Los
gobiernos que no tienen este dogma del infierno y de la gloria, ¿con que leyes
o castigos podrán hacer de ciudadanos verdaderamente hombres de bien? Luego
los materialistas que niegan el artículo de otra vida, y los deístas que
lisonjean a los malos con la seguridad del Paraíso, ponen a los gobiernos en el
trabajo de armarse con todos los instrumentos de terror y
de ejecutar siempre los más crudos suplicios, para contener a los pueblos: si
es que no los dan de abandonar a que se destruyan los unos a los otros.
"Al mismo
estado llegaron ya los protestantes, negando el artículo del infierno eterno, y
dejando, cuando más, el temor de unas penas que tendrán fin. De suerte que,
como ha dicho D'Alembert al clero de Ginebra, los primeros reformadores
negaron el purgatorio, dejando el infierno; pero los calvinistas y reformados
modernos, haciendo limitada la duración del infierno, sólo dejan esto que
propiamente llamamos purgatorio.
"¡El
dogma del Juicio Final, donde se harán patentes a todo el mundo las faltas mas
mínimas que cometió cada uno aun en secreto, cuán eficaz debe ser para enfrenar
hasta los pensamientos, deseos, y todos los aviesos del corazón, y de las
pasiones! Pues otro tanto alivia al gobierno político del trabajo y continua
vigilancia que había de multiplicar sobre una ciudad que no tuviese idea de
dicho
juicio, ni algún respecto a este fin".
"Algunos
desvaríos de los que hablan los filósofos nacen de algunos conocimientos que
tuvieron despiertos, o cuando estaban en su razón o en la santa religión. Así
es cuando pronuncian aquello de que "la religión ha sido inventada por la
política, para ahorrar a los Soberanos el cuidado de ser justos, de hacer
buenas leyes, y de gobernar bien".
"Esta
necedad, que ya queda disipada donde se trata de las religiones hechas, supone
con todo eso la verdad que ahora tratamos.
Porque
siendo evidente a todos, y aun a los filósofos que deliran así, el auxilio que
da a los gobiernos humanos la religión cristiana por sus dogmas, y lo que
coopera la buena vida de los ciudadanos aun en este mundo; toman de aquí ocasión
para maliciar tan neciamente. Pero en el fondo, y aun a su pesar, ellos quieren
decir que los dogmas de la religión son tan amigos y cómodos para los que
gobiernan, y tan eficaces para darles allanado lo más del trabajo, que parecen
hechos a su deseo y según los designios
de un magistrado o gobierno político.
§
III
“Ni se
dice por esto que con la religión sola hayan de gobernarse los hombres descuidando
enteramente los jueces y no haciendo uso de las leyes y de las penas. Cuando
creemos la eficacia de los dogmas que nos enseña la religión, no
presumimos tan temerariamente, que dejemos sin uso y sin necesidad para las
sociedades los oficios de las leyes y de la política. El Apóstol nos dice que
la ley solamente no tendría necesidad de ser puesta para el justo: reglas como
hay tantos, malvados, que a fuerza de no considerar su fin y los terribles
juicios de Dios viven por solas sus pasiones, queda la necesidad de las leyes y
penas presentes para refrenarlos.
Así la
religión católica no excluye la buena política, ni extingue sus oficios, sino
los ayuda y es ayudada por ellos, para el buen régimen de los pueblos: de
suerte que con mucho menos rigor y severidad pueden andar bien regidos".
& III
"La segunda razón por la que basta
un gobierno mas moderado y más fácil en los estados católicos, es por los
socorros que para obrar bien y aborrecer el mal da la gracia del Evangelio,
ya con el uno de los sacramentos, y ya con otros auxilios de espíritu celestial.
Sin esto cualquiera ley es pesada, y con esta unción todo yugo se suaviza, y
se hace la carga ligera".
En el art. 3,
defendiendo a la monarquía de los cargos que le hacen sus enemigos, rechaza la
nota y despotismo que se
intenta achacarle; y con esta ocasión, pasa a explicar los justos límites de
la autoridad real, y desvanece el argumento que para exagerar sus
prerrogativas, fundaban algunos en
"Cuando algunos han objetado a la
monarquía el peligro en que cada ciudadano tiene sus cosas propias, respecto
de que el soberano puede ocuparlas, más bien han argüido contra la naturaleza
del despotismo, que contra la forma de gobierno monárquico.
"¿De qué sirve (dice Theseo en Eurípides) juntar riquezas
para sus herederos, y criar con cuidado a sus hijas, si la mayor parte de los
primeros han de ser arrebatados por un tirano, y las segundas han de servir a
sus deseos más desenfrenados?".
"Ve
aquí claramente cómo no se habla sino de un tirano cuando se intenta argüir
contra el oficio de un monarca. Es verdad que los frecuentes abusos que han
hecho los reyes de su poder, han confundido su nombre y su forma. Ya se ha
notado por otros que los antiguos apenas tuvieron conocimiento de la verdadera
monarquía; y debía ser, porque no veían sino su abuso.
"Esto
me da lugar de hacer una observación sobre el caso en que los hebreos pidieron
ser gobernados por reyes. "Constitúyenos un rey fue la proposición que
hicieron al profeta para que nos juzgue,
así como se usa en todas las naciones".
Desagradó
a Samuel esta liviandad que iba a causar una revolución total en el gobierno
dado por Dios. Éste manda a Samuel que disimule pacientemente la injuria del
pueblo, que principalmente caía sobre el Señor, a quien desechaban para que no
reinase más sobre ellos. Al modo que me negaron a mí (le dice) y sirvieron a
los dioses ajenos no extrañes que se rebelen contra ti, y pidan reyes como los
de las naciones. Siempre es de advertir cuán inmediatas andan la mudanza del
gobierno y la mudanza de la religión, especialmente si es desde la verdadera a
la falsa.
"Pero
lo que principalmente quiero notar es la aceptación que se hace de la demanda
del pueblo. Éste pide precisamente ser gobernado por reyes, así como lo eran
todas las demás naciones. El Señor castiga su espíritu de revuelta con
entregarlos a sus deseos. Manda a Samuel que conteste a la súplica; pero que
les muestre antes el derecho del rey, que había de reinar sobre ellos, según
pedían, que era a la norma de las naciones.
"Pues
ved aquí el tenor de la regalía, o el derecho de rey que nos ha de mandar. Os
quitará vuestros hijos, y los pondrá en sus carros; de ellos hará batidores
para su séquito, y para que corran delante de sus carrozas. De éstos hará
Tribunos, y Centuriones; a otros los ocupará en arar sus campos, en recoger sus
cosechas, en fabricarle armas y máquinas de guerra. A vuestras hijas las hará
sus ungüentarias, sus horneras y panaderas.
Tomará
vuestras mejores viñas y tierras, y las dará a sus Siervos. Diezmara vuestros
frutos y los réditos de vuestras viñas para mantener sus eunucos y criados.
También os quitará vuestros siervos y siervas, y los mejores mozos y los asnos;
y lo empleará todo en sus obras.
Tomará
también las décimas de vuestras manadas, y hasta vosotros seréis sus esclavos.
Entonces reclamaréis contra el rey que pedisteis y elegisteis; pero Dios no os
escuchará, porque así lo habéis deseado. El pueblo no quiso oír la voz de
Samuel, y exclamaron: No hay que hablarnos, rey hemos de tener, y seremos como
todas las gentes".
"Algunos,
empeñados en sacar de caja la potestad de los reyes, han tornado de ahí la
fórmula de ley, regia; qué empeños tan ciegos, y tan poco honrosos y favorables
a los monarcas legítimos, cuales son los católicos!
El que a
ciencia cierta no quiera errar sobre este lugar de la escritura, o el que no
estuviere ciego, verá así en su contexto, como en el cotejo que haga con otros
lugares, que
aquí no se describe el derecho legítimo o de derecho, sino el de hecho.
Quiero decir: no se explica lo que deben hacer los reyes justos, Sino lo que
habían hecho y, hacían los reyes de las naciones paganas, que eran y, se
llamaban ordinariamente tiranos.
"Reflexionen
para esto que el pueblo no pedía sino igualarse, en cuanto a la política, con
las naciones gentiles. No tuvo la prudencia de pedir un rey, como debía ser,
sino como solían ser entonces; y que esto mismo es lo que Dios les concede,
porque si Dios ha dado alguna vez a los pueblos reyes en su furor (como dice el
profeta), ¿qué pueblo mereció esto mejor que el que desechaba al mismo Dios, y
no quería que reinase sobre él?
"En
efecto castigó Dios severamente a su pueblo, dándole lo que pedía neciamente.
Le concedió un rey que hiciese lo que por ser costumbre, aunque mala, se
llamaba derecho real.
Tal era
el quitar los hijos e hijas a los ciudadanos, despojarlos de sus tierras,
viñas, heredades, y aun de su libertad, haciéndolos esclavos y lo desatas que
refiere el texto.
"¿Qué
hombre del presente siglo, si aunque no entienda lo que se lee en
Toca a
esta potestad quitar a los vasallos sus bienes, sus tierras, sus riquezas, sus
hijos e hijas, y su misma libertad natural? ¿Ésta es una monarquía, o un
despotismo el más tirano?
"Para
acabarles de romper su engaño, no es menester más que llevarlos desde este
lugar al capítulo 21 del libro 111 de la historia de los Reyes para que se
instruyan sobre el suceso de Naborlt, vecino de Jezrael.
Achab, rey de Israel, quiere ampliar el
palacio o casa de placer que tenía en dicha vi11a. Una viña de Naboth, vecina
al palacio, entraba en el plan de los jardines que se le habían de añadir. El
rey no la toma desde luego por su autoridad; sino la pide al dueño, bajo las
condiciones honestas de satisfacerle todo el precio en que la estimase, o de
darle otra mejor en otro término. Naboth no se conviene, porque era una
herencia de sus mayores.
"El
rey, no acostumbrado a que se le negase cosa, se echa en su cama por la fuerza
del dolor; entra la reina que era Jezabel, y le dice que no tenga pena, que es
grande su autoridad: Grandis auctoritatis es: que ella le pondrá en posesión de
la viña.
La infame
hembra escribió a los jueces de Jezrael, para que procesasen a Naboth sobre una
calumnia que le procurarían probar con dos testigos pagados y le condenasen n
muerte. La reina fué servida y Naboth apedreado. Tanto era necesario para que
su viña entrase en el Fisco, y regada con la sangre del dueño, brotase flores
al palacio de tales príncipes.
"Pero
no produjo en efecto, así para el rey- como para la reina, sino mortales
cicutas y abrojos.
Elías se
presentó delante de Achab cuando bajaba a tomar posesión de la viña de Naboth,
y le hizo saber que él, su posteridad y toda su casa, hasta el perro que
orinaba contra la pared, serían arrasados sobre la tierra.
"Pregunto
aquí a los que hacen legítimo el jus Regis que descubrió el Profeta al pueblo:
¿cómo se castiga tan severamente en Achab y en Jezabel el haber quitado la viña
y la vida a Naboth, si el rey podía quitar a sus vasallos las viñas y olivas
más escogidas, que es una de las cosas que se expresan por Samuel?
"Si
Achab tenía este derecho, desde que le constituyeron rey del pueblo de Dios;
¿cómo anda tan comedido que suplica a Naboth, siendo él un príncipe tan
violento? ¿Para qué es tampoco necesario acusar con otra calumnia a Naboth?
Bastaba para procesarle, que hubiese resistido al derecho del rey, negándole
por su justo valor lo que convenía para ensanchar el palacio y los Insertos.
Con todo esto, Naboth no hacía injuria al rey en no quererle vender su
patrimonio, y esto aun en el juicio de la ambiciosa reina, que encarecía la
grande autoridad de su marido.
"Esta
grande potestad que aquí le acordaba Jezabel al rey, es como el jus Regis que
le ponderó Samuel al pueblo; o como he dicho, un derecho y potestad de hecho o
de fuerza física, para quitarlo todo y arrastrar con todo, como describe
Montesquieu al tirano.
"No se haga mención de éste ni de otro lugar
de
He aquí
el horrible despotismo que enseñaban esos hombres tan villanamente calumniados:
dichosos los pueblos que alcanzaran príncipes cuyo gobierno se conformase con
estas doctrinas!
La
gravedad de las materias tratadas en los capítulos a que se refieren las notas
siguientes me obliga a insertar con alguna extensión los textos que comprueban
la verdad de cuanto llevo establecido. He creído conveniente dejar los latinos
sin traducir, por no aumentar en demasía el número de las páginas; y además,
porque serán pocos los que no posean esta lengua entre los que se quieran
instruir a fondo en la materia, y que por consiguiente tomen algún interés en
leer los textos originales.
Muchos y
muy notables pasajes pudiera ofrecer al lector, en los que se echaría de ver
cuán ajeno de la verdad es lo que han dicho los enemigos del clero católico,
achacándole que era favorecedor del despotismo, y que había contraído con éste
una inicua alianza.
Pero, deseoso de no fatigar con demasiados
textos y citas, y consultando la brevedad, presentaré una muestra de cuáles
eran en este punto las opiniones corrientes en España a principios del siglo
XVII, a pocos años de la muerte de Felipe II, del monarca que se nos pinta a
cada paso como horrible personificación del fanatismo religioso y de la
esclavitud política.
Entre las
muchas obras que por aquellos tiempos se escribieron sobre, estas delicadas
materias, hay una muy singular y que según parece, no es de las más conocidas.
Su título es:
Tratado de república y policía cristiana, para
reyes y príncipes, y para los que en el gobierno tienen sus veces. Compuesto
por Fray Juan de Santa Ataría, religioso descalzo de la provincia de San José,
de la orden de nuestro glorioso Padre San Francisco.
Se
Imprimió en Madrid en 1615 con todas las licencias, aprobaciones y demás
requisitos de estilo, y debió tener en aquella sazón muy buena acogida, pues
que ya en 1616 se reimprimió en Barcelona en casa de Sebastián de Cormellas.
¿Quién
sabe si esta obra inspiró a Bossuet la idea de componer la que se titula Política sacada de
las palabras de
"Esta dificultad, dice, pienso yo vencer,
proponiendo a los reyes en este tratado, no mis razones, ni las que pudiera
traer de grandes filósofos y historias humanas, sino las palabras de Dios y de
sus santos, y, las historias divinas y canónicas, de cuya enseñanza no se
podrán desdeñar, ni tendrán por afrenta el sujetarse, por más poderosos y
soberanos que sean, siendo cristianos, por haberlas dictado el Espíritu Santo
autor de ellas. Y si alegare ejemplos de reyes gentiles y me aprovechare de la
antigüedad, y me sirviere de las sentencias de filósofos extranjeros en el
pueblo de Dios, será muy de paso, y como quien toma su Hacienda de los que
injustamente la retienen y poseen". (Cap. 2).
La obra
está dedicada al rey, a quien dirigiéndose el buen religioso y rogándole que la
lea y que no se deje alucinar por los que podrían pretender apartarle de su
lectura, le dice con una candidez que encanta: "y
no le digan que son metafísicas y cosas impracticables, o casi
imposibles".
El
epígrafe que precede al primer capítulo es:
Ad vos (o reges) sunt hi sermones mea, ut discatis sapientiam, et non
excidatis: qui enim custodierint justa, juste justificabuntur: et qui didiscerint
ista, invenient quid respondeant. (Spa. 6, v. 10).
En el
capítulo I, cuyo título es: "En que brevemente se trata lo que en sí
comprende este nombre, república y de su definición", se leen estas
notables palabras:
"De suerte que la monarquía, para
que no degenere, no ha de ir suelta y absoluta (que es loco el mando y, poder),
sino atada a las leyes en lo que se comprende de debajo de la ley, en las cosas
particulares y temporales al consejo, por la trabazón que ha de tener con la
aristocracia, que es el ayuda y consejo de los principales y sabios, que de no
estar así bien templada la monarquía, resultan grandes yerros en el gobierno,
poca satisfacción y muchos disgustos en los gobernados. Todos los hombres que
ha habido de mejor juicio, y más sabios en todas facultades, han tenido por el
más acertado este gobierno y sin él, jamás ciudad ni reino se ha tenido por
bien gobernado. Los buenos reyes y
grandes gobernadores, le han siempre favorecido; así bien como los no tales,
llevados de su soberanía, han echado por otro camino.
Conforme a esto, si el monarca, sea
quien fuere, se resolviere por sola su cabeza, sin acudir a su consejo, o
contra el parecer de sus consejeros, aunque acierte en su resolución, sale de los términos de la monarquía, y se
entra en los de la tiranía. De cuyos ejemplos y malos sucesos están llenas
las historias; baste uno por muchos, y sea el de Tarquino Superbo en el primer
libro de Tito Livio, que con su grande soberbia para enseñorearse de todo, y
que nadie le fuese a la mano, puso gran cuidado en enflaquecer la autoridad del
senado romano en número de senadores, a propósito de determinar él, por sí
solo, lo que ocurría en el reino".
En el
capítulo 11, donde busca, "Qué significa el nombre de rey", se lee lo
siguiente: "Y aquí asienta bien la tercera significación de este nombre
rey, que es lo mismo que padre; como consta del Génesis adonde los sichimitas
llamaron al suyo Abimelech, que quiere decir padre mío y señor mío. Y antiguamente se
llamaban los reyes padres de sus repúblicas.
De aquí
es, que definiendo el rey Teodorico la majestad real de los reyes (según
refiere Cassiodoro) dijo así: Princeps
est Pastor publicus et conmunis. No es otra cosa el rey sino un padre
público y común de la república. Y por parecerse tanto el oficio de rey al de
padre, llamó Platón al rey, padre de las familias.
Y el
filósofo Jenofonte dijo: Bonus princeps
nibil differt a bono patre.
La
diferencia no está en más de tener pocos o muchos debajo de su imperio. Y por
cierto que es muy, conforme a razón que se les dé a los reyes este título de
padres, porque lo han de ser de sus vasallos y de sus reinos, mirando por el
bien y conservación de ellos, con afecto y providencia de padres. Porque no es
otra cosa (dice Homero) el reinar, sino un gobierno paternal, como el de un
padre con sus propios hijos: Ipsum namque
regnum imperium est supte natura paternum.
No hay mejor modo para bien gobernar, que
vestirse el rey de autor de padre, y Mirar a los vasallos como a hijos, nacidos
de sus entrañas. El autor de un padre para con sus hijos, el cuidado que no le
falte nada, el ser todo para cada uno de ellos, tiene gran similitud con la
piedad del rey para con sus vasallos.
Padre se
llama, y el nombre le obliga a corresponder con obras a lo que significa. También
porque este nombre padre es muy propio de reyes, que si bien se considera entre
los nombres y epítetos de majestad y señorío, es el mayor, y que los comprende
todos, el género, las especies, padre sobre señor, sobre maestro, sobre capitán
y caudillo; finalmente es nombre sobre todo otro nombre humano, que denota
señorío y providencia.
La
antigüedad cuando quería honrar mucho a un emperador le llamaba padre de la
república, que era más que César y que Augusto, y que cualquiera otro nombre
glorioso, ora fuese por lisonjearlos, ora por obligarlos a los grandes efectos
que obliga este nombre de padre.
Al fin, con el nombre se les dice a los reyes
lo que han de hacer, que han regir, y gobernar y mantener en justicia sus
repúblicas y reinos; que han de apacentar como buenos pastores sus racionales
ovejas; que las han de medicinar y curar como médicos; y que han de cuidar de
sus vasallos como padres de sus lujos, con prudencia, con amor, con desvelo,
siendo más para ellos que para sí mismos; porque los reyes, más obligados están
al reino y a la república, que a sí: porque si miramos al origen e institución de rey y reino, hallaremos que
el rey se hizo para el bien del reino y no el reino para el bien del rey".
En el
capítulo III, cuyo título es: "Si el nombre de rey es nombre de oficio", se expresa de
esta suerte: "Y fuera de lo dicho, el ser el nombre de rey nombre de
oficio, se confirma con aquella común sentencia: "El beneficio se da por
el oficio".
Por lo
cual, siendo los reyes tan grandes beneficiados, no sólo por los grandes
tributos que les da la república, sino también por los que llevan de los
beneficios y rentas eclesiásticas, cosa cierta es que tienen oficio, y el mayor
de todos, a cuya causa todo el reino les acude y con tanta largueza, lo cual
dijo San Pablo en la carta que escribió a los Romanos: Ideo et tributa praestatis, etc.
No pechan
de balde los reinos: tantos estados, tantos cargos, tan grandes rentas, tanta
autoridad, nombre y dignidad tan grande, no se le da sin carga. En balde
tuvieran el nombre de reyes, si no tuvieran a quien regir y gobernar y les
tocara esa obligación: in multitudinne populi dignitas Regis.
Tan gran
dignidad, tan grandes haberes, tanta grandeza, majestad y honra, con censo
perpetuo lo tienen de regir y gobernar sus estados, conservándolos con paz y
justicia.
Sepan
los reyes, que lo son. para servir a los reinos, pues también se lo pagan, y
que tienen oficio que les obliga al trabajo: Qui praest in sollicitudine, dice San Pablo.
Este es el título y, nombre del rey y, del que gobierna: el que va delante no
en la honra y contentos solamente, sino en la solicitud y cuidado. No piensen
que son reyes solamente de nombre y representación, que no están obligados a
más de hacerse adorar, y representar muy bien la persona real, y aquella
soberana dignidad, como hubo algunos reyes, tan olvidados de su oficio como si
no lo fueran. No hay cosa más muerta y de menos sustancia que una imagen de
sombra, que no menea brazo ni cabeza sino al movimiento del que la causa.
Mandaba
Dios a su pueblo que no tuviesen figuras de bulto, ni pinturas fingidas, que
donde no hay mano, la muestran, donde no hay, rostro, le descubren y donde no
hay cuerpo, le representan a la vista, y con acciones de vivo, como si viese y
hablase, porque
no es Dios amigo de figuras fingidas, de hombres pintados, ni reyes de talla,
como aquellos de quien dijo David: Os habent et non loquentur,
oculos habent et non videbunt.
Lengua
que no habla, ojos que no ven, oídos que no oyen, manos que no obran, ¿de qué
sirve todo? No es más que ser ídolos de piedra, que no tienen de reyes más que
aquella representación exterior.
Todo
nombre y autoridad, y para nada hombres, no dicen bien.
Los
nombres que Dios pone a las cosas, son como el título de un libro, que en pocas
palabras contiene todo lo que hay en él. El nombre de rey, es dado por Dios a
los reyes, y en él se encierra todo lo que de oficio están obligados a hacer.
Y si las
obras no dicen con el nombre, es como cuando con la boca dice uno que sí, y con
la cabeza está haciendo señas que no, que parece cosa de burla y, no hay
entenderlo. Burlería y, engaño sería el letrero en la tienda que dice: aquí se
vende oro fino, si en la verdad fuese oropel.
El nombre
de rey no ha de estar ocioso y como por demás, en la persona real; sirva de lo
que suena, y pregona; rija y gobierne el que tiene nombre de regir y gobernar:
no han de ser reyes de anillo (como dicen), esto es de solo nombre.
En
Francia hubo tiempo en que los reyes no tenían más que nombre de reyes, gobernándolo
todo sus capitanes generales y, ellos no se ocupaban más que en darse a deleite
de gula y lujuria, como bestias, y porque constase que eran vivos (porque nunca
salían) se mostraban una vez en el año, en el primer día de mayo, en la plaza
de París, sentados en un trono real, como reyes representantes; v allí los
saludaban y servían con dones, y. ellos hacían algunas mercedes a quien le
parecía.
Y porque
se vea la miseria a que habían llegado, dice Bernardo en el principio de la
vida que escribió de Carlo Magno, que no tenían valor ninguno, ni daban
muestras de hechos ilustres, sino solamente el nombre vacío de rey, porque en
el hecho no lo eran, ni tenían mano en el gobierno y riquezas del reino que
todo lo poseían los prefectos del palacio, a quien llamaban mayordomos de la
casa real, que de tal manera se apoderaban de todo, que al triste rey, no le
dejaban nada, sino el título, sentado en una silla con su cabellera y barba
larga, representaba su figura, y dando a entender que oía a los embajadores que
venían de todas partes, y que les daba respuesta cuando volvían; pero
verdaderamente respondía lo que le habían enseñado o dado por escrito, y, eso
les respondía, como que salía de su cabeza.
De manera
que de la potestad real no tenían sino el inútil nombre de rey y aquel trono y
majestad, tan de risa, que los verdaderos reyes y señores eran aquellos, sus
privados, que con su potencia los tenían oprimidos. De un rey de Samaria dijo
Dios, que no era más que un poco de espuma, que vista de lejos parece algo, y
llegándola a tocar no es.
Simia in
tecto rex fatuos in solio suo (S Bernardo .De considerat ad Eug. Cap 7).
Mona en el tejado, que con apariencias de
hombre le tiene por tal quien no sabe lo que es; así un rey vano en su trono.
La mona también sirve de entretener a los muchachos, y el rey de risa a los que
le miran sin acciones de rey, con autoridad y sin gobierno. Un Rey vestido de
púrpura, con grande majestad sentado en un trono, conforme su grandeza, grave,
severo y terrible en la apariencia, y en el hecho todo nada. Como pintura de
mano del Griego, que puesta en alto y mirada de lejos, parece muy bien, y
representa mucho; pero de cerca todo es rayas y borrones.
El toldo
y majestad muy grande y bien mirada, no es más que un borrón y sombra de rey. Simulaera gentium, llama David a los
reyes de solo nombre, o como traslada el Hebreo: Imago fictilis et contrita.
Imagen de
barro cascada, que por mil partes se resuma; simulacro vano, que representa
mucho, y todo es mentira; y que les cuadra muy bien el nombre que falsamente
puso Elifaz a Job, con que siendo rey tan bueno y justo, le motejó de hombre sin fondo,
ni sustancia, que no tenía más que apariencias exteriores, llamándole
Myrmicoleón, que es un animal que el latino le llama fornicaleo porque tiene una
compostura monstruosa en la mitad del cuerpo, representa un fiero león, que siempre fué símbolo de rey,
y en la otra mitad, una hormiga, pues significa una cosa muy flaca y sin
sustancia.
La autoridad, el nombre, el trono y majestad no hay más que
pedir de fuerte león, y muy poderoso rey; pero el ser, la sustancia de hormiga.
Reyes ha habido que con solo su nombre
espantaban y, ponían hiedo al mundo; pero ellos en sí, no tenían sustancia, ni
en su reino no eran más que una hormiga, el nombre y oficio muy grande, pero
sin obras. Reconózcase, pues, el rey por oficial no sólo de un oficio, sino por
oficial general y superintendente en todos los oficios, porque en todos ha de
obrar y hablar. San Agustín y santo Tomás, explicando aquel lugar de San Pablo que
trata de la dignidad Episcopal, dicen que la palabra Episcopal se compone en griego de dos dicciones, que
significan lo mismo que Sztperintendens. El nombre de obispo, de rey, y, de
cualquiera otro superior, es nombre que dice superintendencia y asistencia en
toldos los oficios.
Esto significa el cetro real, de que en los
actos públicos usan los reyes, ceremonia de que usaban los egipcios y la
tomaron de los hebreos, que para dar a entender la obligación de un buen rey,
pintaban un ojo abierto puesto en alto, sobre la punta de una vara en forma de
cetro, significando en lo uno, el poder grande que tiene el rey, y la
providencia y vigilancia que ha de tener; en lo otro, que no se ha de contentar
con sólo tener la suprema potestad y el mas alto y eminente lugar, y con eso
echarse a dormir y descansar, Sino que él debe ser el primero en el gobierno y
en el consejo, y el todo en los oficios, desvelándose en mirar y, remirar como
hace cada uno en el.
En cuya
significación la vio también Jeremías cuando preguntándole Dios qué era lo que
veía, respondió: Virgam vigilantem ego
video. Muy bien has visto, y de verdad te digo, que yo, que soy cabeza, velaré
sobre mi cuerpo; yo que soy, pastor, velaré sobre mis ovejas; yo, que soy rey,
y monarca, velaré sin descansar sobre todos mis inferiores.
Regem festinantem, traslada el Caldeo, rey que
se da prisa, porque aunque tenga ojos, y vea, si se esta quedo en su reposo, en
sus gustos y, pasatiempos, y no anda de una parte a otra, procura ver y saber
todo lo bueno y malo que pasa en su reino, es como si no fuese; mire que es
cabeza, y de león, que aun durmiendo tiene los ojos abiertos, que es vara que
tiene ojos y vela, abra pues los suyos y, no duerma confiado de los que por
ventura están ciegos, o no tienen ojos como topos, y si los tienen, no es más
que para ver su negocio y divisar muy de lejos lo que es en orden a su medra y
acrecentamiento. Ojos para sí, que fuera mejor que no los tuvieran, ojos de
milano y de aves de rapiña".
En el
capítulo IV, que tiene por título "Del
oficio de los Reyes", explica de esta manera el origen del poder real
y sus obligaciones:
"De
aquí se sigue, que la institución del estado real o de rey, que se representa
en la cabeza no fué sólo para el uso y aprovechamiento del mismo rey, sino para
el de todo su reino. Y así, ha de ver, oír, sentir y entender, no sólo por sí o
para sí, sino por todos y para todos. No ha de tener la mira sola en sus
importancias, sino también en el bien de sus vasallos, pues para ellos y no
para sí solo nació el rey, en el mundo.
Adverte
(dijo Séneca al emperador Nerón) Rempublicam non esse tuam, sed te reipublicae.
Aquellos primeros hombres, que dejando la
soledad se juntaron a vivir en comunidad conocieron que naturalmente, cada uno
retira por si y por los suyos, y nadie por todos; y acordaron escoger uno de
valor prestante a quien todos acudiesen y entre todos, el más señalado en virtud, prudencia y fortaleza, que presidiese
a todos y los gobernase, velase por todos y fuese solícito del provecho y
utilidad común todos, como lo es un padre de sus hijos y un pastor de sus ovejas.
Y considerando que este tal varón, ocupándose
no en sus cosas, sino en las ajenas, no podía mantenerse a si y a su casa
(porque entonces todos comían del trabajo de sus manos), determinaron darle
todos de comer y sustentarle, para que
no se distrajese en otras ocupaciones que las del bien común y gobierno
público. Para este fin fueron establecidos; este fué el principio que tuvieron
los reyes y ha de ser el cuidado del buen rey, que cuide más del bien público
que del particular.
Toda su
grandeza es a costa de mucho cuidado, congoja e inquietud del alma y cuerpo,
para ellos sirve de cansancio y para los otros de descanso, sustento y amparo, como
las hermosas flores, fruta, que aunque hermosean el árbol, no son tanto para
él, ni por su respeto, cuanto para los otros.
No piense nadie, que todo el bien está en la hermosura y lozanía
con que campea la flor, y campean los floridos del mundo; los poderosos reyes y
príncipes flores son, pero flores que consumen la vida y, dan mucho cuidado, y
la fruta otros la gozan más que ellos mismos; porque (como dice Nilón Judío) el
rey para su reino, es lo que el sabio para el ignorante, lo que el pastor para las
ovejas, lo que el padre para los hijos, lo que la luz para las tinieblas y lo
que Dios acá en la tierra para todas las criaturas; que este título dio a
Moisés cuando le hizo rey y caudillo de su pueblo, que fué decirle que había de
ser como Dios, padre común de todos, que a todo esto obliga el oficio y
dignidad de rey.
Omnium domos illus vigilia defendit, omnium
otium illius industria, omnium vacationem illius occupatio (Séneca Lib. De
Consol.)
Así se lo
dijo el profeta Samuel al rey Saúl, recién electo en rey, declarándole las
obligaciones de su oficio: Mira Saúl que hoy te ha ungido Dios en rey sobre
todo este reino, de oficio estás obligado a todo su gobierno; no te han hecho
rey para que te eches a dormir y te honres, y autorices con la dignidad real,
sino para que le gobiernes y, mantengas en paz y justicia, para que le
defiendas y ampares de sus enemigos.
Rex eligitus, non ut sui ipsius curam habeat
(dijo Sócrates), et sese molliter curet, sed ut per ipsum qui elegerunt, bene,
beateque vivant.
No fueron
criados ni introducidos en el mundo para su sola comodidad y regalo, y que los
buenos bocados todos sirvan a su plato (que si ello fuera, ninguno se les
sujetara de gracia), sino para el provecho, y bien común de todos sus vasallos,
para su gobierno, para su amparo, para su aumento, para su conservación, y para
su servicio, que así se puede decir, porque aunque al parecer el cetro y corona
tienen cara de imperio y señorío, en todo rigor el oficio es de siervo.
Servus communis, sive servus honoratus, llaman
algunos al rey.
Quia a tota Republica stipenia accipit, ut
serviat omnibus.
Y es título de que también se honra el Sumo
Pontífice, Servus servorum Dei.
Y aunque antiguamente este nombre
de siervo era infame, después que Cristo le recibió en su persona, quedó
honrado; y como no repugna
ni contradice al ser y naturaleza de Hijo de Dios, tampoco al ser y grandeza de
rey.
"Bien
lo entendió, y se lo dijo Antígono, rey de Macedonia a su hijo, reprendiéndole
porque trataba con más que moderado imperio a sus vasallos. ¿An ignoras, fili
mi, regnum nostrum nobilem esse servitutem?
Confirmándose
con lo que antes había dicho Agamenón: Vivimos (dice) al parecer en mucha
grandeza, y alto estado; y en efecto criados somos, y esclavos de nuestros
vasallos.
Éste es el oficio de los buenos reyes;
honradamente servir; porque en siéndolo, no dependen sus acciones de sola la
voluntad de sus personas, sino de las leves y reglas que le dieron, y
condiciones con que le aceptaron. Y cuando falten a éstas (que suenan convención
humana) no pueden faltar a las que les dio la ley, natural y divina, tan señora
de los reyes como de los vasallos, que casi todas se contienen en aquellas
palabras de Jeremías, con que (según parecer de San Jerónimo) da Dios el oficio
a los reyes: Facite judicium et justitiam, liberate vi
oppresum de manu calumniatoris, et advenam et pupillum et viduam nolite
contristare, neque opprimatis inique et sanguinem innocentem non affundatis.
Ésta es la suma en que se cifra el oficio del
rey, éstas las leyes de su arancel, por el cual está obligado a mantener en paz
y justicia al huérfano y a la viuda, al pobre y al rico, al poderoso y al que
poco puede.
A su
cargo están los agravios que sus ministros hacen a los unos, y las injusticias
que padecen los otros; las angustias del triste, las lágrimas del que llora: y
otras mil cargas y aun carretadas de cuidados, y obligaciones, que le corren a
cualquiera que es príncipe y cabeza del reino: que aunque lo sea en el mandar y
gobernar, en el sustentar y sobrellevar las cargas de todos, ha de ser pies,
sobre quien cargue y estribe el peso de todo el cuerpo de la república.
De los
reyes y monarcas, dice el santo Job (como ya vimos) que por razón de su oficio
llevan y traen a cuestas el mundo. En figura de esto, como se apunta en el
libro de
En siendo uno rey, téngase por dicho que le
han echado a cuestas una carga tan grande, que un carro fuerte aun no la podrá
llevar. Bien lo sentía Moisés, que habiéndole Dios hecho su Virrey y Capitán
General y Lugarteniente suyo en el gobierno, en lugar de darle gracias por el
cargo tan honroso que le había dado, se quejaba de que ha cargado sobre sus
hombros una carga tan pesada:
¿Cur
afflixisti servum tuum? Cur imposuisti pondos universi popilis humus
super me?
Y pasa más adelante con sus quejas, y dice:
¿Numquid ego concepi omnem hanc multitudinem? Aut genui eam ut dicas mihi,
Porta eos?
¿Parílos
yo, Señor, por ventura?, ¿O engéndrelos yo, por que me digas que me los eche a
cuestas, y los lleve? Y es mucho de notar que no le dijese Dios a Moisés
semejante palabra; porque sólo le mandó que los rigiese y. gobernase, que
hiciese su oficio de su capitán y caudillo: y que dijo él, que le mandó que se
los echase a cuestas, Porta eos.
Parece que se queja de vicio,
pues no le dicen más de que sea su capitán, que los rija, mande y gobierne.
Dicen acá, al buen entendedor pocas palabras. El que bien sabe, y entiende qué
cosa es gobernar, y ser cabeza, sabe que gobierno y carga es todo uno. Y los
mismos verbos, Regere y Portare, son sinónimos, y, tienen una misma
significación; no hay gobierno ni cargo, sin carga y trabajo.
En el
repartimiento de los oficios que hizo Jacob con sus hijos, señaló a Rubén por
primero en la herencia, y mayor en el gobierno: Prior in donis, major in
imperio. Y San Jerónimo traslada: major ad portandum porque imperio y carga son
una misma cosa: y cuanto el imperio es mayor, mayor es la carga y el trabajo.
San
Gregorio en los Morales dice que la potestad, el dominio y señorío, que los
reyes tienen sobre todos, no se ha de tener por honra sino por trabajo: Potestas accepta
non honor, sed onus aestimatur.
Y esta
verdad alcanzaron aun los más ciegos gentiles: y uno de ellos vio en este mismo
término, hablando de otro que estaba muy hinchado, y contento con el cargo y
oficio que su dios Apolo le había dejado: Laetus erat mixtoque oneri gaudebat
honore.
De
suerte, que el reinar y mandar, es una mezcla de un poco de honra, y de mucha
carga. Y la palabra latina que significa honra, no difiere de la que significa
carga más que en una letra, Onos, et omus; y nunca faltó ni faltará jamás quien por la honra tome la carga; aunque todos toman lo
menos que pueden de lo pesado, y lo mas de lo honroso, aunque no es esto lo más
seguro".
Si
semejante lenguaje puede tacharse de lisonja, no es fácil atinar en qué deberá
de consistir el decir verdades. Y cuenta, que no sueltas como de paso, sino que
se las inculca con tanto ahínco que hasta llegaría a rayar en desacato, si el
candor infantil con que están expresadas no revelase la intención más pura. El
pasaje es largo, pero interesante porque en él está pintado el espíritu de la
época.
Otros
muchos textos podría aducir, donde se vería cuan calumniosamente se ha supuesto
que el clero católico era favorable al despotismo; porque no quiero concluir
sin insertar dos excelentes pasajes del sabio P. Fr. Fernando de Ceballos,
monje jerónimo del monasterio de San Isidro del Campo, conocido por su obra titulada:
La falca filosofía o el Ateísmo, Deísmo,
Materialismo, y demás nuevas sectas convencidas de crimen de Estado, contra los
soberanos y sus regalías, contra los magistrados y potestades legítimas. (Madrid, 1776). Véase con qué pulso
aprecia este sabio monje la
influencia de la
religión sobre la sociedad, en el lib. 2,
disert. 12, nrt. 2.
"El gobierno moderado y suave es el que Más conviene al espíritu del Evangelio.
"Una
de las excelencias que deben estimarse en nuestra santa Religión es lo que ayuda
con sus importantes verdades a la política humana, para que con menos trabajo
conserve el buen orden entre los hombres. "La religión cristiana (dice con
verdad Montesquieu) va muy distante del puro despotismo. Esto es, porque
siendo la dulzura tan recomendada en el Evangelio, se opone por ella a la cólera despótica, con que el príncipe se
quisiera hacer justicia y ejercitar sus crueldades".
"Conviene
advertir, que esta oposición del
Cristianismo a la crueldad del príncipe no debe ser activa, sino pasiva, y con
aquella dulzura que no puede dejar sin olvidar su carácter. En esto se
diferencian los cristianos católicos de los calvinistas y demás protestantes.
Basnage y Jurieu han escrito a nombre de toda su reforma, que los pueblos
pueden hacer la guerra a sus príncipes, siempre que se sientan oprimidos por
ellos, o cuando les parezca que se portan como tiranos.
"
"A
los gobiernos que se dirigen por las falsas religiones, no les basta una
política moderada: y es en ellos un mal necesario el despotismo o tiranía de
los príncipes, la atrocidad de las penas, y el rigor de unas leves inflexibles
y
crueles.
Y por qué
la religión católica solamente puede purgar de esta inhumanidad a los gobiernos
humanos?
"Lo primero, por la fuerte impresión que
causan sus dogmas; y lo segundo por la gracia de Jesucristo que hace a los
hombres dóciles para obrar lo bueno, y fuertes contra lo malo.
"Donde faltan estos dos socorros, a causa
de profesarse una religión vana, es necesario que la falta de virtud que se
nota en ésta para contener a los ciudadanos, la supla el gobierno cuanto es
posible, por los esfuerzos de una política violenta, dura y llena de terrores
que muevan.
"Pues la religión católica libra a los
gobiernos de la necesidad de esta dureza por el influjo que tienen sus dogmas
sobre las acciones humanas. Se observa que en el Japón, no teniendo la religión
dominante algunos dogmas, ni proponiendo alguna idea de paraíso, ni de
infierno, hacen las leyes por suplir este defecto, ayudándose de la crueldad
con que están hechas, y, de la puntualidad con que se ejecutan."Donde los
deístas, fatalistas y filósofos inspiraren el error de la necesidad de
nuestras acciones, no podrá evitarse que las leyes sean más terribles y
sangrientas que cuantas se vieron jamás en los pueblos bárbaros: porque no
habiendo ya los hombres de moverse a obrar lo mandado ni a omitir lo
prohibido, sino por motivos sensibles,
al modo de
las bestias, deberán estos motivos o pena, ser de día
en día más tremendas, para que con el uso no pierdan la fuerza de hacerse
sentir.
La religión cristiana que enseña e ilustra
admirablemente el dogma de la libertad racional, no tiene necesidad de una
vara de hierro para conducir a los hombres.
"El miedo de los infiernos, ya eternos
por los delitos no detestados, o ya temporales por las manchas de los pecados
ya confesados, excusa a los jueces la necesidad de mayores suplicios. Por otra
parte la esperanza del Paraíso por las obras, palabras y pensamientos buenos,
lleva a los hombres a ser justos, no sólo en lo público, sino en lo secreto de su
corazón.
"Los gobiernos que no tienen este dogma
del infierno y de la gloria, ¿con que leyes o castigos podrán hacer de ciudadanos
verdaderamente hombres de bien? Luego los materialistas que niegan el artículo
de otra vida, y los deístas que lisonjean a los malos con la seguridad del
Paraíso, ponen a los gobiernos en el trabajo de armarse
con todos los instrumentos de terror y de ejecutar siempre los más crudos suplicios,
para contener a los pueblos: si es que no los dan de abandonar a que se
destruyan los unos a los otros.
"Al mismo estado llegaron ya los
protestantes, negando el artículo del infierno eterno, y dejando, cuando más,
el temor de unas penas que tendrán fin. De suerte que, como ha dicho
D'Alembert al clero de Ginebra, los primeros reformadores negaron el
purgatorio, dejando el infierno; pero los calvinistas y reformados modernos,
haciendo limitada la duración del infierno, sólo dejan esto que propiamente
llamamos purgatorio.
"¡El dogma del Juicio Final, donde se
harán patentes a todo el mundo las faltas mas mínimas que cometió cada uno aun
en secreto, cuán eficaz debe ser para enfrenar hasta los pensamientos, deseos,
y todos los aviesos del corazón, y de las pasiones! Pues otro tanto alivia al
gobierno político del trabajo y continua vigilancia que había de multiplicar
sobre una ciudad que no tuviese idea de dicho
juicio, ni algún respecto a este fin".
"Algunos desvaríos de los que hablan los
filósofos nacen de algunos conocimientos que tuvieron despiertos, o cuando
estaban en su razón o en la santa religión. Así es cuando pronuncian aquello
de que "la religión ha sido inventada por la política, para ahorrar a los
Soberanos el cuidado de ser justos, de hacer buenas leyes, y de gobernar
bien".
"Esta necedad, que ya queda disipada
donde se trata de las religiones hechas, supone con todo eso la verdad que
ahora tratamos.
Porque
siendo evidente a todos, y aun a los filósofos que deliran así, el auxilio que
da a los gobiernos humanos la religión cristiana por sus dogmas, y lo que
coopera la buena vida de los ciudadanos aun en este mundo; toman de aquí ocasión
para maliciar tan neciamente. Pero en el fondo, y aun a su pesar, ellos quieren
decir que los dogmas de la religión son tan amigos y cómodos para los que
gobiernan, y tan eficaces para darles allanado lo más del trabajo, que parecen
hechos a su deseo y según los designios
de un magistrado o gobierno político.
§
III "
Ni se dice por esto que con la religión sola hayan de gobernarse los hombres
descuidando enteramente los jueces y no haciendo uso de las leyes y de las
penas. Cuando creemos la eficacia de los
dogmas que nos enseña la religión, no presumimos tan temerariamente, que
dejemos sin uso y sin necesidad para las sociedades los oficios de las leyes y
de la política. El Apóstol nos dice que la ley solamente no tendría necesidad
de ser puesta para el justo: reglas como hay tantos, malvados, que a fuerza de
no considerar su fin y los terribles juicios de Dios viven por solas sus
pasiones, queda la necesidad de las leyes y penas presentes para refrenarlos.
Así la
religión católica no excluye la buena política, ni extingue sus oficios, sino
los ayuda y es ayudada por ellos, para el buen régimen de los pueblos: de
suerte que con mucho menos rigor y severidad pueden andar bien regidos".
& III
"La segunda razón por la que basta
un gobierno mas moderado y más fácil en los estados católicos, es por los
socorros que para obrar bien y aborrecer el mal da la gracia del Evangelio,
ya con el uno de los sacramentos, y ya con otros auxilios de espíritu celestial.
Sin esto cualquiera ley es pesada, y con esta unción todo yugo se suaviza, y
se hace la carga ligera".
En el art. 3,
defendiendo a la monarquía de los cargos que le hacen sus enemigos, rechaza la
nota y despotismo que se
intenta achacarle; y con esta ocasión, pasa a explicar los justos límites de
la autoridad real, y desvanece el argumento que para exagerar sus
prerrogativas, fundaban algunos en
"Cuando algunos han objetado a la
monarquía el peligro en que cada ciudadano tiene sus cosas propias, respecto
de que el soberano puede ocuparlas, más bien han argüido contra la naturaleza
del despotismo, que contra la forma de gobierno monárquico.
"¿De qué sirve (dice Theseo en
Eurípides) juntar riquezas para sus herederos, y criar con cuidado a sus hijas,
si la mayor parte de los primeros han de ser arrebatados por un tirano, y las
segundas han de servir a sus deseos más desenfrenados?".
"Ve
aquí claramente cómo no se habla sino de un tirano cuando se intenta argüir
contra el oficio de un monarca. Es verdad que los frecuentes abusos que han
hecho los reyes de su poder, han confundido su nombre y su forma. Ya se ha
notado por otros que los antiguos apenas tuvieron conocimiento de la verdadera
monarquía; y debía ser, porque no veían sino su abuso.
"Esto
me da lugar de hacer una observación sobre el caso en que los hebreos pidieron
ser gobernados por reyes. "Constitúyenos un rey fue la proposición que
hicieron al profeta para que nos juzgue,
así como se usa en todas las naciones".
Desagradó a Samuel esta liviandad que iba a
causar una revolución total en el gobierno dado por Dios. Éste manda a Samuel
que disimule pacientemente la injuria del pueblo, que principalmente caía sobre
el Señor, a quien desechaban para que no reinase más sobre ellos. Al modo que
me negaron a mí (le dice) y sirvieron a los dioses ajenos no extrañes que se
rebelen contra ti, y pidan reyes como los de las naciones. Siempre es de
advertir cuán inmediatas andan la mudanza del gobierno y la mudanza de la
religión, especialmente si es desde la verdadera a la falsa.
"Pero lo que principalmente quiero notar
es la aceptación que se hace de la demanda del pueblo. Éste pide precisamente
ser gobernado por reyes, así como lo eran todas las demás naciones. El Señor
castiga su espíritu de revuelta con entregarlos a sus deseos. Manda a Samuel
que conteste a la súplica; pero que les muestre antes el derecho del rey, que
había de reinar sobre ellos, según pedían, que era a la norma de las naciones.
"Pues ved aquí el tenor de la regalía, o
el derecho de rey que nos ha de mandar. Os quitará vuestros hijos, y los pondrá
en sus carros; de ellos hará batidores para su séquito, y para que corran
delante de sus carrozas. De éstos hará Tribunos, y Centuriones; a otros los
ocupará en arar sus campos, en recoger sus cosechas, en fabricarle armas y
máquinas de guerra. A vuestras hijas las hará sus ungüentarias, sus horneras y
panaderas.
Tomará vuestras mejores viñas y tierras, y las
dará a sus Siervos. Diezmara vuestros frutos y los réditos de vuestras viñas
para mantener sus eunucos y criados. También os quitará vuestros siervos y
siervas, y los mejores mozos y los asnos; y lo empleará todo en sus obras.
Tomará también las décimas de vuestras
manadas, y hasta vosotros seréis sus esclavos. Entonces reclamaréis contra el
rey que pedisteis y elegisteis; pero Dios no os escuchará, porque así lo habéis
deseado. El pueblo no quiso oír la voz de Samuel, y exclamaron: No hay que
hablarnos, rey hemos de tener, y seremos como todas las gentes".
"Algunos, empeñados en sacar de caja la
potestad de los reyes, han tornado de ahí la fórmula de ley, regia; qué empeños
tan ciegos, y tan poco honrosos y favorables a los monarcas legítimos, cuales
son los católicos!
El que a
ciencia cierta no quiera errar sobre este lugar de la escritura, o el que no
estuviere ciego, verá así en su contexto, como en el cotejo que haga con otros
lugares, que
aquí no se describe el derecho legítimo o de derecho, sino el de hecho.
Quiero decir: no se explica lo que deben hacer los reyes justos, Sino lo que
habían hecho y, hacían los reyes de las naciones paganas, que eran y, se
llamaban ordinariamente tiranos.
"Reflexionen para esto que el pueblo no
pedía sino igualarse, en cuanto a la política, con las naciones gentiles. No
tuvo la prudencia de pedir un rey, como debía ser, sino como solían ser
entonces; y que esto mismo es lo que Dios les concede, porque si Dios ha dado
alguna vez a los pueblos reyes en su furor (como dice el profeta), ¿qué pueblo
mereció esto mejor que el que desechaba al mismo Dios, y no quería que reinase
sobre él? "En efecto castigó Dios severamente a su pueblo, dándole lo que
pedía neciamente. Le concedió un rey que hiciese lo que por ser costumbre,
aunque mala, se llamaba derecho real.
Tal era
el quitar los hijos e hijas a los ciudadanos, despojarlos de sus tierras,
viñas, heredades, y aun de su libertad, haciéndolos esclavos y lo desatas que
refiere el texto.
"¿Qué
hombre del presente siglo, si aunque no entienda lo que se lee en
Toca a
esta potestad quitar a los vasallos sus bienes, sus tierras, sus riquezas, sus
hijos e hijas, y su misma libertad natural? ¿Ésta es una monarquía, o un
despotismo el más tirano?
"Para
acabarles de romper su engaño, no es menester más que llevarlos desde este
lugar al capítulo 21 del libro 111 de la historia de los Reyes para que se
instruyan sobre el suceso de Naborlt, vecino de Jezrael.
Achab, rey de Israel, quiere ampliar el
palacio o casa de placer que tenía en dicha vi11a. Una viña de Naboth, vecina
al palacio, entraba en el plan de los jardines que se le habían de añadir. El
rey no la toma desde luego por su autoridad; sino la pide al dueño, bajo las
condiciones honestas de satisfacerle todo el precio en que la estimase, o de darle
otra mejor en otro término. Naboth no se conviene, porque era una herencia de
sus mayores.
"El
rey, no acostumbrado a que se le negase cosa, se echa en su cama por la fuerza
del dolor; entra la reina que era Jezabel, y le dice que no tenga pena, que es
grande su autoridad: Grandis auctoritatis es: que ella le pondrá en posesión de
la viña.
La infame
hembra escribió a los jueces de Jezrael, para que procesasen a Naboth sobre una
calumnia que le procurarían probar con dos testigos pagados y le condenasen n
muerte. La reina fué servida y Naboth apedreado. Tanto era necesario para que
su viña entrase en el Fisco, y regada con la sangre del dueño, brotase flores
al palacio de tales príncipes.
"Pero
no produjo en efecto, así para el rey- como para la reina, sino mortales
cicutas y abrojos.
Elías se
presentó delante de Achab cuando bajaba a tomar posesión de la viña de Naboth,
y le hizo saber que él, su posteridad y toda su casa, hasta el perro que
orinaba contra la pared, serían arrasados sobre la tierra.
"Pregunto
aquí a los que hacen legítimo el jus Regis que descubrió el Profeta al pueblo:
¿cómo se castiga tan severamente en Achab y en Jezabel el haber quitado la viña
y la vida a Naboth, si el rey podía quitar a sus vasallos las viñas y olivas
más escogidas, que es una de las cosas que se expresan por Samuel?
"Si
Achab tenía este derecho, desde que le constituyeron rey del pueblo de Dios;
¿cómo anda tan comedido que suplica a Naboth, siendo él un príncipe tan
violento? ¿Para qué es tampoco necesario acusar con otra calumnia a Naboth?
Bastaba para procesarle, que hubiese resistido al derecho del rey, negándole
por su justo valor lo que convenía para ensanchar el palacio y los Insertos.
Con todo esto, Naboth no hacía injuria al rey en no quererle vender su patrimonio,
y esto aun en el juicio de la ambiciosa reina, que encarecía la grande
autoridad de su marido.
"Esta
grande potestad que aquí le acordaba Jezabel al rey, es como el jus Regis que
le ponderó Samuel al pueblo; o como he dicho, un derecho y potestad de hecho o
de fuerza física, para quitarlo todo y arrastrar con todo, como describe
Montesquieu al tirano.
"No se haga mención de éste ni de otro lugar
de
La gravedad de las materias tratadas en los
capítulos a que se refieren las notas siguientes me obliga a insertar con
alguna extensión los textos que comprueban la verdad de cuanto llevo
establecido. He creído conveniente dejar los latinos sin traducir, por no
aumentar en demasía el número de las páginas; y además, porque serán pocos los
que no posean esta lengua entre los que se quieran instruir a fondo en la
materia, y que por consiguiente tomen algún interés en leer los textos
originales.
Véase
cómo habla Santo Tomás del poder real, con cuán sólidas y generosas doctrinas
le señala sus deberes en el libro tercero De regimine principuni, capítulo 11.
Hic Sanctus Doctor declaras de dominio rcgali,
in quo con. ¡stir, ct in quo diffcrt a politico, et quo modo distinguitur
diversinlode secundum diversas rationes.
Nunc autem ad regale dominum est procedenduna,
ubi est distinguenduni de ipso secundum diversas regiones, et prout a diversis
varie invenitur traditum. Et primo quidem, in sacra Scriptura aliter leges regalis dominii
traduntur in Deuteronomio per Moysen, aliter in 1. Regum per Samuelem
prophetam, uterque tamen in persona Dei differenter ordinat regem ad utilitatem
subditorum, quod est proprium regum, ut Philosophus tradit in 8. Ethic. Cum,
inquit, constitutus fuerit rex, non multiplicabit sibi equos, nec reducet
populum in Egyptum, equitatus numero sublevatus, non habebit uxores plurimas,
quae alliciant animan ejus, neque argenti, aut auri immensa pondera: quod
quidem qualiter habet intelligi, supra traditur in hoc lib. describetque sibi
Deuteronomium legis hujus, et habebit secum; legetque illud omnibus diebus
vitae suae, ut discat timere Dominum Deum suum, et custodire verba ejus et
caeremonias, et ut videlicet possit
populum dirigere secundum Iegem divinam, unde et rex Salomon in principio sui
regiminis hanc sapientiam a Deo petivit, ad directionem sui regiminis pro
utilitate subditorum, sicut scribitur 3. lib. Regum.
Subdit vero dictus Moyses in codem lib. Nec
elevetur cor ejus in superfluum super fratres suos, neque declinet vel in
partem dexteram, vel sinistram, ut longo tempore regat ipse et fi lius ejus
super
Sed in 1.Regum
traduntur leges regni, magis ad utilitatem regis, et supra patuit in lib.
2.hujus operis, ubi ponuntur verba omnino pertinentia ad conditionem servilem,
et tamen Samuel leges quas tradit cum sint penitus despoticae, dicit esse
regales. Philosophus
autem in 8. Ethic. magis concordat cuna primis legibus. Tria enim ponit de rege
in cod.4.videlicet, quod ille legitimus est rex qui principaliter bonum
subditorum intendit. Item, ille rex est, qui curam subditorum habet, ut bene
operentur, quemadmodum pastor ovium. Ex quibus omnibus manifestum est quod.
juxta istum, modum despoticum multum differat a regali, ut idem Philosophus
videtur dicere in 1. Politic.Item. quod regnum non est propier regem, sed rex
propter regnum.
Quia ad hoc Deus providit
de eis, ut regnum regant et gubement, et
unumquemque in suo jure
conservent: et hic est finis regiminis, quod si aliud faciunt in seipsos
commodum
retorquendo, non sunt reges, sed tyranni. Contra
quos dicit Domimus in Ezech.: Vae pastoribus Israel, qui pascunt semetipsos.
Nonne greges pascuntur a pastoribus? Lac
comedebatis, et lanis operiebamini, et quod crassum crat occidebatis; gregena
autem meum non pascebatis: quod infirmum fuit, non consolidastis, et quod
agrotum non sanastis, quod confractum non alligastis, quod abjectum non
reduxistis, et quod perierat non quaesisti; sed cum austeritate imperabatis eis
et cum potentia. In
quibus verbis nobis sufficienter forma regiminis traditur redarguendo
contrarium.
Amplius autem regnum ex hominibus
constituitur, sicut domus ex parietibus, et corpus humanum ex membris, ut
Philos. dicit in 3. Politic. Finis ergo regis est, ut regimen prosperer, quod
homines conserventur per regem. Et hinc habet commune bonum cujuslibet
principatus participationem divina bonitatis: unde bonum commune dicitur a
Philopopho in l.
Eth. esse quod omnia appetunt, et esse bonum
divinum, tit sicut Deus qui est Rex regum, et Dominus dominantium, cujus
virtute principes imperant, ut probatum est supra, nos regit et gubernat non
propter seipsum, sed propter nostram salutem: ita et reges faciant et alii
dominatores in orbe.
He
hablado en el texto de la opinión del ilustrísimo señor D. Félix arzobispo de
Palmira, con respecto a la obediencia debida a los gobiernos de hecho,
observando que los principios de dicho autor, a más de ser falsos son altamente
contrarios a los derechos de los pueblos.
Al parecer se hallaba el citado escritor en
algunas dificultades para encontrar una máxima, a la cual fuere dable atenerse
en los casos que pudieran ocurrir, y que en efecto ocurren con demasiada
frecuencia.
Temía la
oscuridad y confusión de ideas que suelen introducir, o cuando se trata de
definir la legitimidad en un caso dado; y procurando remediar el mal, creo que
lo agravó sobremanera.
He aquí
cómo explica su opinión en su obra titulada Diseño de
"Cuanto
más discurro sobre las dudas indicadas, más claro veo que es imposible resolver
aún las antiguas con alguna seguridad; y mas imposible sacar de ellas luz para
resolver las que ahora fomentan tanto el espíritu dominante de insubordinación
al juicio y a la voluntad de quien manda, como el conato de limitar más y más
la libertad civil de quien obedece. Y guiado con los varios puntos y especies
que acabo de proponer sobre la potestad suprema de toda sociedad verdaderamente
civil, me parece que en vez de gastar el tiempo en discusiones especulativas,
podrá ser útil proponer una máxima práctica, justa y oportuna para conservar la
tranquilidad pública, especialmente en los reinos o repúblicas cristianas, y
proporcionar algún medio para restablecerla o asegurarla, donde esté perdida o
agitada.
"Máxima. Es
indudablemente legítima la obligación que tienen todos los socios de obedecer
al gobierno, que se halla ciertamente constituido de hecho en cualquiera
sociedad civil. Se dice ciertamente constituido, porque no se habla de las
entradas o ocupaciones pasajeras en tiempo de guerra. De esta máxima se siguen
dos consecuencias:
1ª Tomar
parte en asonadas o reuniones de gentes dirigidas a las autoridades
constituidas, para obligar a éstas a que dispongan lo que no creen justo, es acción siempre contraria a la recta razón natural, y
siempre ilegítima contra la ley natural y la del Evangelio.
2ª
Reunirse y armarse pocos o muchos socios particulares para juntar fuerzas
físicas y pelear contra el gobierno ya constituido, es siempre una verdadera
rebeldía, la más contraria al espíritu de nuestra divina religión".
No
repetiré aquí lo que llevo dicho ya sobre la falsedad, inconvenientes y
peligros de semejante doctrina; sólo sí añadiré que por lo mismo que se trata
de un gobierno constituido solo de hecho, es contradictorio el otorgarle el
derecho de mandar y de hacerse obedecer.
Si se
dijese que un gobierno constituido de hecho está obligado mientras lo es, a
defender la justicia, a evitar los crímenes, y a procurar que no se disuelva la
sociedad, se establecerían verdades comunes que todos reconocen, y que nadie
niega; pero añadir que es ilícito, que es contra nuestra divina religión el
reunirse, el juntar fuerzas para pelear contra el gobierno constituido de
hecho; es una
doctrina que jamás profesaron los teólogos católicos, que jamás admitió la
verdadera filosofía, que jamás practicaron los pueblos.
Pongo a
continuación algunos pasajes notables de Santo tomas, de Suárez, del cardenal
Belarmino, donde explican sus opiniones a que he aludido en el texto, tocante a
las disidencias que puedan sobrevenir entre gobernantes y gobernados.
Recuerdo
lo que llevo ya indicado en otro lugar. Aquí no se trata tanto de examinar
hasta qué punto puedan ser verdaderas estas o aquellas doctrinas, como de saber
cuáles eran en los tiempos a que nos referimos; cuál fué la opinión de
aventajados doctores con respecto a las delicadas cuestiones de que se habla.
D.
Thomas. 2. 2. Q. 42 art. 2 ad tertium.
Utrum
seditio sit semper peccatum mortale.
3. Arg. Laudantur qui multitudinem
a potestate tyrannica liberant, sed hoc non de facili potest fieri sine aliqua
dissensione multitudinis, dum una pars multitudinis nititur retinere tyrannum,
alia vero nititur eum abjicere; ergo seditio potest fieri sine peccato.
Ad tertitum dicendum:
quod regimen tyrannicum non est justum quia non ordinatur ad bonum commune, sed
ad bonum privatum regentis, ut patet per Philosophum; et ideo perturbatio
built,; regiminis non habet rationem seditionis, nisi forte quando sic
inordinate perturbatur tyranni regimen, quod mtiltitudo subjecta majus
detrimentum patitur ex perturbatione consequenti quam ex tyranni regimine;
magis autem tyrannus seditioses est, qui in populo sibi subjecto discordias et
seditiones nutrit, ut tutius dominari possit; hoc enim tyrannicum est cum sit
ordinatum ad bonum proprium praesidentis cum multitudinis nocumento.
Cardinalis Cajetanus
in hunc textum: "Quis sit autem modus ordinatus perturbandi tyrannum, et
qualem tyrannum, puta secundum regimen tantum, vel secundum regimen et titulum,
non est praesentis intentionis: sat est nunc, quod utrumque tyrannum licet
ordinate perturbare absque seditione quandoque;
illum ut bono reipublicae vacet, istum ut expellatur".
LIB 1 De regimine principum. Cap. 10
Quod rex et princips
studere debet ad bonum regimen propter bonum sui ipsius, et utile quod inde
sequitur, cujus contrarium sequitur regimen tyrannicum.Tyrannorum vero dominium
diuturnum esse non potest, cum sit multitudini odiosum. Non potest enim diu
conservari, quod votis multorum repugnant. Vix enim a quoquam praesens vita
transigitur quin aliquas adversitates patiatur.Adversittatis autem tempore
occasio deesse non potest contra tyrannum insurgendi, et ubi adsit occasio, non
deerit ex multis vel unus qui occasione non utatur.
Insurgentem autem, populus votive prosequitur: nec de facili carebit effectu. quod cum
favore multitudinis attentatur. Vix ergo potest contingere, quod tyranni
dominium protendatur in longum. Hoc etiam manifeste patet, si quis consideret
unde tyranni dominum conservatur. Non conservatur amore, cum parva, vel nulla
sit amicitia subjectae multitudinis ad tyrannum, ut ex praehabitis patet: de
subditorum autem fide tyranis confidendum non est.
Non invenitur tanta
virtus in multis, ut fidelitates virtute reprimantur, ne indebitae servitutis
jugum, si possint, excutiant.Fortassis autem nec fidelitati cotrarium
reputabitur secundum opinionem multorum, si tyrannicae nequitive qualitereumque
obvietur. Restat ergo tit solo timore tyranni regimen sustentetur; unde et timeri
se a subditis tota intentione procuram. Timor autem est debile fundamentum. Nam
qui timore subduntur, si ocurrat occasio qua possim impunitatem sperare, contra
praesidentes insurgunt eo ardentius, quo magis contra voluntatem ex solo timore
cohibebantur.
Sicut si aqua per violentiam includatur, cum aditum invenerit,
impetuosius fluit. Sed nec ipse timor caret periculo, cum ex nimio timore
plerique in desperationem inciderint. Salutis autem desperatio audacter ad
quaelibet attentanda praecipitat. Non potest igitur tyranni dominium esse diuturnum. Hoc
etiam non minus exemplis, quam rationibus apparet.
Lib. 1. Caput V1
Conclusio: quod regimen unius simpliciter sit optimum; ostendit qualiter multitudo se
debet habere circa ipsum, quia auferenda est ei occasio ne tyrannizet, et quod
etiam in hoc est tolerandus propter majus malum vitandum.Quia ergo unius
regimen prxligendum est, quod est optimum, et contingit ipsum in tyrannidem
concerti, quod est pessimum, ut ex dictis palet, laborandum est diligenti studio,
út sic multitudini provideatur de rege, ut non incidat in tyrannum.
Primum autem
neccesarium, ut talis conditionis homo ab illis ad quos hoc spectat officium,
promoveatur in regem, quod non sit probabile in tyrannidem declinare. Unde
Samuel Dei providentiam erga institutionem regis commendans, ait 1. Regum 13: Quaesivit sibi Dominus
virum secundum cor suum: deinde sie disponenda est regni gubernatio, ut regi
jam instituto tyrannidis substrahatur occasio. Simuletiam sic eius temperetur
potestas ut in tyrannidem de facili declinare non possit.
Quae quidem tit fiant
in sequentibus coniderandum erit.
Demum vero curandum est.
si rex in tyrannidem diverteret, qualiter posset ocurri. Et quidem si non
fuerrt excessus tyrannidis, utilius est remissam tyrannidem tolerate ad tempus,
quam tyrannum agendo multis implicari periculis, quae sunt graviora ipsa
tyrannide. Potestne contingere ut qui contra tyrannum agunt, prxvalere non
possint, et sic provocatus tyrannus magis desaeviat. Quod si praevalere quis
possit adversus tyrannum, ex hoc ipso proveniunt multoties gravissim
dissensiones in populo, sive dum in tyrannum insurgitur, sive post dejectionem
tyranni erga ordinationem regiminis multitudo separatur in partes.
Contingint etiam ut
interdum dum alicuius auxilio multitudo expellit tyrannum, ille potestate
acepta tyrannidem arripiat, et timens pati ab alio quod ipse in alium fecit,
graviori servitute subditos opprimat. Sic enim in tyrannide solet contingere,
ut posterior gravior fiat quam praecedens, dum praecedentia gravamina non
deserit, et ipse ex sui cordis malitia nova excogitat: unde Syracusis quondam
Dionysii mortem omnibus desiderantibus, anus quaedam ut incolumis et sibi
superstes esset, continue orabat: quod ut tyrannus cognovit, cur hoc, faceret
interrogavit.
Tum illa: puella, inquit,
existens cum gravem tyrannum haberemus, mortem ejus cupiebam; quo interfecto,
aliquantulum durior successit; ejus quoque doininationem finiri magnum
existimabam, tertium te importuniorem habere coepimus rectorem; itaque si tu fueris
absumptus, deterior in locum tuum succedet. Et si sit intelerabilis excessus
tyrannidis, quibusdam visuin fuit, ut ad fortium virorum virtutem pertineat
tyrannum interimere, seque pro liberatione multitudinis exponere periculis
mortis: cujus rei exemplum etiam in veteri Testamento habetur.
Nam Aioth quidam Eglon
regem Moab, qui gravi servitute populum Dei premebat, sica infixa in ejus
femore interemit, et factus est populi judex.
Sed hoc Apostolicae
doctrinae non congruit. Docetne nos Petrus, non bonis tantum et modestis, verum
etiam discolis dominis reverenter subditos esse.
2. Petr. 2.
Haec est enim gratia, si
propter conscientiam Dei sustineat quis tristitias patiens injuste: inde cum
multi Romani Imperatores fidem Christi persequerentur tyrannice, magnaque
multitudo tam nobilium, quam populi esset ad fidem conversa, non resistendo,
sed mortem Pat ienter et armati sustinentes pro Christo laudantur, ut in sacra
Thebaorum legione manifeste apparet; magisque Aioth iudicandus est hostem
interimisse, quam populi rectorem, licet tyrannum; unde et in veteri Testamento
leguntur occisi fuisse hi qui occiderunt Joas regem Juda, quamvis a culto Dei
recedentem, eorumque filiis reservatis secundum legis praeceptum.
Esset autem hoc
multitudini periculosum et ejus rectoribus, si privata prxsumptione aliqui
attentarent prxsidentium necem etiam tyrannorum. Plerumque enim hujusmodi
periculis magis exponunt se mali quam boni. Malis autem solet esse grave
dominium non minus regum quam tyrannorum, quia secundum sententiam Salomonis:
Dissipat impios rex sapiens. Magis igitur ex hujus prxsumptione immineret
periculum multitudini de amissione regis, quam remedium de substractione
tyranni. Videtur autem magis contra tyrannorum saevitiam non privata praes
umptione aliquorum, sed auctoritate publica procedendum. Primo quidem, si ad
jus multitudinis alicujus pertineat sibi providere de rege, non injuste ab
eadem rex institutus potest destitui, vel refraenari ejus potestas, si
potestate regia tyrannite abutatur. Nec putanda est talis multitudo infideliter
agere tyrannum destituem, etinm si eidem in perpetuo se ante subjecerat quia
hoc ipse meruit in multitudinis regimine se non fideliter gerens, ut exigir
regis officium: quod ei pactum a subditis non reservetur.
Sic Romani Tarquinium
Superbum quem in regem susceperant, propter ejus et filiorum tyrannidem a regno
ejecerunt substituta minori, scilicet consularia, potestate. Sic etiam
Domitianus, qui medestissimis Imperatoribus Vespasiano patri, et Tiro fratri
ejus successerat, dum tyrannidem exercet, a senatu Romano interemptus, omnibus
quae perverse Romanis fecerat por Senatusconsultum jute et salubriter in
irritum revocatis. Quo factum est, ut Bertus Joannes Evangelista, dilectus dei
discipulus, qui por ipsum Domitianum in Pathmos insulam fuerat exilio
relegatus, ad Ephesum per Senatusconsultum remitteretur. Si vero ad ius
alicujus superioris pertineat multitudini providere de rege, spectandum est
nico remedium contra tvranni nequitiam. Sic Archelai, qui in Judea pro llerode
parte suo regnare jam coeperat, paternam malitiam imitantis, Judaeis contra cum
querimoniam ad Caesarem Augustum deferentibus, primo quidem potestas
diminuitur, ablato sibi regio nomine, et medietate regni sui inter duos fratres
suos divisa: deinde cum nec sic a tyrannide compesceretur, a Tiberio Caesare
relegatus est in exillium apud Lugdunurm, Gallix civitatem. Quod si omnino
contra tyrannum auxilium humanum haberi non potest. recurrendum est ad regem
omnium Deum, qui est adjutor in opportunitatibus et in tribulatione.
Ejus enim potentiae
subest,ut cor tvranni crudele convertat in mansuetudinem, secundum Salomonis
sententiam, Prever. 21: Cor regir in manu Dei, quocumque voluerit inclinabit
illud. Ipse enim regir Assueri crudelitatem, qui JudTis mortem parabat, in
mansuerudinem vertit. Ipse est qui ita Nalmchodonosor crudelem regem convertir
quod factus est divinae potentiae pr aedicator. Nunc igitur, inquit, ego
Nabuchodonosor laudo, et magnifico, et glorifico regem coeli, quia opera ejus
vera et viae ejus judicia, et gradientes in superhia potest humiliare dan. 4,
Tyrannos vero quos reputat conversione indignos, potest auferre ele medio vel
ad infimum statum reducere, secundum illud Sapientis, Eccles. 10: Sedem ducum
superborum destruxit Deus, et sedere fecit mites pro eis. Ipso enim qui videos
afflictionem populi soi in Egypto, et audiens eorum clamoreen Pharaonem
tyrannum dejecit cum exercitu sue in mate; ipse est Tii memoratum
Nabuchadonosor prius superhientem pon solum ejectum ele regni solio, sed etiam
ele horalinum consortio, in similitudinem bestiae commutavit. Nec enim abbreviata manus
ejus est, ut populum suum a tyrannis liberare non possit. Promittit enim populo
sue Pet Isaiam, requiem se daturum a labore et confus ione, ac servitute dura,
qua ante servierat, et per Ezech. 34 licit: Liberabo meum gregem ele ore corum
pastorum, qui pascunt seipsos. Sed ut lane beneficium populus a Deo consequi
mereatur, deber a peccatis cessari, quia in ultionem peccati divina permissione
impii accipiunt pricipatum, dicente domino per 0. 13: Dabo tibi regem in furore
meo, et in Job 34, dicitur. quod regnare facit hominem hypocritam propter
peccata populi. Tollenda est igitur culpa, ut cosset a tyrannorum plaga.
Suárez. Lisp. 13. De hello. Sec. 8. Utrum
seditio sit intrinsece mala.
Seditio dicitur bellum commune intra
eamdem Rempublicam, quod geri potest, ve] inter dual partes ejus, vei inter
Principem et Rempublicam. Dice
primo: Seclitio inter duns partes Republicae semper est mala ex parte
aggressoris: ex parte vero defendentis se justa est. Hoc secundum per se est
notum. Primum ostenditur: quia mulla cernitur ibi legitima auctoritas ad
indicendum bellum; haec residet in supremo Principe, ut vidimus sect. 2. Dices, interdum
poterit Princeps eam auctoritateni concedere, si magna necessitas publica
urgeat. At tune jam non censetur aggredi pars Rcipublicx, sed Princeps ipre;
sicque nulla Brit seditio de qua loquimur. Sed, quid si fila Rcipublica: pars
sit vere offensa ab alia, peque possit per Principem jus suum obtinere? Respondeo,
non posse plus efficere, quam possit persona privata, ut ex superiorihus
constare facile potest.
Dico
secundo: bellum
Republicae contra Principem, etiamsi aggresivum, non est intrinsece malum;
habere tamen deber conditioner justi alias belli, ut honestetur.
Conclusio solum haber locura, quando Princeps est tyrannus; quod duobus modis
contingit, ut Cajet. notar 2. 2, q. 64, articulo primo ad tertium: primo si
tyrannus sit quoad dominium et potestatem: secundo solum quoad regimen.
Quando priori modo
accidit tyrannis, tota Respublica, et quodlibet eius membrum, jus habet contra
illum: urde quilibet Potent se ad Rempublicam a tyrannide vindicare. Ratio eat:
quia tyrannus ille aggressor est, et inique bellum mover contra Rempublicam et
singula membra: ande omnibus comnetit ius defensionis. Ira Cajetanus eo loco, surnique pote t ex d,
Thom. in secundo distinctione 44, quaestione secunda, articulo secundo.
Ile posteriori tyranno idem docuit Joann.
llus, immo de omni iniquo superiore; quod damnatum est in concilio Constant,
Sessione R et 15; unde cota veritas est, contra hujusnodi tyrannum nullam
privatam personara, nut potestatem imperfectam posse inste movere bellum aggres
ivum, atque illud esset proprio seditio.
Probatur, quoniam ille. ut supponitur, veras
est dominus: inferiores nutem jus non habent indicendi bellum, sell defendcndi
se tantum: quod pop habet locura in hoc tyranno: namque ilie arm scraper
singulis facit iniuriam, atque si invaderent. id solum po sent efficere, quod
ad suam defensionem sufficeret.
At vero tota Respublica posset bello insurgere
contra ejusmodi tyrannum, peque tune excitaretur propria seditio (hoc siquidem
nonien in malam partem sumi consuevit). Ratio est, quia tune tota Respublica superior est Rege: naco,
cum ipsa dederit illi potestatem, ea conditione led se censetur, ut politice,
non tyrannice regeret, alias ab ipsa posset deponi. Est tamen observandum, ut
ille vere, et manifeste tyrannice ngat; concurrantque alix conditioner ad
honestatem belli positas.
Lege divum
Thoman, 1. de regimine principum, cap. 6. dico tertio: Bellum
Respublica contra Regona neutro modo tyrannum, est proprissime seditio,
intrinsece malura, Est corta, et indo constat; quia deest tune et causa justa,
et potestas. Ex quo etiam e contrario constat, bellum Principis contra
Rempublicam sibi subditam, ex parte potcstatis posse esse justum si ndsint
aliae conditioner; si vero desint, injustum omnimo else.
Bellarminus, de Romano Pont. (Lib. V, c. VII). Tertia
ratio.
Non licet christianis
tolerare Regem infidelem, aut haereticum, si ille conetur pertrahere subditos
ad suam haerevel infidelitatem; at judicare, an Rex pertrahat ad haeresim,
necee, pertinet ad Pontificem cui est commissa cura religionis; ergo Pontificis
est judicare Regem esse deponendum vel non deponendum.Probatur hujus argumenti
propositio ex capite 17. Deuter., ubi prohibetur poolus cligere Regem qui pon
sir de fratribus suis, id est, non Judium, ne videlicet pertrahat Judios ad
idololatriam, ergo etiam christiani prohibentur eligere Regem non christianum. Nam
Mud praeceptum morale est. et naturali aequitate nititur.
Rursum ejusdem periculi
et damni est eligere non christianum, et non deponere non christianum, ut notum
est; ergo tenentur christiani non pati suver se Regem non christianum, si ille
cenetur avertere populum a fide, Addo autem istam conditionalem, propter eos
Principes infideles, nui habuerunt dominium supra populum suum, antequam
populus converteretur ad fidem. Si enim tales Principes non conentur fideles a
fide avertere, non existimo posse eos privari suo dominio. Quamquam contrarium
sentit B. Tomas in 2. 2, quaest. 10, art. 10. At si iidem Principes conentur
populum a fide avertere, onmium consensu possunt et debent privari suo dominio
Quod si chiristiani olim
non deposuerunt Neronem et Diocletianum, et Julianum Apostatam, et Valentem
Arianum, et similes, id fuit quia deerant vires temporales christianis. Nam
quod alioqui jure potuissent id facere, patet ex Apostolo 1. Corint. 6, ubi jubet constitui novos judices
a christianis temporalium causarum ne cogerentur christiani causam dicere coram
judice Christi persecutore.
Sicut enim novi judices
constitui, potuerunt, ita et novi Principes et Reges propter eadem, causam, si
vires adfuissent. Praeterea tolerare Regem haereticum, vet infidelem conantem
pertrahere homines ad suam sectam, est exponer, religionem evidentissimo
periculo: Qualis enim est Rector civitatis, tales et habitantes in ea, Eccles. 10;
unde est illud: Regis ad exemplum totus componitur orbis.
Et experientia idem docet, ran quia Hieroboam
Rex idolatra fuit, maxima etiam regni pats continuo idola tolere coepit, 3. Regum,
12: et post Christi adventum, regnante Constantino, florebat fides christiana;
regnante Constancio, florebat Arianismus; regnante, Juliano, iterum refloruit
Ethnicismus; et in Anglia nostris temporibus regnante Henrico, et postem
Eduardo, totum regnum a fide quodammodo apostatavit; regnante Maria, iterum
totum regnum ad Ecclesiam rediit; regnante Elisabeth, iterum regnare coepit Calvinismus,
et vera exulare religio.
At non tenentur
christiani, immo nee debent cum evidenti periculo religionis tolerare Regent
infidelem. Nam quando jus divinum et jus humanum pugnant, debet servari jus
divinum omisso humano; de jure autem divino est servare veram fidem et
religionem, quae una tantum est non multa, de jure autem humano est quod hunt
aut illum habeamus Regem.
Denique, sur non
potest liberari populus fidelis a jugo Regis infidelis et pertrahentis ad
infidelitatem, si conlux fidelis liber est ab obligatione manendi cum conjuge
infideli, quando filo non vult manere cum conjuge christiana sine injuria
fidei? ut aporte deduxit ex Paulo 1. ad
Cor. 7. Innocentius III, cap. Gaudemus, extra de divortiis.
Non enim minor est
potestas conjugis in conjugem, quam Regis in subditos, sed aliquando etiam
major.
Véase
como hablaba en España, en los tiempos apellidados del despotismo, el P.
Márquez, en su obra titulada El Gobernador Cristiano, y bien sabido es que no
fue éste un libro oscuro que circulase a escondidas; antes al contrario, se
hicieron de él repetidas ediciones, así en España como en el extranjero. Pongo
a continuación la portada, y al propio tiempo una reseña de las ediciones que
se hicieron en distintas épocas países y lenguas, tal como se halla en la de
Madrid de 1773.
El Gobernador Cristiano deducido de
la vida de Moysés, príncipe del Pueblo de Dios, por el R. P. M. J. R. Juan
Márquez, de la orden de S. Agustín. predicador de S. NI. el Rey D. Felipe III,
Calificador del Santo Oficio y Cathedrático de vísperas de Teología, de la
universidad de Salamanca.
Nueva sexta impresión. Con licencia.
Madrid 1773.
El Gobernador Cristiano,
compuesto a instancias y en obsequio del Excelentísimo Señor Duque de Feria.
Salió a luz la primera vez en Salamanca, el año de 1612. La segunda en la misma
Citadad el año 1619. La tercera en Alcalá el año 1634; y finalmente en Madrid
la cuarta, el año 1640.
La quinta fuera de España en
Bruselas, el año 1664. Entre cuantos de los nuestros, han escrito en este
genero, es Obra
Príncipe,
Libro 1ª. Cap. 8
Resta
satisfacer a las objeciones contrarias, a las cuales decimos que ni la ley
divina ni natural, han dado facultad a las Repúblicas para atajar la tiranía
por medios tan agrios como derramar la sangre de los Príncipes que Dios hizo
Vicarios suyos con autoridad de vida y muerte sobre los detrás.
Y
en cuanto a resistir a sus crueldades, no hay duda sino que se puede y debe
hacer, no obedeciéndolos en cosa contra la ley de Dios, hurtándoles el cuerpo y
reparándoles los golpes, como hizo Jonatás con Saúl su padre, cuando le vió
tomar la lanza contra sí, que se levantó de la mesa y salió en busca de David,
para avisarle que se pusiese en salvo.
Y
oponiéndoseles a veces con armas en mano para impedirles la ejecución de
determinaciones notoriamente temerarias y crueles, porque, como dice santo
Tomás, no es esto mover sedición, sino atajarla y salir al remedio de ella;
"Tertuliano afirma lo mismo: dice, illis, nomen factionis acconmodandum est,
qui in odium bonorum et proborum conspirant; cum boni, cum pii congregantur,
non est factio dicenda, sed curia.
Por
lo cual el bienaventurado San Hermenegildo, glorioso mártir de España, se armó
en campo contra el rey Leovigildo Arriano, para resistirle en la gran
persecución que movía contra los católicos, como afirman los historiadores de
aquel tiempo. Verdad es que San Gregorio Turorense condena este hecho de
nuestro rey mártir aunque no por haberse opuesto a su rey, sino porque era
juntamente rey y padre; y pretende que por más hereje que fuera, no le había el
hijo de resistir.
Pero
esta réplica es sin fundamento, cono nota de ella Baronio, y a la autoridad de
un Gregorio se opone la de otro mayor; este es San Gregorio Magno en
Y
esto fué cuando al mandato de Moisés tomaron las armas contra su parentela, en
castigo del pecado de la idolatría.
Pues
¿Que si el Príncipe llegare a hacer fuerza personal contra la vida del vasallo,
y adujese las cosas a estrecho que no se pudiese éste defender sin tratarle como
hacía Nerón, saliendo de noche por las calles de Roma y acometiendo con gente
armada a los que venían seguros y descuidados?
Digo
que le podría matar en este caso, repeliendo la fuerza, conforme a parecer de
muchos, porque lo que dijo fray Domingo de Soto: que estando el vasallo en este
aprieto se ha de dejar matar, y preferir la vida del Príncipe a la suya, sólo
ha lugar cuando de su muerte se hubiesen de seguir grandes turbaciones y
guerras civiles en el reino; de otra manera sería grande inhumanidad obligar a
los hombres a tanto, pero por defender la hacienda de sus manos, no sería
lícito ponerlas en el, porque en esto privilegiaron las leyes divinas y humanas
a los príncipes, que no se puede derramar su sangre con el achaque que bastara
contra la de otros invasores y la razón es porque la vida de los reyes es el
alma y trabazón de las repúblicas y pesa más que los bienes de los
particulares, y es menor daño tolerar una y
otra injuria, que dejar el Estado sin cabeza.
Para dar
una idea de cómo se trataba aún en aquellos tiempos de limitar el poder del
monarca, formando asociaciones entre los pueblos y aun entre estos, los grandes
y el clero, pongo a continuación la carta de la
hermandad que hicieron los
reinos de León y Galicia con el de Castilla, tal cono se halla en la
colección titulada Bullarimn ordinis Militae
Sancti Jacobi Gloriosissimi Hispaniarum patroni, Pág.
223, en la cuál se echa de ver de que en aquellos tiempos existía un vivo
instinto de libertad, bien que limitadas las ideas a un orden muy secundario.
"1. En el Nombre de Dios é de
Santa María, Amén. Sepan quantos esta carta vieren como por muchos desafueros,
é muchos daños, é muchas forcias, é muertes, é prisiones é despechamientos sin
ser oídos, é deshonras, é otras muchas cosas sin guisa que eran contra Dios é
contra justicia é contra fuero é gran daño de todos los Refinos que pos el Rey,
Don Alfonso facia, por ende Nos los infantes é los Prellados é los Ricos Omes,
é los Conceios, é los Ordenes, é
2. Que guardemos á Nuestro Señor el
Infante Don Sancho é á todos los otros Reys que despues dell vernan todos sus
derechos, é todos sus Señoríos bien é cumplidamiente assi como gelos
prometimos, é se sontienen enll Privilcio que nos el dió en esta razona I?
nombrada mientre la justicia por razón del Señorío. E Martiniega dola soliera
dár, é como la silíen dár de derecho al Rey D. Alfonso que venció
3. Otrosí que guardemos todos
nuestros fueros é usos, é costumbres. Privileios, é cartas, é todas nuestras
libertades é franquezas siempre en tal manera, que si el Rey, ó el Infante D.
Sancho ó los Reys que vernan despues dcllos, ó otros qualesquier , señores, ó
Alcaldes, Merinos, ó otros qualesquier Ornes nos quisieren passar contra ello
en todo ó en parte dello, o en qualquiel guisa, quier ó en qualquier tiempo,
que seamos todos unas á ambiarlo á dezir al Rey, ó á [don Sancho, ó á los Reys
que vernan de pues dcllos, assi como el prilcio dize, aquello que fuer á
nuestro agravamiento, é si ellos lo quisieren enderezar é sin non, que seamos
todos unos á defendernos é ampararnos assi como dize no Privileio que nos díá
nuestro señor el Infante Don Sancho.
4. Otrosí que ningun eme desta
Hermandat non sea peyndrado nin tomado ninguna cosa de lo suio contra fuero é
contra "so del Lugar en estos Conceios de
5. Otrosí ponemos que si Alcalde ó
Merino ó otro Orne qualquier matare algun Ome de nuestra Hermandat por carta
del Rey, el del Infante Don Sancho ó por ó mandado ó ele los otros Reys que
serán despues delos sin seer oído é juzgado por fuero, que
6. Otrosí ponemos que los diezmos de
los Puertos que los non denlos sinon aquelos derechos que solían dar en tiempo
del Rey Don Alfonso ó del Rey, Don Ferrand, é de los Conceios de
7. Otrosí que ningun Infant nin
Ricome que nonsen Merino, nin Endelantrado en ell Regno de Leen nin de Galicia
nin Infancon, nin Cavallero que aya grand ornegio sabudo con Cavalleros, é con
otros Omes de la tierra é que non sea ele fuera del Rcgno. E esto facemos
porque fue usado en tiempo riel Rey Don Alfonso é del Rey Don Ferrand.
8. Otrosí que todos aquellos que
quisieren apellar del juizio del Rey, ó de D. Sancho ó de los otros Reys que
fueren despues dcllos, que puedan apellar, é que hayan
9. E para quardar é cumplir todos los
fechos de esta Hermandat, fascemos un Seello de dos tablas que son de tall
siñal, enlla una tablas vna fiugura de Leen, é enlla otra una figura de
Santiago en so Cavado é con vna Espada enlla mano derecha é en la mano ezquerda
una Seña, é una Cruz encima é por señales Veneras, é las letras dizen assi: Se
vello de
l. E Nos toda
2. E porque esto non pueda venir en
dubda, é sea más firme para siempre jamays, feriemos seellar esta carta con
ambos los Seellos de
Habían
pasado largos siglos, no había dominado en España otra religión que la
católica, y todavía se conservaba en su fuerza y viveza la idea de que el Rey
debía ser el primero en la observancia de las leyes, y que no debía mandar a
los pueblos por mero capricho, sino por principios de justicia y con miras de
conveniencia púbica. Saavedra en sus Empresas, hablaba de la manera siguiente:
"Vanas
serán las leyes si el Príncipe que las promulga no las confirmare y defendiere
con su ejemplo y vida. Suave le parece al pueblo la ley a quien obedece el
mismo autor de ella.
In comune jubes siquid, censesve tenendum,
Primus jussa subi, tunc observantior aequi
Fit populus, nec ferre vetat, cum viderit ipsum
Auctorem parere sibi.
Las leyes que promulgó Servio Tulio
no fueron solamente para el pueblo, sino también para los reyes. Por ellas se han
de juzgar las causas, entre el príncipe y los súbditos, como de Tiberio lo
refiere Tácito: Aunque estamos libres de las leyes (dijeron los emperadores
Severo y Antonino) vivamos con ellas. No obliga al príncipe la fuerza de ser
ley, sino la de la razón en que se funda, cuando es ésta natural y común a
todos, y no particular a los súbditos para su buen gobierno, porque en tal caso
a ellos solamente toca la observancia; aunque también debe el príncipe
guardarlas, si lo permitiese el caso, para que a los demás sean suaves.
En esto parece que consiste el
ministerio del mandato de Dios a Ezequiel, que se comiese el volumen, para que
viendo que había sido el primero en gustar las leyes y que le habían parecido dulces,
le imitasen todos. Tan sujetos están los reyes de España a las leyes, que el
Fisco en las causas del Patrimonio Real corre la misma fortuna que cualquier
vasallo, y en caso de duda es condenado; así lo mandó Felipe Segundo, y
Hallándose su nieto Felipe Cuarto, glorioso padre de V. A. presente al votar el
Consejo Real un pleito importante a
[i] "Quod necesse est homines simul munt
mutuo passiones suas in com viventes ab aliquo diligenter regi".
"Et siquidem homini conveniret singulariter vivere, sicut
multis anima - lium, nullo
alio dirigente indigeret ad finein, sed ipse sibi unusquisque esset
animal, rex sub Deo summo rege, in quantum per lumen rationis divinitus datum
sibi, in suis actibus seipsum dirigeret. Naturale
autem est homini ut sir animal sociale, et politicum, in moltitudine vivens,
magis etiam quam omnia alia animalia, quod quidem naturalis necessitas
declarat.
Aliis enim animalibus natura praparavit cibum, tegumenta
pilorum, defensionem, ut dentes, cornua, ungues vel saltem velocitatem ad fugarn. Homo autem institutus
est nullo horum sibi a natura preparato, sed loco omnium data est ei ratio, per
quam sibi haec omnia officio manuum posset praeparare, ad quae omnia praparanda
onus homo non sufficit. Nam unus homo per se sufficienter vitam transigere non
posset. Est igitur homini naturale, quod in societate multorum vivat. Amplius,
aliis animalibus insita est naturalis industria ad omnia ea quuae sunt eis
utilia vel nociva , sicut ovis naturaliter aestimet lupum inimicum. Quaedam
etiam animalia ex noturali industria cognoscunt aliquas herbas medicinales, et
alia eorum vita necessaria.Homo autem horum, quae sunt suae vitae necessaria,
naturalem cognitionem habet solum in communi, quasi eo per rationem valente ex
universalibus principiis ad cognitionem singulorum quae necessaria sunt humanae
vitae, perventre. Non est autem possibile , quod unus homo ad ommia liujusmodi per suam rationem pertingat. Est igitur
necessarium homini, quod in moltitudine vivat, et unas ab alio adjuvetur, et
diversi diversis inveniendis per rationem
occuparentur, puta, unus in
medicina, alius in hoc, alius in alio .
Hoc etiam evidentissime declaratur per hoc, quod est
proprium hominis locutione uti, per quam unus homo aliis suum conceptum
totaliter potest esprimere. Alia quidem animalia exprimunt mutuo passiones suas
in comuni, us canis in latratu iram , et alia animaliapasiones sua diverseis
modis. Magis igitur homo est communicativus alteri,
quam quodcumque aliud animal, quod gregale videtur, ut grus, formica et
apis. Hoc ergo considerans Salomon in
Ecclesiaste ait: "Me lius est esse duos quam unum. Habent enim
emolumentum mutuae sccietatis". Si ergo naturale est homini quod in
societate multorum vivat, necesse est in hoininibus esse, per quod multitúdo
regatur. Multis enim existentibus ho minibus, et uno~uoque id quod est si bi
congruum providente.multitudo in diversa dispergeretur, nisi etiam esset aliquis
de eo quod ad bonum multitudi nis pertinet, curam habens, sicut et corpus
hommis, et culuslibet animalis, deflueret, nisi esset aliqua vis regitiva
communis in corpore, qux ad bonum commune onaniuna membrorum inten deret. Quod considerans Salomon dicit:
"ubi non est Gubernator, dissipa birur populus", Hoe autem rationabi
liter accidit: non enim idem est quod proprium, et quod commune. Secun duna
propria quidem differunt, secunlia vel nociva, sicut ovis naturaliter dum
autem commune uniuntur, dimstirnet lupum inimicum. Quaedam versorum autem diversit stint causm. Oportet
igitur praeter id quod movet ad proprium bonum uniuscujusque, esse aliquid,
quod move it ad bonum commune multorum. Propter quod et in omnibus qua in unum
ordinantur, aliquid invenitur alterius regitivum. In universitate enim
corportim, per pri mum corpus, scilicet ceeleste, alia cor pora ordine quodam
divinx providennlre. Non cct autem possibile, quod ti:r reguntur, omniaque
corpora, per creaturam rationalem. In uno etiam homine anima regit corpus,
atque in ter animvc partes, irascibilis et concu piscibilis ratione reguntur.
Itemque in ter membra corporis unum est prin cipale, quod omnia movet, ut
cor, aut medicina, alius in hoc, alius in alio. caput. Oportet igitur esse in
onini tnultitudine aliquod regitivum. (D. Th. Opusc. De regimine principrnn. L. 1, cap. 1).
[ii] * Ubi
considerandurn est, quod dominium vel praelatio introducta sunt ex jure
humano: distinctio autem fidelium et infidelium est ex jure divino. Jus autem
divinum quod est ex gratia, non tollit jus humanum quod est ex naturali
ratione: ideo distinctio fidelium et infidelium secundum se considerata, non
tnllit dominium et pra'lationem infidelium supra fideles. (2. 2. quaest. 10, art. 10).
[iii] ** Respondeo dicendum quod sicut supra dictum est (quaest. 10, art. 10),
infidelitas secundum se ipssm non repugnat dominio, eo quod dominium
introductum est de jure gentium, quod est jus humanum. Distinctio nutem fidelium
et infidelium est secundum jus divinum, per quod non tollitur jus hominum. ,(2.
2, qu2est. 12, art. 2).
[iv] *** Respondeo
dicendum quod sicut actiones rerum naturalium proceduut ex potentiis
naturalibus; ita etiam operationes hunanae procedunt ex humana voluntate. Oportuit autem in rebus naturalibus, ut saperinra
moverent inferiora ad sus actiones per excellentiam naturalis virtutis
collatae divinitus. Unde et oportet in rebus humanis, quod superiores moveant
inferiores per suam voluntatem ex vi auctoritatis divinitus ordinatae. Movere
autem per rationem et voluntatem est pracipere: et ideo sicut ex ipsn ordine
naturali divinítus instituto inferiora in rebus naturalibus necesse habent subjici
motiont superiorum, ita etiam in rebus lurmanis ex ordine juris naturalis et
divini, tenentur inferiores suis superioribus obedire. (2. 2. qaest. 104, art. 2).
[v] * Obedire autem superiori debitum est secundum
divinum ordinem rebus inditum, ut ostensurn est. (2. 2. quaest. 104, art. 2).
[vi] ** Respondeo dicendum quod fides Christi est justitiae principium, et causa,
secundum illud Rom. 3. "Justitia Dei per fidem Jesu Christi"; et ideo
per fidem Christi non tollitur ordo justitiae, sed magis firmatur. Ordo autem
justitiae `requirit, ut inferiores suis superioribus obediant: aliter enim non
posset humanarum rerum status conservari. Et ideo per fidem Christi non
excusantur fideles, quin principibus secularibus obedire teneantur. (2. 2.
quaest. 104, art. 6).
[vii] Certum est politicam
potestatem a Deo esse, a quo non nisi res bonae et licita' procedunt, in quod
probat Aug. in coto fere 4 et
Nam sapiencia Dei
clamat, Proverb. 8: Per me reges regnant; et infra: Per me principes imperant.
Et Daniel 2: Deus Coeli regnum et imperium dedit tibi, etc., et Dan. 4: Cum
bestiis ferisque erit habitatio tua, et fornum, tit bus comedes, et roce coeli
infunderis: septem quoque tempura mutabuntur super te, donec scias quod
dominetur Excelsus super regnum hominum, et cuicumque voluerit, det illud.
(Bell. De Laicis. L. 3, c. 6). Sed
hic observanda stint aliqua. Primo politicam potestatem in universum
consideratam, non descendendo in particulari ad Monarchiam, Aristocratiam, vel
Democratiam immediate esse a solo Deu, nam consequitur necessaro naturam
hominis proinde esse ah "lo, qui fecit naturam hominis; praeterea haec
potestas est de jure naturae, non enim pendet ex consensu hominum, nam velint,
nolint, debet regi ah aliliquo, nisi velint perire humanum genus, quod est contri naturae in At jus naturae es t jus
divinum, jure igitur divino introducta est gubernatio, et hoc videtur
proprie velle Apostolus, cum dicit Rom. 13:
Qui potestati resistit, Dei ordinationi resistit. (Ibid.)
[viii] Secundo
nota, hanc potestatem immediate esse tanquam in subjecto, in rota multitudine
nam hac potestas est de jure divino. At ¡vis divinum nulli homini particular¡
dedit hanc potestatem, ergo dedit multitudini; praterea sublato jure positivo.
non est major ratio cur ex multis xqualibus unus potius, quam alitrs
dorninetur; igitur potestas totius est multitudinis. Denique humana societas debet esse perfecta
respublica, ergo debet habere potestatem se ipsam conservandi, et proinde
puniendi perturbares pacis, etc. (lb.)
[ix] Tertio
nota, hanc potestatem
transferri a nrultitudine in unum vel plures eodem jure narur.u; naco Respub.
non potest per se ipsam exercere hanc potestatem, ergo tenetur cam transferre
inliqucm unum vel aliquos paucos; et lice modo potestas principum, in genere
considerate, est etiant de jure natune, et db,ino; nee posset genus
huntannurn, etiamsi totum simul conveniret, contrariunm statuere, nimirum, ut
nulli essent principes vel rectores. (lb.)
[x] **
Quarto nota, in particular singulas species regiminis else ele jure gentium,
non de jure natura; nam pender a consenso multitudinis constituere super se
regem vel consoles, Vel alias magistratus, ut patct; et si causa legitima
adsit, potest multitudo muta re regnum in Aristocratiam aut Democratiant, et
e contrario, ut Rome facturo legimus.
[xi]
Quinto nota, ex dictis sequi, hanc
potestatem in particular¡ esse quidem a Deo, sed mediante concilio, et electione
muntana, ut alia omnia qua? ad jus gentium pertinent, jus enim gentium c:t
quasi conclusio deducts ex jure natur;r per Humanum discursum. Ex quo
colliguntur due diferenti:e inter potestatem politicam et ecclesiasticam: una
ex parte subjecti, nam politice est in tnultitudine, ecclesiastics in uno nomine
tanquam in subjecto immediate; altera ex parte efficientis, quod politice
universa considerara est de jure divino, in particular¡ considerara est de jure
gentium; ecclesiastics omnibus modis est de jure divino et immediate a Deo
(lb.)
[xii] * In hac re comnnmis sententia videtur esse, hane
potetatem dari im Cayet. Cover.,
Victor y Soto. De Leg. mam
dando hane potestatem. (Cit. a efficiant subjectum capaz hujus potestatis;
Deus autem quasi tribuat forut Nomines, quasi disponnet materiam, mediate a Deo ut auctore naturae, ita L. 3, c. 3).
[xiii] ** Secundo sequitur ex dictis, potestatem civilem, quoties in uno homine, vel principe reperitur, legitimo,
ae ordinario jure, a populo et communitate manase vel proxime vel remote, nee posse aliter haberi, ut justa sit. (Ibid., cap. 4).
[xiv] Defensio Fidei Catholicae et Apostolicae adversus anglicanae sectae
errores, cum responsione ad apologiam pro juramento fidelitatis et Praefationem
monitoriam serenissirni Jacobi Angliae Regis, Auctore P. D. Francisco Suario Granatensi, e Societate Jesu, Sacrae
Theologiae in celebri conimbricensi Academia Primario Professore, ad
serenissimos totius Christian; orbis Catholicns Reges ae Principes. Lib. 3, De Primatu Summi Pontificia, Cap. 2.
Utrum Principatus pnliti. cus sit immediate a Deo, seu ex divina institutione.
...In qua Rex
serenissimus, non solum novio, et singular; modo opinatur, sed etiam acriter
invehitur in Cardinalem Bellarminum eo quod asseruerit, non Regibus au
ctoritatem a Dco inmediate, perinde ae Pontificibus ease concessam. Asserit
ergo ipse, Regem non a populo, sed inmediate a Deo suam potestatem habere: suam
vero sententiam quibusdam argumentis, et exemplis suadere conatur, quorum efficaciam
in segi enti capite expendemus.
Sed quamquam
controversia haec ad fidei dogmata directe non pertineat (nihil enim ex divina
Scriptura, aut Patrum traditione in illa definitum ostendi potest),
nihilominus diligenter tractanda, et explicanda est. Tum quia potest esse
occasio errandi in aliis dogmatibus; turn etiam quia praedicta regis sententia, prout ab ipso asseritur, it
intenditur, nova et singularis est, et ad exagerandam temporalem potestatem,
et spiritualem extenuandam videtur inventa. Tun, denique quia sententiam
illustrissimi Bellarmini antiquam, receptam, verarn ac necessariam esse
censemus.
[xv] R.
P. Hermanni Busembaum Societatis Jesu Theologia moralis non
pluribus partibus aucta a R. P. D. Alphonso de Ligorio Rectore
majore congregationis S. S. Redemptoris;
adjuncta in calce operis praeter indicem rerum, et v erborum locupletissimum, perutili instructiore ad praxim
confessariorum latine reddita. Lib. 1. Trae. 2, De
Legibus. Cap. 1, De natura, et obligatione
legis. Dub. 2. 104. Certum est
dari in hominibus potestatem ferendi leges; sed potestas haec quoad leges civiles a natura nemini
competit, nisi communitati hominum, et ab hac transfertur in unum, vel in
plures, a quibus communitas regatur.
[xvi] Theologia Christiana
Dogmatico-Moralis. Auctore P. F. Daniele Concina ordinis Praedicatorum. Editio
novissima, tomus sextus, de jure nat. et gent., etc. Romae, 1768.
Lib. 1. De jure natur. et gent., etc. Dissertatio 4, De leg. hum.
C. 2. Summae potestatis originem a Deo communiter arcessunt scriptores
omnes. Idque declaravit Salomon, Prov. 8: "Per me reges regnant, et legum
conditores justa decernunt". Et profecto
quemadmodum inferiores principes a summa majestate, ita summa majestas terrena
a supremo Rege, Dominoque Dominantium pendeat necesse est. Illud in disputationem vocant turn Theologi, tum Jurisconsulti, sitne
a Deo proxitne, au tantum remote haec potestas summa? Immediate a Deo haberi contendunt
plures, quod ah honinibus neque conjuctim, neque sigillatim acceptis haberi
possit. Omnes enim patresfamilias aequales sunt, soloque oeconomica in proprias
familias potestate fruuntur. Ergo civilem politicamque potestatem, qua ipsi
carent, conferre allis nequeunt. Turn si potestas summa a communitate, tanquam
a superiore uni aut pluribus collata esset, revocari ad nutum ejusdem
communiatis posset, cum superior
proarbitrio retractare communicatam potestatem valeat; quod in magnum.
societatis detrimentum recideret.
Contra disputant
alii et quidem probabilius ac verius, advertentes, omnem quidem potestatem a Deo esse; sed addunt, non transferri
in particulares homines immediate, sed mediante societatis civilis consensu. Quod haec potestas sit immediate,
non in aliquo singulari, sed in tota hominum collectione, docet
conceptis verbis S. Thomas 1. 2. qu. 90, art. 3 ad 2 et qu. 97, art. 3 ad 3,
quern sequuntur Dominicus Soto lib. 1, qu. 1, art. 3. Ledesma 2
part, qu. 18, art. 3. Covarruvias in pract. cap. 1, Ratio evidens est; quia
omnes homines nascuntur libcri respectu civilis imperii; ergo nemo in alium
civil potestate potitur Neque ergo in singulis, neque in aliquo determinato
potestas haec reperitur. Consequitur ergo in tota hominum collectione eamdem
extare. Quae potestas non confertur a Deo per aliquam actionetn peculiarem a
creatione distinctam; sed est veluti proprietas ipsam rectam rationem
consequens, quatenus recta ratio praescribit ut homines in unum moraliter
congregati, expresso, aut tacito consensu modurn dirigendae conservandae
propugnandaeque societatis praecribant.
[xvii] "
Hine infertur, potestatem residentern in Principe, Rege, vel in pluribus, aut
optimatibus, aut plebeis, ab ipsa comrnunitate aut proxime, aut remote
proficisci. Nam potestas haec a Deo immediate non est. Id enim nobis constare
peculiari revelatione deberet; quemadmodum scimus, Saulem et Daviderrn electos
a Deo fuisse. Ab ipsa ergo commmunitate dimanet oportet. Falsam itaque
reputamus opinionem illam quae asserit, potestatem hanc immediate et proxime a
Deo conferri Regi. Principi et cuique supremae potestati, excluso
Reipublicae tacito, aut expreso consensu. Quamquam lis haec verborum potius
quam rei est. Nam potestas haec a Deo auctore naturae est, quatenus disposuit,
et ordinavit ut ipsa Respublica pro societatis conservatione et defensione uni.
aut pluribus supremam regimims potestatem conferret. Immo facta designatione
imperantis, nut imperantium, potestas haec a Deo manare dicitur, quatenus jure
naturali et divino tenetur societas ipsa parere imperanti. Quoniam re ipsa Deus
ordinavit ut per unurn, aut per plures hominum societas regatur. Et hac via
ommia conciliantur cita; et oracula Scripturarum vero in sensu exponuntur. Qui
resistir potestati, Dei ordinationi resistit. Et iterum: Non est potestas nisi
a Deo: ad Rom. 8. Et
Petrus, ep. 1, cap. 2; Subjecti igitur esrote
omni humanae creaturae propter Deum, sive Regi, etc Item Joann., 19: Non
haberes potestatem adversum me ullam, nisi tibi datum esset desuper. Quae et alia testimonia evincunt,
ommia a Deo, supremo rerum oimnium moderatore, disponi et ordinari. At non propterea humana_ consilia, et
operationes excluduntur; ut sapienter interpretantur S. Augustinus tract.
[xviii] * Quinam possint ferre
leges? Dico I. Potestas legislativa
competit communitati vel illi, qui
curam communitatis gerit. (Ibid., art. 3).
Prob.
1. Ex Isidoro, L. 5, Etymol., c. 10, et refertur C. Lex. Dist. 4 ubi dicit: Lex
est constitutio populi, secundum quam majores natu simul cum plebibus aliquid
sanxerunt (Ibid. in art. 1, 0).
Prob. 1. Ratione (ibid.). Illius est condere legem, cujus est prospicere
bono communi; quia ut dictum est, leges feruntur propter bonum commune: atqui
est communitatis vel illius, qui curam communitatis habet, prospicere bono
communi; sicut enim bonum particulare est finis proportionatus agenti
particulari, ita bonum commune est finis proportionatus communitati, vel ejus
vices gerenti; ergo. Confirmatur (ibid. ad 2). Lex habet vim imperandi et
coercendi; atqui nemo privatus habet vim imperandi multitudini et earn
coercendi; sed sola ipsa multitudo, vel ejus Rector: ergo. (Tract. de Legi.,
art. 4).
[xix] Dices: Superioris est imperare et coercere; atqui communitas non est sibi
superior: ergo. R. D. Min. Communitas sub eodem respectu considerata, non est
sibi superior, C. Sub diverso respectu, N. Potest itaque communitas
considerari collective, per modum unius corporis moralis, et sic considerata
est superior sibi consideratae distributive in singulis membris. Item potest
considerari vel ut gerit vices Dei, a quo omnis potestas legislativa
descendit, justa illud Proverb. per me reges regnant, et legum conditores
justa decernunt; vel ut est gubernabilis in ordine ad bonum commune: primo
modo considerata est superior et legislativa, secundo modo considerata est
inferior et leges susceptiva.
[xx] Quod ut
clarius percipiatur, observandum est hominem inter animalia nasci maxime
destitutum pluribus tum corporis cum animae necessariis: pro quibus indiget
aliorum consortio et adjutorio, censequenter eutn suapte natura nasci animal
sociale; secietas autem, quam natura, naturalisve ratio dictat ipsi
necessariam, diu subsistere non potest, nisi aliqua publica potestate
gubemetur, juxta illud Proverb.: Ubi non est gubernator, populus corruet.
Ex quo sequitur, quod Deus, qui dedit talem naturam, simul ei dederit
potestatem gubernativam et legislativam; qui enim dat formam, dat etiam ea,
quae haec forma necessario exigit. Verum, quia haes potestas gubernativam et
legislativam non potest facile exerceri a tota multitudine; difficile namque
foret, omnes et singulos simul convenire toties quoties providendum est de
necessariis bono communi, et de legibus ferendis; ideo solet multitudo
transferre suuni jus seu potestatem gubernativam, vel in aliquos de populo ex
omni conditione, et dicitur Democratia; vel in paucos optimates, et dicitur
Aristocratia; vel in unum tatum, sive pro se solo sive pro successoribus jure
hereditario, et dicitur Monarchia. Ex quo sequitur, omnem potestatem esse a
Deo, ut dicit Apost. Rom. 13, immediate quidem et jure naturae in coinmunitate,
mediate autem tantum et jure humano in Regibus et aliis rectoribus: nisi Deus
ipse inunediate aliquibus hanc potestatem conferat, ut contulit Moysi in populum
Israel, et Christus SS. Pontifici in totam Ecclesiam. Hanc potestatem legislativam in Christianos, maxime justos, non agnoscunt Lutherani et
Calvinistae, secuti in hoc Valdenses, Wicleflum et Joan. Huss, damnatos in
Conc. Constant., Sess, 6. can. 15. Et quamvis Joannes Huss eam agnosceret in
Pincipibus bonis, eam tamen denegabat malis, pariter ideo dammatus in eodem
Concil. Sess. 8.
[xxi] Compendium Salmaticense, Auctore R. P. E. R. Antonio a S.
Joeph olim Lectore, Priore ac Examinatore Synodali in suo Collegio Burgensi,
nunc Procuratore generali in Romana Curia pro Carmelitarum discalceatarum
hispanica congregatione. Romae, 1779. Superiorum permissu. Tractatus tertius de
legibus.
Cap.
2. De potestate ferendi leges. Punctum 1. De potestate legislativa civili Inq.
1. An detur in hominibus potestas condendi legos civiles? R. Affirm. constat
ex illo Prov. 8: Per me reges regnant, et legum conditores justa decernunt.
Idem patet ex Apost. ad Rom. 13, et tanquam de fide est definitum in Cone.
Const. sess. 8. et ultima.
Probaratiom
quia ad conservationem boni communis requiritur publica potestas, qua communitas
gubernetur: nom ubi non est gubernator, corruet populus; sed nequit gubernator
communitatem nisi mediis legibus gubernare; ergo certum est dari in hominibus
potestatem condendi legos, quibus populus possit gubernari. Ira D. Th. lib. 1
de regim. princip. c. 1 et 2.
Inq.
2. An potestas legislativa civilis conveniat Principi immediate a Deo? R. omnes
asserunt dictam potestatem habere Príncipes a Deo. Verius tamen dicitur non immediate, sed mediante populi consensu illam eos a
Deo recipere. Nam omnes homines sunt in natura aequales, nee unos est
superior, nee alius inferior ex natura, nulli enim dedit natura supra alterum
potestatem, sed haec a Deo data est hominum communitati, quae judicans rectius
fore gubernandam per unam vel per plures personas determinatas, suam, transtulit
potestatem in unum, vel plures, a quibus regeretur, ut ait D. Th. 1, 2, q.
Ex hoc naturali principio oritur discrimen
regiminis civilis. Nam si Respublica transtulit omnem suam potestatem in unum
solum, appellatur Regimen Monarchicum: si illam optimatibus populi, nuncupatur
Regimen Aristocraticum: si vero populus, aut Respublica sibi retineat talem
potestatem, dicitur regimen Dernocraticum. Habent igitur Príncipes regendi
potestatem a Deo, quia supposita electione a Republica facta, Deus illam
potestatem, qua in communitate erat, Principi confert. Unde nomine Dei regit,
et gubernat, et qui illi resistit, Dei ordinationi resistit, ut dicit Apost. loco
supra laudato.